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SUPERTRANSPORTE - Resolución 6299 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 6299 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA • MINISTERIO DE TAAfiSPORTE t • fi • .t'., SUPERINTENDENCIA DE'TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO 16 2 9 9 2 6 ABR zazo Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los sujetos supervisados de la entidad. EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 del Decreto'2409 de 2018 y, l. CONSIDÉRANDo' 1.1. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, corresponde a la Superintendencia de Transporte ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 1.2. Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene la función de solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. 1.3. Que el artículo 289 del Código de Comercio prevé que los sujetos sometidos a supervisión deben enviar a la Superintendencia, copia de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y de9jdamer,ifice,rtificados. ' . ' ,'-

pérdidas y ganancias, junto con el estado de resultados con corte al 31 de diciembre de cada año, elaborados de conformidad con la ley y de9jdamer,ifice,rtificados. ' . ' ,'- 1.4. Que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria (C-003 de 2002) y, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C746 de 2001 y 11001-03-06-000-2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos supervisados, entre otros, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprendiendo así tanto los aspectos de carácter objetivo como subjetivo. 1.5. Que las entidades con o sin ánimo de lucro que son sujetos de supervisión de la Superintendencia de Transporte tienen la obligación de aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad los principios de contabilidad aceptados en Colombia, de conformigad con el marco normativo conformado por la ,,,.,., Ley 1314 de 2009 y sus Decretos reglamentarios, ·modificatorios y complementarios, dentro de estos,

los Decretos 2420 y 2496 de 2015, 2101 de 201·6, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, así como por las normas internacionales de contabilidad para el sector público (/PSAS. por sus siglas en inglés) reglamentadas por las Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 y sus modificatorios expedidas para las entidades del sector estatal por la Contaduría General de la Nación.RESOLUCIÓN NÚMERO 16 29 9· HOJA No f Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los sujetos supervisados de la entidad. 1.6. Que la Directiva Presidencial 06 de 2014 propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política "cero papef' en la administración pública, que busca la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 1.7. Que con el propósito de desarrollar las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA que permite recopilar. la,información de los supervisados. Conforme con lo expuesto, este Despacho,

11. RESUELVE

corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA que permite recopilar. la,información de los supervisados. Conforme con lo expuesto, este Despacho,

11. RESUELVE Artículo Primero. Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia de Transporte, clasificados como grupos NIIF 1 -plenas-, NIIF 2 -pymesy NIIF 3microempresas-; Grupos Contaduría General de la Nación - Resoluciones 414 de 2014, 533 de 2015 y sus modificatorios y grupo de entidades en proceso de liquidación decreto 2101 de 2016; en las condiciones, formas, medios y fechas establecidas en la presente Resolución.

Artículo Segundo. Sujetos obligados: Están obligadas todas las formas jurídicas de asocIacIon estipuladas en las disposiciones legales, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y/o que desarrollan actividades. relafionadas con el tránsito, transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo, portuario, su infraestructura fsus servicios conexos y complementarios, entre otros: 2.1. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, (masivo, de pasajeros, colectivo, individual -taxi-, carga, especial y mixto), operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, Centros de Enseñanza

especial y mixto), operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA) y otros. 2.2. Operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarias de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales y empresas de transporte fluvial y marítimo. 2.3. Concesionarios de infraestructura férrea, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura de carretera, Jermi_nales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entidades o empresas industria-les y comerciales del estado o sociedades públicas que administran o explotan infraestructura de transporte no concesionada y las empresas de transporte aéreo. 2.4. Las demás que determine la ley. Artículo Tercero. Periodo del reporte: La información contable y financiera correspondiente al final del ejercicio económico que deben reportar anualmente los sujetos objeto de supervisión, corresponde al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Parágrafo Primero: Para los efectos de la presente resolución, la información financiera y contable debe estar expresada en PESOS COLOMBIANOS y presentarse en forma comparativa con el ejercicio del año

Parágrafo Primero: Para los efectos de la presente resolución, la información financiera y contable debe estar expresada en PESOS COLOMBIANOS y presentarse en forma comparativa con el ejercicio del año inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada.RESOLUCIÓN NÚMERO U 6,2 9 9 2 8 Al!R 28211 HOJA No J Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

