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SUPERTRANSPORTE - Resolución 60832 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 60832 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

LalerludyOrden

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No. DE O 4 NOV 2016

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 201 O, los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, Modificado Parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 2741 de 2001 y adicionado por el Decreto 540 de 2000 y 1479 de 2014. CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001 y el artículo 3 del Decreto 1016 de 2000, establece dentro del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte". Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000, le asignó a la Superintendencia de puertos y Transporte, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las

puertos y Transporte, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad", "1 O. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones". Que el parágrafo 1 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000, establece "Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector". Que el artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 27 41 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: "4. Inspeccionar, vigilar y controlar el

VJ{ fi!RESOLUCIÓN No. O 4 NOV 2016 Hoja No.

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución la Resolución 05790 de 2016. 2 cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo", "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema

cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo", "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, asf como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean r¡ecesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones", "19. /fstablecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen". Que el Código Nacional de Tránsito en el parágrafo 3 del artículo 3, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 201 O, dispone que: "Las autoridades, los organismos de f("ánsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte"; previendo en el Parágrafo 1 de la misma disposición que "Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito". Que el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 769 de 2002, le otorgó a la Superintendencia de Puertos y Transporte la competencia de vigilar y supervisar los centros de enseñanza automovilística. Que el artículo 2 de la misma Ley define los Centros de enseñanza para conductores

Superintendencia de Puertos y Transporte la competencia de vigilar y supervisar los centros de enseñanza automovilística. Que el artículo 2 de la misma Ley define los Centros de enseñanza para conductores como "establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir yehículos automotores y motocicletas" y precisa que los Centros Integrales de Atención son aquellos establecimientos donde se presta el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito que puede ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, "Código Nacional de Tránsito", define a la licencia de conducción como "el documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional". Que de conformidad con lo anterior, las actividades desarrolladas por los Centros de Enseñanza Automovilistica y los Centros Integrales de Atención, consisten en la capacitación y reeducación de los conductores, lo cual garantiza la idoneidad de los mismos, así como la seguridad de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, etc. Que la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del Tránsito Terrestre, la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización,

seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización, los cuales son plenamente aplicables en el desarrollo de las actividades que deben ejecutarse en los Centros de Enseñanza Automovilística y en los Centros Integrales de Atención. Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1383 de 201 O, por el artículo 3 de la Ley 1397050832 O fi NOV 2016

!RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución la Resolución 05790 de 2016. 3 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto Ley 019 de 2012, para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere, entre otros requisitos, el siguiente: "d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT". Que la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 05790 del 12 de febrero de 2016, mediante la cual se reglamentan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia, de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA. Que el Decreto 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones, establece el procedimiento de intervención a

y de los Centros Integrales de Atención - CIA. Que el Decreto 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones, establece el procedimiento de intervención a los Organismos de Tránsito, así como el procedimiento para la suspensión preventiva, suspensión o cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo al tránsito. Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por Ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, para lo cual debe contar con mecanismos de prevención. Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados, para el desarrollo de tales actividades. Que además del desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar Impacto en beneficio de la movilidad y la seguridad vial. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8, del Código de Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia.

lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia. En mérito de lo expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El objeto del presente acto administrativo, es expedir el anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016, proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que está contenido en el anexo único de la presente Resolución y hace parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2. Exigibilidad. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán exigibles de la siguiente manera:On0832 n L NOV 2016

!RESOLUCIÓN No. DE Hoja No.

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución la Resolución 05790 de 2016. 2.1. Para los proveedores: Los operadores/proveedores interesados en obtener autorización para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y los Centros Integrales de Atención - CIA y de los Organismos de Tránsito que realicen cursos para obtener descuentos, solo podrán prestar el servicio una vez cuenten con la Homologación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, demostrando el cumplimiento de las disposiciones adoptadas mediante el presente acto administrativo. 2.2. Para los de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros

por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, demostrando el cumplimiento de las disposiciones adoptadas mediante el presente acto administrativo. 2.2. Para los de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA y los Organismos de Tránsito que realicen cursos para obtener descuentos. Deberán dar cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, dentro de los dos (2) meses siguientes a que se les comunique que efectivamente por lo menos dos (2) proveedores autorizados, cumplen la totalidad de los requisitos previstos en el presente acto administrativo. 2.3. La implementación del Sistema se realizará de forma gradual y no generará cargas a la operación de los CEAS y CIAS. Los costos de implementación del sistema como software y de equipos necesarios, estarán incluidos en la tarifa establecida por los proveedores homologados del Sistema de Control y Vigilancia para los CEAs y CIAS. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte y en el Diario ficial. p

Proyectó: Lina Huari. fi •

, Oti0832 QUESE Y CUMPLASE MILLO RAMÍREZ te d Puertos y Transporte O 4 NOV 2016 4060832 Anexo único RESOLUCIÓN No.

