SUPERTRANSPORTE - Resolución 7443 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7443 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por la cual se convoca a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial y se dictan otras disposiciones. EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el numeral 3º del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, y demás normas concordantes, procede a convocar a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial, y a dictar otras disposiciones, de conformidad con los siguientes: I. ANTECEDENTES El Contrato de Concesión 1.1El 18 de diciembre de 1998, se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS DE CONSERVACIÓN DE LA RED PACÍFICA No. 09-CONP-98, entre la Empresa Colombiana de Vías Férreas FERROVIAS-, luego Instituto Nacional de Concesiones INCOy finalmente Agencia Nacional de Infraestructura ANI-, y la Sociedad Concesionaria de la Red Férrea del Pacífico S.A, con el siguiente objeto: según determinación que de la misma se hace en el numeral 3.2 del Pliego de Condiciones,
para su rehabilitación, conservación, operación y explotación por parte del CONCESIONARIO, infraestructura que se detalla en el ANEXO 5 y el numeral 3.1 del pliego de condiciones de la Licitación Pública 001-98, y que incluye las siguientes líneas: Buenaventura (PK 0) Cali (PK 170): Cali (PK 170) La Felisa (PK 459): Zarzal (PK 304) La Tebaida (PK 343). Otorgar en CONCESIÓN la construcción, operación y mantenimiento de un Terminal de Transferencia de Carga en La Felisa, la cual, para todos los efectos legales, se considerará incorporada a la infraestructura de transporte férreo una vez con construcción. Adicionalmente, se cederá al CONCESIONARIO el derecho de paso que actualmente FERROVIAS mantiene sobre el tramo comprendido dentro del área urbana de Cali (PK170), el que se incorporará a la infraestructura de transporte férreo una vez la tenencia de la misma sea recuperada por FERROVIAS en el evento de una terminación anticipada del contrato de arrendamiento que actualmente se encuentra vigente sobre dicha estructura en 1 1.2A través del Otrosí No. 5 del 6 de diciembre de 2001,2 se modificó el contrato de concesión No. 09-CONP-98, en cuanto a las partes contratantes, debido al cambio de razón social de la Sociedad Concesionaria de la Red Férrea del Pacífico S.A por el nombre de Tren de Occidente S.A.
1 Folio 283 y siguientes del expediente.
2 Consultar en línea, a través del link https://www.ani.gov.co/sites/default/files/otrosi_5.pdfRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 2 Por la cual se convoca a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial y se dictan otras disposiciones. 1.3Por escritura pública número 1414 del 12 de junio de 2008 de la Notaria Quince de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 20 de junio de 2008 con el número 6827 del Libro IX, se constituyó Ferrocarril del Oeste S.A., identificada con NIT 900.225.133-2.3 Cesión del Contrato 1.4El 10 de julio de 2008, se suscribió cesión del contrato de concesión No. 09-CONP-98 entre la sociedad Tren de Occidente S.A identificada con NIT. 830.052.596, en calidad de cedente y la sociedad Ferrocarril del Oeste S.A en calidad de litación, conservación, operación y explotación de la infraestructura de Transporte Férreo de Carga de la Red Pacífica, prestando el servicio de transporte de carga en la línea férrea desde Buenaventura hasta La Felisa y en un tramo adicional de Zarzal hasta La Tebaida, con una longitud de 498 km, en dos etapas. Primera Etapa: A la fecha del presente contrato LA CONCESIONARIA recibe irrevocablemente para su operación, mantenimiento y conservación, el corredor de 380 kilómetros con todas sus anexidades, comprendidos entre los municipios Buenaventura y Zaragoza y Zarzal y La Tebaida .4 1.5A través de la Resolución número 4169 del 1 de octubre de 2008, el Ministerio de Transporte habilitó a la empresa Ferrocarril del Oeste S.A, y le concedió el permiso
Buenaventura y Zaragoza y Zarzal y La Tebaida .4 1.5A través de la Resolución número 4169 del 1 de octubre de 2008, el Ministerio de Transporte habilitó a la empresa Ferrocarril del Oeste S.A, y le concedió el permiso de operación para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga en la Red Férrea del Pacífico5. No obstante, hasta la fecha la indicada Resolución no se encuentra inscrita en la Cámara de Comercio, como lo exige la Circular Externa número 009 del 22 de octubre del 2013, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Primer sometimiento a control 1.6A través de la Resolución número 25554 del 31 de diciembre de 20106, la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte sometió a control a la sociedad Ferrocarril del Oeste S.A, por presentar una situación crítica de carácter económico, materializada en la configuración de la causal de disolución debido a que su patrimonio neto era inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito y pagado. 1.7A través de la Resolución número 3981 del 11 de octubre de 2011, el Ministerio de Transporte modificó el artículo segundo de la Resolución número 4169 del 1 de octubre de 2008, el cual quedó de la siguiente manera: Ferrocarril del Oeste S.A permiso de operación para la prestación del servicio de transporte ferroviario de carga en el tramo Buenaventura (PK2+860) a La Felisa (PK456+610) y El Ramal Férreo Zarzal (PK301+510)- La Tebaida