Artículo Cuarto. Plazos de cargue y envío de la información. Los sujetos sometidos a supervisión de la Superintendencia de Transporte deberán reportar la información subjetiva a través del Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGÍA-, en las fechas que se establecen a continuación, las cuales se encuentran determinadas de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, de la siguiente forma: fi Ultimas dos dígitos del NIT Fecha de entrega: 91-00 ,. 16 al 17 de junio de 2020 81-90 18 al 19 de junio de 2020 71-80 23 al 24 de junio de 2020 61-70 25 al 26 de junio de 2020 51-60 30 de junio al 1 de julio de 2020 41-50 2 al 3 de julio de 2020 31-40 6 al 7 de julio de 2020 21-30 8 al 9 de julio de 2020 11-20 1 O al 13 de julio de 2020 01-10 14 al 15 de julio de 2020

Parágrafo Primero: Los módulos programables para el cargue de la información de carácter subjetivo

11-20 1 O al 13 de julio de 2020 01-10 14 al 15 de julio de 2020

Parágrafo Primero: Los módulos programables para el cargue de la información de carácter subjetivo estarán disponibles a partir de la fecha de inicio del tiempo establecido en la presente Resolución. r. fi"'" ' Artículo Quinto. Formatos descargables: Los sujetos· supervisados deberán diligenciar y transmitir los formatos descargables establecidos en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA, de acuerdo con la clasificación del grupo NIIF. Los estados financieros se presentarán separados e individuales.

Artículo Sexto. Anexos de la información: Los documentos e informes a reportar, corresponden a la vigencia 2019, los cuales deberán ser digitalizados y reportados en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA, únicamente en formato PDF, mediante la extensión XBRL y con un tamaño no mayor a 5 megabytes -MB- (equivalente a 5000 kilobytes -KB-}, para lo cual se desplegará la lista de los anexos de acuerdo con el tipo de vigilado. Para el efecto, se recomienda seguir el procedimiento incluido en los tutoriales que se publicarán en la página web de la entidad. Los anexos de la información son los siguientes: a. Estado de situación financiera. b. Estado de resultados y estado de resultados integral. c. Estado de flujo de efectivométodo dire,cto e ·iooíFecto. d. Estado de cambios en el p'atrimonio. ' fi • e. Revelaciones o notas a los estados financieros. f. Certificación de cumplimiento1 . g. Políticas contables. h. Dictamen del revisor fiscal.

  1. Informe de gestión2.

fi • e. Revelaciones o notas a los estados financieros. f. Certificación de cumplimiento1 . g. Políticas contables. h. Dictamen del revisor fiscal.

  1. Informe de gestión2.

j. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para cooperativas. k. Litigios o reclamaciones, indicando el juzgado, la fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos. l. Declaración de renta correspondiente al año de la información reportada. m. Composición accionaria3. 1 Es el documento mediante el cual el representante legal y contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995·. Este·deberá ser suscrito adicionalmente por el Revisor Fiscal, en aquellos casos que se esté obligado a tener, en los que'aictamina·eI·-éúinplimiento ael artículo 38 ibídem. 2 Este informe no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras y sociedades en liquidación. 3 La composición accionaria debe ser enviada en formato de PDFy al diligenciar el Excel, se debe indicar el nombre, identificación. participación y porcentaje individual superior al 1 % si aplica).RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 1 Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los sujetos supervisados de la entidad.

Parágrafo Primero: Los sujetos clasificados como grupo 3 NIIFmicroempresas-, se exceptúan de presentar los estados de flujo de efectivo y cambios en el patrimonio, de acuerdo con lo señalado en el

Parágrafo Primero: Los sujetos clasificados como grupo 3 NIIFmicroempresas-, se exceptúan de presentar los estados de flujo de efectivo y cambios en el patrimonio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004 y los Decretos 1878 de 2008 y 2420 de 2015.

Parágrafo Segundo: Los sujetos que se encuentran en proceso de liquidación, es decir, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, pueden acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016 . ., ' fi # , ¡ 1 ·.,firf' ...

Parágrafo Tercero: Los sujetos que tengan m-ás de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas, previa solicitud de autorización a través de la línea telefónica nacional 01 8000 915 615 o al correo electrónico

callcentervigia@supertransporte.gov.co, con quince días de anticipación del inicio de la reprogramación.

Parágrafo Cuarto: Los sujetos no obligados al calendario de personas jurídicas para la presentación de la declaración de renta y complementarios, deberán reportar ante el sistema VIGÍA su declaración de renta y complementarios hasta el 21 de noviembre del 2020.

