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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2072 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2072 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA I Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2.

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, procede a levantar la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2 y se dictan otras disposiciones, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Naturaleza Jurídica de la Sociedad:

1.1. El 17 de diciembre de 2009, las sociedades Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Investimentos Em Infraestructura Ltda., Estudios y Proyectos del Sol S.A. y CSS Constructores S.A., suscribieron promesa de contrato social para constituir la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. (en adelante “Concesionaria Ruta del Sol” o “la Concesionaria”), así:

“El objeto del presente contrato es prometer constituir la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL SOL

adelante “Concesionaria Ruta del Sol” o “la Concesionaria”), así:

“El objeto del presente contrato es prometer constituir la SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. El objeto social principal de la Sociedad Concesionaria prometida, será: (i) La suscripción y ejecución del Contrato de Concesión correspondiente al Sector 2, que le sea adjudicado a la ESTRUCTURA PLURAL PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (CRS). El objeto de la sociedad será ejectuado y cumplido en los términos y condiciones establecidos en los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No. SEA – LP – 001 – 2009 y aquellos establecidos en el contrato de concesión que apra el efecto se suscriba. La sociedad, por su cuenta y riesgo, realizará y ejecutará las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, del Proyecto Vial Ruta del Sol, correspondiente al Sector 2, la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial y social, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operción y el mantenimiento de las obras, en el Sector 2, Puerto Salgar – San Roque, así como también explotar todos los bienes de la Concesión en ese Sector, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Concesión y en la Ley, explotación que comprende el uso para fines comerciales o publicitarios de los activos concesionados, e igualmente de los bienes inmuebles (por adhesión o accesión) o muebles que formen parte del Sector 2 y hayan sido construidos por la Sociedad Concesionaria o que hayan sido entregados

concesionados, e igualmente de los bienes inmuebles (por adhesión o accesión) o muebles que formen parte del Sector 2 y hayan sido construidos por la Sociedad Concesionaria o que hayan sido entregados por el INCO en concesión, en desarrollo del Contrato de Concesión, con sujeción a los términos y condiciones expresamente previstos en éste, así como ejecutar cualquier otra obligación que se derive del pliego de condiciones y del contrato de concesión; (ii) adicionalmente podrá celebrar y ejecutar otros contratos de infraestructura de todo tipo, previo cumplimiento de los requisitos y las autorizaciones corporativos y legales, y (iii) realizar cualquier actividad conexa con las anteriores”.

1.2. El 14 de enero de 2010, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, hoy la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante “ANI”) y la sociedad Concesionaria Ruta del Sol, suscribieron el Contrato deRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2. Concesión No. 001 de 2010, para la construcción y mejoramiento vial de la Autopista Ruta del Sol junto con los respectivos diseños definitivos, adquisición de predios, obtención de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las mismas, en el sector II: Puerto SalgarSan Roque (en adelante “el Contrato de Concesión”).

1.3. El objeto social de la Concesionaria, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente, es:

1.3. El objeto social de la Concesionaria, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente, es:

“El objeto social principal de la sociedad concesionaria es: (i) la suscripción y ejecución del contrato de concesión correspondiente al sector 2, que le sea adjudicado a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. El objeto de la sociedad será ejecutado y cumplido en los términos y condiciones establecidos en los pliegos de condiciones de la licitación pública No. sealp0012009 y aquellas establecidos en el contrato de concesión que para el efecto se suscriba. La sociedad, por su cuenta y riesgo, realizará y ejecutará las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación y mejoramiento, del proyecto vial ruta del sol, correspondiente al sector 2, la preparción de los estudios definitivos, la gestión predial y social, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el sector 2, puerto salgar san roque (sic), así como también explotar todos los bienes de la concesión en ese sector, de acuerdo con lo previsto en el contrato de concesión y en la Ley, explotación que comprende el uso para fines comerciales o publicitarios de los activos concesionados, e igualmente de los bienes inmuebles (por adhesión o accesión) o muebles que formen parte del sector 2 y hayan sido entregados por el INCO en concesión, en desarrollo del contrato de concesión, con sujeción a los términos y condiciones expresamente previstos en éste, así como ejecutar cualquier otra obligación que se derive

