SUPERTRANSPORTE - Resolución 18818 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 18818 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
RESOLUCIÓN No. 1 8 8 1 8 DE 2 5 ABR 2018 "Por la cual se establecen los parám'etros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2017". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 1 ª de 1991, parágrafo artículo 40 del Decreto 101 de 2000 y artículo 4 del Decreto :1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, artículo 1 O de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3° y 4° del Decreto 27 41 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que Je corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de ·conformidad con fa ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que El artículo 4 decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6º del decreto 2741 de 2001
·conformidad con fa ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que El artículo 4 decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6º del decreto 2741 de 2001 establece en el numeral 15, que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte "solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001 y 11001-03-06000-2017-00023-00 de fecha 26 de septiembre de 2017),y de otra en sala plena, con la Superintendencia de la Economía ·solidaria, (11001-03-15-000-2001-0213·01 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los· aspectos de carácter objetivo y subjetivo sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus actividades conexas y complementarias. Que en la Ley 1 314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de
Que en la Ley 1 314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera. Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir las disposiciones del Decreto 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto 2496 de 20.15.RESOLUCIÓN No 1 8 8Je8 2 5 ABIUllt8 "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la infonnación de carácter subjetivo qué las entidades· ' supervisadas por la Superintendencia de Puerlos y Transporle perlenecientes a 1os grupos de reporle de infonnación financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puerlos y Transporle, correspondiente a la vigencia fiscal 2017". • ·, Que la Directiva Presidencial número 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos,
administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicacipnes. ; Que, con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, se requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter SUBJETIVO (contable, financiera:' adn-inistrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2017, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte. . " Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha dispuesto el Sistema Nacionc!I· ,de Supervisión al Transporte -VIGIA-, que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1, 2 y 3. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo1. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, son de obligatorio cumplimiento por parte de los supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte, pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2 y 3, de acuerdo con las fechas, formas y medios aquí establecidos. Parágrafo. La presente resolución no aplica para las Entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública (Economía Mixta, entidades públicas), que de acuerdo a lo establecido por la Contaduría General de la Nación presentarán información contable y
Parágrafo. La presente resolución no aplica para las Entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública (Economía Mixta, entidades públicas), que de acuerdo a lo establecido por la Contaduría General de la Nación presentarán información contable y financiera de manera diferenciada y para quienes se expide directrices especiales. Artículo 2. Supervisados que deben presentar la información: Deberán reportar la información solicitada, aquellos supervisados por las Superintendencias Delegadas, cualquiera que sea su forma de asociación, que desarrollan actividades y/o servicios conexos y complementarios al transporte pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1, 2 y 3, y que se describen a continuación: 2.1. Superintendencia Delégada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: Los obligados a reportar están clasificados como, empresas de servicio'público de transporte terrestre automotor habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano (masivo, pasajeros, colectivo, taxi, carga, especial y mixto), operadores de transporte multimodal - OTM, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, centros de enseñanza automovilística CEA, centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de diagnóstico automotorCOA y centros integrales de atención - CIA y las demás que se consideren obligadas. 2.2. Superintendencia Delegada de Puertos: Los obligados a reportar están clasificados como: Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones ,:emporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas
Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones ,:emporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas d,e transporte fluvial y marítimo, y las demás que se consideren obligadas. °i3. Supfirintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura: Los obligados a·reportar están clasificados como: Concesionarios y operadores férreos, concesionarios aeroportuario;;;, empresas de transporte aéreo, terminales de transporte terrestre (excepto los que correspondan a lo enunciado en el parágrafo del Articulo 1 de la presente Resolución), concesionarios deRESOLUCIÓN No de í' ... J 8 8 1 8 " • 2 5 ABR2010 HOJA No. 3 "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supeNisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de información financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2017". infraestructura carretera, y los que presten servicios conexos. Parágrafo 1. Las entidades que se encuentren en proceso de liquidación, deberán reportar la información contable y financiera en los plazos, forma y medios establecidos en el presente acto • administrativo, preparada de acuerdo con el marco técnico normativo para entidades· que no • cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. Es decir, pueden aplicar lo previsto en el Decreto 2649 de 1993.
