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SUPERTRANSPORTE - Resolución 3698 de 2014

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 3698 de 2014
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 113 NAR 1114 003698

Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013 que deben presentar los sujetos de supervisión entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1 de 1 O de enero de 1991, el Decreto 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y4 4 del Decreto 101 del 2 de Febrero de 2000; los artículos 3.4 y numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, Decreto 27 41 del 20 de Diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3 del Decreto 2741 de 2001, establece que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001.

infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001. Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2o., del Decreto 2741 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones". Que el artículo 4 del decreto 1016 de 2000 modificado por el artículo 6 del decreto 2741 de 2001, numeral 6, invoca que es función de la Supertransporte: "Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos ( ... )"RESOLUCIÓN No de Marzo de 2014. 113 NAR 2014 003698 HOJA No. 2 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Puertos y Transporte, (C­ '746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la

por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Puertos y Transporte, (C­ '746 de fecha septiembre 25 de 2001), y de la otra, con la Superintendencia de la Économía Solidaria (11001-03-15-000-2001-0213·01 de marzo 5 de 2002), se precisa la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control de carácter integral, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que el artículo 10 de la Ley 962 de 2005, por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 2150 de 1995, establece que: "Utilización del correo para el envío de información. Las entidades de la Administración Pública deberán facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico". Concordante con la Directiva Presidencial 04 de abril 3 de 2012, que propende por la política de cero papel. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGIA, el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura. Que con el propósito de poder desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera,

control y adelantar la evaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y legal) y de carácter objetivo (técnica, operativa y estadística) que están obligados a reportar todos los Sujetos de Supervisión por parte de la Entidad. Que en virtud dfi lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO 1

OBLIGATORIEDAD PARA EL DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACION DE LA INFORMACION ARTÍCULO 1. Todas las personas naturales y jurídicas con o sin ánimo de lucro que de acuerdo con la ley estén sujetas a la vigilancia, Inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte, están obligadas a presentar la información de carácter SUBJETIVO Y OBJETIVO, por cada ejercicio económico, en las fechas, formas y medios que se establece en la presente resolución. Parágrafo 1. Estarán obligadas todas las formas jurídicas de asociación estipuladas en las disposiciones legales: empresas de servicio público de transporte terrestre automotor (pasajeros, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, taxis, operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal - OTM, empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito , centros deRESOLUCIÓN No de Marzo de 2014. 113 MAR 2014 0 0 3 6 9 8 HOJA No. 3

Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. enseñanza automovilística - CEA, centros de reconocimiento de conductores - CRC, centros de diagnóstico automotor - COA y centros integrales de atención - CIA, organismos acreditadores y certificadores, operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias Portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial, concesionarios férreos, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, empresas de transporte aéreo. Igualmente, todos aquellos que desarrollan actividad y/o servicio conexo de transporte. Parágrafo 2. Los sujetos que se encuentren en liquidación voluntaria, deberán reportar la información contable y financiera, en los plazos, forma y medios establecidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte en el presente acto administrativo. Parágrafo 3. El registro de la información contable y financiera por parte de los entes económicos del sector solidario (Cooperativas) debe realizarse a través del software Sigcoop de Confecoop y en el software VIGIA de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4: Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia están obligadas a aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad generalmente aceptados en ColombiaTransporte. Parágrafo 4: Las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia están obligadas a aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad generalmente aceptados en ColombiaCOLPCGA, esto es, el contenido del Decreto 2649 de 1993, sus modificatorios y complementarios; motivo por el cual se recomienda revisar cuidadosamente los saldos contables contenidos en los estados financieros, en especial los correspondientes al corte a diciembre 31 de 2013; enfatizando en las notas o revelaciones a los estados financieros, lo cual facilitará la aplicación de los nuevos estándares de presentación de la información financiera. Los Decretos 1851, 3019, 3023 y 3024 de 2013 reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 introducen cambios sobre los parámetros de definición de microempresas Grupo 3 NIIF y modificación parcial al marco técnico normativo de información financiera para el Grupo 1 NIIF establecidos en los Decretos 2706 y 2784 de diciembre de 2012 que implementan la convergencia a normas internacionales de información financiera - NIIF a los Grupos 1 Plenas y 3 Microempresas. Se indica que a partir de enero 1 del año 2015 cesará la utilización de la normatividad contable de los decretos 2649 y 2650 de 1993; comenzará la aplicación de los nuevos estándares, incluyendo la contabilidad, libros de comercio y presentación de estados financieros. El Decreto 3022 en diciembre de 2013, establece el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 2 NIIF - PYMES cuya aplicación es a partir de enero 1 de 2016, con periodo

El Decreto 3022 en diciembre de 2013, establece el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera pertenecientes al Grupo 2 NIIF - PYMES cuya aplicación es a partir de enero 1 de 2016, con periodo de transición en el año 2014.