entregados por el INCO en concesión, en desarrollo del contrato de concesión, con sujeción a los términos y condiciones expresamente previstos en éste, así como ejecutar cualquier otra obligación que se derive del pliego de condiciones del contrato de concesión; (ii) adicionalmente podrá celebrar y ejecutar otros contratos de infraestructura de todo tipo, previo cumplimiento de los requisitos y las autorizaciones corporativos y legales, así como aquellos relativos a las actividades de explotación minera y (iii) realizar cualquier actividad conexa con las anteriores. El objeto de la sociedad, contempla la ejecución de las obligaciones a cargo del concesionario, indicadas en el contrato de concesión sector 2 tal y como se establece a continuación: (a) la contraprestación de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. consistirá en (I) los aportes del inco al patrimonio autónomo en los términos señalados en la sección 13.03 del contrato de concesión, anexo no. 1 a los pliegos de condiciones de la licitación, y (II) las obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las especificaciones técnicas y los demás documentos que hacen parte de este contrato de concesión, (III) las obras de mantenimiento, cumpliendo plenamente con lo previsto en las especificaciones técnicas y los demás documentos que hacen parte de este contrato de concesión; (IV) las obligaciones de operación conforme a las especificaciones técnicas y los demás documentos que hacen parte del contrato de concesión; y (V) las demás obligaciones previstas en el contrato de concesión, incluyendo pero sin limitarse a las obligaciones ambientales y de gestión social, así como la gestión y adquisición predial.

concesión; y (V) las demás obligaciones previstas en el contrato de concesión, incluyendo pero sin limitarse a las obligaciones ambientales y de gestión social, así como la gestión y adquisición predial. Todas las obligaciones mencionadas en el contrato de concesión son obligaciones de resultado a cargo del concesionario. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley aplicable, el concesionario podrá usar para fines comerciales o publicitarios los activos concesionados así como los bienes inmuebles (por adhesión o accesión) o muebles que formen parte del sector 2 que haya sido construidos por el concesionario o que hayan sido entregados por el INCO en concesión, en desarrollo del contrato, en los términos y condiciones expresamente previstos en el contrato, en particular en el apéndice indicado en el apéndice técnico y en la ley aplicable. (d) El alcance físico del sector 2, aparece indicado en el apéndice técnico incluido en los pliegos de licitación. (e) para el cumplimiento de los actos que constituyen este objeto, la sociedad podrá celebrar o ejectuar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los actos, contratos y operaciones sobre bienes muebles e inmuebles que sean necesarios o convenientes para los fines que ella persigue que se relacionan directamente con el objeto social ya determinado, como por ejemplo, adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, pignorarlos o hipotecarlos según el caso, dar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negociar, dar en prenda o en garantía toda clase de títulos valores, o efectos de comercio o civiles,

inmuebles, pignorarlos o hipotecarlos según el caso, dar, aceptar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y negociar, dar en prenda o en garantía toda clase de títulos valores, o efectos de comercio o civiles, organizar y asesorar empresas de cualquier naturaleza; obtener y explotar concesiones y privilegios económicamente útiles a la actividad social, realizar la actividad de exploración, explotación y extracción minera y celebrar y ejectuar en general todos los actos o contratos accesorios o complementarios y los demás que sean necesarios para el logro de sus fines sociales”.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2. 1.4. Que la sociedad la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2, se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte.

Sometimiento a Control:

1.5. Mediante Resolución número 2809 de 10 de febrero de 2017, la Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades, decretó la medida administrativa de sometimiento a control a la Concesionaria Ruta del Sol por el término de un (1) año, prorrogable de ser el caso. Decisión que quedó en firme el día 3 de marzo de 2017, al no haberse interpuesto recurso alguno en su contra.

1.6. En los términos de la Resolución número 2809 de 10 de febrero de 2017, la medida de sometimiento a

su contra.

1.6. En los términos de la Resolución número 2809 de 10 de febrero de 2017, la medida de sometimiento a control fue impuesta “(…) con el fin de proteger los intereses económicos de terceros y supervisar que el ejercicio de la operación social se ajuste a su objeto y a la ley”, luego de considerarse que las circunstancias “(…) relacionadas con la problemática que se encuentra afrontando en la actualidad la Sociedad y la compañía en la que tiene inversión, permiten identificar una situación crítica de orden económico, financiero, administrativo y jurídico que amenaza con un riesgo sistémico en las operaciones comerciales y el desarrollo del proyecto Ruta del Sol Sector II”.