(PK343+640) de la red ferroviaria del Pacífico, con frecuencia diaria, de conformidad con lo señalado en el contrato de concesión suscrito entre la Sociedad Tren de Occidente y Ferrovías hoy Ferrocarril del Oeste Vs. INCO. La empresa debe renovar anualmente 7. 1.8Por escritura pública número 852 del 20 de junio de 2012 de la Notaria Primera de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 09 de julio de 2012 con el número 8266 del Libro IX, la sociedad Ferrocarril del Oeste S.A cambio su nombre por el de Ferrocarril del Pacifico S.A.8 1.9Por escritura pública número 852 del 20 de junio de 2012 de la Notaria Primera de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 09 de julio de 2012 con el número 8266 del Libro IX, se transformó de sociedad anónima en sociedad por acciones simplificada, bajo el nombre de Ferrocarril del Pacifico S.A.S., cuyo objeto social es el siguiente:
3 Folio 3336 y siguientes del expediente. 4 Folio 3352 y siguientes del expediente. 5 Folio 1 y siguientes del expediente. 6 Folio 3364 y siguientes del expediente. 7 Folio 70 del expediente.
8 Folio 3336 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 3 Por la cual se convoca a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial y se dictan otras disposiciones. La sociedad tendrá como objeto principal la recuperación, reconstrucción, mantenimiento y operación, del sistema férreo del occidente colombiano, de acuerdo al contrato de concesión 09-CONP-98, con todos los anexos y otro si celebrados durante la ejecución del mismo; en consecuencia, su objeto incluye i) transporte, servicios como operador de transporte multimodal (OTM), operador portuario en actividades de cargue y descargue de carga general y contenedor izada, de granel sólido, granel carbón, granel líquido, almacenamiento y porteo de carga, alquiler de equipos y suministro de aparejos, trincada, tarja, reconocimiento y clasificación, llenado y vaciado de contenedores, embalaje de carga, pesaje y cubicaje, amarre, desamarre, apertura y cierre de bodegas y entrepuentes, acondicionamiento de plumas y aparejos, y todas las actividades propias de los servicios conexos al transporte férreo. Todas o algunas de estas actividades las desarrollará la sociedad tanto a nivel nacional como internacional e igualmente bajo régimen convencional y/o de depósito aduanero, y ii) garantizar las obligaciones donde Ferrocarril del Pacífico S.A.S., tenga participación accionaria en el porcentaje de su participación; y sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad y en 9 1.10La sociedad Ferrocarril
en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad y en 9 1.10La sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S a través de la comunicación 2012560041272 del 4 de octubre de 201210, informó a la Superintendencia Puertos y Transporte, para la época, que la sociedad enervó la causal de disolución, adjuntado certificación de la revisoría fiscal. 1.11A través de la Resolución número 7382 del 2 de noviembre de 201211, la Superintendencia de Puertos y Transporte levantó el sometimiento a control de la sociedad Ferrocarril del Oeste S.A, que para ese momento, ya había cambiado su razón social por la de Ferrocarril del Pacífico S.A.S, al encontrar después de revisar la situación financiera de la sociedad que la misma ya no se encontraba en causal de disolución, concluyendo lo siguiente: ndicadores antes referidos, demás aspectos generales y la superación de la situación crítica en las áreas contables y económicas, se ordenará mediante el presente acto administrativo el levantamiento del Sometimiento a Control respecto de la sociedad Ferro 12. 1.12A través de la Resolución número 709 del 19 de marzo de 2013, el Ministerio de Transporte reconoció la transformación y cambio de razón social de la empresa Ferrocarril del Oeste S.A por Ferrocarril del Pacífico S.A.S.13 1.13A través de reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Ferrocarril
del Pacífico S.A.S elevada al acta número 29 del 18 de septiembre de 2013, se aprobó con el voto favorable del 69.47% de las acciones y con el 81.32% de los votos, la transferencia de acciones de los accionistas Colombia Railroad Investment Corp y Colombia Railroad Managers a la sociedad Fenwick Colombia S.A.S, sociedad en la que a su vez, participan los accionistas de Colombia Railroad Investment Corp y Colombia Railroad Managers14 y las sociedades Marivedo Limited, RDC y Trafigura. 1.14En el informe de gestión realizado el 31 de marzo de 2014 y presentado en la asamblea ordinaria de accionistas número 32, por parte de Juan Carlos Roncancio Ortiz, quien para ese momento fungía como
9 Ibídem. 10 Folio 3377 del expediente. 11 Folio 3379 y siguientes del expediente. 12 Folio 3382 del expediente. 13 Folio 72 y siguientes del expediente.