CAPITULO 11

PRESENTACION DE LA INFORMACION DE CARÁCTER SUBJETIVO La información de carácter subjetivo está relacionada con la constitución, desarrollo yRESOLUCIÓN No de Marzo de 2014. 113 MAR 2014 00 36 98 HOJANo. 4 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. funcionamiento del ente vigilado. Dentro del sistema VIGIA de la Superintendencia se encuentran los módulos: Registro del vigilado, subjetivo o societario, administrativo y financiero. ARTICULO 2. La información contable y financiera de cada ejercicio económico que deben reportar anualmente los sujetos de supervisión, corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en PESOS colombianos y presentada en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada (Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Decreto 2649 de 1993). ARTÍCULO 3. Los sujetos de supervisión deberán diligenciar y transmitir a la Supertransporte los formatos establecidos en el Sistema VIGIA, correspondientes al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden, de acuerdo al tipo de

ARTÍCULO 3. Los sujetos de supervisión deberán diligenciar y transmitir a la Supertransporte los formatos establecidos en el Sistema VIGIA, correspondientes al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden, de acuerdo al tipo de PUC que corresponda (Comercial, Cooperativo, Financiero, Estatal y Salud), siguiendo los parámetros que se indican en la presente Resolución. Parágrafo 1: Estados Financieros con más de un cierre contable definitivo. Los documentos anexos al cierre contable, podrán ser cargados al sistema VIGIA de forma independiente para cada cierre, siempre y cuando sean incluidos en el mismo archivo escaneado. Parágrafo 2: Las Sociedades Portuarias y Operadores Portuarios deberán reportar los ingresos a nivel auxiliar debidamente discriminados por la actividad diligenciando la opción de registro de cuentas auxiliares del Sistema VIGIA hasta el nivel 2 (1 O dígitos), establecido para tal fin. ARTÍCULO 4. Estados Financieros Consolidados. Las matrices o controlantes, además de los estados financieros individuales deberán diligenciar los formatos en Excel establecidos en el sistema VIGIA correspondientes al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden en forma consolidada y cargarlos como anexos en el sistema VIGIA. Adicionalmente, el in forme especial de acuerdo con lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. ARTICULO 5. Información Financiera del Patrimonio Autónomo. Los vigilados que manejen sus recursos a través de Patrimonios Autónomos o Encargos Fiduciarios, deberán remitir su propia información en la forma que lo establece el Sistema Vigía, adicionalmente en el link de anexos, deberán enviar la información contable del

manejen sus recursos a través de Patrimonios Autónomos o Encargos Fiduciarios, deberán remitir su propia información en la forma que lo establece el Sistema Vigía, adicionalmente en el link de anexos, deberán enviar la información contable del respectivo Patrimonio Autónomo o Encargo Fiduciario. ARTICULO 6. Anexos de la información: Estos corresponden a los documentos e informes del año que se reporta, relacionados a continuación, los cuales deberán ser escaneados y cargados en el Sistema VIGIA, únicamente en formato PDF, y con un peso no mayor a 5 MB, lo que es equivalente a 5000KB, para lo cual se desplegará la lista de los anexos de acuerdo al tipo de vigilado. (Para el efecto, se recomienda seguir el procedimiento que se enuncia en los videos que se han instalado en la plataforma del software VIGIA).

1. Estados Financieros Básicos:

  • El Balance General.
  • El Estado de Resultados
  • El Estado de Flujo de EfectivoRESOLUCIÓN No de Marzo de 2014. 113 MAR 2014 003698 HOJA No. 5

Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. • El Estado de Cambios en la Situación Financiera • El Estado de Cambios en el Patrimonio

2. Notas a los Estados Financieros.

3. Certificación de los Estados Financieros

4. Dictamen del Revisor Fiscal

5. Informe de Gestión (Este informe no aplica para las sucursales de Sociedades extranjeras).

6. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para

Cooperativas.