O 4 NOV 2016

DEL Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016.

ANEXO TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA

DE CONTROL Y VIGILANCIA DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN

de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016.

ANEXO TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE QUE TRATA LA RESOLUCIÓN 05790 DE 2016.

INTRODUCCIÓN El presente documento define los requerimientos que deben cumplir aquellos aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística y para los Centros Integrales de Atención. El documento se estructura de la siguiente manera: El título 1 describe el objetivo del documento, el Sistema de Control y Vigilancia, el marco legal sobre el cual se desarrolla todo el proceso, así como el alcance del presente documento. El título 2, define los requerimientos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos para la homologación de los aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia, así como los procesos de verificación que cada uno de ellos debe cumplir. 1 de 56Anexo único RESOLUCIÓN No. O 4 NOV 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016.

TÍTULO 1 • INFORMACIÓN GENERAL.

En este título se describe los lineamientos que se tienen en cuenta para la construcción de este documento. 1.1 OBJETIVO DEL DOCUMENTO El presente documento tiene por objetivo definir los requerimientos que deben cumplir y por los cuales se evaluarán a los aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística y los Centros Integrales de Atención 1.2 SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

AUTOMOVILISTICA Y DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN.

Atención 1.2 SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA

AUTOMOVILISTICA Y DE LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN.

El Sistema de Control y Vigilancia es una infraestructura tecnológica operada por cualquier ente público o privado que el Centro de Enseñanza Automovilistica (en adelante CEA) y el Centro Integral de Atención (en adelante CIA), contrate y que será previamente homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o por quien esta delegue, para asegurar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente anexo y de los que se fijen posteriormente, que le permita prestar con calidad el servicio para garantizar: • La expedición segura del certificado; la identidad y presencia del aspirante/solicitante y de los capacitadores e instructores en el Centro de Enseñanza Automovilística y en el Centro Integral de Atención • La asistencia y realización de cada una las formaciones teóricas, prácticas y capacitaciones. • Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del CEA y del CIA. • Que las pruebas se hagan desde los computadores de los CEA y CIA, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado. • El registro del pago. • La correlación o trazabilidad para el cruce de información. • Que los CEA y CIA estén conectados con el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el RUNT. Con lo anterior se pretende vigilar y contar la suficiente información que permita establecer que el examen de aptitud para conducir y la asistencia al curso de capacitación, reeducación y/o rehabilitación, se expidió bajo el cumplimiento de los requerimientos y

Con lo anterior se pretende vigilar y contar la suficiente información que permita establecer que el examen de aptitud para conducir y la asistencia al curso de capacitación, reeducación y/o rehabilitación, se expidió bajo el cumplimiento de los requerimientos y condiciones fijados en las normas vigentes para el tema. Para ello, se hará uso de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, para obtener, renovar o recategorizar la licencia de conducción, ante las autoridades de tránsito. A partir de la anterior definición, se evidencia que el Sistema de Control y Vigilancia para los CEA y CIA, buscan esencialmente garantizar la legitimidad a través de la realización del proceso de aptitud para conducir y de capacitación para el infractor, con el fin de proteger al usuario de la ilegalidad en el proceso de evaluación y certificación, a través de la implementación de características técnicas y de seguridad adecuadas. 1.3 MARCO LEGAL En concordancia con las facultades otorgadas al Presidente de la República de acuerdo al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y desarrolladas por el artículo 37 de 2 de 56Anexo único RESOLUCIÓN No. 0 6 0 8 3 2 DEL O 4 NOV 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016. la ley 105 de 1993 y por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, se delegaron las funciones de control, inspección y vigilancia otorgadas al Presidente de la República, contenidas en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Politica de Colombia, a la Superintendencia de Puertos y Transporte con el objeto de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el

numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Politica de Colombia, a la Superintendencia de Puertos y Transporte con el objeto de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. De la misma manera, inspeccionar vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. De esta manera mediante los Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001. Se otorgaron facultades a la Superintendencia de Puertos y Transporte. En el mismo sentido, el artículo 4 del Decreto 27 41 de 2001 determinó que los sujetos de control y vigilancia pueden ser las personas naturales o jurídicas que las normas determinen. En cuanto a los sujetos objeto de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del ejercicio de las funciones delegadas y de las otorgadas en virtud de la ley, la Superintendencia puede, examinar y comprobar la transparencia en el manejo de las distintas operaciones y actividades que desarrolla, en cumplimiento de su objeto social, y de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Es así que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra dotada de competencia para reglamentar los aspectos administrativos y los demás aspectos que tengan que ver con el funcionamiento de los sistemas de vigilancia, información y control, bajo el entendido del artículo 66 de la Ley 489 de 1998, que consagra que: "Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República.

organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República. 1.4 ALCANCE DEL DOCUMENTO El alcance de este documento incluye la definición de los requerimientos a nivel jurídico, administrativo, financiero y técnico que deben cumplir las entidades aspirantes a operar el Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilistica y para los Centros Integrales de Atención. Los Requerimientos Administrativos, incluyen mecanismos que permitan la validación de asp,ectos tales como la trayectoria del aspirante a proveedor, experiencia en proyectos similares de tecnología, experiencia del equipo de trabajo entre otros. Los Requerimientos Financieros, pretenden garantizar que el operador cuente con el respaldo económico suficiente para que inicie el funcionamiento del Sistema y que una vez puesta en marcha la operación tenga sostenibilidad, garantizando a la Superintendencia de Puertos y Transporte, que las entidades homologadas dispongan de los recursos necesarios sostenibles en el tiempo. Los Requerimientos Jurídicos, buscan principalmente garantizar la legalidad de las entidades a homologarse, de sus representantes, la capacidad jurídica y la facultad que debe tener una persona para adelantar cualquier tipo de proceso con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del proceso; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan el ejercicio de las actividades involucradas en el proceso. Los Requerimientos Técnicos, garantizan idoneidad en la prestación del servicio, buscando que se utilice la tecnología adecuada y actualizada a las necesidades de

o incompatibilidades que impidan el ejercicio de las actividades involucradas en el proceso. Los Requerimientos Técnicos, garantizan idoneidad en la prestación del servicio, buscando que se utilice la tecnología adecuada y actualizada a las necesidades de seguridad, disponibilidad y calidad del servicio. Este documento contiene los requerimientos generales que deben seguir las entidades , 3 de 56Anexo único RESOLUCIÓN No. n 4 NOV 20l6 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016. aspirantes a proveedor para conseguir esta meta, y presenta diferentes alternativas para el cumplimiento de los requerimientos con el fin de garantizar pluralidad de oferentes, es así como se incluye por ejemplo alternativas de conformación de uniones temporales o consorcios entre otras. Con el fin de evitar un solo tipo de propuesta tecnológica, este documento no detalla la solución como tal, sino da libertad a las entidades que se homologuen para que diseñen e implementen sus propios sistemas, garantizando así diferentes tipos de soluciones que se puedan presentar dentro de un marco general de requerimientos. Este documento describe los procesos que se deben seguir una vez publicada la resolución con todos los requerimientos y su anexo técnico. TITULO 2 - REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES A continuación se establecen los Requerimientos que deberán cumplir los aspirantes a proveedor para recibir la evaluación documental, estos se deberán suministrar con el fin de que sean corroboradas sus condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas. 2.1. Carta de interés y Radicación de Requerimientos Documentales La carta de interés y radicación de Requerimientos documentales, permitirá mIcIar el

financieras y técnicas. 2.1. Carta de interés y Radicación de Requerimientos Documentales La carta de interés y radicación de Requerimientos documentales, permitirá mIcIar el proceso de validación de los Requerimientos para homologarse como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Enseñanza Automovilística y para los Centros Integrales de Atención. Ver numeral 2.1.2: Modelo Carta de Interés y Radicación de Requerimientos Documentales. 2.1.1. Especificaciones de la entrega del documento: A continuación, se aclaran algunos detalles respecto al diligenciamiento del modelo de carta de interés y radicación de Requerimientos documentales, descrito en el numeral 2.1.2. • Debe imprimirse en tamaño carta. • Debe ir en papel membrete de la compañía. • "[NOMBRES APELLIDOS DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO]" Debe ser reemplazado por los nombres y apellidos del Superintendente Delegado nombrado al momento de presentar este documento. • [RAZON SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMP ORAL], debe ser reemplazado por el nombre o razón social del ente aspirante a proveedor a proveedor. • [Número del NIT], debe ser reemplazado con el Número de Identificación Tributaria de la Empresa o Consorcio. En caso de Unión Temporal deberá colocar el nombre de la Unión temporal y el nombre o razón social de cada una de las empresas que la conforman con su número de NIT. • "Resolución NN de 201X", donde NN debe ser reemplazada por el número de Resolución que expida la Superintendencia de Puertos y Transporte con el Anexo Técnico de Requerimientos y Requerimientos para el Sistema de Control y Vigilancia de los

