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SUPERTRANSPORTE - Resolución 27581 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 27581 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. DE 2 7 5 8 1 2 2 JUN 1017 "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades supe/Visadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte pertenecientes a los Grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Tt:ansporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas par el artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, parágrafo articulo 40 del Decreto 101 de 2000 y articulo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Ley 222 de 1995, articulo 10 de la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO Que los articulas 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificados por los artículos 3 y 4 del Decreto 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia de Puertos y Transporte ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que Je corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto'; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2 del

infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto'; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de se/Vicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001}, y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-000-2001-0213·01 del 5 de marzo de 2002} se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera.y

responsables de vigilar su cumplimiento. Así mismo, se introducen cambios al implementar la convergencia a normas internacionales de información financiera, basadas en un nuevo marco técnico normativo de información financiera.y "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetiva que las supervisadas pertenecientes a los Grupos de reparle información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". 2 7 5 8 J 2 2 IIIN 10!7 Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, están obligadas a cumplir !as disposiciones del Decreto 2420 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones, modificado por el Decreto 2496 de 2015. Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública; que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Que con el propósito de ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control, sé requiere fijar los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter SUBJETIVO {contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016,

los términos, requisitos y formalidades, para la presentación de la información de carácter SUBJETIVO {contable, financiera, administrativa y legal), correspondiente a la vigencia 2016, que están obligados a reportar todos los supervisados a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIA-, que permite recopilar la información de los vigilados, para realizar la supervisión conforme a las facultades otorgadas, que tiene implementadas las funcionalidades necesarias para recaudar la información financiera de los supervisados perlenecientes a los grupos de reporle información financiera 1, 2, y 3. Que en virtud de lo anterior, RESUELVE Artículo1.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, son de obligatorio cumplimiento por parte de los supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transportede los supervisados pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3., de acuerdo con las fechas, formas y medios aquí establecidos. Parágrafo.- La presente Resolución no aplica para las Entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública {Economía mixta, entidades públicas), que de acuerdo a lo establecido por la Contaduría General de Nación presentarán la información contable y financiera de manera diferenciada y para quienes se expedirán directrices especiales. Artículo 2.- Supervisados que deben presentar la información: De conformidad con las normas vigentes que le asignan funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán reportar la información solicitada, aquellos supervisados por las Superintendencias Delegadas,

Artículo 2.- Supervisados que deben presentar la información: De conformidad con las normas vigentes que le asignan funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán reportar la información solicitada, aquellos supervisados por las Superintendencias Delegadas, cualquiera que sea su forma de asociación, que desarrollan actividades y/o servicios conexos y complementarios al transporte pertenecientes a los grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3., y que se describen a continuación: 2.1. Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: Los obligados a reportan están clasificados como, empresas de servicio público de transporte terrestre automotor habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano(masivo, pasajeros, colectivo, taxi: carga, especial y mixto), operadores de transporte multimodal - OTM, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, centros de enseñanza automovilística - CEA, centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de diagnóstico automotorCOA y centros integrales de atención -CIA y las demás que se consideren obligadas. 2.2. Delegada de Puertos: Los obligados a reportan están clasificados como: Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial y marítimo y las demás que se consideren obligadas.RESOLUCIÓN No de HOJA No. , , r o , '1 ? ""' ftft·fi "Por la cual se establecen tos parámetros de presentación de fa información de carácter

de transporte fluvial y marítimo y las demás que se consideren obligadas.RESOLUCIÓN No de HOJA No. , , r o , '1 ? ""' ftft·fi "Por la cual se establecen tos parámetros de presentación de fa información de carácter subjetivo que las supervisados pertenecientes a los Grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". 2.3. Delegada de Concesiones e Infraestructura: Los obligados a reportan están clasificados como, Concesionarios y operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, empresas de transporte aérea, entidades o empresas industriales y comerciales del estado que administran y/o explotan infraestructura de transporte no concesionada, terminales de transporte terrestre y concesionarios de infraestructura carretera y las demás que se consideren obligadas. Parágrafo 1. Las entidades que se encuentren en proceso de liquidación, deberán reportar la información contable y financiera en los plazos, forma y medios establecidos en el presente acto administrativo, preparada de acuerdo con el marco técnico normativo para entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. Es decir, pueden aplicar lo previsto en el Decreto 2649 de 1993. Parágrafo2.Los Centros de Reconocimiento de Conductores CRC, como entidades prestadoras de servicios de salud, cuya denominación corresponda a una entidad del estado, continuarán aplicando el marco normativo vigente en el Decreto 2649 de 1993, y reportarán la información contable y financiera en los plazos, forma y medios establecidos para el caso específico.

