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SUPERTRANSPORTE - Resolución 129 de 2022

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 129 de 2022
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA I Por la cual se fija el valor de copias para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere los numerales 4 y 27 del artículo 23 del Decreto 2409 de 2018, y el numeral 1 del artículo 5.3.2, Capítulo 3 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte

I. CONSIDERANDO Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia prevén el derecho de todas las personas a presentar a nte las autoridades, peticiones respetuosas de carácter general o particular, a obtener respuesta y acceder a los documentos públicos, salvo a aquellos exceptuados por la misma Constitución y la Ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 desarrolla los principios de transparencia y acceso a la información bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gratuidad, y en virtud de este último, el acceso a la información pública es gratuito y las entidades no podrán cobrar valores adicionales a los costos asociados a su reproducción.

bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gratuidad, y en virtud de este último, el acceso a la información pública es gratuito y las entidades no podrán cobrar valores adicionales a los costos asociados a su reproducción.

Que el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 en su inciso segundo, establece que “ La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante”

Que, a su vez, de acuerdo con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 5 , y el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son derechos de las personas ante las autoridades, los de conocer, salvo reserva constitucional y legal, el estado de cualquier actuación o trámite, obtener copias a su costa y acceder a información que repose en archivos y registros públicos en los términos allí previstos. Así, en ejercicio del derecho de petición, los ciudadanos podr án, según lo señalado en el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre otros, consultar, examinar y requerir copias de documentos que no estén sujetos a reserva.

Que el artículo 29 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica que los costos de expedición de copias correrán por cuen ta del interesado en obtenerlas y, que, en ningún caso, el costo de las mismas podrá exceder el valor de la reproducción, el cual no será superior al valor comercial de referencia en el mercado.

que los costos de expedición de copias correrán por cuen ta del interesado en obtenerlas y, que, en ningún caso, el costo de las mismas podrá exceder el valor de la reproducción, el cual no será superior al valor comercial de referencia en el mercado.

129 DE 24/01/2022RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2

Por la cual se fija el valor de copias para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.1.1.3.1.6. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, precisa que los sujetos obligados deben determinar mediante acto administrativo motivado, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto o bligado, de tal forma que se encuentren dentro de parámetros del mercado. Dicho acto administrativo deberá ser suscrito por un funcionario del nivel directivo y será divulgado en la página we b de la entidad, en el link de transparencia y acceso a la información pública.

Que el parágrafo primero del artículo mencionado, dispone que, para establecer los costos de reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la infor mación pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos , fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, dispositivos USB, discos compactos (CD), DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública.

fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, dispositivos USB, discos compactos (CD), DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública.

Que el artículo 18 y 28 de la Resolución número 28748 de 2015 por medio de la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia de Transporte, señala que el valor de las copias será el establecido en la Resolución número 600 de 2012 o en la norma que la modifique o sustituya.

Que la Resolución número 58788 de 2017, proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia de Transporte, derogó la Resolución 600 de 2012 y reajustó el valor de las tarifas establecidas para el cobro generado por la expedición de fotocopias simples y auténticas, así:

CONCEPTO VALOR UNITARIO Fotocopias simples $176 IVA incluido Fotocopias auténticas $1.311 IVA incluido

Que toda vez que el valor de la fotocopia no se modificaba desde la vigencia 2017, se hace necesario realizar el reajuste de las tarifas fijadas. Para todos los efectos, esta Superintendencia realizó el estudio de mercado sobre la comparación de costos establecidos por otras entidades del sector, así como sobre los precios de mercado de papelerías que realizan dichas actividades.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5.3.2, Capítulo 3 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para el cobro obligatorio generado por la expedición física de fotocopias simples

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 5.3.2, Capítulo 3 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para el cobro obligatorio generado por la expedición física de fotocopias simples o fotocopias auténticas que sean solicitadas a la Superintendencia de Transporte, serán fijadas anualmente mediante acto administrativo por la Secretaría General.

II. RESUELVE

Artículo Primero. Ámbito de aplicación: La presente Resolución fija el valor de las copias de documentos que sean solicitados por los usuarios ante la Superintendencia de Transporte.

Artículo Segundo. Tarifas: Se establecen como tarifas para el cobro por reproducción de información que reposa en la Superintendencia de Transporte, las siguientes:

FORMATO COSTO UNITARIO POR PÁGINA Fotocopias simples Ciento cuarenta pesos ($140) IVA incluido Fotocopias auténticas Mil novecientos cincuenta pesos ($1.950) IVA incluido. Impresión Ciento setenta pesos ($170) IVA incluido Disco compacto (CD-DVD suministrado por la Superintendencia) Quinientos doce pesos ($512) IVA incluido.

129 DE 24/01/2022RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3

Por la cual se fija el valor de copias para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones.

Parágrafo Primero. Los valores aquí establecidos se ajustarán anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al ConsumidorIPC (IPC), y de manera anual se expedirá una resolución que fije el valor.

Parágrafo Primero. Los valores aquí establecidos se ajustarán anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al ConsumidorIPC (IPC), y de manera anual se expedirá una resolución que fije el valor.

Parágrafo Segundo: En virtud de lo anterior, se debe indicar, de forma clara y especifica al usuario, en el radicado de respuesta, la forma que debe efectuar el pago de las tarifas anteriormente señaladas.

Artículo Tercero. Cuando el número de fotocopias e impresiones solicitadas por el peticionario no exceda el número de diez (10) páginas, no se generará costo alguno.

Artículo Cuarto . La reproducción de la información solicitada será gratuita , siempre que el peticionario autorice y especifique a que correo electrónico se debe remitir dicha reproducción.

Artículo Quinto . Cuando la reproducción se solicite a través de memoria USB, la misma deberá ser proporcionada por el peticionario con la capacidad de almacenamiento suficiente. Dicha reproducción no se cobrará al peticionario.

Artículo Sexto. Cuando la reproducción se solicite a través de disco compact o y éste no sea suministrado por el interesado, dicha reproducción tendrá costo, el cual corresponderá al valor del disco.

Artículo Séptimo. Publicaci ón. La presente R esolución será publicada en la página web Oficial de la entidad.

Artículo Octavo. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su p ublicación página web de la entidad, y deroga la Resolución 58788 de 2017 y demás normas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

La Secretaria General,

Estefanía Pisciotti Blanco

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

La Secretaria General,

Estefanía Pisciotti Blanco

Revisó y aprobó Carolina Barrada Crsitancho – Coordinadora de Grupo de Notificaciones Denis Adriana Monroy - Directora Administrativa

129 DE 24/01/2022 129 DE 24/01/2022

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