Artículo Séptimo. Información objeto de reporte: La información de carácter subjetivo está relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del supervisado en los aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos, la cual se reportará en forma virtual al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA a través de los módulos de: i) registro de vigilados, ii) subjetivo, iii)

contables, jurídicos y administrativos, la cual se reportará en forma virtual al Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA a través de los módulos de: i) registro de vigilados, ii) subjetivo, iii) administrativo y iv) vigilancia financiera, conforme cofi el siguiente procedimiento: 7 .1. Manuales e instructivos: El sujeto s'upervis'áéfo deberá visualizar los video-tutoriales y consultar los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes. Es necesario que se descargue el instructivo y se examine para obtener el usuario y la contraseña que le permitirá ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia de Transporte. 7.2. Registro de sujetos supervisados: Previo al reporte de la información de carácter subjetivo, los sujetos sometidos a supervisión, deberán efectuar el registro de vigilados o su actualización en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte - VIGÍA. 7.3. Clasificación NIIF: La clasificación es de carácter obligatorio para proceder con la entrega de la información subjetiva del año 2019. Cada vigilado es responsable de su clasificación en grupo NIIF, en el módulo de Registro de vigilados.

Parágrafo Primero: En aquellos casos en los cuales el vigilado requiera realizar un cambio de grupo NIIF, deberá presentar solicitud a la Delegatura que ejerce la supervisión subjetiva . • 1Artículo Octavo. Estados financieros consolidados: Las sociedades que sean matrices o controlantes obligadas a remitir estados financieros, también deberán enviar los estados financieros consolidados diligenciados en PESOS COLOMBIANOS, utilizando los formatos establecidos en el sistema o mediante la extensión XBRL, correspondientes al estado de situación financiera y estado de resultados certificados y

obligadas a remitir estados financieros, también deberán enviar los estados financieros consolidados diligenciados en PESOS COLOMBIANOS, utilizando los formatos establecidos en el sistema o mediante la extensión XBRL, correspondientes al estado de situación financiera y estado de resultados certificados y dictaminados, los cuales deberán ser cargados como anexos en el sistema VIGÍA. Adicionalmente, se deberán anexar las revelaciones o notas y el informe especial, de acuerdo con lo establecido sobre el particular en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995. Los sujetos a supervisión obligados a presentar estados financieros combinados o consolidados, deberán reportar a más tardar el 30 de julio de 2020. Artículo Noveno. Responsabilidad: Los administradores (representantes legales, miembros de juntas directivas y demás órganos colegiados), contadores y revisor fiscal de las sociedades y cooperativas requeridas, en cumplimiento de su función, tienen la responsabilidad respecto de la calidad de la información, contenido, razonabilidad y veracidad de.los documentos, así como su correcto diligenciamiento y correspondiente envío, de acuerdo con lo ordenado por esta Superintendencia, para lo cual deberán estarse a lo previsto en los artículos 200 del Código de Comercio y 23, 25 y 43 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que resulten concordantes con sus deberes y obligaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No fi Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los sujetos supervisados de la entidad. Artículo Décimo. Sanciones por incumplimiento. Las personas naturales y jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte que incumplan las órdenes e

Artículo Décimo. Sanciones por incumplimiento. Las personas naturales y jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte que incumplan las órdenes e instrucciones emitidas en la presente Resolución y no remitan la información dentro de los plazos estipulados y utilizando la forma y los medios establecidos para ello, serán susceptibles de las sanciones previstas en las normas legales vigentes, especialmente, de aquellas establecidas en las Leyes 79 de 1988, 105 de 1993, 222 de 1995, 336 de 1996 y demás normas concordantes.

Parágrafo Primero: Cuando exista la obligación legal para el vigilado de expedir estados financieros debidamente certificados por su representante legal y/o contador, dictaminados por el revisor fiscal y se presenten documentos que no cumplan con este deber, la sanción que corresponda se establecerá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, las Leyes 43 de 1990, 222 de 1995 y demás normas concordantes.

Parágrafo Segundo: No podrán hacerse modificaciones al aplicativo obtenido para la presentación de la información subjetiva, ya sea por vía internet o por cualquier otro medio, ni tampoco se podrá alterar su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones legales a que haya lugar.