14 Folio 381 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 4 Por la cual se convoca a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial y se dictan otras disposiciones. representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, informó sobre el ingreso a la sociedad en el mes de octubre de 2013 de un nuevo grupo de inversionistas a través de la subsidiaria Fenwick Colombia S.A.S, sociedad que ingresa como socio mayoritario de Ferrocarril del Pacífico S.A.S.15 1.15De acuerdo con informe del revisor fiscal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S del 6 de marzo de 2014, la compañía Fenwick Colombia S.A.S adquirió acciones de la sociedad alcanzando una participación del 71.1676%16. 1.16A través de la comunicación rad. 20167100080941 del 8 de febrero de 2016, la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura informó a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S sobre la visita de inspección que se realizaría los días 10 y 11 del mismo mes a las instalaciones de la sociedad17. 1.17De acuerdo con el informe de visita realizadas los días 10 y 11 de febrero del año 201618, a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S y como consta en acta de la visita de inspección19, la sociedad registraba pérdidas acumuladas y pérdidas del ejercicio desde el año 2012 hasta el 30 de septiembre de 2015, situándose en causal de disolución, de acuerdo con el numeral 7º de la Ley 1258 de 200820. 1.18En comunicación del 12 de abril de 2016, dirigida a la Agencia Nacional de Infraestructura y radicada bajo su número interno 2016-409-028729-2, Carlos Hernando Forero Jiménez
con el numeral 7º de la Ley 1258 de 200820. 1.18En comunicación del 12 de abril de 2016, dirigida a la Agencia Nacional de Infraestructura y radicada bajo su número interno 2016-409-028729-2, Carlos Hernando Forero Jiménez que en su momento obraba como representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, informó a dicha Entidad, la decisión de suspender operaciones en la Red Férrea del Pacífico, en los siguientes términos: decisión de suspender las operaciones en la Red Férrea del Pacifico por parte de Ferrocarril del abril 11 de 2006. Como operador responsable, es simplemente imposible continuar operando la línea férrea hasta que los problemas de seguridad sean satisfactoriamente resueltos para operar la concesión de una manera 21 1.19De acuerdo con el informe de visita realizado los días 20, 21 y 22 de abril de 2016 por la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura y como consta en acta de la visita de inspección,22 se evidenció que la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, no daba cumplimiento al Manual de Mantenimiento, ni al reglamento de Movilización de Trenes, entre otras situaciones23. 1.20En el acta de visita de inspección del 22 de abril de 2016, a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, se comprobó que no se encontraba en operación el corredor para movimiento de carga comercial, confirmando la sociedad que las actividades desarrolladas por los trenes consistían en el transporte de materiales como balasto, rieles, traviesas, entre otros, a los puntos donde se efectuaban las actividades de mantenimiento férreo24. 1.21En reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S llevada a cabo el día 11 de mayo de 2016 y consignada
entre otros, a los puntos donde se efectuaban las actividades de mantenimiento férreo24. 1.21En reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S llevada a cabo el día 11 de mayo de 2016 y consignada en el acta número 4025, se informó a los accionistas a partir de la lectura de los estados financieros a corte al 31 de diciembre de 2015, que la sociedad se
15 Folio 177 y siguientes del expediente. 16 Folio 199 y siguientes del expediente. 17 Folio 656 del expediente. 18 Folio 600 y siguientes del expediente 19 Folio 633 y siguientes del expediente. 20 Folio 629 del expediente. 21 Folio 669 y siguientes del expediente. 22 Folio 664 y siguientes del expediente 23 Folio 710 y siguientes del expediente. 24 Folio 665 y siguientes del expediente.