Requerimientos de información con el objetivo de superar la situación crítica:

1.7. Mediante oficio 201730000170931 de 6 de marzo de 2017, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte solicitó información financiera a la Concesionaria Ruta del Sol; solicitud a la cual se dio respuesta mediante comunicación de 30 de marzo de 2017, identificada bajo radicado 2017560026522-2, y en la cual se indicó: “Una vez el Concesionario culmine con la recopilación de toda la información financiera requerida para la liquidación del Contrato, ésta también será enviada a la Superintendencia para atender su solicitud”.

1.8. Mediante oficio 20173000445271 de 16 de mayo de 2017 esta Superintendencia reiteró la solicitud de información financiera y contable a la Concesión. Requerimiento atendido por la Concesionaria, mediante comunicación de 26 de mayo de 2017, identificada bajo el radicado 20175600453302, remitiendo la

información financiera y contable a la Concesión. Requerimiento atendido por la Concesionaria, mediante comunicación de 26 de mayo de 2017, identificada bajo el radicado 20175600453302, remitiendo la información financiera de los años 2014 y 2015, y con corte a 2016 con un balance parcial; aclarando que “(…) la información suministrada se encuentra en proceso de auditoría por parte de nuestros revisores fiscales”.

1.9. Mediante oficio 20175600487312 de 6 de junio de 2017, esta Superintendencia requirió, nuevamente, a la Concesionaria Ruta del Sol para que remitiera la información financiera en medio físico.

1.10. A través del oficio 20173000713791 de 10 de julio de 2017, la Superintendencia requirió al revisor fiscal de la Concesionaria Ruta del Sol para obtener la información financiera completa, con sus respectivos soportes y notas contables. Mediante comunicación de 17 de julio de 2017, identificada bajo radicado número 2017560063205-2, la Revisoría Fiscal de la Concesionaria Ruta del Sol respondió el requerimiento afirmando que los estados financieros de la Concesionaria se encontraban en proceso de revisión y realización de ajustes contables para reflejar sus estados financieros.

1.11. Mediante la Resolución 36363 de 3 de agosto de 2017 se impuso una multa al Representante Legal de la Concesionaria Ruta del Sol, por no atender oportunamente los múltiples requerimientos de información efectuados por la Superintendencia de Transporte, referidos anteriormente.

1.12. A través de comunicación 2017560080758-2 de 1 de septiembre de 2017, el Representante Legal de la

efectuados por la Superintendencia de Transporte, referidos anteriormente.

1.12. A través de comunicación 2017560080758-2 de 1 de septiembre de 2017, el Representante Legal de la Concesionaria, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 36363 de 3 de agosto de 2017.

1.13. Mediante la Resolución 46036 de 19 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Transporte resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 36363 de 3 de agosto de 2017, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2. 1.14. Mediante la Resolución 46249 de 20 de septiembre de 2017, la Superintendencia de Transporte formuló los siguientes cargos en contra del Representante Legal de la Concesionaria Ruta del Sol, por el presunto incumplimiento i) a las órdenes impartidas por esta Superintendencia y ii) a los deberes del administrador previstos en los estatutos sociales y en la ley. Los cargos fueron sustentados, entre otras, por: i) Falta de remisión de información financiera solicitada por la Superintendencia, en uso de sus facultades de control subjetivo frente a la Concesionaria.

  1. Ausencia de estados financieros definitivos con corte a diciembre de 2016.
  1. Falta de realización de la Asamblea General de Accionistas al no tener la información financiera al día.
  1. Presunta violación al derecho de inspección.
  1. Ausencia de estados financieros definitivos con corte a diciembre de 2016.
  1. Falta de realización de la Asamblea General de Accionistas al no tener la información financiera al día.
  1. Presunta violación al derecho de inspección.
  1. Incumplimiento de la periodicidad estatutaria para la realización de reuniones de Junta Directiva, esto es, una vez al mes.
  1. Elaboración de actas de reunión de la Junta Directiva sin el lleno de los requisitos estipulados en el Código de Comercio.
  1. Ausencia de registro en la Cámara de Comercio de diferentes libros de actas de Asamblea de

Accionistas.

1.15. Mediante comunicación 20175600905252 de 28 de septiembre de 2017, el Representante Legal Suplente de la Concesionaria, presentó descargos frente a la Resolución 46249 de 20 de septiembre de 2017, en tiempo oportuno.

1.16. Mediante Resolución número 72855 de 26 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Transporte removió al Representante Legal de la Concesionaria Ruta del Sol; y, a su turno, designó al señor Carlos González Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.811.192 como presidente y Representante Legal de la Concesionaria.