aplicando el marco normativo vigente en el Decreto 2649 de 1993, y reportarán la información contable y financiera en los plazos, forma y medios establecidos para el caso específico. Parágrafo 3. Las entidades que se encuentran bajo la regulación contable pública (Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones), deberán ,reportar la información contable y financiera preparada de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Contaduría General de la Nación, es decir, deben aplicar el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública vigente marco normativo de contabilidad vigente anterior a la aplicación de estándares internacionales. Artículo 3.· Período del reporte: La información contable y financiera del ejercicio económico correspondiente al año 2016 que los supervisados a quienes se destina la presente Resolución deben reportar, corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que deberá estar expresada en PESOS colombianos y presentada en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada. Artículo 4.• Plazos de cargue y envio de la información. Los Vigilados supervisados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán transmitir la información de la vigencia 2016 en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, en las fechas establecidas a continuación, determinadas por los últimos dos dígitos del Nit (Sin contemplar el dígito de verificación): ÚLTIMOS DIGITOS DESDE HASTA 00 -24 28/06/2017 04/07/2017 25--49 05/07/2017 1110712017 50-74 1210712017 1810712017 75-99 19/0712017 2510712017

00 -24 28/06/2017 04/07/2017 25--49 05/07/2017 1110712017 50-74 1210712017 1810712017 75-99 19/0712017 2510712017 Los módulos programables de entrega de información financiera y administrativa estarán habilitados una vez se cumpla el tiempo estipulado de inicio acorde a la presente Resolución, para el cargue de la información. Artículo 5. Información objeto de reporte: La información de carácter subjetivo, es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado (contable, financiera, administrativa, societaria y legal), que se reportará en forma virtual, en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte • VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte, a través de los módulos: Registro de Vigilados, Subjetivo, Administrativo y Vigilancia Financiera, conforme al siguiente procedimiento: 5.1. Manuales e Instructivos: Observe los vídeos tutoriales, y consulte los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes, a través del siguiente enlace web: http://www. su pe rtra n sporte. g ov. co/index. ph p/pl a neacio n· y.gestion/if c/ 126· vig i a, descargue el instructivo, léalo y aplíquelo para obtener el usuario y la contraseña, que le permitirá Ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia. I/ ,\ ¼fi-----------------------fi11 /·"Por la cual se establecen /os parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las supervisados pertenecientes a /os Grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la

subjetivo que las supervisados pertenecientes a /os Grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". 2 7 5 8 1 11 JUN 1017 5.2. Registro de Vigilados: Previo al reporte de la información solicitada, los vigilados deberán realizar "el registro de vigilados" o su actualización, en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VJGIA, aplicando el procedimiento establecido mediante la Circular Externa número 004 del 1 de abril de 2011, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados en los siguientes enlaces dela página web de la entidad: http://www.supertransporte.gov. co/documentos/2011 /notificaciones/circulares/4 2011. pdf Parágrafo.- La "Clasificación Grupo NIIF" es de carácter obligatorio para proceder con el registro de la información contable y financiera vigencia 2016. Cada Supervisado es responsable de verificar la clasificación seleccionada en el módulo Registro de Vigilados, para comprobar su coherencia e indicar su pertenencia al Grupo correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente, toda vez que de ello depende la debida programación de entrega de información. Para mayor información de cómo clasificarse diríjase al siguiente link: http://www. su pertrans porte. gov. co/i ndex. ph p/pl anea cion-y-g estion/n i if/ 122-ifc-decretos Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015. Artículo 6.- Presentación de la información: Los supervisados que de acuerdo con la Ley 1314 de 2009 y el "Régimen Reglamentario Normativo para los Preparadores de Información

2420 del 14 de diciembre de 2015. Artículo 6.- Presentación de la información: Los supervisados que de acuerdo con la Ley 1314 de 2009 y el "Régimen Reglamentario Normativo para los Preparadores de Información Financieran de la Parte I del Libro I del Decreto 2420 de 2015, están clasificados, así: • Titulo 1: GRUPO 1, NIIF PLENAS • Titulo 11: GRUPO 2, NIIF PYMES • Titulo 111: GRUPO 3, MICROEMPRESAS 6.1. Formatos descargables: Los vigilados deberán diligenciar y transmitir a través de los formatos descargables establecidos en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA, de acuerdo a la clasificación de grupo NIIF correspondiente, como se indica en el siguiente cuadro: ·----------------------------- --

