SUPERTRANSPORTE - Resolución 2328 de 2025
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 2328 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
LA SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere los numerales 8 y 13 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y
CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, tiene por objeto la vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por la ley. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, p uertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte podrá impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los pres tadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.
subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los pres tadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.
Que Colombia ha adoptado el cumplimiento de los Estándares Internacionales Contra el Lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva ALA/CFT/CFP dentro de las cuales ha firmado convenciones y convenios de Naciones Unid as con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva LA/FT/FP. A continuación, se cita el nombre de la convención, la ley aprobatoria y la sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional dentro del trámite de ratificación:
- Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993, que fue declarada exequible mediante Sentencia C -176 de 1994). • Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 y Sentencia C-037 de 2004). 2328 06/03/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y
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Página 2 de 22 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 y Sentencia C-962 de 2003). • Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C 172 de 2006).
A través de la Ley 1186 de 2008, declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2009, se aprobó entre otros, el “Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” , por medio del cual se creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy GAFILAT) y se determinó, como objetivo, reconocer y aplicar las Recomendaciones GAFI contra el lavado de activos y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte ese organismo.
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, diseñó las 40 Recomendaciones, con las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los Riesgos LA/FT/FP a los que se exponen sus Instituciones Financieras, las Actividades y Profesiones no Financieras
Recomendaciones, con las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los Riesgos LA/FT/FP a los que se exponen sus Instituciones Financieras, las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) y, con base en ese riesgo, adoptar medidas para la mitigación de este, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.
Que la nota interpretativa de la Recomendación 1 del GAFI señala que, al implementar un enfoque basado en riesgo, las instituciones financieras y las APNFD deben tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los Riesgos LA/FT/FP. El principio general de un enfoque basado en riesgo es que, cuando existan riesgos mayores se deben ej ecutar medidas intensificadas para administrar y mitigar esos riesgos; y que, por su parte, cuando los riesgos sean menores, puede permit irse la aplicación de medidas simplificadas. En todo caso, no se permiten medidas simplificadas cuando exista una sospecha de LA/FT/FP.
Que, a su vez, la Recomendación 15 del GAFI insta a los países a gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, quienes deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT/CFP, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI.
Que la Recomendación 16 del GAFI señala que los países deben asegurar que
de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI.
Que la Recomendación 16 del GAFI señala que los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que ésta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados , y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago.
Que la nota interpretativa de la Recomendación 26 del GAFI establece que los países deben adoptar un enfoque basado en riesgo en materia de supervisión se refiere a: (a) el proceso general mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna sus recursos a la supervisión ALA/CFT/CFP; y (b) el proceso específico de supervisión de las instituciones en el que se aplica un enfoque basado en riesgo ALA/CFT/CFP. 2328 06/03/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
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Adicionalmente, la Recomendación 28 del GAFI señala que los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT /CFP. Esto debe hacerse de acuerdo con el riesgo. Ello puede ser ejecutado por; a) un supervisor o por b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempre que
Esto debe hacerse de acuerdo con el riesgo. Ello puede ser ejecutado por; a) un supervisor o por b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento de l terrorismo.
Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o juríd icas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FP, incluso a sus directores y a la alta gerencia.
Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.
Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 refiere que “La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo”.
Que el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas vinculantes para Colombia de conformidad con el Derecho Internacional, para lo
el Código Contencioso Administrativo”.
Que el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas vinculantes para Colombia de conformidad con el Derecho Internacional, para lo cual dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y solicitará a las autoridades competentes que realicen una verificación en las bas es de datos con el fin de determinar la posible presencia o tránsito de personas incluidas en las listas y bienes o fondos relacionados con estas.
Que el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2º del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.
Que el parágrafo del artículo 2.14.1 del Decreto 1068 de 2015, establece que, en todo caso, las Superintendencias y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, informarán a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.
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sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.
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Página 4 de 22 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 Que el CONPES 4042 de 2021, establece la Política Nacional Antilavado de Activos Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Que el p arágrafo 4 del Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, señala que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente Artículo, las personas naturales, personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares tendrán la obligación de suministrar la información que le sea requerida por parte del obligado a cumplir con el presente Artículo.
Que la Superintendencia de Transporte, ha identificado que una de las contingencias a las que están expuestas las empresas sujetas a su vigilancia, inspección y control, es la probabilidad de ser utilizadas en actividades asociadas al lavado de activos , la financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte , el cual quedará así:
“TÍTULO V.