- administrativo, preparada de acuerdo con el marco técnico normativo para entidades· que no • cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. Es decir, pueden aplicar lo previsto en el Decreto 2649 de 1993.
Artículo 3. Período del reporte: La información contable y financiera del ejercicio económico ., 'correspondiente al año 2017 que deben reportar los sujetos de supervisión, corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, que deberá estar expresada en PESOS colombianos y presentada en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada, este último en el caso de aplicar. Artículo 4. Plazos de cargue y envío de la información. Los Vigilados supervisados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán transmitir la información de la vigencia 201 7 en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, en las fechas establecidas a continuación, determinadas por los últimos dos dígitos del Ni! (Sin contemplar el dígito de verificación):
UL TIMOS DIGITOS DE NIT DESDE - HASTA Ultimos DESDE HASTA digitos NIT 01 -10 15 DE MAYO A 17 DE MAYO DE 2018
1120 18 DE MAYO A 22 DE MAYO DE 2018 2130 23 DE MAYO A 25 DE MAYO DE 2018 31 -40 28 DE MAYO A 30 DE MAYO DE 2018 41 -50 31 DE MAYO A 06 DE JUNIO DE 2018 51 -60 07 DE JUNIO A 12 DE JUNIO DE 2018 61 -70 13 DE JUNIO A 15 DE JUNIO DE 2018
41 -50 31 DE MAYO A 06 DE JUNIO DE 2018 51 -60 07 DE JUNIO A 12 DE JUNIO DE 2018 61 -70 13 DE JUNIO A 15 DE JUNIO DE 2018 71 -80 18 DE JUNIO A 20 DE JUNIO DE 2018 81 -90 21 DE JUNIO A 25 DE JUNIO DE 2018 91 -00 26 DE JUNIO A 28 DE JUNIO DE 2018 4.1. En relación con los vigilados catalogados como Personas Naturales (PN), deben cumplir con los tiempos estipulados en el artículo Nº 4 "Plazos de cargue y envío de la información" , con todos los anexos que trata el 6.2 del Articulo N° 6 "Anexos y documentos adicionales", excepto con la presentación de la Declaración de renta del año 2018, dado los vencimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Este anexo deberá ser reportado en el sistema VIGIA a partir del 09 de agosto de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018. 4.2 Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa estarán habilitados una vez se cumpla el tiempo estipulado de inicio acorde a la presente Resolución, para el cargue de la información. Artículo 5. Información objeto de reporte: La información de carácter subjetivo,es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado (contable, financiera, administrativa, societaria y legal}, que se reportará únicamente en forma virtual, en elSistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a
administrativa, societaria y legal}, que se reportará únicamente en forma virtual, en elSistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de los módulos: Registro de Vigilados, Subjetivo, Administrativo y Vigilancia Financiera, conforme al siguiente procedimiento: 5.1. Manuales e Instructivos: Observe los vídeos tutoriales, y consulte los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes, a través del siguiente enlace web: fi fi'- )RESOLUCIÓN No de • 1 8 8 1 8 2 5 ABR2018 HOJA No. 4 "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la infonnación de carácter subjetivo que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de infonnación financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2017". http://www. supertrans porte. gov. co/index. php/planeacion-y-gestion/ifc/ 126-viqia descargue el instructivo, léalo y aplíquelo para obtener el usuario y la contraseña, que le permitirá Ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia. 5.2. Registro de Vigilados: Previo al reporte de la información solicitada, los vigilados deberán realizar "el registro de vigilados" o su actualización, en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, aplicando el procedimiento establecido mediante la Circular Externa número 004 del 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados -- en los siguientes enlaces dela página web de la entidad:
Transporte - VIGIA, aplicando el procedimiento establecido mediante la Circular Externa número 004 del 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados -- en los siguientes enlaces dela página web de la entidad: http://www.supertransporte.qov.co/documentos/2011/notificaciones/circulares/4 2011. pdf Parágrafo: La "Clasificación Grupo NIIF" es de carácter obligatorio para proceder con el registro de la información contable y financiera vigencia 2017; Cada supervisado es responsable de verificar la clasificación seleccionada en el módulo Registro de Vigilados, para comprobar su coherencia e indicar su pertenencia al Grupo correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente, toda vez que de ello depende la debida programación de entrega de información. Para mayor información de cómo clasificarse diríjase al siguiente link: http: //www. s upertransporte.gov. co/i ndex. ph p/planeaci on-y-gestion/ifc/ 122-ifc-decretos Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015. Artículo 6. Presentación de la información: Los supervisados que de acuerdo con: la Ley 1314 de 2009, y el 'Régimen Reglamentario Normativo para los Preparadores de Información Financiera" de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015 están clasificados así: • Título 1: Grupo 1. NIIF PLENAS • Título 11: Grupo 2. NIIF PYMES • Título 111: Grupo 3. MICROEMPRESAS 6.1. Formatos descargables: Los vigilados deberán diligenciar y transmitir a través de los formatos descargables establecidos en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA, de acuerdo a la clasificación NIIF correspondiente, como se indica en el siguiente cuadro:
6.1. Formatos descargables: Los vigilados deberán diligenciar y transmitir a través de los formatos descargables establecidos en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA, de acuerdo a la clasificación NIIF correspondiente, como se indica en el siguiente cuadro:
FORMATOS DESCARGABLES
ITEM TIPO DE FORMATO GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
1 Caratula X X X 2 Revelaciones X comolementarias 3 Información General X Estados Financieros 4 Declaración de X Cu molimiento 5 Estado de Situación X X X Financiera 6 Estado de Resultados X X X 7 Estado de Resultados X X lntearal 8 Estado de Flujo de Efectivo X X Método Directo o Indirecto 9 Estado de cambios en el X X Patrimonio, 10 Notas y/o revelaciones a X X X los Estados Financieros 11 Polfticas Contables X X X 6.2. Anexos y documentos adicionales: Corresponde a las documentos e informes del año que se reporta (2017), los cuales deberán ser digitalizados y reportados en el Sistema VIGIA únicamente en formato PDF, y con un tamaño no mayor a 5 MB (el equivalente a 5000 KB). A continuación, se enumeran los documentos adicionales según el tipo de vigilado, así:RESOLUCIÓN No de HOJA No. 5 1 8 8 1 8 2 5 ABRWIB .... --.:. r--------------------------=-----------fi . • fiPor la cual se establecen los parámetros de presentación de la infonnación de carácter subjetivo que las entidades supeNisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de infonnación financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2017".
supeNisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de infonnación financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2017". 6.2.1. Grupo 1:
1. Declaración de Cumplimiento.
2. Estado de Situación Financiera.
3. Estado de Resultados.
4. Estado de Resultados Integral.
5. Flujo de Efectivo Método Directo o Indirecto.
6. Cambios en el Patrimonio.
7. Notas o revelaciones·a los Estados Financieros.
8. Políticas Contables.
9. Certificación de los Estados Financieros. 1 O. Dictamen del Revisor Fiscal. 11 . Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para Cooperativas.
12. Litigios y reclamaciones: indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.
13. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.
14. Composición accionaria, societaria o asociativa. (En este documento se debe indicar nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1 % si aplica),
15. Informe de Gestión
6.2.2. Grupo 2:
1. Estado de Situación Financiera.
2. Estado de Resultados.
3. Estado de Resultados Integral.
4. Flujo de Efectivo Método Directo o Indirecto.
5. Cambios en el Patrimonio.
6. Notas o revelaciones a los Estados Financieros.
7. Políticas Contables.
8. Certificación de los Estados Financieros.
9. Dictamen del Revisor Fiscal. 1 O. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para Cooperativas.
7. Políticas Contables.
8. Certificación de los Estados Financieros.
9. Dictamen del Revisor Fiscal. 1 O. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para Cooperativas.
11. Litigios y reclamaciones: indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.
12. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.
