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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567161 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000567161 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 10-08-2021 Señor, Bernabe Morato Moya Al contestar citar en el asunto — DIN OOOO O Cooperativa Norteña de Transportadores

Ltda. - COONORTE Radicado No.: 20213000567161

Fecha: 10-08-2021 bernabe morato@coonorte.com.co Transversal 78 No. 65 -378

Medellín - Antioquia Asunto: Respuesta consulta radicada bajo el número 20215340003642.

Respetado señor Morato: Atendiendo a su amable solicitud como Representante Legal de la Cooperativa Norteña de TransportadoresCOONORTE, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud Primera. “(...) Los actuales seis (6) miembros principales del Consejo de Administración que fueron elegidos en el periodo 20162018 y no participaron en deliberaciones o similares, pero si fueron inscritos en Cámara de Comercio en ese tiempo, y que terminan en esta Asamblea (marzo 24 — 2021) su periodo, ¿puede volver a postularse y ser elegidos? Lo anterior, en consideración a tener claridad en el cómputo del tiempo o de periodos continuos, al tener de mi parte la responsabilidad de la claridad legal al leer el contenido del artículo 48: “... numéricos, elegidos por la Asamblea General, la participación de los asociados como miembros del Consejo de Administración, será por dos (2) periodos continuos como máximo...”

2. Conclusiones ylo recomendaciones

la claridad legal al leer el contenido del artículo 48: “... numéricos, elegidos por la Asamblea General, la participación de los asociados como miembros del Consejo de Administración, será por dos (2) periodos continuos como máximo...”

2. Conclusiones ylo recomendaciones Primera. Conforme a las facultades otorgadas a la Superintendencia de Transporte a través del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, esta no ostenta competencia para dirimir controversias, declarar derechos o pronunciarse sobre temas particulares, como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función.

En ese sentido, y en aras de definir si los seis (6) miembros principales del consejo de administración que fueron elegidos en el periodo 20162018 y no participaron en deliberaciones o similares, pero si fueron inscritos en Cámara de Comercio en ese tiempo, pueden postularse y ser elegidos para el periodo 2020-2022, deben tenerse las disposiciones y reglas contenidas en los 1 En virtud del artículo 24 del Código General Proceso esta Superintendencia no cuenta con funciones jurisdiccionales. 1 El futuro, en es de todosPortal Web: www supertransporte gov.co

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SuperTroneporte estatutos sociales de la cooperativa sobre el asunto. Teniendo presente que dichas cuestiones, tienen que ver con aspectos relativos a la administración intema del ente cooperativo, lo cual desborda las facultades de esta superintendencia en sede de consulta, ya que los conceptos emitidos son de carácter orientador y se profieren en forma general y abstracta.

3. Consideraciones

3.1 Marco Normativo

desborda las facultades de esta superintendencia en sede de consulta, ya que los conceptos emitidos son de carácter orientador y se profieren en forma general y abstracta.

3. Consideraciones 3.1 Marco Normativo Decreto 410 de 1971. Ley 79 de 1988. Ley 1437 de 2011. 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud Los estatutos sociales en las cooperativas Tratándose de cooperativas, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la elección de los miembros del Consejo de Administración, su procedimiento, las reglas aplicables al mismo, de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: () 6% Régimen de organización intema, constitución, procedimientos y funciones de los

siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: () 6% Régimen de organización intema, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros.” (subrayado y negrita fuera de texto) El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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Conformación del Consejo de administración en las cooperativas Dentro de las funciones otorgadas a la asamblea general de asociados, el artículo 34 de la Ley 79 de 1988 le concedió la facultad, entre otras, de elegir a los miembros del consejo de administración de la cooperativa. Ahora bien, el artículo 35 ibídem al referirse a las atribuciones del consejo de administración, el número de integrantes, su periodo, las causales de remoción de sus miembros, entre otros, lo hizo de la siguiente manera: “Artículo 35. El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros

en cada asamblea. Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos para la ley o los estatutos.” (subrayado y negrita fuera de texto) Lo anterior, permite concluir que, conforme las disposiciones citadas de la Ley 79 de 1988 compete a las cooperativas determinar conforme a las reglas y criterios dispuestos a través de sus estatutos vigentes, la facultad de designar a los miembros del consejo de administración.

