SUPERTRANSPORTE - Resolución 05064 de 2019
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 05064 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBfi
MINISTERIO DE T RA NS PORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN Nfi. - 5 O 6 4 DE 2 5 JUL 2019 "P,or la cual se inicia proceso administrativo sancionatorio y se presentan cargos al organismo de¡ 1 tránsito denominado SEfiRETARÍA DE MOVILIDAD MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI • ALCALDIA MUNICIPAL DE CALI con NIT. 890399011-3". 1 1 1
' LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
1 TERRESTRE En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, la Ley 1 336 de 1996, la Ley 769 de 2002, el Decreto 2409 de 2018 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el artículo 365 de la Constitución Política se establece que "[/]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su préstación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos 1 estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley(. .. ) En todo caso, el Estado mantendrá la iegulación, el control y la vigilancia de dichos servicios ( ... )". 1
SEGUNDO: Que "fija operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad"1.
TfiRCERO: Que en el artículo 4 º del Decreto 2409 de 2018 se establece que "fija
adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad"1.
TfiRCERO: Que en el artículo 4 º del Decreto 2409 de 2018 se establece que "fija S4perintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le i corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto".
Cl:JARTO: Que la Superintendencia de Transporte (en adelante Supetransporte) es c1mpetente para conocer la presente investigación administrativa en la medida que: La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de drácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuesta!, adscrita al Ministerio de Transporte2. 1 1 1 Lefi 105 de 1993, artículo 3, numeral 3. 2 Cfr! Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018. 1RESOLUCIÓN No. 5 O 6 4 DE 2 5 JUL 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" De igual forma, la Supertransporte es suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, cuya delegación3 se concretó en fil inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte; y @. vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte4, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley.
transporte; y @. vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte4, sin perjuicio de las demás funciones previstas en la Ley. En esa medida, se previó que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Supertransporte5 fil las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; .(ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte6, establecidas en la Ley 105 de 19937 excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte que legalmente les corresponden; y @l las demás que determinen las normas legalesª. En ese orden de ideas, en el numeral 8º del artículo 5º del Decreto 2409 de 20189 se establece que es función de la Supertransporte "[a]delantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones, infraestructura, servicios conexos, y la protec ción de los usuarios del sector transporte" (Negrilla por fuera del texto original). Y, en relación con las funciones encargadas al despacho del Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte contenidas en el artículo 20 del mismo Decreto se dispuso que: "[s]on funciones del Despacho del superintendente de Tránsito y Transporte Terrestre (. . .) las siguientes: (. . .) 2. Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 12. Imponer las medidas y sanciones que
prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito. 12. Imponer las medidas y sanciones que correspondan, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a éste, así como la aplicación de las normas de tránsito" (Negrilla por fuera del texto original). Ahora, en el numeral 3º del artículo 22 del Decreto 2409 de 2018, se establece que la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte, tiene entre otras funciones, la de "[t]ramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito" (Negrilla por fuera del texto original). En la medida que la presente investigación inició con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2409 de 2018, 10 corresponde conocer este caso en primera instancia a la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre. 3 Al amparo de lo previsto en los artículos 189 numeral 22 y 365 de la Constitución Política de Colombia: 'Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:( ... ) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos'. 4 Decreto 2409 de 2018, artículo 4.
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:( ... ) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos'. 4 Decreto 2409 de 2018, artículo 4. 5 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2409 de 2018. 6 'Artículo 1°.- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad." 7 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" 8 Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 9 'Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones" 1° Cfr. Artículo 28 del Decreto 2409 de 2018. 2 ,trer:i