FORMATOS DESCARGABLES

iTEM TIPO DE FORMATO 1 Caratula 2 Revelaciones complementarias 3 Información General Estados Financieros 4 Declaración de Cumplimiento s Estado de Situación Financiera 6 Estado de Resultados 7 Estado de Resultados Integral s Flujo de Efectivo Método Directo o Indirecto 9 Cambios en el Patrimonio Notas o revelaciones a 10 Financieros los Estados 11 Políticas Contables GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 6.2. Anexos y documentos adiciona/es: Corresponde a los documentos e informes del año que se reporta (2016), los cuales deberán ser digitalizados y reportados en el Sistema VlGIA,

X X X X X X X X X X 6.2. Anexos y documentos adiciona/es: Corresponde a los documentos e informes del año que se reporta (2016), los cuales deberán ser digitalizados y reportados en el Sistema VlGIA, únicamente en formato PDF, y con un peso no mayor a 5 MB (el equivalente a 5000 KB), para Lo cual se desplegará la lista de los anexos de acuerdo al tipo de vigilado, para el efecto, se recomienda seguir el procedimiento que se enuncia en los videos que se han instalado en la plataforma del software VIGIA. 6.2.1 Grupo 1 y 2:

1. Declaración de Cumplimiento.

2. Estado de Situación Financiera.

3. Estado de Resultados.RESOLUCIÓN No 2 1 s a , ele 11 JUN 1017 b HOJA No. "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de ta información de carácter subjetivo que las supervisados pertenecientes a los Grupo$' de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016".

4. Estado de Resultados Integral.

5. Flujo de Efectivo Método Directo o Indirecto.

6. Cambios en el Patrimonio.

7. Notas o revelaciones a los Estados Financieros.

8. Políticas Contables.

9. Certificación de los Estados Financieros.

1 O. Dictamen del Revisor Fiscal.

11. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para Cooperativas.

12. Litigios y reclamaciones: indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.

13. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.

12. Litigios y reclamaciones: indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.

13. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.

14. Composición accionaria, societaria o asociativa. (Este documento debe ser enviado en formato PDF, se debe indicar nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1 % si aplica).

6.2.2 Grupo 3:

1. Políticas

2. Estado de situación financiera.

3. Estado de resultados.

4. Certificación de los Estados Financieros, si aplica.

5. Notas o revelaciones a los Estados Financieros

6. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para Cooperativas

(Anexo).

7. Litigios y Reclamaciones: indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.

8. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada.

9. Composición accionaria, societaria o asociativa. (Este documento debe ser enviado en formato PDF, se debe indicar nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1% si aplica).

Parágrafo.- Las empresas clasificadas en Grupo 3, no presentarán los estados de flujo de efectivo, Estado de resultados Integral, cambios en la situación financiera y cambios en el patrimonio, porque la información contable debe ser preparada de acuerdo al régimen simplificado de contabilidad de causación. Artículo 7.- Entidades Especiales: Supervisados en proceso de liquidación y los Centros de Reconocimiento de Conductores - CRC como prestadores de servicios en salud, cuyo capital sea público, aplicarán las resoluciones 414 de 2014 o 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación.

Reconocimiento de Conductores - CRC como prestadores de servicios en salud, cuyo capital sea público, aplicarán las resoluciones 414 de 2014 o 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. Artículo8. Estados Financieros Consolidados: Las matrices o controlantes obligadas a remitir estados financieros, deberán enviar los consolidados diligenciados correspondientes al Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados; ambos deberán ser cargados como anexos en el sistema VIGlA. Adicionalmente, se deberá anexar el in forme especial de acuerdo con lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. Artículo 9. Responsabilidad: En cumplimiento de su función, los Administradores(Representante legal, Miembros de Juntas Directivas y demás Órganos Colegiados), Contadores y Revisor Fiscal de las Sociedades y Cooperativas requeridas, tienen la responsabilidad de la calidad de la información, contenido, razonabilidad y veracidad de los documentos, así como, de su diligenciamiento y envio de acuerdo con lo ordenado por esta Superintendencia, artículo 200 del Código de Comercio y artículos 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1995. Artículo 1 o. Reserva: La información enviada a esta Superintendencia mantiene la reserva en los términos previstos en !a Constitución y la ley, y en particular por lo señalado en los artículos 61y siguientes del Código de Comercio.