13. Composición accionaria, societaria o asociativa. (En este documento se debe indicar nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1 % si aplica).
14. Informe de Gestión
6.2.3. Grupo 3:
1. Políticas
2. Estado de situación financiera.
3. Estado de resultados.
4. Certificación de los Estados Financieros.
5. Notas o revelaciones a los Estados Financieros
6. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para Cooperativas
(Anexo).
7. Litigios y Reclamaciones: indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.
8. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.
9. Composición accionaria, societaria o asociativa. (En este documento se debe indicar nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1 % si aplica). 1 O. Informe de Gestión. (, RESOLUCIÓN No de 1 8 8 1 8 r. 2 5 ABR2018 ,- '
HOJA 'No. 6 : ·-. "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la infonnación de carácter subjetivo que las entidades 1 ' supervisadas por la Supeiintendencia de Puertos y Transp,orte pertenecientes a los grupos de reporte de , ·,
: ·-. "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la infonnación de carácter subjetivo que las entidades 1 ' supervisadas por la Supeiintendencia de Puertos y Transp,orte pertenecientes a los grupos de reporte de , ·, infonnación financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondie[)te a .la, vigencia fiscal 2017". ' '' - Artículo 7. Estados Financ ieros Consolidados: Las matrices o controlantes obligadas a remitir estados financieros, deberán enviar los consolidados diligenciados correspondien tes al Eiiaéfo de Situación Financ iera y Estado de Resultados; ambos deberán ser cargados como anexos en el sistema VIGIA. Adicionalmente, se deberá anexar el informe especial de acuerdo con Jo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 19 95. Artículo 8. Responsabilidad: En cumplim iento de su función, los Adminis tradores (Representante legal, Miem bros de Juntas Directivas y demás Órganos Colegiados), Contadores y Revisor Fiscal de las Sociedades y Cooperativas requeridas, tienen la responsabilidad de la calidad de la información, contenido, razonabilidad y veracidad de los documentos, así como, de su diligenciamiento y envío de acuerdo con lo ordenado por esta Sup erintendencia, artículo .200 del Código de Comercio y artículos 23, 25 y 43 de la Ley 222de 19 95. Artículo 9. Reserva: La información enviada a esta Superintendencia mantiene la reserva en los términos previstos en la Constitución y la ley, y en particular por lo señalado en los articulas 61y sigu ientes del Código de Comerdo.
Artículo 9. Reserva: La información enviada a esta Superintendencia mantiene la reserva en los términos previstos en la Constitución y la ley, y en particular por lo señalado en los articulas 61y sigu ientes del Código de Comerdo. Artículo 1 O; Sanciones por incumplimiento: Las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que incumplan las órdenes emitidas y no remitan la información contable, financiera y demás docume ntos requeridos en la presente resolución, dentro de los plazos estipulados y utilizando la forma y los medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes, las contémpladas en el artículo 86 nume ral 3 de la Ley 222 de 19 95, y sometidas al proceso sanciona torio establecido en la Ley 17 62 de 2015 para las sociedades y en los artículos 148, 15 3 y 154 de la Ley 79 de 19 88 para cooperativas, y Leyes 10 5 de 19 93, 336 de 19 96 y Decreto 10 02 del 31 de Mayo de 19 93. Parágrafo 1°: Cuando los Estados Financieros no se presenten certificados por el Representante Legal, el Contador y dictaminados por el Revisor Fiscal de la entidad (cuando tengan la obligación legal de tenerlo), la sanción será conforme a lo previsto en los artículos 1 O de la Ley 43 de 19 90; 207 y sigu ientes del Código de Comercio, y 86 de la Ley 222 de 19 95 y las demás contentivas. Parágrafo 2°. No podrán hacerse modificaciones al archivo obtenido vía Internet o por cualquier