4. Dictamen del Revisor Fiscal

5. Informe de Gestión (Este informe no aplica para las sucursales de Sociedades extranjeras).

6. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para

Cooperativas.

7. Procesos judiciales en contra: Relación indicando juzgado, fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.

8. Declaración de Renta correspondiente al año de la información reportada

9. Información financiera del Patrimonio Autónomo Parágrafo. Las empresas pequeñas y medianas consideradas MIPYMES, incluidas las Cooperativas, (que a 31 de diciembre presenten activos inferiores a 200 U V T ( 26.841 200 = $5'368.200) o menos de 50 empleados), se exceptúan de presentar los estados de: flujo de efectivo, cambios en la situación financiera, y cambios en el patrimonio de conformidad con el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 y el Decreto 1878 de 2008.

Los módulos de carácter subjetivo deben diligenciarse por los vigilados de las Delegadas de Puertos; Tránsito y Transporte Terrestre Automotor; y Concesiones e Infraestructura en el sistema VIGIA sean sociedades, cooperativas u otras formas jurídicas.

DELEGADA DE PUERTOS

Grupo Vigilado MARITIMO O

1 PARTE SUBJETIVA

FLUVIAL

MODULO REGISTRO MODULO MODULO VIGILANCIA

TIPO DE VIGILADOS DE VIGILADOS SUBJETIVO ADMINISTRATIVO FINANCIERA

(societario) 1PM Sociedades Portuarias X X X X Marítimas INFRAESTRUCTURA Sociedades Portuarias X X X X Reqionales PORTUARIA Muelles X X X

(societario) 1PM Sociedades Portuarias X X X X Marítimas INFRAESTRUCTURA Sociedades Portuarias X X X X Reqionales PORTUARIA Muelles X X X Homologados X MARITIMA Licencias X X X Portuarias X Beneficiarios o Autorizaciones X X X X Temporales Sociedades IPFPortuarias X X X INFRAESTRUCTURA X Fluviales Muelles PORTUARIA FLUVIAL Homologados X X X X Fluviales ETF Empresas de EMPRESAS DE Transporte X X X X TRANSPORTE FLUVIAL FluvialRESOLUCIÓN No de Marzo de 2014. 113 MAR 2014 0 0 3 6 9 8 HOJA No. 6 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. OPM Operadores OPERADOR Portuarios X X X PORTUARIO MARITIMO X Marítimos

DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

Grupo Vigílado TERRESTRE 1 PARTE SUBJETIVA

AUTOMOTOR

MODULO REGISTRO MODULO MODULO VIGILANCIA

TIPO DE VIGILADOS DE VIGILADOS SUBJETIVO ADMINISTRATIVO FINANCIERA

(societario)

CDA - CENTROS DE DIAGNOSTICO

AUTOMOTOR X X X X

CEA • CENTRO DE ENSENANZA X X X X AUTOMOVILISTICA

CIA • CENTROS INTEGRALES DE ATENCION A

CONDUCTORES X X X X

CRC - CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE

CONDUCTORES X X X X

CG • EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA

CIA • CENTROS INTEGRALES DE ATENCION A

CONDUCTORES X X X X

CRC - CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE

CONDUCTORES X X X X

CG • EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA

X X X X

ES • EMPRESAS DE TRANSPORTE ESPECIAL

X X X X

MX - EMPRESAS DE TRANSPORTE MIXTO X X X X

OAC • ORGANISMOS ACREDITADORES Y/O X X X X CERTIFICADORES AT-AUTORIDADES DE TRANSITO X NO APLICA NO APLICA NO APLICA OT • ORGANISMOS DE TRANSITO X NO APLICA NO APLICA NO APLICA