25 Folio 982 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 5 Por la cual se convoca a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial y se dictan otras disposiciones. encontraba en causal de disolución, por pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 2015 por 197.795 millones de pesos. Segundo Sometimiento a Control 1.22La Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura a través del memorando 20167200061173 del 19 de mayo de 2016, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte proceder con el Sometimiento a Control de la Sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, debido a que la sociedad presentaba una situación crítica de carácter financiero y administrativo.26 1.23A través del memorando 201163000062523 del 23 de mayo de 201627, se convocó al Comité de Dirección de Sometimiento a Control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, con la finalidad de evaluar la conducencia de someter a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S. 1.24El grupo de sometimiento a control de la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte presentó informe ejecutivo sobre el análisis subjetivo de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S.28, en el cual concluyó lo siguiente: -La sociedad vienen generando pérdidas recurrentes, como se aprecia en los periodos analizados, debido a que los ingresos son insuficientes para poder cubrir
los costos y los gastos, lo que genera que año tras año se presente una disminución patrimonial. -Para el periodo de septiembre de 2015, la sociedad se encuentra en causal de disolución, ya que las pérdidas que se generan año tras año, hacen que el patrimonio neto de la sociedad se encuentre por debajo del 50%. -La sociedad presenta, un alto grado nivel de endeudamiento, ya que los acreedores tienen una participación del 97% sobre los activos de la sociedad. -La sociedad durante los últimos años ha logrado salir de la causal de disolución adoptando medidas como reducción de capital, incremento del mismo, pero no ha logrado el suficiente equilibrio financiero para enervarlo de forma definitiva. Lo que denota una situación crítica de carácter administrativo, ya que las medidas adoptadas para enervar la causal de disolución no han tenido perdurabilidad en los periodos subsiguientes, por lo que la sociedad ha estado incursa año tras año en causal de disolución.29 (sic) 1.25El día 24 de mayo de mayo de 2016, el Comité de Dirección de Sometimiento a Control a través del acta número 1830 por unanimidad de los asistentes, aprobaron someter a control a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, por encontrar acreditada la situación crítica de carácter administrativa y financiera de la sociedad. 1.26Mediante la Resolución número 18713 del 1 de junio de 201631, la Superintendencia de Puertos y Transporte impuso la medida administrativa de Sometimiento a Control a la empresa Ferrocarril del Pacífico S.A.S identificada con NIT 900.225.133-2., por presentar las siguientes situaciones críticas de carácter financiero y administrativo: Situación crítica de carácter financiero: -pérdidas acumuladas a fin de ejercicio de la vigencia 2015, debe ciento noventa y siete mil setecientos
26 Folio 662 y siguientes del expediente. 27 Folio 727 del expediente. 28 Folio 720 y siguientes del expediente. 29 Folio 725 del expediente. 30 Folio 3384 y siguientes del expediente.
