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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000063781 de 2022

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20223000063781 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

Portal Web: www superransporte. gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 07-02-2022 Al contestar citar en el asunto

Radicado No.: 20223000063781

Fecha: 07-02-2022

Señor: sanchezgallog@gmail.com Asunto: Respuesta radicado 20215341533392

Respetado Señor Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud

1. A quien se deben imponer las fotomultas de tránsito, al propietario del vehículo o al conductor

2. Con la expedición de la sentencia C-038/20, las fotomultas por concepto de CONDUCIR SIN PORTAR EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT) o NO REALIZAR LA REVISION TECNICO-MECANICA, también se deben identificar al infractor

3. A quien le corresponde demostrar la responsabilidad en las infracciones de tránsito

4. Los organismos de transito pueden desconocer las sentencias emitidas por la Corte Constitucional por concepto de fotomultas.

5. Expedir copias de los conceptos emitidos por este tema, después de la expedición de la sentencia 038.

6. Expedir copias de las sanciones emitidas contra el Instituto de Transito y Transporte de

Fundación Magdalena.

7. Cursan investigaciones contra el transito de fundación por concepto de las cámaras móviles, expedir copias (SIC)

2. Conclusiones y/o recomendaciones

Fundación Magdalena.

7. Cursan investigaciones contra el transito de fundación por concepto de las cámaras móviles, expedir copias (SIC)

2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud:

El futuro Gobierno GD-FR-004 ELTEILL de colombia v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte Primera. — La Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 de 2020 declaró inconstitucional la norma que establecía responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, para las infracciones cometidas en vehículos particulares. Por lo tanto, se podrá imputar la multa a quien reconoció la infracción o quien se le demuestre que cometió la infracción de tránsito. Entonces, los organismos de tránsito pueden utilizar la evidencia recaudada con los SAST, citar al propietario a la comparecencia, y acudir a otros medios probatorios que identifiquen como oportunos e idóneos para aclarar la situación, y así identificar si procede la imposición de la multa. Segunda. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos debidamente autorizados por las autoridades son competentes para detección de infracciones o control del tráfico, las cuales son definidas por la Ley 769 del 2002. Tercera. — Es obligación de todos los ciudadanos y las entidades públicas dar cumplimiento a las providencias judiciales sin excepción alguna y el incumplimiento de esa garantía

infracciones o control del tráfico, las cuales son definidas por la Ley 769 del 2002. Tercera. — Es obligación de todos los ciudadanos y las entidades públicas dar cumplimiento a las providencias judiciales sin excepción alguna y el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones: 3.1. Marco Normativo a Ley 270 de 1996 a Ley 1843 del 2017 o Sentencia C-038 del 2020 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud i) Sentencia C-038 de 2020

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-038 de 2020 declaró inconstitucional la norma que establecía responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, para las infracciones cometidas en vehículos particulares. Por lo tanto, se podrá imputar la multa a quien reconoció la infracción o quien se le demuestre que cometió la infracción de tránsito. Entonces, los organismos de tránsito pueden utilizar la evidencia recaudada con los SAST, citar al propietario a la comparecencia, y acudir a otros medios probatorios que identifiquen como oportunos e idóneos para aclarar la situación, y así identificar si procede la imposición de la multa. Ahora bien, es necesario tener presente el objeto de la Ley 1843 de 2017, la cual tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos,

aclarar la situación, y así identificar si procede la imposición de la multa. Ahora bien, es necesario tener presente el objeto de la Ley 1843 de 2017, la cual tiene por objeto regular la instalación, adecuada señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, El futuro Gol GD-FR-004 esdetodos MES v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico y se dictan otras disposiciones. En esa medida, los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos debidamente autorizados por las autoridades son competentes para detección de infracciones o control del tráfico, las cuales son definidas por la Ley 769 del 2002. ii) Efectos de la Sentencia El artículo 45 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia señala las reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de Constitucionalidad, estableciendo que: “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario.” En ese sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU037/19, señaló: 5.5. Así las cosas, en la actualidad, por regla general y salvo que se indique expresamente algo diferente en el fallo, la declaratoria de inexequibilidad de una disposición tiene efectos

5.5. Así las cosas, en la actualidad, por regla general y salvo que se indique expresamente algo diferente en el fallo, la declaratoria de inexequibilidad de una disposición tiene efectos hacia futuro (ex nunc) y esto, según lo ha explicado esta Corte, encuentra sustento en los principios de seguridad jurídica y democrático, los cuales implican “la presunción de constitucionalidad de las normas que integran el sistema jurídico” mientras ella no sea desvirtuada por este Tribunal en una providencia con fuerza erga omnes, luego de surtirse un proceso de constitucionalidad abstracta”.( Subrayado por fuera de texto) Ahora bien, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-048/19 señaló: “La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso” (Subrayado por fuera de texto) En ese orden de ideas, en opinión de este Despacho, se puede concluir que i) por lo general las sentencias proferidas por la Corte Constitucional tienen efecto hacia el futuro a excepción de que el mismo fallo establezca lo contrario; ii) Es obligación de todos los ciudadanos y las entidades públicas dar cumplimiento a las providencias judiciales sin excepción alguna; iii) la sentencia C-038 de 2020 no estableció efectos retroactivos, por el contrario señaló que la declaratoria de inexequibilidad de la

dar cumplimiento a las providencias judiciales sin excepción alguna; iii) la sentencia C-038 de 2020 no estableció efectos retroactivos, por el contrario señaló que la declaratoria de inexequibilidad de la El futuro Gobierno GD-FR-004 ELTEILL de colombia v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la Ley 1843 de 2017, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. iii) Copias de los conceptos De acuerdo con lo solicitado envío adjunto algunos conceptos emitidos por este Despacho con relación a la Sentencia C-038 de 2020 resaltando que la consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, lo invitamos a que consulte el ABC para la gestión de procesos sancionatorios derivados de la detección de infracciones de tránsito mediante sistemas automáticos, diseñado por esta Entidad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV, dispuesta en el siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Marzo/Comunicaciones 30/ABCfotodeteccion.pdf

Entidad y la Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV, dispuesta en el siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Marzo/Comunicaciones 30/ABCfotodeteccion.pdf Finalmente, frente a las preguntas 6 y 7 y de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2409 del 2018, se da traslado a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre con el fin de que se dé trámite dentro de sus competencias.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.' Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 4 El fi obierno

así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por ! Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 4 El fi obierno e R .Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-. Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o

o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.? En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 > Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L. “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación .” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos;

"Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). > Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007. 5 El futuro Gol GD-FR-004 esdetodos MES v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte

Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. 5 De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos:

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o Ennuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. o Porcorreo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.Co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. “Cír. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6. El futuro Gol GD-FR-004 esdetodos MES v3Portal Web: www superransporte. gov.co S Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. ES PBX: 35267 00 H Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Supariransporte 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Alnúmero (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario

p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o Enlaparte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (ii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que

derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, El futuro GD-FR-004 es de todos v3 Gobierno de ColombiaSupariransporte Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Maria Alejandra Losada Camacho Revisó: Maria Fernanda Serna Quiroga Ruta: ciarchivos/archivos/documentos GD-FR-004 v3

Portal Web: www supertransporte-gov.co Sede Administrativa: Diagonal 25G No. 95-85, Bogotá, D.C. PBX: 35267 00 al Ciudadano: 01 8000 915615

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