L..z: fL--' -----------------:;---''\ fi 7"Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las supervisados pertenecientes a los Grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la

subjetivo que las supervisados pertenecientes a los Grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". 2 7 5 8 1 2 2 JLIN 1017 Articulo 11. Sanciones por incumplimiento: Las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia, inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, que incumplan las órdenes emitidas y no remitan la información contable, financiera y demás documentos requeridos en la presente resolución, dentro de los plazos estipulados y utilizando la forma y los medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes, las contempladas en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, y sometidas al proceso sancionatorio establecido en la Ley 17 62 de 2015 para las sociedades y en los artículos 148, 153 y 154 de la Ley 79 de 1988 para cooperativas, y Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y Decreto 1002 del 31 de Mayo de 19 93. Parágrafo 1.- Cuando los Estados Financieros no se presenten certificados por el Representante Legal, el Contador y dictaminados por el Revisor Fiscal de la entidad (cuando tengan la obligación legal de tenerlo), la sanción será conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990; 207 y siguientes del Código de Comercio, y 86 de la Ley 222 de 1995 y las demás contentivas. Parágrafo 2.- No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido vía Internet o por

de la Ley 43 de 1990; 207 y siguientes del Código de Comercio, y 86 de la Ley 222 de 1995 y las demás contentivas. Parágrafo 2.- No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido vía Internet o por cualquier medio, ni tampoco alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar. Parágrafo 3. Las responsabilidades que se generen como consecuencia de lo anterior, serán sin perjuicio de las acciones penales, civiles o comerciales que eventualmente se deriven de la inobservancia de los deberes e instrucciones en este acto administrativo contemplados. Artículo12. Verificaciones: La Superintendencia de Puertos y Transporte podrá en cualquier momento verificar la información suministrada en los estados financieros y demás información allegada, solicitando cuando sea el caso, documentos adicionales, efectuando visitas de inspección y revisión o adoptando las demás medidas que estime pertinentes. Artículo 13. Modificaciones: En el evento de existir alguna modificación a los Estados Financieros ya remitidos, respecto a los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario su reenvío. Para este trámite se deberá remitir a I Superintendente Delegado respectivo, la solicitud justificada indicando las cifras objeto de la modificación, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere. Artículo14. Aspectos Generales: Para el reporte de la información financiera de que trata la presente resolución, se aplicarán las siguientes condiciones: 14.1. El Supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA, debidamente actualizada, la cual es verificada de forma continua por ésta entidad.

presente resolución, se aplicarán las siguientes condiciones: 14.1. El Supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA, debidamente actualizada, la cual es verificada de forma continua por ésta entidad. 14.2. La presentación de la Información por medio físico o sin las formalidades y términos exigidos en el presente acto administrativo, se entenderá como NO PRESENTADA. 14 .3. Carecen de validez ante esta entidad, los estados financieros que no estén acompañados del escrito mediante el cual el representante legal y el contador los certifiquen y el revisor fiscal los dictamine (éste último para los vigilados obligados a tener revisor fiscal), y serán de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine la Entidad. 14 .4. Los sujetos que se encuentren en una situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial, de acuerdo a lo estipulado en los articulas 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1. 995, deben hacerlo constar en el registro mercantil, de conformidad con el articulo 30 ibídem. 14.5. Los Estados Financieros reportados por las entidades estarán a disposición del público en el Portal Web Superintendencia de Puertos y Transporte a partir del 01 de Agosto de 2017. •r RESOLUCIÓN No de 1 7 5 8 1 HOJA No. 11 JUN 1017 "Por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las supervisados pertenecientes a los Grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". 1

subjetivo que las supervisados pertenecientes a los Grupos de reporte información financiera 1, 2, y 3, deben enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la vigencia fiscal 2016". 1 14.6 Esta Superintendencia atenderá todas las consultas que se susciten sobre el diligenclamiento y remisión de información a esta entidad, de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., y para la entrega de información vía Internet se encontrará disponible el portal las veinticuatro (24) horas del día. 14.7 Consultas: Vía correo electrónico: callcentervigia@supertransporte.gov.co; vía telefónica en la linea 01 8000 915615, 3902000 (Bogotá). Artículo1 5.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad. Dado en Bogotá D.G., a los 2 7 5 e 1 11 JUN 1017

PUBL!QUESE Y CÚMPLASE

'\ JAVIE JA AM LLO RAMIREZ Superintend nte de · uertos y Transporte ' Proyect6: Miguel Angel Bedoya. ,-( \

Reviso: Edgard Ricardo Lombo -Asesor Coordinador área Financiera.

Carlos Sarmiento -Asesor área Financiera Una Maria Margarita Huari Mateus - Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor. Rodrigo José G6mez - Superintendente Delegado de Puertos"°' Alvaro Merchán - Superintendente Delegado fi e C esiones e Infraestructura.fi • Lorena CarvajalJefe Oficina Asesoría Jurídica fi

Rodrigo José G6mez - Superintendente Delegado de Puertos"°' Alvaro Merchán - Superintendente Delegado fi e C esiones e Infraestructura.fi • Lorena CarvajalJefe Oficina Asesoría Jurídica fi Alcides Espinosa Ospino - Secretario General "' _ Juan Pablo Restrepo-Asesor Jurídico fi

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