31 Folio 751 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 6 Por la cual se convoca a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial y se dictan otras disposiciones. noventa y cinco millones de pesos ($197.795.000-), lo cual la ubica en causal de disolución por perdidas 32 -financiero y contable solicitado, se realiza con corte a septiembre de 2015, encontrando las siguientes situaciones: a.Rentabilidad del Patrimonio: El patrimonio para el periodo de septiembre de 2015 presento una disminución del 56% con respecto del año 2014. b.Liquidez: Durante los tres últimos años, la sociedad ha contado con capital neto de trabajo, es decir, para el periodo de septiembre de 2015, por cada $1 de deuda a corto plazo, la sociedad cuenta con $1.49, para cubrirla. Y por otro lado por cada $1 de deuda total esta cuenta con $1.03 para respaldarla. Como se observa, pese a tener liquidez, dichos indicadores vienen presentando disminución año tras año. c.Indicadores de rentabilidad: La sociedad en los años analizados, no presenta utilidad operacional alguna, debido a que sus costos y gastos son superiores a los ingresos, generando para el periodo de septiembre de 2015 una pérdida operacional del 208%. Por otro lado, la sociedad tampoco genera utilidad neta alguna, ya que las ventas no alcanzan a cubrir los costos y los gastos de la sociedad. Por consiguiente, el patrimonio de la sociedad no genera ninguna rentabilidad, disminuyendo la inversión de los accionistas. d.Apalancamiento: Para el periodo de septiembre de 2015, la sociedad presenta un alto grado de endeudamiento, ya que los acreedores tienen una participación sobre los activos de la empresa del 97%. e.Estructura de la Deuda: Por cada $1 del patrimonio de
de los accionistas. d.Apalancamiento: Para el periodo de septiembre de 2015, la sociedad presenta un alto grado de endeudamiento, ya que los acreedores tienen una participación sobre los activos de la empresa del 97%. e.Estructura de la Deuda: Por cada $1 del patrimonio de la compañía, se tiene endeudado con los terceros en un 3424%. - a la ANI en el que comunica la decisión de cesar la operación de la red férrea, hecho que constituye un riesgo de carácter financiero ya que con la interrupción en la prestación del servicio se dejan de percibir 33 Situación crítica de carácter administrativo: -Que en la visita de inspección realizada los días 20, 21 y 22 de abril de 2015, realizada por los funcionarios adscritos a la Superintendencia Delegada de Concesiones, se evidenció adicionalmente que el concesionario no da cumplimiento al Manual de Mantenimiento, ni al reglamente de Movilización de Trenes, documentos que son de obligatorio cumplimiento para una operación segura, así las cosas, se evidencia un hallazgo crítico de carácter administrativo de la sociedad 34 1.27La anterior decisión fue confirmada en su totalidad mediante la Resolución número 25382 del 29 de junio de 201635, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición presentado por la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S36 el día 22 de junio de 2016, en contra de la Resolución número 18713 del 1 de junio de 2016. 1.28La Resolución número 18713 del 1 de junio de 2016, estableció en su artículo segundo lo siguiente: un Plan de Recuperación y Mejoramiento, el cual deberá remitirse a este Despacho debidamente
32 Folio 753, reverso del expediente. 33 Folio 753 del expediente. 34 Folio 752 del expediente. 35 Folio 769 y siguientes del expediente.
36 Folio 757 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 7 Por la cual se convoca a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial y se dictan otras disposiciones. aprobado por la Asamblea de Accionistas, el Representante Legal y el Revisor Fiscal, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la constancia de ejecutoria del presente acto administrativo37 1.29En reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S llevada a cabo el día 22 de junio de 2016 y consignada en el acta número 7238, se informó a los accionistas por parte del representante legal que, debido a las dificultades para capitalizar a la sociedad, la administración debió solicitar recursos provenientes de créditos otorgados por su accionista mayoritario para poder aperar, en particular se manifestó: r obtener recursos que le permitan mejorar su situación financiera, evidenciados, entre otros, en las diferentes capitalizaciones sometidas a consideración de los accionistas, no ha sido posible que los mismos comprometan los recursos suficientes para ello. De hecho, en la más reciente reunión de la Asamblea de Accionistas a que se hizo referencia en precedencia, no fue admitido por alguno de los accionistas discutir el punto correspondiente a la necesidad de realizar una capitalización. Así las cosas, la administración de la sociedad se ha visto abocada a operar con recursos provenientes principalmente de créditos otorgados por su accionista mayoritario 39 1.30A través de comunicación