aplicables a cada caso concreto. 9 'Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones" 1° Cfr. Artículo 28 del Decreto 2409 de 2018. 2 ,trer:i RESOLUCIÓN No. = - 5 O 6 4 DE 2 5 JUL 2019 Hoja No. "Por la cual se abre un a inv estigac ión adm inistrativa mediante la formulac ión de pliego de cargos" ti Competencia especifica en la presente actuación administrativa seJún lo establecido en el artículo 2º de la Ley 1310 del 2009 los Organismos de Transito se defiren como: "(.. -fi entidades públicas del orden municipal, distrita/ o departamental que tienen como función orgr nizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción". AdJmás, por disposición del artículo 1 º de la Ley 105 de 1993 los Organismos de Transito haden parte del Sistema Nacional de Transporte, así: "(. .1) Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de traqsporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las 1 entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cuJtquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad' (Negrilla fuera del texto ori9inal). • . • r Frfinte al Sistema Nacional de Transporte, se estableció en el artículo 42 del Decreto 101 del 20C!l0, modificado por el artículo 2º del Decreto 2741 de 2001 que "/as entidades [que lo
. • r Frfinte al Sistema Nacional de Transporte, se estableció en el artículo 42 del Decreto 101 del 20C!l0, modificado por el artículo 2º del Decreto 2741 de 2001 que "/as entidades [que lo coflforman], establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo reliltivo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden" setn sometidas a inspección, vigilancia y control de la Sfipertransporte. A su vez, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 1 20í0, establece en el parágrafo 3 que "[/]as Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y cof trola das por la Superintendencia de Puertos y TranspQrte" (Negrilla fuera del texto original). Por lo cual, la Superintendencia de Transporte es competente para conocer la presente actuación administrativa. 1
QUINTO: Que tratándose de un organismo de tránsito, el Estado está llamado a (i) intervenir en/la regulación para proteger las vidas de los habitantes del territorio nacional, así como (ii) a implementar una policía administrativa11 (i.e., la Superintendencia de Transporte) que garantice el cumplimiento de las normas de transporte por parte de dichos organismos. 1 1 .• ' Ba]o esas consideraciones, a continuación, se pone de presente, la normatividad aplicable a la presente actuación administrativa en la cual, se analizan las obligaciones y deberes de los Organismos de Transito, sin perjuicio de las demás disposiciones concordantes que le sean
presente actuación administrativa en la cual, se analizan las obligaciones y deberes de los Organismos de Transito, sin perjuicio de las demás disposiciones concordantes que le sean aplicables, y las demás fuentes de derecho que sirvan para su interpretación de la siguiente 1 ' ' fonma: • · 5.1. Marco general 1 l. MARCO NORMATIVO . 5.1.1. La prestación de los servicios públicos en Colombia Lfi Corte Constitucional ha determinado que la prestación de los servicios públicos debe orientarse "según los fines constitucionales que persigue la regulación de los servicios 1 ' públicos, a saber: garantizar la eficiencia y continuidad en su prestación, ampliar su cobertura, 1 ' ' ' 1 ' 11 "El, poder de policía comprende distintas manifestaciones del Estado encaminadas a limitar, regular o restringir los derechos y libertfides con la finalidad de preservar el orden público, potestades que van desde las regulaciones generales hasta aquellos actos materiales de fuerza o de coerción que normalmente ejercen las autoridades públicas, enmarcándose allí también las funcibnes desarrolladas por las Superintendencias como organismos encargados de la inspección y vigilancia de las actividades mercantiles". Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto No. 2000023915-3, noviembre 15 de 2000. 3RESOLUCIÓN No. 5 O 6 4 DE 2 5 JUL 2019 Hoja No. 4 ____ "P_o _r l_a c_u_al_s_e _ab_re_u_n _a _inv_e_st_ig"'--ac_ió_n _ad_m_in_is_tra_ti_va_ m_e _d _ia n_te_l_a _fo_rm_u _la_ cio_· n_d_e.:....pl_ie-=-go_d_e _c _a r-=-go_s_" ---fifi '!
permitir la participación democráti ca, y facilitar la vigilancia y el control estatales sobre las prestadoras de estos servicios"12. Asimismo, la Corporación ha expresado que con el objetivo de garantizar los fines sociales previstos en la Carta Política los servicios públicos deben prestarse atendiendo, entre otras, la condición de eficiencia y calidad que implica "que se asegure que las empresas que proporcionen el servicio lo hagan de manera completa ( .. . )"13. 5.1.2. El transporte en la Constitución Política En el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia se consagra "(. . .) [/}as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares". En lo que tiene que ver con el régimen económico, se previó en el artículo 333 de la Carta que "[/]a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. (. . .) La Ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación" (Negrilla fuera del texto original). En ese sentido, "[/]a dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios
intervendrá, por mandato de la Ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados (. .. )"14 (Negrilla fuera del texto original). Bajo ese postulado "(. . .) es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios ( .. .)''1 5 (Negrilla fuera del texto original). 5.1.3. Servicio de transporte público y privado o particular En el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, se define de una parte, qué es considerado como servicio público de transporte y, de otra, qué es considerado como servicio privado de transporte, así como las características correspondientes a cada uno de estos. Lo anterior, en los siguientes términos: "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas 12 Sentencia C741 de 2003. 13 Sentencia t 601 de 2017. Véase también, en relación con las condiciones de prestación de los servicios públicos las
de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas 12 Sentencia C741 de 2003. 13 Sentencia t 601 de 2017. Véase también, en relación con las condiciones de prestación de los servicios públicos las sentencias: T-380 de 1994, T-410 de 2003, T-546 de 2009, T-614 de 2010, T-717 de 2010, T-740 de 2011, T-707 de 2012, T974 de 2012, T-016 de 2014 y T-028 de 2014, T-198 de 2016, T-280 de 2016. 14 Cfr. articulo 334 de la Constitución Política. 15 Cfr. artículo 365 de la Constitución Política.RESOLUCIÓN No. . . 5 O 6 4 DE 2 5 JUL 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad estilb/ecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se· utilicen equipos propios, la con1 tratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legillmente habilitadas en los términos del presente Estatuto'116. Asi1ismo, la Corte Constitucional en sentencia C-033 de 2014 y el Consejo de Estado en sefitencia con Radicación número 11001-03-06-000-2006-00040-00 (1740) del 18 de mayo de 2006, establecen las características esenciales del servicio de transporte público así: "( .. 1) El servicio público de transporte presenta las siguientes características: i) Su objeto co1siste en movilizar personas o cosas de un lugar a Otro, a cambio a una contraprestación
2006, establecen las características esenciales del servicio de transporte público así: "( .. 1) El servicio público de transporte presenta las siguientes características: i) Su objeto co1siste en movilizar personas o cosas de un lugar a Otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de trafisporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el 9ontexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés 1 • . pú&lico sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestaciónla J:ual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuariosqufi constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte ( ley 33W96, art. 2º). iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado(. .. )". 5.1 .4. El transporte como servicio público y el principio de intervención del estado contenido en la !Lev 105 de 1993 En el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 se desarrollan los principios fundamentales aplicables a l.a actividad de transporte, dentro de los que se destaca el principio de intervención del Estado, así: "b. corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del tra_nsporte y de las actividades a él vinculadas". 5. '. .5. El Estatuto Nacional de Transporte, Ley 336 de 1996 1 Cqn la expedición de la Ley 336 de 1996, se reiteró el principio de la seguridad como pilar tu1damental en las actividades del sector y del Sistema de Transporte. En ese sentido, en el artículo 2º establece que "[/]a seguridad, especialmente la relacionada con la protección de
tu1damental en las actividades del sector y del Sistema de Transporte. En ese sentido, en el artículo 2º establece que "[/]a seguridad, especialmente la relacionada con la protección de lo1 usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte". 1 1 Al/ respecto, el artículo 3º de la Ley 336 de 1996 dispone que "( .. .), en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de sefiuridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada mbdo (. .. )". 1 5. fi .6. Los Organismos de Tránsito Lds organismos de tránsito son definidos en el artículo 2º de la Ley 1310 del 2009 como: "(.l . .) entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción". Ajsu vez, los organismos de tránsito deben entenderse como parte del Sistema Nacional de T l ansporte, según lo establecido en el artículo 1 º de la Ley 105 de 1993, así: "( . .) Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de 1 1s LJy 336 de 1996 Artículo 5. 1 5RESOLUCIÓN No. 5 O 6 4 DE 2 5 JUL 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las
"Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad' (Negrilla fuera del texto original). Además, en el artículo 6º de la Ley 769 de 2002, se define que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: "a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito" (Negrilla fuera del texto original). 5.2. Marco especifico aplicable al caso 5.2.1. Obligaciones Normativas: El Código Nacional de Tránsito Terrestre, ley 769 de 2002, establece entre otras, las siguientes obligaciones para los organismos de tránsito: El artículo 17, define que el otorgamiento de la licencia de conducción está a su cargo según su respectiva jurisdicción. El artículo 23, menciona que el proceso de renovación de licencias es de su competencia. El artículo 24, precisa que la recategorización de licencias de conducción se adelantara ante este.