Registro mercantil: efectos de la inscripción de los actos y de la interposición de recursos en contra de los mismos El artículo 26 del Código de Comercio al referirse al registro mercantil dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 26. <REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD>. El registro mercantiP tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.” (subrayado y negrita fuera de texto) 2 Dicho registro mercantil será llevado por las cámaras de comercio en virtud de lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 410 de 1971. El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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En línea de principios, el articulo 28 ibídem en su cuerpo dispuso a titulo enunciativo algunos de los actos, documentos o personas que deben inscribirse en el registro mercantil, destacándose dentro de estos, el que sigue: ARTÍCULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Deberán inscribirse en el registro mercantil: () 7) Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.” (subrayado y negrita fuera de texto) Dichos actos que deben cumplir con la formalidad del registro, y que están relacionados con las decisiones adoptadas por la asamblea general de asociados, se constituyen en actos administrativos al ser adoptados por entidad privadas en ejercicio de funciones públicas, en ese sentido, resultan procedentes en contra de estos, los recursos determinados con fundamento en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

Ley 1437 de 2011: “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. ()" Conforme lo preceptúa el articulo 79 los recursos interpuestos en contra de los actos de inscripción en el registro “se tramitarán en el efecto suspensivo”, esto es, mientras se resuelve el recurso interpuesto contra el acto inscrito, este no cobra firmeza dada la suspensión de que ha sido objeto por mandato de la Ley, por lo tanto, el recurso de reposición y/o apelación presentado en debida forma en contra de la inscripción respectiva, tiene como consecuencia la suspensión del acto de inscripción pretendido. “Consecuente con lo antes mencionado, la jurisprudencia y la doctrina en la materia, coinciden en afirmar que los recursos por vía gubernativa tienen la virtualidad de suspender los efectos o impedir la ejecución del acto impugnado, en tanto que entre tanto éstos se resuelvan el acto no cobra firmeza, luego no resulta ejecutivo, ni ejecutorio.” Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-208921 del 25 de noviembre de 2016. 4

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SuperTroneporte No obstante, lo anterior, al referimos a los efectos del registro, se hace necesario precisar que las

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SuperTroneporte No obstante, lo anterior, al referimos a los efectos del registro, se hace necesario precisar que las inscripciones en el registro mercantil y de entidades sin ánimo de lucro, pueden ser de carácter declarativo o constitutivo, siendo la primera cuando su único propósito es otorgarle publicidad u oponibilidad al documento y, el segundo cuando se constituye como elemento para la validez del acto o hecho, generando como sanción la inexistencia. Por lo dicho, la falta de publicidad se sanciona con la “inoponibilidad” a terceros, de esta manera los actos son válidos desde el momento en que cumplan los requisitos de fondo de todo negocio jurídico y los de forma que, para algunos casos establezcan las leyes y los estatutos; el registro mercantil no afecta la validez del negocio jurídico sino la eficacia de las decisiones ante los terceros. Por lo tanto, las decisiones obligan a los socios desde el momento en que son adoptadas conforme las previsiones legales y estatutarias pertinentes y a los terceros desde el momento de inscripción en el registro mercantil respectivo. Impugnación y suspensión provisional de los actos de inscripción en el registro mercantil en relación con las decisiones adoptadas por el máximo órgano social De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Comercio, “los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.” Dicha impugnación solo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la

asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.” Dicha impugnación solo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de inscripción . En línea de principios con lo anterior, el artículo 382 del Código General del Proceso en concordancia con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 79 de 1988, consagra que: “La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción”. “En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento “ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de

impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción.” El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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SuperTroneporte o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale. El auto que decrete la medida es apelable en el efecto devolutivo.” Dicha medida será procedente y se decretará por parte del juez, si la considera necesaria para evitar perjuicios graves, de lo cual se deriva que la razón de ser de dicha suspensión deviene de la necesidad de evitar consecuencias adversas a los intereses de la compañía y de los asociados, generados por la decisión o decisiones impugnadas. Ahora bien, en relación a los efectos que dicha suspensión genera, se tiene que tal medida acarrea la interrupción inmediata de la ejecución de la decisión impugnada sobre la que recaiga la medida (sus efectos quedan suspendidos), hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación sobre el auto

la interrupción inmediata de la ejecución de la decisión impugnada sobre la que recaiga la medida (sus efectos quedan suspendidos), hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación sobre el auto que decreto la suspensión, de haberse interpuesto dentro del término legal o Sin embargo lo expuesto, debe partirse del hecho de que, lo que se impugna son las decisiones y no la reunión propiamente considerada, por lo tanto, la impugnación afecta la decisión o decisiones que se considere no se ajustan a las prescripciones legales o a los estatutos y por tanto se impugnen y que son suspendidas, y no a toda la asamblea en su conjunto, si en ella se hubieren adoptado válidamente otras decisiones, las cuales, si no se encuentran en discusión, podrán ser ejecutadas, pues conservan plena validez mientras no sea demostrado lo contrario. Aplicación de los estatutos de las cooperativas sobre el periodo de elección de los miembros del consejo de administración y falta de competencia de la Superintendencia de Transporte para pronunciarse sobre situaciones particulares En primer lugar, es necesario resaltar que, conforme a las facultades otorgadas a la Superintendencia de Transporte a través del Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Por lo anterior, los conceptos emitidos como consecuencia de las peticiones elevadas ante la entidad por los vigilados y la ciudadanía en general, son de carácter orientador y se profieren en forma general y abstracta.

autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Por lo anterior, los conceptos emitidos como consecuencia de las peticiones elevadas ante la entidad por los vigilados y la ciudadanía en general, son de carácter orientador y se profieren en forma general y abstracta. En ese sentido, y en aras de que sea definido si los seis (6) miembros principales del consejo de administración? que fueron elegidos en el periodo 20162018 y no participaron en deliberaciones o similares, pero si fueron inscritos en Cámara de Comercio en ese tiempo, pueden postularse y ser elegidos para el periodo 2020-2022, deben tenerse en cuenta las consideraciones esbozadas previamente a través del presente oficio, así como las disposiciones y reglas contenidas en los 5 Adicionalmente, fueron elegidos para el periodo 2018-2020 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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SuperTroneporte estatutos sociales de la cooperativa sobre el asunto. Teniendo presente que dichas cuestiones, tienen que ver con aspectos relativos a la administración intema del ente cooperativo, lo cual desborda las facultades de esta superintendencia en sede de consulta. De igual manera, dado que, los estatutos son el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse

organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 79 de 1988, que indica: “Artículo 3%. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente a la elección de los miembros del Consejo de Administración, su procedimiento, las reglas aplicables al mismo, entre otras cuestiones: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: () 6% Régimen de organización intema, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros.” (subrayado y negrita fuera de texto)

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente:

tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa“. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 El futuro, en es de todos Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

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SuperTroneporte En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas”. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la

acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas”. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.® Veamos: La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes? Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. 7 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso

Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 cfr Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L Ia Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación. Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(..) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) Def. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 El futuro, en es de todos 8 Sede Administrativa; Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Gobierno ColombiaPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 S SuperTroneporte Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y

Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono

inferior el costado derecho de la página. Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion O supertransporte.gov.co Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2. Por teléfono Alnúmero 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. El futuro — GD FROO es de todos [NPortal Web: www supertransporte gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 ¿Cómoconduzco? 767 Opción 3 Horario 24/7 5.3. Atención presencial Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.

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