Parágrafo Tercero: Las responsabilidades que se generen como consecuencia de lo anterior y de la inobservancia de los demás deberes e instrucciones previstos en el presente acto administrativo, se establecerán sin perjuicio de las acciones penales, civiles o comerciales a las que eventualmente haya lugar.

Artículo Décimo Primero. Verificaciones: La Superintendencia de Transporte podrá, en cualquier

establecerán sin perjuicio de las acciones penales, civiles o comerciales a las que eventualmente haya lugar. Artículo Décimo Primero. Verificaciones: La Superintendencia de Transporte podrá, en cualquier momento, verificar la información suministrada en los estados financieros de propósito general y en los demás documentos aportados, para lo cual adoptará las medidas y practicará las pruebas que estime pertinentes, dentro de éstas, pero sin limitarse a ellas, el requerimiento de documentos adicionales, así como la práctica de visitas de inspección y revisión. Artículo Décimo Segundo. Modificaciones: En el evento de existir alguna modificación a los Estados Financieros ya remitidos, respecto de los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario y obligatorio su reenvío. Para este trámite se deberá remitir al Superintendente Delegado respectivo la solicitud justificada, indicando las cifras objeto de la modificación, suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere.

Artículo Décimo Tercero: Además de las reglas previamente fijadas, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos: 13.1. El supervisado debe mantener la información contenida en el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGÍA debidamente actualizada, en razón a que la entidad la verificará en forma continua. 13.2. La información que se presente sin las formalidades, en otros medios o por fuera de los términos exigidos por esta Superintendencia, para todos los efectos de ley y de la presente resolución se entenderá como "NO PRESENTADA". 13.3. Carecen de validez ante esta entidad los estados financieros que no estén acompañados de la certificación expedida por el representante legal y el contador, junto con el dictamen del revisor fiscal

entenderá como "NO PRESENTADA". 13.3. Carecen de validez ante esta entidad los estados financieros que no estén acompañados de la certificación expedida por el representante legal y el contador, junto con el dictamen del revisor fiscal (este último requisito para aquellos vigilados obligados a tener revisor fiscal) y será de su responsabilidad las inexactitudes o errores que en su revisión determine esta autoridad. 13.4. Los sujetos que se encuentren en una situación de control (subordinadas) o pertenezcan a un grupo empresarial, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, deberán hacer constar dicha circunstancia en el correspondiente registro mercantil, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No § Por la cual se establecen los parámetros para la presentación de información de carácter subjetivo de la vigencia 2019, por parte de los sujetos supervisados de la entidad. 13.5. De conformidad con las -disposiciones legales 'vigentes y dando cumplimiento a los principios de transparencia y acceso a la información pública, la Superintendencia de Transporte pondrá a disposición de la ciudadanía los apartes públicos de los estados financieros reportados por los vigilados, a partir del 1 de agosto de 2020. 13.6. La entidad atenderá todas las consultas e inquietudes que se susciten en relación con el diligenciamiento y remisión de la información subjetiva de lunes a viernes, en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en el Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIACubicado en la Calle 37 número 28B-21 en Bogotá D.C., y para su entrega vía internet se encontrará disponible el portal web

8:00 a.m. a 5:00 p.m. en el Centro Integral de Atención al Ciudadano -CIACubicado en la Calle 37 número 28B-21 en Bogotá D.C., y para su entrega vía internet se encontrará disponible el portal web las veinticuatro (24) horas del día. 13.7. Canales de Consulta: vía telefónica en la línea nacional 01 8000 915 615. Artículo Décimo Cuarto. Publicación. La presente Resolución será publicada en la página web de la entidad y en el Diario Oficial. Artículo Décimo Quinto. Vigencia'. La presente Resolución rige a partir.de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El Superintendente de Transporte,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 Z 9 9

Proyectó: Diana Paola Suárez MéndezCoordinadora del Grupo de Análisis y Gestión del Recaudo

Camilo Ernesto Ojeda Amaya - Oficina Asfis9ra Jurídica. , , '-f"y Revisó y aprobó: Maria del Rosario Oviedo RojasJefe de la Oficina Asesora Jurídica (E). Osear Quintero PorrasJefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (E). Álvaro Ceballos SuárezSuperintendente Delegado de Puertos. Wilmer Arley Salazar AriasSuperintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura. Maria Pierina González Falla - Secretaria General. Jaime Alberto Rodríguez MarínDirector Financiero. ' J

28 ABR W0

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