su respectiva jurisdicción. El artículo 23, menciona que el proceso de renovación de licencias es de su competencia. El artículo 24, precisa que la recategorización de licencias de conducción se adelantara ante este. El artículo 35, designa para la expedición de licencias de transito a los organismos de tránsito El articulo 39, expresa que los organismos de tránsito son los encargados de la matrícula de los vehículos y que el competente estará dado por el domicilio fiscal del vehículo. El articulo 40, establece que en cualquier caso el organismo de tránsito debe reportar la información de cancelación de licencias de transito de los vehículos al Registro Nacional Automotor. El artículo 47, menciona que el organismo de tránsito es el encargado de la inscripción de la tradición del dominio de vehículos automotores. A su vez, el organismo tiene la obligación de reportar dicha tradición al Registro Nacional Automotor en un término de quince (15) días. El artículo 93, define que el organismo de tránsito deberá realizar un reporte diario al Registro Único Nacional de Transito las infracciones impuestas por violación a normas de tránsito. El artículo 101, frente a los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de transito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, se establece que estarán sujetos a la aprobación de los organismos de tránsito. ., 6 ,J'RESOLUCIÓN No. DE 2 5 JUL 2019 Hoja No. 7 "Por la cual se abre una)nvestigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos"
., 6 ,J'RESOLUCIÓN No. DE 2 5 JUL 2019 Hoja No. 7 "Por la cual se abre una)nvestigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" El artículo 115 en el parágrafo 1, se define que el organismo de tránsito deberá responder por la dolocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adJcuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las nedesidades y el inven tario general de la señalización en cada jurisdicción. · El lrtículo 128, en cuanto a los vehículos inmovilizados el organismo de tránsito tiene la 1 obli1 gación de publicar por una vez un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de 1 la jurisdicción, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizafios desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor. 1 A du vez, emite actos administrativos que declaren el abandono del vehículo inmovilizado y unJ vez ejecutoriado podrá enajenar el vehículo declarado como abandonado. 1 . ' El !Decreto Un ico Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, establece entre otras, las sigLient es obligaciones: En el artículo 2.2.1.8.3 . se define como autoridad competente a los organismos de tránsito pafia investigar e imponer sanciones por infracciones a las normas de Transporte Publico Terrestre automotor en la jurisdicción distrital y municipfiI. Enl el artículo 2.2.7.9.7. se establece a los organismos de tránsito como la autoridad para inv el 1
Terrestre automotor en la jurisdicción distrital y municipfiI. Enl el artículo 2.2.7.9.7. se establece a los organismos de tránsito como la autoridad para inv el 1 stigar las sanciones establecidas en los artículos 2.2.7.9.1.,2 .2.7.9 .2.,2.2.7.9.5 y 2.2.7.9.6. en el caso de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros de radio de acción municipal, distrital o metropolitano. . • • En el artículo 2.3.2.3.2. se establece que los organismos de tránsito deberán registrar los Plfines estratégicos de seguridad vial que correspondan a su jurisdicción, además, deberán reiisar técnicamente los contenidos del mismo, emitirán las observaciones, el aval con concepto de aprobación y realizaran visitas de verificación de la ejecución. En el artículo 2.3.3.2. se establece que los organismos de tránsito deberán adelantar las gef:1iones administrativas y medidas presupuestales previstas en el artículo 165 de la Ley 769 de l 2002: "ARTÍCULO 165. PRESUPUESTO. Autorizase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tránsito para adoptar las medidas presupuesta/es que fueren necesarias para dar curplimiento a Jo que en este Código se dispone y para difundir su contenido y alcance". Eri el artículo 2.3.4.2 . se establece que los organismos de tránsito deberán registrar los vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados a favor de pe1rsona natural o jurídica de derecho privado. • • 1
Eri el artículo 2.3.4.2 . se establece que los organismos de tránsito deberán registrar los vehículos de propiedad de entidades de derecho público rematados o adjudicados a favor de pe1rsona natural o jurídica de derecho privado. • • 1 Efi el artículo 2.3.5.1 . se establece que los organismos de tránsito deberán registrar los verículos automotores de propiedad de Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales acreditados en Colombia y los funcionarios colombianos que regresen al téfimino de su misión, que sean enajenados a una persona natural o jurídica de derecho privado. LJ Resolución 2444 de 2003, expedida por el Ministerio d.e Transporte, en el artículo 14 define qu1e los organismos de tránsito tiene la función de inspección y vigilancia, para dar cu:mplimiento a la reglamentación frente a la ubicación, colocación, características y medidas d, las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos. La Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte se establece que los organi smos de transito llevaran a cabo, entre otros, los siguientes tramites asociados al 1 1 'RESOLUCIÓN No. 5 O 6 4 DE 2 5 JUL 2019 Hoja No. "Por la cual se abre una investigación administrativa mediante la formulación de pliego de cargos" Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores: 1. "Proces[ar] la inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Transito" 2. "Verifica[r] la inscripción del usuario en el sistema RUNT" 3. "Matricula[r] vehículos automotores, remolques y semirremolques"
1. "Proces[ar] la inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Transito" 2. "Verifica[r] la inscripción del usuario en el sistema RUNT" 3. "Matricula[r] vehículos automotores, remolques y semirremolques" 4. "Matricula[r] vehículos de servicio público terrestre según el radio de acción" 5. "Matricula[r] vehículos en importación temporal" 6. "Matricula[r] vehículos de seguridad del Estado" 7. "Traspas[ar]" la propiedad [de los] vehículos" 8. "Traslad[ar] y radica[r] la matrícula [de los] vehículos" 9. "lnscri[bir] medidas que afecten la propiedad" 10. "Traslad[ar] y radica[r] la matrícula [de los] vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros" 11."Cancela[r] la matrícula de un vehículo" 12. "Rematricula[r] los vehículos por recuperación en caso de hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada". 13. "Cambi[ar] las características de los vehículos" 14. "[Emitir] duplicado de la licencia de tránsito o de la tarjeta de registro y de la placa del vehículo" 15. "Renova[r]
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