  • "Resolución NN de 201X", donde NN debe ser reemplazada por el número de Resolución que expida la Superintendencia de Puertos y Transporte con el Anexo Técnico de Requerimientos y Requerimientos para el Sistema de Control y Vigilancia de los

CENTROS DE ENSEÑ ANZA AUTOMOVILISTICA Y/O CENTROS INTEGRALES DE ATENCION. • "NN Folios" donde NN debe ser reemplazado por el número de folios entregados en el medio físico. 4 de 5606 0832 O l NOV 2016 Anexo único RESOLUCIÓN No. DEL Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016. • "NN KBytes" donde NN debe ser reemplazado por el número de Kbytes entregados en el medio electrónico. 2.1.2. Modelo Carta de Interés y Radicación de Requerimie ntos Documentales. Ciudad, Fecha (dd/mm/aaaa) Doctor (a)

[fiOMBRES APELLIDOS DEL SUPERIN TENDENTE DELEGADO]

S1,Jperintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre

Automotor SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Calle 63 No. 9A - 45. Bogotá. o.e. REF. Carta de interés para participar en el proceso de validación de Requerimientos para homologarse como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia para los CEA y/o CIA Respetado Doctor, Mediante el presente oficio deseo manifestar que la empresa (Unión Temporal o Consorcio) [RAZON SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL] con NIT No. [Número del NIT), la intención de participar en el proceso que adelanta la

Mediante el presente oficio deseo manifestar que la empresa (Unión Temporal o Consorcio) [RAZON SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL] con NIT No. [Número del NIT), la intención de participar en el proceso que adelanta la Superintendencia de Puertos y Transporte para prestar el servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística y a los Centros Integrales de Ate.nción como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia. Se anexa los requerimientos documentales exigidos en la Resolución NN de 201X expedida por la Superintendencia de Puertos y Transportes, así: • Medio Físico, 2 tomos de NN Folios. • Medio electrónico, 2 CD con NN Kbytes de tamaño. Agradezco la atención prestada. Cordialmente,

[NOMBRES APELLIDOS]

REPRESENTANTE LEGAL

[RAZÓN SOCIAL EMP RESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMP ORAL) 2.2. Requerim ientos del aspirante a proveedor. Este numeral describe la forma como deben ser entregados los documentos con la información que radicará el aspirante a proveedor a ser evaluado como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia. 2.2.1 . Instrucciones de la presentación del Documento con los Requerimientos del aspirante a proveedor. CG>n el fin de estandarizar la entrega de documentos se define a continuación las 5 de 56Anexo único RESOLUCIÓN NJ. 6 Ü 8 3 2 0'3JOV 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016. características como deben ser presentados: ✓ Técnica de empaste: Unibind

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 05790 de 2016. características como deben ser presentados: ✓ Técnica de empaste: Unibind ✓ Color de las Tapas: Transparentes ✓ Foliación: El foliado debe quedar en un lugar visible, y que no quede cubierto por ningún texto o membrete. ✓ Idioma: El idioma para presentación de los Requerimientos documentales debe ser en español. ✓ Papel: Tamaño carta 8.1/ 2"x1 1" 2.2.2. Portada La portada es la primera página y servirá para identificar claramente al aspirante a proveedor que anexa los Requerimientos documentales, esta hoja debe contener el número 1 en área de foliación. Ver numeral 2.2.4 Modelo de la portada general. 2.2.2.1. Especificaciones de la entrega del documento. A continuación se aclaran algunos detalles respecto al diligenciam iento del modelo de portada, descrito en el numeral 2.2.2.2. ✓ Debe colocarse al inicio del documento. ✓ Su número de Folio debe ser 1. ✓ "RESOLUCION NN DEL DD DEL MES DE MM DE 201 5", debe colocarse el número de la resolución y la fecha de cuando se expida por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte la reglamentación para el proceso de evaluación y homologación de los aspirantes a proveedor del Sistema de Control y Vigilancia para los CEA Y CIA, donde "NN" es el número de la resolución, "DO" es el día y "MM" es el Mes de expedición de la resolución. ✓ [RAZON SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL], debe ser

Vigilancia para los CEA Y CIA, donde "NN" es el número de la resolución, "DO" es el día y "MM" es el Mes de expedición de la resolución. ✓ [RAZON SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL], debe ser reemplazado por el nombre o razón social del ente aspirante a proveedor a proveedor. ✓ [CIUDAD] Ciudad donde se origina la documentación. ✓ "201N", donde "N" es el último dígito del año en el que se radican los documentos

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