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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6246 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6246 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA fi ., Libertad y Orden

MI NISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

( -06246

DE ) 1 7 FEB 2016

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 201 O, los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, Modificado Parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 27 41 de 2001 y adicionado por el Decreto 540 de 2000 y 1479 de 2014. CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4° del Decreto 2741 de 2001 y el artículo 3° del Decreto 1016 de 2000, establece dentro • del objeto de la delegación que el Presidente de la República le hiciere a la Superintendencia de Puertos y Transporte, respecto a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito: "1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte". Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las

Que el artículo 44 del Decreto 101 de 2000 le asignó a la Superintendencia, entre otras, las funciones de: "3. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad", "1 O. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "11. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones". Que el parágrafo 1° del artículo 44 del Decreto 101 establece "Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Supertransporte utilizará .. los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector". Que el artículo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto 2741 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, entre otras, las siguientes: "4. Inspeccionar, vigilar y controlar el v1f!RESOLUCIÓN No. - 0 6 2 4 6 DE 1 7 FEB 2016 Hoja No. Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. 2 cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. 2 cumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar las sanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo y marítimo", "14. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura", "15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones", "19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicos específicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen". '-. Que el Código Nacional de Tránsito en el parágrafo 3° del artículo 3°, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 201 O establece que: "Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte"; previendo en el Parágrafo 1 ° de la misma disposición que "Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito". Que la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 009304 del

sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito". Que la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 009304 del 24 de diciembre de 2012, que reglamentó las medidas Tecnológicas que deben implementar cada uno de los Centros de Diagnóstico Automotor, además del Sistema de Control y Vigilancia contemplado en el Capítulo II del referido acto administrativo. Que el Decreto 1479 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones, establece el procedimiento de intervención a los Organismos de Tránsito, así como el procedimiento para la suspensión preventiva, suspensión o cancelación de la habilitación de los organismos de apoyo al tránsito. Que en el marco de las funciones atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, es deber de la entidad, verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales y reglamentarias, expedidas por Ley o por el Ministerio de Transporte y cualquier otra disposición que las modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, para lo cual debe contar con mecanismos de prevención. Que la función de vigilancia, inspección y control tiene por objeto establecer orden en las actividades que se desarrollan en el sector del transporte, incluidas las actividades de apoyo al tránsito y el mejoramiento de la vigilancia y el control, a través de mecanismos sistematizados, para el desarrollo de tales actividades. Que además del desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar

través de mecanismos sistematizados, para el desarrollo de tales actividades. Que además del desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio de la movilidad y la seguridad vial. Que es necesario mejorar los controles de la ubicación de los centros y el sitio en el que se realizan las pruebas, a través de un dispositivo hardware que se incorpora en todos los computadores de los Centros de reconocimiento, que se interconectan con GPS con características especiales y de alta precisión y verificando la geo-posición!RESOLUCIÓN No. Hoja No. Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. 3 de cada CRC y cada PC identificado integrado con el Software Único de Gestión llevando el control de la posición geográfica por rangos de tiempo mínimos para controlar desde donde se realizan las evaluaciones. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8, del Código de Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, se recibieron los respectivos comentarios y sugerencias, los cuales fueron tenidos en cuenta previa la evaluación de su pertinencia. Que es necesario establecer un periodo de transición para exigir al proveedor que actualmente se encuentra operando, cumpla con las nuevas disposiciones. En mérito de lo expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El objeto del presente acto administrativo, es expedir el nuevo ''Anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia de

En mérito de lo expuesto el Superintendente de Puertos y Transporte, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El objeto del presente acto administrativo, es expedir el nuevo ''Anexo técnico para la implementación de los sistemas de control y vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014" proferida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, que está contenido en el anexo único de la presente Resolución y hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo. El cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, no implica aumento en los costos de los servicios que pagan los Centros de Reconocimiento a los Operadores autorizados, ni a los usuarios de los servicios prestados por los Centros de Reconocimiento. Artículo 2. Exigibilidad. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán exigibles de la siguiente manera: 2.1. Para los nuevos proveedores: Los nuevos operadores/proveedores interesados en obtener autorización para prestar el servicio del sistema de control y vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, solo podrán prestar el servicio una vez cuenten con la Homologación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, demostrando el cumplimiento de las disposiciones adoptadas mediante el presente acto administrativo. 2.2. Para los proveedores autorizados: Los operadores/proveedores, del Sistema de Vigilancia, autorizados por la Superintendencia y que están operando actualmente, deberán dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas. Si no llegaren a obtener homologación al momento de la implementación de las nuevas condiciones, no podrán continuar prestando el servicio y se dejará sin efecto la autorización conferida. En todo caso, el sistema de Control y Vigilancia que esté operando, seguirá

