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SUPERTRANSPORTE - Resolución 2074 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 2074 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO

REPUBLICA DE COLOMBIA I Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2.

EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, procede a levantar la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2 y se dictan otras disposiciones, de conformidad con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Otorgamiento de concesión:

1.1 El 18 de diciembre de 1998, se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DE CONSERVACIÓN DE LA RED PACÍFICA No. 09-CONP-98, entre la Empresa Colombiana de Vías Férreas –FERROVIAS-, luego Instituto Nacional de Concesiones –INCOy finalmente Agencia Nacional de Infraestructura –ANI-, y la Sociedad Concesionaria de la Red Férrea del Pacífico S.A, con el siguiente objeto:

“Otorgar en CONCESIÓN la infraestructura de transporte férreo que forma parte de la red Pacífica,

Nacional de Infraestructura –ANI-, y la Sociedad Concesionaria de la Red Férrea del Pacífico S.A, con el siguiente objeto:

“Otorgar en CONCESIÓN la infraestructura de transporte férreo que forma parte de la red Pacífica, según determinación que de la misma se hace en el numeral 3.2 del Pliego de Condiciones, para su rehabilitación, conservación, operación y explotación por parte del CONCESIONARIO, infraestructura que se detalla en el ANEXO 5 y el numeral 3.1 del pliego de condiciones de la Licitación Pública 001-98, y que incluye las siguientes líneas: Buenaventura (PK 0) – Cali (PK 170): Cali (PK 170) – La Felisa (PK 459): Zarzal (PK 304) – La Tebaida (PK 343).

Otorgar en CONCESIÓN la construcción, operación y mantenimiento de un Terminal de Transferencia de Carga en La Felisa, la cual, para todos los efectos legales, se considerará incorporada a la infraestructura de transporte férreo una vez con construcción.

Adicionalmente, se cederá al CONCESIONARIO el derecho de paso que actualmente FERROVIAS mantiene sobre el tramo comprendido dentro del área urbana de Cali (PK170), el que se incorporará a la infraestructura de transporte férreo una vez la tenencia de la misma sea recuperada por FERROVIAS en el evento de una terminación anticipada del contrato de arrendamiento que actualmente se encuentra vigente sobre dicha estructura en favor del municipio de Santiago de Cali.”1

1 Folio 283 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S,

Cali.”1

1 Folio 283 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2 1.2 A través del Otrosí No. 5 del 6 de diciembre de 2001,2 se modifica el contrato de concesión No. 09-CONP98, en cuanto a las partes contratantes, debido al cambio de razón social de la Sociedad Concesionaria de la Red Férrea del Pacífico S.A por el nombre de Tren de Occidente S.A.

1.3 Por escritura pública número 1414 del 12 de junio de 2008 de la Notaria Quince de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 20 de junio de 2008 con el número 6827 del Libro IX, se constituyó Ferrocarril del Oeste S.A., identificada con NIT 900.225.133-2.3

1.4 El 10 de julio de 2008, se suscribió cesión del contrato de concesión No. 09-CONP-98 entre la sociedad Tren de Occidente S.A identificada con NIT. 830.052.596, en calidad de cedente y la sociedad Ferrocarril del Oeste S.A en calidad de cesionaria, con el objeto de que adelante la “(…) rehabilitación, conservación, operación y explotación de la infraestructura de Transporte Férreo de Carga de la Red Pacífica, prestando el servicio de transporte de carga en la línea férrea desde Buenaventura hasta La Felisa y en un tramo adicional de Zarzal hasta La Tebaida, con una longitud de 498 km, en dos etapas. Primera Etapa: A la

el servicio de transporte de carga en la línea férrea desde Buenaventura hasta La Felisa y en un tramo adicional de Zarzal hasta La Tebaida, con una longitud de 498 km, en dos etapas. Primera Etapa: A la fecha del presente contrato LA CONCESIONARIA recibe irrevocablemente para su operación, mantenimiento y conservación, el corredor de 380 kilómetros con todas sus anexidades, comprendidos entre los municipios Buenaventura y Zaragoza y Zarzal y La Tebaida (…)”4