OTM - OPERADORES TRANSPORTE

MULTIMODAL X X X X

PC - EMPRESAS DE PASAJEROS POR

CARRETERA X X X X TC - TRANSPORTE POR CABLE X X X X TUM - TRANSPORTE MASIVO incluye X X X X URBANO y EMPRESAS DE TAXIS

DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA

Grfipo Vigilado: CARRETERO, FERREO,

AEREO Y TERMINALES EN SU ORDEN PARTE SUBJETIVA

MODULO REGISTRO MODULO MODULO VIGILANCIA

ITEM • TIPO DE VIGILADO DE VIGILADOS SUBJETIVO ADMINISTRATIVO FINANCIERA

(societario) ICCConsorcios, INFRAESTRUCTURA CARRETERA uniones CONCESIONADA temporales, X X X X concesiones viales .. IFCINFRAESTRUCTURA Concesiones X X X X FERREA férreas CONCESIONADA OF - OPERADOR Transportadoras FERREO de pasajeros por X X X X vías férreas

ETA· EMPRESA DE

viales .. IFCINFRAESTRUCTURA Concesiones X X X X FERREA férreas CONCESIONADA OF - OPERADOR Transportadoras FERREO de pasajeros por X X X X vías férreas

ETA· EMPRESA DE

TRANSPORTE AEREO Aerolíneas X X X X IACINFRAESTRUCTURA Concesionarios X X X X AEROPORTUARIA I aeroportuarios CONCESIONADA TTTA - TERMINALES DE TRANSPORTE X TERRESTRE AUTOMOTOR X X X L__----------------filiRESOLUCIÓN No de Marzo de 2014.

11 3 MAR 2014 Ü O 3 6 9 8 HOJA No. 7

Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. ARTÍCULO 7 . Entes Económicos del Sector Solidario que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, transporte fluvial, operadores férreos y operadores portuarios sometidos a la Vigilancia, Inspección y Control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, además del reporte al sistema VIGIA, deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, a través del sistema de información gerencial, Sigcoop - Versión 8. 3, administrado por la Confederación Colombiana de Cooperativas - Confecoop, únicamente vía internet al correo electrónico: efinancieros@confecoop.coop, Confecoop emitirá el respectivo certificado de recepción de la información. El reporte de información debe rendirse en pesos y en forma anual, diligenciando

electrónico: efinancieros@confecoop.coop, Confecoop emitirá el respectivo certificado de recepción de la información. El reporte de información debe rendirse en pesos y en forma anual, diligenciando los formatos incluidos en el Software Sigcoop de acuerdo con las instrucciones, formalidades y términos exigidos, diseñados por la Superintendencia de Puertos y Transporte y Confecoop. El formulario de rendición de cuentas. está constituido por los formatos que se relacionan a continuación: Formato formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato Formato

IDENTIFICACIÓN

ASOCIADOS

APLICACIÓN EXCEDENTES

INFORMACIÓN ESTADISTICA

DIRECTIVOS

RELACIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

PUC

RELACIÓN DE INVERSIONES

INFORME INDIVIDUAL DE CARTERA DE CRÉ DITOS

INFORME INDIVIDUAL DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS

INFORME INDIVIDUAL DE APORTES

RED DE OFICINAS

INFORME INDIVIDUAL DE PARENTESCOS

INVERSIÓN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL

ACTIVOS CASTIGADOS

CRÉDITOS CON BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA

IN GRESOS RECIBI DOS PARA TERCEROS

CONTRATACIÓN PARA CUENTAS, CONTRATOS VIGENTES Y

DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE CTAs.

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA

IN GRESOS RECIBI DOS PARA TERCEROS

CONTRATACIÓN PARA CUENTAS, CONTRATOS VIGENTES Y

DATOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE CTAs.

RETIRO E INGRESO DE ASOCIADOS PARA CTAs.

SALARIO COMPENSACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL CTAs

PROMOTORAS PRE Y COOPERATIVAS

EROGACIONES A DIRECTIVOS

RELACIÓN DE VEHÍCU LOS (MODIFICADO)

CAPITULO 111

PRESENT ACION DE LA INFORMACION DE CARÁCTER OBJETIVO Corresponde a la información técnica y operativa de la prestación del servicio y/o L-----------------------------------tJ·RESOLUCIÓN No de Marzo de 2014.