llegaren a obtener homologación al momento de la implementación de las nuevas condiciones, no podrán continuar prestando el servicio y se dejará sin efecto la autorización conferida. En todo caso, el sistema de Control y Vigilancia que esté operando, seguirá haciéndolo conforme a las reglamentaciones y autorizaciones anteriores, hasta que por lo menos dos empresas (pueden incluirse las actuales), obtengan homologación y operen conforme a las condiciones técnicas aquí determinadas.!RESOLUCIÓN No. - O 6 ·2 4 6oE 1 7 FEB 2016 Hoja No. Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. 2.3. Para los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán dar cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, dentro del mes siguiente a que se les comunique que efectivamente por lo menos dos proveedores autorizados, cumplen la totalidad de los requisitos previstos en el presente acto administrativo. Artículo 4. Vigencia y Subrogación. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial subroga el artículo 7 de la Resolución 9699 del 28 de mayo de 2014. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

E Y CÚMPLASE 4 -06246 1 7 FEB 2016

Proyectó: Lina Huarfi•

Revisó: Jorge Escobar.

ILLO RAMÍREZ uertos y Transportet Anexo único RESOLUCIÓN No. - 0 6 2 4 6 DEL1 7 FEB 2016

Proyectó: Lina Huarfi•

Revisó: Jorge Escobar.

ILLO RAMÍREZ uertos y Transportet Anexo único RESOLUCIÓN No. - 0 6 2 4 6 DEL1 7 FEB 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. INTRODUCCIÓN El presente documento define los requerimientos que deben cumplir aquellos aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. El documento se estructura de la siguiente manera: El título 1 describe el objetivo del documento, el Sistema de Control y Vigilancia, el marco legal sobre el cual se desarrolla todo el proceso, así como el alcance del presente documento. El título 2, define los requerimientos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos para la homologación de los aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia, así como los procesos de verificación que cada uno de ellos debe cumplir. 1 de 68Anexo único RESOLUCIÓN No. - O 6 2 4 6 DEL 1 7 FEB 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. TÍTULO 1 - INFORMACIÓN GENERAL. 'f En este título se describe los lineamientos que se tienen en cuenta para la construcción de este documento. 1.1 OBJETIVO DEL DOCUMENTO El presente documento tiene por objetivo definir los requerimientos que deben cumplir y por los cuales se evaluarán a los aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores.

este documento. 1.1 OBJETIVO DEL DOCUMENTO El presente documento tiene por objetivo definir los requerimientos que deben cumplir y por los cuales se evaluarán a los aspirantes a proveedores del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores. 1.2 SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO

DE CONDUCTORES.

El Sistema de Control y Vigilancia es una infraestructura tecnológica operada por cualquier ente público o privado que el Centro de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC), contrate y que será previamente homologado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o por quien esta delegue, para asegurar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el presente anexo y de los que se fijen posteriormente, que le permita prestar con calidad el servicio para garantizar: • La expedición segura del certificado; la identidad y presencia del usuario aspirante y de los médicos o especialistas en el Centro de Reconocimiento de Conductores. • La realización de cada una las pruebas. • Que el certificado se expida desde la ubicación geográfica del Centro de Reconocimiento. • Que las pruebas se hagan desde los computadores de los Centros de Reconocimiento de Conductores, con el fin de evitar un posible fraude en la expedición del mencionado certificado. • El registro del pago. • La correlación o trazabilidad para el cruce de información. • Que los CRC estén conectados con el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y el RUNT. Con lo anterior se pretende vigilar y contar con la suficiente información que permita establecer que el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz se expidió bajo el

