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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000419921 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000419921 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 22-06-2021 Señores Al contestar citar en el asunto TransbordaralamedidaO gmail.com e - . Radicado No.: 20213000419921 cll41#22b - barrio el mora - montería Fecha. 22-06-2021 Monteria, Cordoba Asunto: Respuesta solicitud radicada bajo en número 20215340739382 del 3 de mayo de 2021 Respetado Señor Ochoa Atendiendo a su amable solicitud presentada en el oficio referido en el asunto, procedemos a pronunciarnos sobre la procedencia de la revocatoria directa. 1 Solicitud Me refiero al radicado del asunto del 3 de mayo de 2021, mediante el cual realiza una peticion a esta Superintendencia, solicitando: PRIMERO: “Sírvase la entidad peticionada, ordenar la suspensión del cobro y solicitud de crédito ante la Superintendencia de Sociedades, frente al proceso de Reorganización Empresarial de la Sociedad TRANSPORTES TRANSBORDAD SA.S., y abstenerse de realizar cualquier forma de cobro jurídico o pre jurídico, hasta que se resuelva de fondo el análisis correspondiente a la revocatoria de la resoluciones que multan o sancionan a la empresa en mención, por se dichos cobros, violatorios del debido proceso, por las razones expuestas. (...)' (Si)

2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a la siguiente conclusión:

mención, por se dichos cobros, violatorios del debido proceso, por las razones expuestas. (...)' (Si)

2. Conclusiones ylo recomendaciones En relación con su solicitud, hemos llegado a la siguiente conclusión: Primera. Procedencia de la revocatoria: Esta Oficina Jurídica, informa que, la revocatoria directa puede ser adelantada tanto a petición de parte como de oficio, siempre y cuando la misma no sea improcedente por las causales establecidas en al artículo 94 del

C.P.A.C.A.

Segunda. Causales de revocatoria: la revocatoria de oficio se realizaría de acuerdo a las causales establecidas en el artículo 93 del C.P.A.C.A. Tercero. Revocatoria a petición de parte: Como se mencionó anteriormente, la revocatoria a petición de parte procede siempre y cuando en la resolución solicitada, no se hayan 1 El futuro, en es de todos —Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte interpuesto recursos ni haya operado el fenómeno de la caducidad. El término es de dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

3. Consideraciones 3.1 Marco normativo La Corte Constitucional en Sentencia C742 de 1999, definió la naturaleza de la revocatoria directa en los siguientes términos: “La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que

los siguientes términos: “La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero. también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona” (Negrilla fuera del texto). Así, en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, se dispusieron las reglas especiales para iniciar el procedimiento de revocación de un acto administrativo, el cual puede ser adelantado tanto a petición de parte como de oficio, cuando se manifieste alguna de las siguientes tres causales: “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Por su parte, el artículo 94 de la citada Ley, en atención a lo referido en el artículo 93, determinó la improcedencia de la solicitud de revocatoria de parte, cuando 1) “el peticionario haya interpuesto los

Por su parte, el artículo 94 de la citada Ley, en atención a lo referido en el artículo 93, determinó la improcedencia de la solicitud de revocatoria de parte, cuando 1) “el peticionario haya interpuesto los recursos de que dicho actos sean susceptibles”. II) ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”, en dicha medida los peticionarios no pueden ejercer este mecanismo cuando han presentado los recursos administrativos de que trata el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, y/o ha operado el fenómeno de la caducidad de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del mismo estatuto. Ahora bien, la actuación de revocatoria de oficio, es una prerrogativa legal y de autotutela que ostentan las entidades públicas para enmendar en forma directa y propia sus actuaciones contrarias a la Constitución y a la ley que atenten contra el interés público y social, facultad que puede ejercerse en cualquier momento, incluso cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda, y en el curso de un proceso judicial hasta antes que se profiera sentencia de segunda instancia, conforme a lo consignado por el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Frente a los siguientes actos administrativos no presentaron recursos, pero ha operado el fenómeno de la caducidad, por tal razón, esta entidad se encuentra en revisión de las actuaciones sancionatorias con el fin de determinar cuáles actos administrativos son pasibles o no de revocatoria de oficio.

RESOLUCION FECHA FECHA DE EJECUTORIA,

FALLO SIN RECURSOS 60642 04/11/2016 21/12/2016 4271 22/06/2017 29/03/2017 32278 19/07/2016 29/08/2016 29937 06/07/2018 15/08/2018 20370 04/05/2018 14/07/2018 En virtud de lo expuesto, frente a la causal tercera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, se ha señalado, que la misma procede cuando se ha causado un daño injustificado a quien no tiene el deber jurídico de soportarlo, es decir, la misma resulta procedente en los casos en que pese a existir un acto administrativo licito!, este ha generado un daño antijuridico a quien no debía recibirlo, circunstancias que no fueron acreditadas en el presente asunto. Así mismo la Oficina Asesora Jurídica informa, que el siguiente acto administrativo no tiene relación con la empresa en mención, por lo tanto, la Superintendencia de Transporte se abstiene de dar información al respecto, y pide aclarar el acto sobre el cual se esta solicitando el pronunciamiento.

RESOLUCIÓN FECHA FECHA DE EJECUTORIA,

FALLO SIN RECURSOS 23092 22/06/2016 27/07/2016

No obstante lo anterior, se informa que, con ocasión al concepto emitido por la Sala de Consulta

RESOLUCIÓN FECHA FECHA DE EJECUTORIA,

FALLO SIN RECURSOS 23092 22/06/2016 27/07/2016

No obstante lo anterior, se informa que, con ocasión al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 5 de marzo de 2019, esta Superintendencia se encuentra, de oficio, revisando, las actuaciones sancionatorias adelantadas en ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, con el fin de determinar cuáles actos administrativos habrían de ser objeto, o no, de revocatoria de oficio y así mismo, ordenar el archivo definitivo de las mismas, con la finalidad que den por terminado el proceso de cobro que adelantan frente a la empresa, en caso de ser procedente. Por consiguiente, le informamos que las actuaciones administrativas citadas en su petición serán estudiadas con la finalidad de establecer si son susceptibles de revocatoria directa oficiosa por parte de esta Entidad.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte El futuro, bierno CD FR-004 es de todos [NS SuperTroneporte Portal Web: www supertransporte gov.co PBX: 352 6700

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Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.> Veamos: LaSuperintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.

reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y

y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cír. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 4 El futuro, en es de todos

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Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el

este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.” De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente.

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir

a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 5 El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Alcorreo notificajuridica@supertransporte.gov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono

inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co Alcorreo notificajuridica@supertransporte.gov.co , sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 5.3 Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. En estos términos se da respuesta a lo solicitado Atentamente, 9 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

Proyectó: Eva Carolina Ramirez Artunduaga Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: c:archivos/archivos/documentos El futuro, en es de todos

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