Artículo 1. Modificar el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte , el cual quedará así:
“TÍTULO V.
Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
SARLAFT
CAPÍTULO 6
Ámbito de Aplicación
Artículo 5.6.1. Objeto. Establecer los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen de manera obligatoria el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT.
Artículo 5.6.2. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, los siguientes términos deben entenderse de acuerdo con las definiciones que a continuación se establecen:
Actividad transportadora: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o va rios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
Amenaza de LA/FT/FP: Es la posibilidad de que una persona o grupo de personas con vínculos criminales o terroristas aprovechen las vulnerabilidades 2328 06/03/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________
Amenaza de LA/FT/FP: Es la posibilidad de que una persona o grupo de personas con vínculos criminales o terroristas aprovechen las vulnerabilidades 2328 06/03/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
Página 5 de 22 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 de un sistema financiero. El objetivo es dar apariencia de legalidad a dinero o activos que provienen de actividades delictivas.
Activo Virtual: Es la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda FIAT, valores y otros activos financieros que y a están cubiertos en otras partes de las
Recomendaciones GAFI.
Activos: Es un recurso que una entidad controla como resultado de sucesos pasados y del que espera obtener beneficios económicos en el futuro.
Área Geográfica: Son las regiones o países en la que opera la compañía o en donde se encuentran sus clientes o contrapartes.
Beneficiario(os) Final(es): Es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) directa o indirectamente a un cliente y/o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Son beneficiarios finales de la persona jurídica los siguientes:
a. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control
indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.
Son beneficiarios finales de la persona jurídica los siguientes:
a. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, en los términos del artículo 26 0 del código de comercio, subrogados por el articulo 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995. b. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en un cinco por ciento (5%) o más de los rendimientos, utilidades o activos de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021. c. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los numerales 1) y 2), se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en los términos del artículo 16 de la Ley 2155 de 2021.
Cadena del transporte: De acuerdo a lo dispuesto en el literal d del artículo 2.4.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, la cadena de transporte se refiere a la secuencia de modos de transporte y puntos de intercambio o nodos para el movimiento de carga o pasajeros desde su origen hasta su destino, con uno o más transbordos.
Contexto externo: Es el ambiente externo en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos, que puede incluir: (i) el ambiente cultural, social, político,
hasta su destino, con uno o más transbordos.
Contexto externo: Es el ambiente externo en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos, que puede incluir: (i) el ambiente cultural, social, político, legal, reglamentario, financiero, tecnológico, económico, natural y competitivo, bien sea internacional, naciona l, regional o local; (ii) impulsores clave y tendencias que tienen impacto en los objetivos de la organización; y (iii) relaciones con personas y organizaciones que puede afectar, verse afectada, o percibirse a sí misma como afectada por u na decisión o una actividad, y sus percepciones y valores. 2328 06/03/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y
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Contexto interno: Es el ambiente interno en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos , como : (i) el gobierno, estructura organizacional, funciones y responsabilidades; (ii) políticas, objetivos y estrategias; (iii) capacidades, entendidas en términos de recursos y conocimiento (capital, tiempo, personas, procesos, sistemas y tecnología); (iv) si stemas de información, flujos de información y procesos para la toma de decisiones
(formales e informales); (v) cultura organizacional; (vi) normas, direc trices y modelos adoptados por la organización; y (vii) formas y extensión de relaciones contractuales.
Contraparte: Es cualquier persona natural o jurídica con la que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier
modelos adoptados por la organización; y (vii) formas y extensión de relaciones contractuales.
Contraparte: Es cualquier persona natural o jurídica con la que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Además, son contrapartes los asociados, socios, accionista, miembros de junta directiva, empleados, clientes, contratistas y proveedores de productos de la Empresa, entre otros clientes internos y externos.
Debida Diligencia: Es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas para el conocimiento de la Contraparte, de su negocio, operaciones, y Productos y el volumen de sus transacciones, que se desarrolla establecido en la presente
Resolución.
Debida Diligencia Intensificada: Es el proceso mediante el cual la Empresa adopta medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones.