1.5 A través de la Resolución número 4169 del 1 de octubre de 2008, el Ministerio de Transporte habilitó a la empresa Ferrocarril del Oeste S.A, y le concedió el permiso de operación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en la Red Férrea del Pacífico5. No obstante, hasta la fecha la indicada Resolución no se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio, como lo exige la Circular Externa número 009 del 22 de octubre del 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.6 A través de la Resolución número 3981 del 11 de octubre de 2011, el Ministerio de Transporte modificó el artículo segundo de la Resolución número 4169 del 1 de octubre de 2008, el cual quedó de la siguiente manera: “(…) Conceder a la empresa Ferrocarril del Oeste S.A permiso de operación para la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga en el tramo Buenaventura (PK2+860) a La Felisa (PK456+610) y El Ramal Férreo Zarzal (PK301+510)- La Tebaida (PK343+640) de la red ferroviaria del

del servicio de transporte ferroviario de carga en el tramo Buenaventura (PK2+860) a La Felisa (PK456+610) y El Ramal Férreo Zarzal (PK301+510)- La Tebaida (PK343+640) de la red ferroviaria del Pacífico, con frecuencia diaria, de conformidad con lo señalado en el contrato de concesión suscrito entre la Sociedad Tren de Occidente y Ferrovías hoy Ferrocarril del Oeste Vs. INCO. La empresa debe renovar anualmente las pólizas de responsabilidad civil”6.

Naturaleza Jurídica de la Sociedad:

1.7 Por escritura pública número 852 del 20 de junio de 2012 de la Notaria Primera de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 09 de julio de 2012 con el número 8266 del Libro IX, la sociedad Ferrocarril del Oeste S.A cambio su nombre por el de Ferrocarril del Pacifico S.A.7

1.8 Por escritura pública número 852 del 20 de junio de 2012 de la Notaria Primera de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 09 de julio de 2012 con el número 8266 del Libro IX, se transformó de sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, bajo el nombre de Ferrocarril del Pacifico S.A.S., cuyo objeto social es el siguiente:

“La sociedad tendrá como objeto principal la recuperación, reconstrucción, mantenimiento y operación, del sistema férreo del occidente colombiano, de acuerdo al contrato de concesión 09CONP-98, con todos los anexos y otro si celebrados durante la ejecución del mismo; en consecuencia, su objeto incluye i) transporte, servicios como operador de transporte multimodal

operación, del sistema férreo del occidente colombiano, de acuerdo al contrato de concesión 09CONP-98, con todos los anexos y otro si celebrados durante la ejecución del mismo; en consecuencia, su objeto incluye i) transporte, servicios como operador de transporte multimodal (OTM), operador portuario en actividades de cargue y descargue de carga general y contenedor izada, de granel sólido, granel carbón, granel líquido, almacenamiento y porteo de carga, alquiler de equipos y suministro de aparejos, trincada, tarja, reconocimiento y clasificación, llenado y vaciado

2 Consultar en línea, a través del link https://www.ani.gov.co/sites/default/files/otrosi_5.pdf 3 Folio 3336 y siguientes del expediente. 4 Folio 3352 y siguientes del expediente. 5 Folio 1 y siguientes del expediente. 6 Folio 70 del expediente. 7 Folio 3336 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2 de contenedores, embalaje de carga, pesaje y cubicaje, amarre, desamarre, apertura y cierre de bodegas y entrepuentes, acondicionamiento de plumas y aparejos, y todas las actividades propias de los servicios conexos al transporte férreo. Todas o algunas de estas actividades las desarrollará la sociedad tanto a nivel nacional como internacional e igualmente bajo régimen convencional y/o de depósito aduanero, y ii) garantizar las obligaciones donde Ferrocarril del Pacífico S.A.S., tenga participación accionaria en el porcentaje de su participación; y sin perjuicio de lo anterior, podrá

de depósito aduanero, y ii) garantizar las obligaciones donde Ferrocarril del Pacífico S.A.S., tenga participación accionaria en el porcentaje de su participación; y sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad y en general podrá realizar cualquier actividad lícita de comercio”.8

Sometimiento a Control:

1.9 Mediante la Resolución número 18713 del 1 de junio de 20169, la Superintendencia de Puertos y Transporte impuso la medida administrativa de Sometimiento a Control a la empresa Ferrocarril del Pacífico S.A.S identificada con NIT 900.225.133-2., por presentar las siguientes situaciones críticas de carácter financiero y administrativo:

Situación crítica de carácter financiero:

  • “Que en el acta de asamblea extraordinaria 40 realizada el 11 de mayo de 2016 de “FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A.S” consta que el Representante Legal Suplente informa a los socios sobre las pérdidas acumuladas a fin de ejercicio de la vigencia 2015, debe ciento noventa y siete mil setecientos noventa y cinco millones de pesos ($197.795.000-), lo cual la ubica en causal de disolución por perdidas que reducen su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito (…).”10
  • “(…) Que el análisis financiero y contable solicitado, se realiza con corte a septiembre de 2015,

perdidas que reducen su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito (…).”10

  • “(…) Que el análisis financiero y contable solicitado, se realiza con corte a septiembre de 2015,

encontrando las siguientes situaciones:

a. Rentabilidad del Patrimonio: El patrimonio para el periodo de septiembre de 2015 presento una disminución del 56% con respecto del año 2014. b. Liquidez: Durante los tres últimos años, la sociedad ha contado con capital neto de trabajo, es decir, para el periodo de septiembre de 2015, por cada $1 de deuda a corto plazo, la sociedad cuenta con $1.49, para cubrirla. Y por otro lado por cada $1 de deuda total esta cuenta con $1.03 para respaldarla. Como se observa, pese a tener liquidez, dichos indicadores vienen presentando disminución año tras año. c. Indicadores de rentabilidad: La sociedad en los años analizados, no presenta utilidad operacional alguna, debido a que sus costos y gastos son superiores a los ingresos, generando para el periodo de septiembre de 2015 una pérdida operacional del 208%. Por otro lado la sociedad tampoco genera utilidad neta alguna, ya que las ventas no alcanzan a cubrir los costos y los gastos de la sociedad. Por consiguiente, el patrimonio de la sociedad no genera ninguna rentabilidad, disminuyendo la inversión de los accionistas. d. Apalancamiento: Para el periodo de septiembre de 2015, la sociedad presenta un alto grado de endeudamiento, ya que los acreedores tienen una participación sobre los activos de la empresa del 97%. e. Estructura de la Deuda: Por cada $1 del patrimonio de la compañía, se tiene endeudado con los terceros en un 3424%.

de endeudamiento, ya que los acreedores tienen una participación sobre los activos de la empresa del 97%. e. Estructura de la Deuda: Por cada $1 del patrimonio de la compañía, se tiene endeudado con los terceros en un 3424%.

  • (…) Que el 12 de abril de 2016, el concesionario “FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A.S” remitió escrito a la ANI en el que comunica la decisión de cesar la operación de la red férrea, hecho que

8 Ibídem. 9 Folio 751 y siguientes del expediente. 10 Folio 753, reverso del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2 constituye un riesgo de carácter financiero ya que con la interrupción en la prestación del servicio se dejan de percibir ingresos. (…)”11

Situación crítica de carácter administrativo:

  • “Que en la visita de inspección realizada los días 20, 21 y 22 de abril de 2015, realizada por los funcionarios adscritos a la Superintendencia Delegada de Concesiones, se evidenció adicionalmente que el concesionario no da cumplimiento al Manual de Mantenimiento, ni al reglamente de Movilización de Trenes, documentos que son de obligatorio cumplimiento para una operación segura, así las cosas, se evidencia un hallazgo crítico de carácter administrativo de la sociedad (…)”12

1.10 La anterior decisión fue confirmada en su totalidad mediante la Resolución número 25382 del 29 de junio de

operación segura, así las cosas, se evidencia un hallazgo crítico de carácter administrativo de la sociedad (…)”12

1.10 La anterior decisión fue confirmada en su totalidad mediante la Resolución número 25382 del 29 de junio de 201613, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S14 el día 22 de junio de 2016, en contra de la Resolución número 18713 del 1 de junio de 2016.

Plan de Recuperación y Mejoramiento:

1.11 Mediante comunicación identificada con el número 20175600105402 del 1 de febrero de 201715 se allegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte oficio contentivo del Plan de Recuperación y Mejoramiento ordenado en la Resolución número 18713 del 1 de junio de 2016, por parte de Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría, que en su momento fungía como representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S.