Puertos y Transporte y el RUNT. Con lo anterior se pretende vigilar y contar con la suficiente información que permita establecer que el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz se expidió bajo el cumplimiento de los requerimientos y condiciones fijados en las normas vigentes para el tema. Para ello, se hará uso de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, para obtener, renovar o recategorizar la licencia de conducción, ante las autoridades de tránsito. A partir de la anterior definición, se evidencia que el Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, buscan esencialmente garantizar la legitimidad a través de la realización del proceso de aptitud física, mental y de coordinación motriz, con el fin de proteger al usuario de la ilegalidad en el proceso de evaluación y certificación, a través de la implementación de características técnicas y de seguridad adecuadas. 1.3 MARCO LEGAL En concordancia con las facultades otorgadas al Presidente de la República de acuerdo al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y desarrolladas por el artículo 37 de la ley 105 de 1993 y por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, se delegaron las funciones de control, inspección y vigilancia otorgadas al Presidente de la República, contenidas en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, a la Superintendencia de Puertos y Transporte con el objeto de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el 2 de 68Anexo único RESOLUCIÓN No. - 0 6 2 4 6 DEL 1 7 FEB 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014.

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte. De la misma manera, inspeccionar vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte. De esta manera mediante los Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de

2001. Se otorgaron facultades a la Superintendencia de Puertos y Transporte y en virtud de las mismas, se expidió la Resolución 13829 del 2014, que reglamenta las características técnicas que deberá tener el Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores, determinando las exigencias tecnológicas que deben implementar los Centros de Reconocimiento de Conductores, mediante el cual se reporta la información a la Superintendencia.

En el mismo sentido, el artículo 4 del Decreto 27 41 de 2001 determinó que los sujetos de control y vigilancia pueden ser las personas naturales o jurídicas que las normas determinen. En cuanto a los sujetos objeto de vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro del ejercicio de las funciones delegadas y de las otorgadas en virtud de la ley, la Superintendencia puede, examinar y comprobar la transparencia en el manejo de las distintas operaciones y actividades que desarrolla, en cumplimiento de su objeto social, y de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Es así que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra dotada de competencia para reglamentar los aspectos administrativos y los demás aspectos que tengan que ver con el funcionamiento de los

entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Es así que la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra dotada de competencia para reglamentar los aspectos administrativos y los demás aspectos que tengan que ver con el funcionamiento de los sistemas de vigilancia, información y control, bajo el entendido del artículo 66 de la Ley 489 de 1998, que consagra que: "Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República. 1.4 ALCANCE DEL DOCUMENTO El alcance de este documento incluye la definición de los requerimientos a nivel jurídico, administrativo, financiero y técnico que deben cumplir las entidades aspirantes a operar el Sistema de Control y Vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los requerimientos administrativos, incluyen mecanismos que permitan la validación de aspectos tales como la trayectoria del aspirante, experiencia en proyectos similares de tecnología, experiencia del equipo de trabajo entre otros. Los Requerimientos Financieros, pretenden garantizar que el operador cuente con el respaldo económico suficiente para que inicie el funcionamiento del Sistema y que una vez puesta en marcha la operación tenga sostenibilidad, garantizando a la Superintendencia de Puertos y Transporte, que las entidades homologadas dispongan de los recursos necesarios sostenibles en el tiempo. Los Requerimientos Jurídicos, buscan principalmente garantizar la legalidad de las entidades a homologarse, de sus representantes, la capacidad jurídica y la facultad que debe tener una persona para adelantar cualquier tipo de proceso con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse

Los Requerimientos Jurídicos, buscan principalmente garantizar la legalidad de las entidades a homologarse, de sus representantes, la capacidad jurídica y la facultad que debe tener una persona para adelantar cualquier tipo de proceso con una Entidad Estatal, es decir (i) obligarse a cumplir el objeto del proceso; y (ii) no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan el ejercicio de las actividades involucradas en el proceso. Los Requerimientos Técnicos, garantizan idoneidad en la prestación del servicio, buscando que se utilice la tecnología adecuada y actualizada a las necesidades de seguridad, disponibilidad y calidad del servicio. Este documento contiene los requerimientos generales que deben seguir las entidades aspirantes a homologarse para conseguir esta meta, y presenta diferentes alternativas para el cumplimiento de los requerimientos con el fin de garantizar pluralidad de oferentes, es así 3 de 68Anexo único RESOLUCIÓN No. - 0 6 2 4 6 DEL 1 7 FEB 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. J como se incluye por ejemplo alternativas de conformación de uniones temporales o consorcios entre otras. Con el fin de evitar un solo tipo de propuesta tecnológica, este documento no detalla la solución como tal, sino da libertad a las entidades que se homologuen para que diseñen e implementen sus propios sistemas, garantizando así diferentes tipos de soluciones que se puedan presentar dentro de un marco general de requerimientos. Este documento describe los procesos que se deben seguir una vez publicada la resolución con todos los requerimientos y su anexo técnico. TITULO 2 - REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES A continuación se establecen los Requerimientos que deberán cumplir los aspirantes a

Este documento describe los procesos que se deben seguir una vez publicada la resolución con todos los requerimientos y su anexo técnico. TITULO 2 - REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES A continuación se establecen los Requerimientos que deberán cumplir los aspirantes a homologación para recibir la evaluación documental, estos se deberán suministrar con el fin de que sean corroboradas sus condiciones jurídicas, administrativas, financieras y técnicas. 2.1. Carta de interés y Radicación de Requerimientos Documentales La carta de interés y radicación de Requerimientos documentales, permitirá iniciar el proceso de validación de los Requerimientos para homologarse como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia en los Centros de Reconocimiento de Conductores. Ver numeral 2.1.2: Modelo Carta de Interés y Radicación de Requerimientos Documentales. 2.1.1 Especificaciones de la entrega del documento: A continuación se aclaran algunos detalles respecto al diligenciamiento del modelo de carta de interés y radicación de Requerimientos documentales, descrito en el numeral 2.1.2. • Debe imprimirse en tamaño carta. • Debe ir en papel membrete de la compañía. • "[NOMBRES APELLIDOS DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO]" Debe ser reemplazado por los nombres y apellidos del Superintendente Delegado nombrado al momento de presentar este documento. • [RAZON SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL], debe ser reemplazado por el nombre o razón social del ente aspirante. • [Número del NIT], debe ser reemplazado con el Número de Identificación Tributaria de la Empresa o Consorcio. En caso de Unión Temporal deberá colocar el nombre de la Unión temporal y el nombre o razón social de cada una de las empresas que la

  • [Número del NIT], debe ser reemplazado con el Número de Identificación Tributaria de la Empresa o Consorcio. En caso de Unión Temporal deberá colocar el nombre de la Unión temporal y el nombre o razón social de cada una de las empresas que la conforman con su número de NIT. • "Resolución NN de 2015", donde NN debe ser reemplazada por el número de Resolución que expida la Superintendencia de Puertos y Transporte con el Anexo Técnico de Requerimientos y Requerimientos para el Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES. • "NN Folios" donde NN debe ser reemplazado por el número de folios entregados en el medio físico. • "NN KBytes" donde NN debe ser reemplazado por el número de Kbytes entregados en el medio electrónico. 4 de 68Anexo único RESOLUCIÓN No. -062 46 17FEBZ01& DEL Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014.

2.1.2. Modelo Carta de Interés y Radicación de Requerimientos Documentales. Ciudad, Fecha (dd/mm/aaaa) Doctor (a)

[NOMBRES APELLIDOS DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO]

Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Calle 63 No. 9A - 45. Bogotá. D. c. REF. Carta de interés para participar en el proceso de validación de Requerimientos para homologarse como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia para los CRCs. Respetado Doctor,

Bogotá. D. c. REF. Carta de interés para participar en el proceso de validación de Requerimientos para homologarse como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia para los CRCs. Respetado Doctor, Mediante el presente oficio deseo manifestar que la empresa (Unión Temporal o Consorcio) [RAZON SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL] con NIT No. [Número del NIT], la intención de participar en el proceso que adelanta la Superintendencia de Puertos y Transporte para prestar el servicio a los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRCs) como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia. Se anexa los requerimientos documentales exigidos en la Resolución NN de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transportes, así: • Medio Físico, 2 tomos de NN Folios. • Medio electrónico, 2 CD con NN Kbytes de tamaño. Agradezco la atención prestada. Cordialmente,