Enfoque basado en riesgo (EBR): Es una herramienta para identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (LA/FT) a los que este expuesta la entidad. Realizar la implementación de medidas razonables, de acuerdo con los riesgos identificado s y así poder mitigarlos efectivamente. Es decir que a mayor riesgo LA/FT/FP, mayores medidas y a menor riesgo se implementan medidas simplificadas.
Factores de Riesgo LA/FT/FP: Son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo de LA/FT/FP. Los sujetos obligados deberá identificarlos teniendo en cuenta a las contrapartes, los productos, las actividades, los canales y las áreas geográficas donde desarrolle la prestación de sus servicios.
generadoras del Riesgo de LA/FT/FP. Los sujetos obligados deberá identificarlos teniendo en cuenta a las contrapartes, los productos, las actividades, los canales y las áreas geográficas donde desarrolle la prestación de sus servicios.
Financiamiento del Terrorismo o FT: Es el delito regulado en el artículo 345 del Código Penal Colombiano, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de
2011. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, org anice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Página 7 de 22 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FP: Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte,
Página 7 de 22 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o FP: Es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable.
GAFI: Es el Grupo de Acción Financiera Internacional. Grupo intergubernamental creado en 1989 con el fin de expedir estándares a los países para la lucha contra el LA, el FT y el FP.
GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. El GAFILAT fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos , financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.
LA/FT/FP: Para efectos de la presente Resolución, significa Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Lavado de Activos o LA: Es el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano. Modificado por el Articulo 42 de la ley 1453 de 2011. Lavado
Destrucción Masiva.
Lavado de Activos o LA: Es el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano. Modificado por el Articulo 42 de la ley 1453 de 2011. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del te rrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes.
Listas Vinculantes: Son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación Colombiana (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006) y conforme al Derecho Internacional, incluyendo pero sin limitarse a las Resoluciones 1267 de 1999,
organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación Colombiana (artículo 20 de la Ley 1121 de 2006) y conforme al Derecho Internacional, incluyendo pero sin limitarse a las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011, y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen, y cualquiera otra lista v inculante para Colombia (como las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas). La Superintendencia de Transporte 2328 06/03/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
Página 8 de 22 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 mantendrá en su página web un listado de las Listas Vinculantes para Colombia como una guía, sin que estas sean taxativas.
Matriz de Riesgo LA/FT/FP: Es uno de los instrumentos que le permite a una Empresa identificar, individualizar, segmentar, evaluar y controlar los riesgos LA/FT/FP a los que se podría ver expuesta, conforme a los factores de riesgo LA/FT/FP identificados.
Medidas Razonables: Son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el riesgo LA/FT/FP, teniendo en cuenta los riesgos propios de las empresas obligadas y su materialidad.
LA/FT/FP identificados.
Medidas Razonables: Son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el riesgo LA/FT/FP, teniendo en cuenta los riesgos propios de las empresas obligadas y su materialidad.
Oficial de Cumplimiento: Es la persona natural designada por la empresa obligada que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de las políticas y los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo LA/FT/FP.
Operación Inusual: Es aquella operación irregular que por su cantidad o características no es acorde a la actividad económica que realiza la contraparte o se sale de los parámetros normales establecidos para esta o su industria.
Operación Sospechosa: Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
PEP: Sus siglas significan Personas Expuestas Políticamente, es decir, son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando en los cargos que ocupen, tengan en las funciones del área a la que pertenecen o en las de la ficha del empleo que ocupan, bajo su responsabilidad directa o por delegación, la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manej o directo de bienes, dineros o valores del Estado. Estos pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación
la dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, el manej o directo de bienes, dineros o valores del Estado. Estos pueden ser a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Incluye también a las PEP Extranjeras y las PEP de Organizaciones Internacionales.
PEP de Organizaciones Internacionales: Son aquellas personas naturales que ejercen funciones directivas en una organización internacional, tales como la Organización de Naciones Unidas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de Estados Americanos, entre otros (vr.gr. directores, subdirectores, miembros de junta directiva o cualquier persona que ejerza una función equivalente).
PEP Extranjeras: Son aquellas personas naturales que desempeñan funciones públicas prominentes y destacadas en otro país. En especial, las siguientes personas: (i) jefes de estado, jefes de gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de estado; (ii) congresistas o p arlamentarios; (iii) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en 2328 06/03/2025RESOLUCIÓN No._____________ DE __ ________________ “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y
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