del 16 de noviembre de 2016 y radicada con el número 2016560097502240, las sociedades FYG Trading C.I. S.A.S., Covalsa S.A. y OPC S.A.S., mediante derecho de petición solicitaron a la Superintendencia adelantar investigación sobre el manejo contable de la sociedad, específicamente, desde que Mariverdo, Colombia Railroad Investment Corp y Fenwick y sus accionistas tomaron el control de la sociedad, la capitalización de la sociedad, los contratos suscritos por Fenwick con las sociedades IMPALA y VENTURIS con Ferrocarril del Pacífico S.A.S, para determinar si se ha cumplido con la obligación contractual de mantener un patrimonio de US$30 M, determinar si los nuevos accionistas cumplen con los requisitos de capacidad económica y patrimonial para asumir la concesión; aspectos que fueron sometidos al conocimiento de la Superintendencia de Sociedades en virtud de su competencia, según oficio de traslado N° 20167001311991 del 06 de diciembre de 2016. 1.31Mediante comunicación identificada con el número 20175600105402 del 1 de febrero de 201741 se allegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte oficio contentivo del Plan de Recuperación y Mejoramiento ordenado en la Resolución número 18713 del 1 de junio de 2016, por parte de Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría, que en su momento fungía como representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S. 1.32Al analizarse el Plan de Recuperación y Mejoramiento indicado en el punto anterior, se encontró que no cumplía con los requisitos mínimos de presentación, situación que fue puesta en conocimiento del representante legal de la sociedad y a Otoniel González Orozco quien en su momento fungía como apoderado de la misma, a través de la comunicación 20173000209531 del 21 de marzo de 201742. 1.33El día 20 de febrero de 2017,
puesta en conocimiento del representante legal de la sociedad y a Otoniel González Orozco quien en su momento fungía como apoderado de la misma, a través de la comunicación 20173000209531 del 21 de marzo de 201742. 1.33El día 20 de febrero de 2017, Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría actuando en representación legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S., suscribió Acuerdo de Administración Delegada para la Cobranza de Facturación con la sociedad Ferrocarril de Colombia S.A.S antes Fenwick Colombia S.A.S, en calidad de mandatario, siendo Otoniel González Orozco representante legal de esta última43, y cuyo objeto consistió en: EL MANDANTE conviene contratar a EL MANDATARIO para que preste los servicios de facturación y cobranza de las facturas que genere EL MANDATARIO por cuenta del MANDANTE, producto de los servicios de transporte férreo y demás negocios que se ejecute.
37 Folio 753 del expediente. 38 Folio 1028 y siguientes del expediente. 39 Folio1028, reverso del expediente. 40 Folio 3530 y siguientes del expediente. 41 Folio 867 del expediente 42 Folio 1100 y siguientes del expediente.
43 Folio 2421 y siguientes del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA 8 Por la cual se convoca a la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, identificada con NIT 900.225.133-2, al trámite de liquidación judicial y se dictan otras disposiciones. Parágrafo: Los recursos obtenidos por la facturación cobrada serán consignados en cuentas de EL MANDATARIO y su utilización como traslados o pagos, se harán previa autorización de EL MANDANTE 1.34Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría para el momento de la suscripción del Acuerdo de Administración Delegada, también actuaba como presidente y representante legal de la sociedad Ferrocarril del Colombia S.A.S, antes Fenwick Colombia S.A.S, de Acuerdo con la información consignada en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Cali44. 1.35Otoniel González Orozco para el momento de la suscripción del Acuerdo de Administración Delegada, también actuaba como miembro principal de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, de acuerdo con la información consignada en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Cali45. 1.36La sociedad Ernest & Young Audit S.A.S. mediante oficio con radicado 20175600267042 del 31 de marzo de 201746, remitió a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia del oficio mediante el cual informó a la ANI, que a partir del 27 de diciembre de 2016 fue revocada como Revisor Fiscal de la compañía Ferrocarril del Pacífico S.A.S. 1.37Mediante oficio 20175600270662 del 3 de abril de 201747, Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría quien fungía como representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S para ese momento, solicitó
del Pacífico S.A.S. 1.37Mediante oficio 20175600270662 del 3 de abril de 201747, Gustavo Adolfo Giraldo Chavarría quien fungía como representante legal de la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S para ese momento, solicitó una prórroga de treinta (30) días calendario para presentar el Plan de Recuperación y Mejoramiento, el cual debía ser estudiado por la Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, convocada para el 1 de abril de 2017. 1.38De acuerdo con el Acta número 42 de la Asamblea General de Accionistas48, esta se realizó por derecho propio el 3 de abril de 2017 sin incluirse, ni tratarse en el orden del día el Plan de Recuperación y Mejoramiento, según lo había ordenado la Superintendencia de Puertos y Transporte. Venta de Activos 1.39A través del radicado 2017560029231249 del 7 de abril de 2017, la Agencia Nacional de Infraestructura informó la Superintendencia de Puertos y Transporte que en las mesas de trabajo adelantadas con la sociedad Ferrocarril del Pacífico S.A.S, los días 27 y 28 de marzo del mismo año, se detectó que la sociedad posiblemente estaba vendiendo activos sin autorización. 1.40Mediante comunicación 2017300288711 del 11 de abril de 201750 y 20173000288711 del 11 de abril de 201751, la Superintendencia de Puertos y Transporte solicitó información a Andrés Nicolay Sánchez Suaza quien en su m
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