,1 3 MAR 2014 0 0 3 6 9 8 HOJA No. 8

Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. actividad desarrollada por el vigilado objeto de superv1s1on. Dentro del sistema misional VIGIA de la Superintendencia se encuentran los módulos: Infraestructura, Condiciones de habilitación y Condiciones de Prestación del Servicio. ARTÍCULO 8. Los entes vigilados por la Superintendencia de las Delegadas de Puertos, Tránsito y Transporte Terrestre Automotor y de Concesiones e Infraestructura deberán diligenciar la información en el sistema VIGIA, sean sociedades, cooperativas u otras formas jurídicas, las cuales se describen a continuación:

DELEGADA DE PUERTOS

Grupo Vigílado MARITIMO O FLUVIAL PARTE OBJETIVA

MODULO MODULO

sociedades, cooperativas u otras formas jurídicas, las cuales se describen a continuación:

DELEGADA DE PUERTOS

Grupo Vigílado MARITIMO O FLUVIAL PARTE OBJETIVA

MODULO MODULO

MÓDULO CONDICIONES CONDICIONES

TIPO DE VIGILADOS INFRAESTRUCTURA DE DE

HABILIT ACION PRESTACION

DEL SERVICIO

1PM Sociedades Portuarias X X X Marítimas INFRAESTRUCTURA Sociedades Portuarias X X X Reqionales PORTUARIA Muelles Homologados X X X MARITIMA Licencias Portuarias X X X Beneficiarios o X X X Autorizaciones Temporales IPFINFRAESTRUCTURA Sociedades Portuarias X X X Fluviales PORTUARIA FLUVIAL Muelles Homologados X X X Fluviales OPM Operadores Portuarios NO APLICA X X Marítimos ETF Empresas de Transporte NO APLICA X X Fluvial

DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

Grupo Vigilado TERRESTRE AUTOMOTOR PARTE OBJETIVA

MODULO MODULO

MÓDULO CONDICIONES CONDICIONES

TIPO DE VIGILADOS DE INFRAESTRUCTURA DE PRESTACION HABILITACION DEL SERVICIO

COA - CENTROS DE

DIAGNOSTICO X X X

AUTOMOTOR

CEA - CENTRO DE

ENSENANZA X X X

AUTOMOVILISTICA

CIA - CENTROS

INTEGRALES DE X ATENCION A X X

CONDUCTORES

CRC - CENTROS DE

RECONOCIMIENTO DE X X X

CONDUCTORES

CG - EMPRESAS DE NO APLICA X X

TRANSPORTE DE CARGA

ES - EMPRESAS DE NO APLICA X X

TRANSPORTE ESPECIAL

CRC - CENTROS DE

RECONOCIMIENTO DE X X X

CONDUCTORES

CG - EMPRESAS DE NO APLICA X X

TRANSPORTE DE CARGA

ES - EMPRESAS DE NO APLICA X X TRANSPORTE ESPECIAL L--------------------- ---- - ----- ---fi ,!fiRESOLUCIÓN No de Marzo de 2014. 11 3 MAR 2014 00 36 98 HOJA No. g Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte.

MX - EMPRESAS DE NO APLICA X X

TRANSPORTE MIXTO

OAC - ORGANISMOS

ACREDITADORES Y/O NO APLICA X X

CERTIFICADORES

AT - AUTORIDADES DE NO APLICA X X

TRANSITO

OT - ORGANISMOS DE NO APLICA X X TRANSITO

PC - EMPRESAS DE

PASAJEROS POR NO APLICA X X

CARRETERA

TC - TRANSPORTE POR NO APLICA X X

CABLE DELEGADA DE CONCESIONES E INFRAESTRUCTURA Grupo Vigilado: CARRETERO, FÉRREO, AÉREO PARTE OBJETIVA Y TERMINALES EN SU ORDEN

MODULO MODULO

MÓDULO CONDICIONES CONDICIONES

ITEM - TIPO DE VIGILADO DESCRIPCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE

HABILITACION PRESTACION

DEL SERVICIO ICC - INFRAESTRUCTURA Consorcios, uniones CARRETERA temporales, concesiones X X X CONCESIONADA viales.