207 y sigu ientes del Código de Comercio, y 86 de la Ley 222 de 19 95 y las demás contentivas. Parágrafo 2°. No podrán hacerse modificaciones al archivo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar .. Parágrafo 3°. Las responsabilidades que se generen como consecuencia de lo anterior, serán sin perjuicio de las acciones penales; civiles o comerciales que eventualmente se deriven de la inobservancia de los deberes e instrucciones en este acto adminis trativo contemplados. Artículo 11. Verificaciones: La Superintendencia de Puertos y Transporte podrá en . cualquier momen to verificar la información sumin istrada en los estados financieros y demás información allegada, solicitando cuando sea del caso, documertos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando .. las demás medidas que estime pertinentes. Artículo 12. Modificaciones: En el evento de existir alguna modificación a los Estados Financieros, respecto a los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario su reenvío. Para este trámite se deberá remitir a I Superintendente Delegado respectivo, la solicitud justificada indicando las cifras objeto de la modificación, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si los hubiere. Artículo 13. Aspectos Generales: Para el reporte de la información financiera de que trata la presente resolución, se aplicarán las sigu ientes condiciones:RESOLUCI ÓN No de HOJA No. 7 1 8 8 1 8 2 5 A
Artículo 13. Aspectos Generales: Para el reporte de la información financiera de que trata la presente resolución, se aplicarán las sigu ientes condiciones:RESOLUCI ÓN No de HOJA No. 7 1 8 8 1 8 2 5 A "Por/a cual se establecen los parámetros de presentación de la infonnación de carácter subjetivo que las entidades • supervisadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los grupos de reporte de infonnación financiera 1,2,3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2017". 13 .1. El Supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de Sup ervisión al Transporte - VIGIA, debidamente actualizada, la cual es verificada de forma continua por ésta entidad. 13 .2 La presentación de la In formación por medio físico o sin las formalidades y términos exigidos en el presente acto administrativo, se entenderá como NO PRESENTADA. 13 .3 . Carecen de validez ante esta entidad, los estados financieros que no estén acompañados del escrito mediante el cual el representante legal y el contador los certifiquen y el revisor fiscal los dictamine (éste último para los vigilados obligados a tener revisor fiscal), y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine la Entidad. 13 .4.Los sujetos que se encuentren en una situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1. 995, deben hacerlo constar en el registro mercantil, de conformidad con el artículci 30 ibídem.
el artículo 28 de la Ley 222 de 1. 995, deben hacerlo constar en el registro mercantil, de conformidad con el artículci 30 ibídem. 13 .5. Esta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susciten sobre el diligenciamiento y remisión de información a esta entidad, de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y pare! la entrega de información vía In ternet se encontrará disponible el portal las veinticuatro (24) horas del día. 13 .6. Consultas: Correo electrónico: callcenterviqia@supertransporte.qov.co; vía telefónica en la línea 01 8000 915615, 3902000 (Bogotá). Artículo 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad. ,• . . Dado en Bogotá D. C. , a los 1 8 8 1 8 2 5 ABR-2018 Y CÚMPLASE ILLO RAMÍREZ uertos y Transporte Proyectó: Daniel Alberto Nieto Clavija - contador contr tista - Financiera.
Reviso y aprobó: Luz Elena Caicedo Palacios -Coordinadora Financier "r t l Lina Maria Margarita Huari Mateus - Superint n • e egada e r lto·y-Transporte Automotorfi'"' · Rodrigo José Gómez Ocampo - Superintendente Delegado de Puertosfi '\. L Alvaro Enrique Merchán Ramlrez - Superintendente Delegado de Cofisiones e Infraestructura . ..,_......::
Gloria Inés Lache Jiménez - Jefe Oficina Asesoría Jurldica. _'2:f'
Alvaro Enrique Merchán Ramlrez - Superintendente Delegado de Cofisiones e Infraestructura . ..,_......:: Gloria Inés Lache Jiménez - Jefe Oficina Asesoría Jurldica. _'2:f' Urfas Romero Hernández - Coordinador Grupo de lnformátifi 9 Estadístico/ Alcides Espinosa Ospino - Secretario General/