1.12 Al analizarse el Plan de Recuperación y Mejoramiento indicado en el punto anterior, se encontró que no cumplía con los requisitos mínimos de presentación, situación que fue puesta en conocimiento del representante legal de la sociedad y a Otoniel González Orozco quien en su momento fungía como apoderado de la misma, a través de la comunicación 20173000209531 del 21 de marzo de 201716.

1.13 Mediante oficio 20175600270662 del 3 de abril de 201717, Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría quien fungía como representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S para ese momento, solicitó una

1.13 Mediante oficio 20175600270662 del 3 de abril de 201717, Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría quien fungía como representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S para ese momento, solicitó una prórroga de treinta (30) días calendario para presentar el Plan de Recuperación y Mejoramiento, el cual debía ser estudiado por la Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, convocada para el 1 de abril de 2017.

1.14 De acuerdo con el Acta número 42 de la Asamblea General de Accionistas18, esta se realizó por derecho propio el 3 de abril de 2017 sin incluirse, ni tratarse en el orden del día el Plan de Recuperación y Mejoramiento, según lo había ordenado la Superintendencia de Puertos y Transporte.

1.15 Mediante oficio 20175600299542 del 11 de abril de 201719, el representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S informó a esta Superintendencia sobre la imposibilidad de allegar la información solicitada referente al Plan de Recuperación y Mejoramiento, dado el tránsito en que se encontraba la misma, sumado a que para el día 18 de abril de 2017 se convocó una Asamblea General Extraordinaria de Accionista, en la cual se atendería el Plan de Recuperación y Mejoramiento requerido, solicitando plazo hasta el día 5 de mayo de 2017 para la presentación del mismo.

1.16 Ante el incumplimiento por parte Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría y quien actuaba en calidad de representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, de presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento de acuerdo con lo ordenado con la medida de sometimiento a control, mediante la Resolución

representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, de presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento de acuerdo con lo ordenado con la medida de sometimiento a control, mediante la Resolución

11 Folio 753 del expediente. 12 Folio 752 del expediente. 13 Folio 769 y siguientes del expediente. 14 Folio 757 y siguientes del expediente. 15 Folio 867 del expediente 16 Folio 1100 y siguientes del expediente. 17 Folio 1106 y siguientes del expediente. 18 Folio 1109 y siguientes del expediente. 19 Folio 1120 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2 número 24326 del 8 de junio de 201720, la Superintendencia de Puertos y Transporte le impuso multa por no cumplir con las órdenes dadas en su calidad de administrador de la sociedad.

1.17 La anterior decisión fue confirmada por la Resolución número 36362 del 3 de agosto de 201721, por medio de la cual se resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución número 24326 del 8 de junio de 201722, y que quedó ejecutoriada el día 3 de agosto de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Ley 1437 de 2011.

1.18 Mediante comunicación número 20175600578922 del día 4 de julio de 201723, la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S remitió a la Superintendencia de Puertos y Transporte, un Plan de Recuperación y

1.18 Mediante comunicación número 20175600578922 del día 4 de julio de 201723, la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S remitió a la Superintendencia de Puertos y Transporte, un Plan de Recuperación y Mejoramiento aprobado por la Asamblea General de Accionistas en sesión ordinaria del 23 de junio de 2017.

1.19 Mediante comunicación 20173000783841 de 24 de julio de 201724, la Superintendencia de Puertos y Transporte previo análisis del Plan de Recuperación y Mejoramiento presentado por la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S a través de la comunicación 20175600578922, informó a la sociedad concesionaria que el Plan no contemplaba medidas que permitieran subsanar todos los hallazgos de carácter administrativo y financiero, tal y como se desprende de la parte motiva de la Resolución número 18713 del 1 de junio de 2016, por la cual se impuso la medida de sometimiento a control.