IFC - INFRAESTRUCTURA Concesiones férreas X X X FERREA CONCESIONADA

DEL SERVICIO ICC - INFRAESTRUCTURA Consorcios, uniones CARRETERA temporales, concesiones X X X CONCESIONADA viales. IFC - INFRAESTRUCTURA Concesiones férreas X X X FERREA CONCESIONADA OFOPERADOR FERREO Transportadoras de X X X pasajeros por vías férreas

IAC - INFRAESTRUCTURA Concesionarios AEROPORTUARIA X X X

CONCESIONADA Aeroportuarios

TITA - TERMINALES DE

TRANSPORTE X X X TERRESTRE

AUTOMOTOR

CAPITULO IV FORMA Y MEDIO DE ENVIO DE LA INFORMACION ARTiCULO 9. La información que deben reportar los Supervisados, será remitida únicamente en forma virtual a través de la página web de la Superintendencia de Puertos yTransporte www.supertransporte.gov.co mediante el enlace VIGIA. ARTÍCULO 10. Los entes vigilados deberán remitir la Información administrativa, contable, legal y financiera del ejercicio económico inmediatamente anterior, utilizando el Sistema VIGIA (Aplicativo que se ha dispuesto para ello), a través de la página web de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejecutando el siguiente procedimiento: 10.1 Observe los vídeos tutoriales, y consulte los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes, a través del enlace web: www.supertransporte.gov.co linkRESOLUCIÓN No de Marzo de 2014 13 MAR 1014 0 0 J 6 9 8 HOJA No. 10 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. VIGIA.

Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. VIGIA. Descargue el instructivo, léalo y apiíquelo para obtener el usuario y la contraseña que le permitirá Ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia. Previo al reporte de la información de carácter subjetivo y objetivo, los sujetos de supervisión deberán efectuar el registro de vigilados o su actualización en Sistema VIGIA, aplicando el procedimiento establecido mediante la Circular Externa número 004 de abril 1 de 2011, atendiendo el instructivo de solicitud de registro, documentos publicados en la página web de la entidad: http://www.supertransporte.qov.co/super/phocadownload/Circulares/20 11 /A CIRCUL AR%2 0EXTERNA%20004%20 1 %20ABRIL %202011.pdf Cumplir lo anterior, le permite estar registrado en la base de datos y así reportar posteriormente la información contable, financiera, económica, técnica y operativa o cualquier otra información que sea requerida por la entidad y que deba ser enviada través de VIGIA. Una vez se registre, deberá salir del sistema y volver a ingresar con el usuario y clave que le envió la Superintendencia. 10.2 Para efectuar el reporte de la Información, deberá: Ingresar al portal www.supertransporte.gov.co, Hacer click en el enlace VIGIA VlfiIA ----fiDigitar el usuario y la clave y hacer click en Ingresar. En la parte superior haga click y le mostrará los Manuales de cada uno de los módulos a diligenciar: Registro de Vigilados, Subjetivo o Societario, Administrativo y

VlfiIA ----fiDigitar el usuario y la clave y hacer click en Ingresar. En la parte superior haga click y le mostrará los Manuales de cada uno de los módulos a diligenciar: Registro de Vigilados, Subjetivo o Societario, Administrativo y Vigilancia Financiera. Infraestructura, Condiciones de habilitación y Condiciones de prestación del servicio. Estos manuales pueden bajarse a su computador, o imprimirlos, para que sean leídos detenidamente antes de proceder al registro de la información. Simultáneamente, podrá observar el demo del modelo que vaya a diligenciar, para facilitarle el trámite a seguir. Debe atender las recomendaciones del manual respectivo. El modulo societario contiene la composición accionaria o listado de los asociados (propietarios, accionistas, socios) el cual debe indicar nombre, identificación, participación y porcentaje individual superior al 1 %. Para el modulo Financiero, descargue los formatos del sistema haciendo click en el link descargar formatos, grábelos en su computador y diligéncielos. Estos formatos son archivos Excel que corresponden al Balance General, Estado de Resultados y Cuentas de Orden y deben quedar grabados con extensión .xls La información deberá ser diligenciada en los formatos que Usted ha bajado a su computador. Observe el video, busque la información requerida, empiece el diligenciamiento de los formatos en computador, con todo el cuidado. El sistema no permite subir ______ ----=--..,J·RESOLUCIÓN No de Marzo de 2014. 113 MAR tOl4 0 0 3 fi 9 8 HOJA No. 11 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben

113 MAR tOl4 0 0 3 fi 9 8 HOJA No. 11 Por la cual se definen los parámetros de la Información de carácter Subjetivo y Objetivo, que deben presentar los sujetos de supervisión, a la Superintendencia de Puertos y TransporteSupertransporte. errores; tenga en cuenta que usted s

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