1.17. A través de comunicación 2018560006970-2 de 19 de enero de 2018, la apoderada de la Concesionaria, interpuso presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 72855 de 26 de diciembre de 2017.

1.18. Mediante Resolución número 3404 de 1 de febrero de 2018 se resolvió el recurso de reposición interpuesto

interpuso presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 72855 de 26 de diciembre de 2017.

1.18. Mediante Resolución número 3404 de 1 de febrero de 2018 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 72855 de 26 de diciembre de 2017 “por la cual se ordena remover de su cargo al representante legal de la empresa CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S y se hace un nombramiento”, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada.

1.19. La Resolución número 3404 de 1 de febrero de 2018, fue notificada personalmente el 12 de febrero de 2018 a la señora Ivonne Liliana Walteros Perdomo, en calidad de apoderada de la Concesionaria.

Prórroga Sometimiento a Control:

1.20. Mediante Resolución número 9009 del 28 de febrero de 2018, y antes de que se venciera el término por el cual fue impuesta inicialmente la medida de sometimiento a control, la Superintendencia de Transporte ordenó prorrogar la medida ordenada mediante Resolución número 2809 de 10 de febrero de 2017, por los siguientes motivos:

  1. Falta de aprobación de los estados financieros de la vigencia 2016.
  1. Persistían situaciones críticas de orden administrativo, financiero, económico y jurídico, “(…) que amenazan con un riesgo sistémico en las operaciones comerciales y el desarrollo del proyecto Ruta

del Sol II; situación que a la fecha se mantiene por tanto es necesario continuar con la medida delRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S,

del Sol II; situación que a la fecha se mantiene por tanto es necesario continuar con la medida delRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2. sometimiento a control en procura se itera de mantener garantizados intereses superiores que pretenden esta medida correctiva”1.

1.21. Mediante oficio 20185603426622 de 3 de mayo de 2018, la Concesionaria Ruta del Sol interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 9009 del 28 de febrero de 2018.

1.22. Mediante Resolución número 31759 del 17 de julio de 2018 se resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la Resolución número 9009 del 28 de febrero de 2018, mediante la cual se prorrogó la medida de sometimiento a control, en todas sus partes.

Resolución que Convoca al Trámite de Liquidación Judicial:

1.23. A través de la Resolución número 4705 del 19 de julio de 2019 la Superintendencia de Transporte decreta la disolución de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, y en consecuencia la convoca al trámite de liquidación judicial. La decisión se fundamentó en dos pilares principales:

  1. La imposibilidad de la sociedad para continuar desarrollando su empresa social, la cual está ligada a la suscripción y ejecución del contrato de concesión número 001 de 2010. ii) La existencia de presupuestos financieros, jurídicos y administrativos que reportan una situación crítica de la compañía.

Presentación Recurso de Reposición Contra la Resolución número 4705 del 19 de julio de 2019:

  1. La existencia de presupuestos financieros, jurídicos y administrativos que reportan una situación crítica de la compañía.

Presentación Recurso de Reposición Contra la Resolución número 4705 del 19 de julio de 2019:

1.24. El día 13 de agosto de 2019, dentro del término legal oportuno, el apoderado de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S mediante la comunicación número 20195605714102 presentó recurso de reposición contra la Resolución número 4705 del 19 de julio de 2019.

1.25. Mediante Resolución número 11749 de 2019, la Superintendencia de Transporte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 4705 del 19 de julio de 2019, procediendo a confirmar en su integridad esta última.

Aceptación de la sociedad al trámite de liquidación judicial:

1.26. Mediante Auto número 460-000202 del 15 de enero de 2020, la Superintendencia de Sociedades en virtud de la Ley 1116 de 2006, ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, lo cual fue inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de febrero de 2020 con el número 00004516 del libro XIX y designó como liquidador al doctor Darío Laguado Monsalve.

1.27. Mediante Aviso número 415-000017 del 10 de febrero de 2020, la Superintendencia de Sociedades en virtud de la Ley 1116 de 2006, ordenó inscribir el aviso por medio del cual se informó sobre la expedición de la providencia que decreta el inicio del proceso de liquidación judicial en la sociedad de la referencia,

virtud de la Ley 1116 de 2006, ordenó inscribir el aviso por medio del cual se informó sobre la expedición de la providencia que decreta el inicio del proceso de liquidación judicial en la sociedad de la referencia, lo cual fue inscrito en la Cámara de Comercio el 21 de febrero de 2020 con el número 00004516 del libro XIX.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte2.

El artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, señala que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte:

1 Folio 2651 del expediente. 2 Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018. “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2. “(…) 3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato.”

El numeral 10 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, dispone que es función de la Superintendencia de

Transporte:

desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato.”

El numeral 10 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, dispone que es función de la Superintendencia de

Transporte:

“(…) 10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa (…)”

A su vez, los numerales 8 y 14 del artículo 7 del mismo Decreto, en cuanto a las funciones de este Despacho dispone:

“(…) 8. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.

(…)

14. Ordenar como consecuencia de la evaluación de las condiciones subjetivas, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley (…)”

En concordancia con lo anterior, la Sala Plena del Consejo de Estado mediante el concepto C – 746 de 20013, al estudiar un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia de Sociedades y esta entidad, concluye que las funciones de vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte no sólo están encaminadas a la verificación de la efectividad en la prestación del servicio público de transporte (aspecto objetivo), sino, también, resultan extensivas a aquello relacionado con los aspectos jurídicos, financieros, contables y administrativos de la sociedad prestadora (aspecto subjetivo). Esencialmente, el Consejo de Estado enfatizó:

relacionado con los aspectos jurídicos, financieros, contables y administrativos de la sociedad prestadora (aspecto subjetivo). Esencialmente, el Consejo de Estado enfatizó:

“2º Después de una interpretación sistemática y armónica de las normas citadas en los párrafos que anteceden, se advierte en este caso que la Superintendencia de Puertos y Transporte, que tiene atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte, tiene tales atribuciones en relación con la empresa (…), de manera general e integral, es decir, tanto en el ámbito objetivo que se relaciona con la prestación del servicio público, como en el subjetivo, relacionado con aspectos societarios o exclusivamente relacionados con la persona encargada de prestar el servicio.

3º La Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las indicadas funciones en virtud de delegación expresa contenida en los decretos 101 y 1016 de 2000, como se establece en los artículos y numerales señalados en esta providencia.

4º No podrían, en manera alguna, en el caso que se estudia, por el panorama constitucional y legal examinado, fraccionarse o dividirse las atribuciones de que tratan los artículos 82, 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995 delegadas expresamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte en relación con las empresas o personas naturales que presten el servicio público de transporte, para entenderlas radicadas casi totalmente en esta última superintendencia o parcialmente en la de sociedades en relación con uno o unos pocos aspectos de la vigilancia y el control de las personas naturales o sociedades que prestan el servicio público de transporte. Ni la Constitución, ni las

transporte, para entenderlas radicadas casi totalmente en esta última superintendencia o parcialmente en la de sociedades en relación con uno o unos pocos aspectos de la vigilancia y el control de las personas naturales o sociedades que prestan el servicio público de transporte. Ni la Constitución, ni las normas que se invocan en estas consideraciones como aplicables al caso concreto de la sociedad de cuyos estudios actuariales se trata, permiten la posibilidad de fraccionar o dividir aquellas atribuciones ni otra cualquiera posibilidad que implique duplicidad o decisiones encontradas, contrapuestas o

3 Vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y determinando la competencia de la Superintendencia de Transporte en materia subjetiva respecto de sus vigilados.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, identificada con el NIT 900.330.667-2. contradictorias en el desempeño de las labores que cumplen las superintendencias en relación con aquellas personas que vigilan.” (Negrillas y subrayas fuera de texto original)

A partir de las normas enunciadas y el concepto del Consejo de Estado antes transcrito, se desprende que la Superintendencia de Transporte dentro del abanico de sus funciones, cuenta con la función de vigilar, inspeccionar y controlar4 los aspectos objetivos, subjetivos o de manera integral de los sujetos vigilados por esta Superintendencia

En atención a lo expuesto, esta Superintendencia tiene competencia para ejercer sus facultades de supervisión sobre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, lo cual permite a su vez, que esta Autoridad

esta Superintendencia

En atención a lo expuesto, esta Superintendencia tiene competencia para ejercer sus facultades de supervisión sobre la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, lo cual permite a su vez, que esta Autoridad haga uso de los distintos instrumentos jurídicos de ley para el correcto ejercicio de sus funciones.

Entre tales instrumentos, se encuentra el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, el cual dispone:

“ARTICULO 85. CONTROL. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de [Transporte] para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes:

(…)

7. <Numeral modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el

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