[NOMBRES APELLIDOS]

REPRESENTANTE LEGAL

[RAZÓN SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL] 2.2. Requerimien tos del aspirante. Este numeral describe la forma como deben ser entregados los documentos con la información que radicará el aspirante a ser evaluado como proveedor del Sistema de Control y Vigilancia. 5d e 68Anexo único RESOLUCIÓN No. - 0 6 2 4 6 DEL 1 1 FEB 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. 2.2.1 Instrucciones de la presentación del Documento con los Requerimientos del aspirante.

Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. 2.2.1 Instrucciones de la presentación del Documento con los Requerimientos del aspirante. Con el fin de estandarizar la entrega de documentos se define a continuación las características como deben ser presentados: ✓ Técnica de empaste: Unibind ✓ Color de las Tapas: Transparentes ✓ Foliación: El foliado debe quedar en un lugar visible, y que no quede cubierto por ningún texto o membrete. ✓ Idioma: El idioma para presentación de los Requerimientos documentales debe ser en español. ✓ Papel: Tamaño carta 8.1/2"x11" 2.2.2. Portada La portada es la primera página y servirá para identificar claramente al aspirante que anexa los Requerimientos documentales, esta hoja debe contener el número 1 en área de foliación. Ver numeral 2.2.4 Modelo de la portada general. 2.2.2.1. Especificaciones de la entrega del documento. A continuación se aclaran algunos detalles respecto al diligenciamiento del modelo de portada, descrito en el numeral 2.2.2.2. ✓ Debe colocarse al inicio del documento. ✓ Su número de Folio debe ser 1. ✓ "RESOLUCION NN DEL DD DEL MES DE MM DE 2015", debe colocarse el número de la resolución y la fecha de cuando se expida por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte la reglamentación para el proceso de evaluación y homologación de los aspirantes del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, donde "NN" es el

de la resolución y la fecha de cuando se expida por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte la reglamentación para el proceso de evaluación y homologación de los aspirantes del Sistema de Control y Vigilancia para los CRC, donde "NN" es el número de la resolución, "DD" es el día y "MM" es el Mes de expedición de la resolución. ✓ [RAZON SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL], debe ser reemplazado por el nombre o razón social del ente aspirante. ✓ [CIUDAD] Ciudad donde se origina la documentación. ✓ "201N", donde "N" es el último dígito del año en el que se radican los documentos. 2.2.2.2. Modelo de la Portada General.

PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES SEGÚN RESOLUCIÓN NN

DEL DO DEL MES MM DE 2015

EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

ASPIRANTE:

[RAZÓN SOCIAL EMPRESA, CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL]

CIUDAD]

201N 6 de 68Anexo único RESOLUCIÓN No. - 0 6 2 4 6 DEL 1 7 FEB 2016 Por la cual se expide al anexo técnico para la implementación de los Sistemas de Control y Vigilancia de que trata la Resolución 13829 de 2014. 2.2 .3. Índice General El índice general permite organizar el documento en el orden en que se debe entregar, dependiendo de si el aspirante es una empresa, una Unión Temporal o un Consorcio, su contenido puede variar según los Requerimientos específicos para cada caso. Ver numeral 2.2.3.2 Modelo del índice general (Empresa, Unión Temporal o Consorcio).

dependiendo de si el aspirante es una empresa, una Unión Temporal o un Consorcio, su contenido puede variar según los Requerimientos específicos para cada caso. Ver numeral 2.2.3.2 Modelo del índice general (Empresa, Unión Temporal o Consorcio). 2.2.3.1. Especificaciones de la entrega del documento. • "#" significa que se debe colocar el número de folio en donde se encuentra ubicado. • Requerimiento técnico AAA: significa que se debe reemplazar con el nombre del requerimiento. • "n" significa el consecutivo del requerimiento. 2.2.3.2. Modelo del índice general (Empresa, Unión Temporal o Consorcio)

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