1.20 Mediante comunicación 20175600733692 del 11 de agosto de 201725, la sociedad Ferrocarril del Pacifico S.A.S a través de su representante legal, solicitó ampliación del término para presentar el Plan de Recuperación y Mejoramiento, de acuerdo con las últimas observaciones realizadas en la comunicación 20173000783841 por parte de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

1.21 Mediante comunicación 20175600926922 del 4 de octubre de 201726, la sociedad Ferrocarril del Pacifico S.A.S presentó nuevo Plan de Recuperación y Mejoramiento, de acuerdo con las últimas observaciones realizadas en la comunicación 20173000783841 por parte de la Oficina Asesora Jurídica de la

S.A.S presentó nuevo Plan de Recuperación y Mejoramiento, de acuerdo con las últimas observaciones realizadas en la comunicación 20173000783841 por parte de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

1.22 Mediante comunicación 20173001536771 del 30 de noviembre de 201727, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte, previa revisión del Plan de Recuperación y Mejoramiento presentado por la sociedad Ferrocarril del Pacifico S.A.S a través de la comunicación 20175600926922, informó a la sociedad sometida a control, su decisión de no aprobar el Plan presentado por encontrar que las situaciones expuestas por la sociedad generaban serias dudas sobre la viabilidad de la empresa, así como su realidad financiera y administrativa

Prórroga Sometimiento a Control:

1.23 A través de la Resolución número 64479 del 5 de diciembre de 201728, la Superintendencia de Puertos y Transporte prorroga la medida de Sometimiento a Control impuesta a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, mediante la Resolución número 18713 del 1 de junio de 2016, y en la cual se indicó lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por término indefinido la medida de Sometimiento a Control impuesta a la empresa FERROCARRIL DEL PACIFICO S.A.S identificada con NIT. 900.225.133-2, mediante la Resolución número 18713 del 1 de junio de 2016, hasta que sean subsanados los hechos que dieron lugar a la medida de sometimiento, o aquellos que puedan presentarse antes y/o durante el desarrollo del Plan de Mejoramiento y Recuperación que sea presentado a esta entidad (…)”

que dieron lugar a la medida de sometimiento, o aquellos que puedan presentarse antes y/o durante el desarrollo del Plan de Mejoramiento y Recuperación que sea presentado a esta entidad (…)”

Caducidad del contrato de concesión:

20 Folio 1223 y siguientes del expediente. 21 Folio 3162 del expediente. 22 Folio 2086 y siguientes del expediente. 23 Folio 2061 y siguientes del expediente. 24 Folio 2128 y siguientes del expediente. 25 Folio 2231 y siguientes del expediente. 26 Folio 2256 y siguientes del expediente. 27 Folio 2301 y siguientes del expediente. 28 Folio 3398 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2

1.24 La Agencia Nacional de Infraestructura a través de la comunicación 20205320423112 del 8 de junio de 202029, para los fines de la supervisión que ejerce esta autoridad administrativa, informó de la declaración de caducidad del contrato de concesión No. 09-CONP-98 celebrado con la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, decisión que se encuentra en firme de acuerdo con la constancia de ejecutoria del 22 de mayo de 202030, teniendo en cuenta que la caducidad fue declarada por la Resolución número 1685 del 12 de diciembre de 201931, y se confirmó a través de la Resolución número 20207070005965 del 15 de mayo de 202032, declaratoria que trae como consecuencia la reversión de los bienes a la Nación.

diciembre de 201931, y se confirmó a través de la Resolución número 20207070005965 del 15 de mayo de 202032, declaratoria que trae como consecuencia la reversión de los bienes a la Nación.

1.25 A través de la Resolución 1685 del 12 de diciembre de 2019, la Agencia Nacional de Infraestructura confirmó que la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, entre otras cosas, i) desde el 7 de abril de 2017 suspendió la prestación del servicio de transporte de carga, ii) no realizó el mantenimiento para la conservación de la infraestructura entregada en concesión, y iii) no realizó el mantenimiento de los equipos férreos, en específico indicó lo siguiente:

“Pese a todo, FDP manifestó en sus descargos que ha reportado el despacho de trenes en los tramos en los cuales puede operar. Sin embargo, es menester señalar que si bien, a partir del día 17 de enero de 2019 se ha observado circulación de trenes entre la estación de Yumbo y Cali (longitud de 15 kilómetros que equivale al 4% de la red concesionada) no se evidencia la ejecución de actividades de mantenimiento y conservación de la infraestructura de la vía de este sector. Además, en el resto de la red férrea concesionada, que equivale a 365 kilómetros de la vía, el 96% de la misma, se presenta una suspensión total de las actividades de operación, mantenimiento y conservación y tampoco existe evidencia de la presencia personal administrativo, técnico o de operación de trenes que permitan la ejecución del objeto del Contrato de Concesión No. 09-CONP-98 salvo la presencia de un reducido grupo de trabajadores en las oficinas de la Bodega de la 26 y Yumbo. Por tanto, no

que permitan la ejecución del objeto del Contrato de Concesión No. 09-CONP-98 salvo la presencia de un reducido grupo de trabajadores en las oficinas de la Bodega de la 26 y Yumbo. Por tanto, no hay lugar a reconocer que el Concesionario ha cumplido sus obligaciones contractuales por operar la vía en los tramos señalados y, mucho menos, del modo en que lo hizo. Al contrario, no cabe duda de que FDP ha incumplido las obligaciones a su cargo, afectando de manera grave y directa la ejecución del Contrato. Especialmente, ha incumplido las cláusulas 13.1, 13.2, 13. 3, 13.4 y 13.11, 30, 33, 38 del Contrato de Concesión, pues, se insiste, el servicio público de transporte ferroviario de carga debe prestarse en las condiciones requeridas en el Contrato, es decir, garantizando la continuidad, eficiencia, permanencia y seguridad del servicio, tal cómo se indica en la cláusula 33 del Contrato de Concesión, condiciones que a la fecha no se han materializado.”33

Resolución que Convoca al Trámite de Liquidación Judicial:

1.26 Mediante Resolución número 7443 del 11 de agosto de 2020, la Superintendencia de Transporte procedió a convocar a la sociedad sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial.

Presentación Recurso de Reposición Contra la Resolución número 7443 del 11 de agosto de 2020:

1.27 El día 16 de septiembre de 2020, la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S mediante la comunicación número 20205320781332 presentó recurso de reposición contra la Resolución 7443 del 11 de agosto de

1.27 El día 16 de septiembre de 2020, la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S mediante la comunicación número 20205320781332 presentó recurso de reposición contra la Resolución 7443 del 11 de agosto de 2020.

1.28 El día 18 de septiembre de 2020, la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S mediante la comunicación número 20205320797532 procedió a sustentar el recurso de reposición contra la Resolución 7443 del 11 de agosto de 2020.

29 Folio 3468 y siguientes del expediente. 30 Folio 3529 del expediente. 31 Folio 3470 y siguientes del expediente. 32 Folio 3505 y siguientes del expediente. 33 Folio 3495 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 3

Por la cual se levanta la medida de sometimiento a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2 1.29 Mediante Resolución número 7655 del 28 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Transporte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 7443 del 11 de agosto de 2020, procediendo a rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto.

Aceptación de la sociedad al trámite de liquidación judicial:

1.30 Mediante Auto número 2021-01-022237 (consecutivo 460—000778) del 1 de febrero de 2021, la Superintendencia de Sociedades en virtud de la Ley 1116 de 2006, ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, y designó como liquidador a la doctora Beatriz Gómez Botero.

Superintendencia de Sociedades en virtud de la Ley 1116 de 2006, ordenó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, y designó como liquidador a la doctora Beatriz Gómez Botero.

1.31 Mediante Aviso número 2021-01-060114 del 2 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades en virtud de la Ley 1116 de 2006, ordenó inscribir el aviso por medio del cual se informó sobre la expedición de la providencia que decreta el inicio del proceso de liquidación judicial en la sociedad de la referencia, lo cual fue inscrito en la Cámara de Comercio de Cali el 8 de marzo de 2021 con el número 12 del libro XIX.

II. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte34.

El artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, señala que estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte:

“(…) 3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato.”

El numeral 10 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, dispone que es función de la Superintendencia de

Transporte:

desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato.”

El numeral 10 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, dispone que es función de la Superintendencia de

Transporte:

“(…) 10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa (…)”

A su vez, los numerales 8 y 14 del artículo 7 del mismo Decreto, en cuanto a las funciones de este Despacho dispone:

“(…) 8. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.

(…)

14. Ordenar como consecuencia de la evaluación de las condiciones subjetivas, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de todos aquellos quienes p

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