SUPERTRANSPORTE - Resolución 74854 de 2016
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 74854 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. O ? 4 O 51,41 21 DIC 2016 "Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT". EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en e I artículo 25 de la Ley 105 de 1993, los numerales 4, 6, 17 y 18 del artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto 2741 de 2001 y numeral 18 del artículo 7 Decreto 1016 de 2000. CONSIDERANDO Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos 3 y 4 del Decreto 27 41 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación ·establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión. Que el numeral 18 del artículo 7 del Decreto 1016 de 2000, dispone que el Superintendente de Puertos y Transporte, tiene la facultad de "expedir los actos administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad".
Superintendente de Puertos y Transporte, tiene la facultad de "expedir los actos administrativos conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad". Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001 ), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-0002001-0213·01 del 5 de marzo de2002), se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas. Que en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes de 1988 y en el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, se determinó la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. , .1-< _¿:f,::_· _________ --'-1/'---Gfi _________ -"-2'fi\,"l\RESOLUCIÓN No de O 7 fi 8 5 4, 2 1 DIC 2016 HOJA No.
"Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT". 2 Que el Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFl1, desde el .año 1989 diseñó 40 recomendaciones para prevenir el lavado de activos posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el financiamiento del terrorismo. Que en el año 2000, se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica (Gafisud), conformado por países de América del Sur, incluido Colombia, adquiriéndose el compromiso de adoptar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Que en febrero de 2012, el GrUpo de Acción Financiera Internacional revisó estas recomend_aciones y el)1itió 10$ Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT-PADM), y recomendó que los países adoptaran un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados. Que el Grupo de Acción Financiera Internacional, expidió la Recomendaciones 22, 23 y 28, que señalan que las empresas que desarrollen actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), deben adoptar medidas para impedir el riesgo de lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-PADM). Que literal b) de la Recomendación 28, expida por el Grupo de Acción Financiera
lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-PADM). Que literal b) de la Recomendación 28, expida por el Grupo de Acción Financiera Internacional, señala que los países deben asegurar que las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión y que la autoridad competente u organismo, deberá asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-PADM). Que por su parte la Recomendación 34 del Grupo de Acción Financiera Internacional, dispone que las autoridades competentes deberán: 1) establecer directrices y dar retroalimentación a las empresas que desarrollen actividades no financieras; 2) aplicar las medidas nacionales destinadas a combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT PADM); 3) detectar y reportar operaciones sospechosas. Que el articulo 20 de la Ley 1121 de 2006, mediante la cual "se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones", regula el procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional. Que mediante la Ley 1186 de 2009, se aprobó el "Memorando de Entendimiento entre /os Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el
conformidad con el derecho internacional. Que mediante la Ley 1186 de 2009, se aprobó el "Memorando de Entendimiento entre /os Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (Gafisud)", y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones dispuestas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte. Que el artículo 1 O de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la Unidad de Información 1 Es un organismo ínter-gubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.RESOLUCIÓN No de HOJA No. "Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT". 3 y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban, relacionados con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva(LA/FT PADM). Que por su parte, el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y
PADM). Que por su parte, el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015, dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Que el Decreto 1674 de 2016, mediante el cual se adiciona un capítulo al título 4 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, y en el que se definió quiénes son las Personas Expuestas Políticamente -PEPy en qué consiste su obligación con el sistema financiero en razón de dicha condición. Que el Sistema Integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT, tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades de la empresa, se introduzcan recursos provenientes de lavado de activos o se financie el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Que las empresas habilitadas para el transporte público de carga, tiene alto índice de riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, debido al porcentaje que su mercado representa en el Producto Interno Bruto de Colombia, por lo que es necesario culminar los procesos de implementación del sistema de prevención y control de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SIPLAFT. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional
de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SIPLAFT. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIA-, que permite recopilar la información de los vigilados, para el ejercicio de las facultades otorgadas. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página WEB de la Superintendencia de Puertos y Transporte, del día 16 de noviembre de 2016 al 23 de noviembre de 2016, con el fin de recibir los respectivos comentarios y sugerencias. Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO 1
Aspectos Generales Artículo 1. Objeto. Establecer de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT, para los supervisados habilitados para la prestación del ficio terrestre automotor de carga. , fi\ \">.. 7 'l/q ' .,RESOLUCIÓN No HOJA No. "Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT". 4 Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución deberá cumplirse por todas las empresas destinatarias, sin importar el tipo societario escogido para su conformación o si
proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT". 4 Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución deberá cumplirse por todas las empresas destinatarias, sin importar el tipo societario escogido para su conformación o si es de carácter cooperativo, de conformidad a los siguientes plazos: 2.1 Las empresas habilitadas para el trasporte terrestre automotor de carga (sin importar si se encuentran o no en operación), que no hayan implementado políticas o sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución a más tardar el último dia hábil del mes de febrero de 2017. 2.2. Las empresas habilitadas para el trasporte terrestre automotor de carga (sin importar si se encuentran o no en operación), que ya tienen implementadas políticas o sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT-PADM, deberán revisar tales políticas y verificar que cumplen con lo dispuesto en la presente Resolución, realizando las modificaciones a que haya lugar, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2017. 2.3. Las empresas que obtengan habilitación para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de carga, con posterioridad a la entrada en vigencia de ésta Resolución, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, hasta tres (3) meses contados a partir de su habilitación, así estén o no operando. Artículo 3. Obligación de reportar la implementación del SIPLAFT. Las empresas habilitadas para el trasporte terrestre automotor de carga, tienen la obligación de reportar la implementación del SIPLAFT, en el sistema VIGÍA de la Superintendencia de Puertos y Transporte, conforme a las siguientes reglas:
habilitadas para el trasporte terrestre automotor de carga, tienen la obligación de reportar la implementación del SIPLAFT, en el sistema VIGÍA de la Superintendencia de Puertos y Transporte, conforme a las siguientes reglas: 3.1 Manuales e Instructivos: Observe los vídeos tutoriales, y consulte los manuales de diligenciamiento y preguntas frecuentes, a través del siguiente enlace web: http://www. su pertransporte. g ov. co/in dex. ph p/p laneacion-y-gestion/ifc/126-vig ia Descargue el instructivo, léalo y aplíquelo para obtener el usuario y la contraseña, que le permitirá Ingresar al sistema y reportar la información solicitada por la Superintendencia. 3.2. Registro de vigilados: Previo al reporte de la información contenida en la presente Resolución, los sujetos de supervisión deberán efectuar "el registro de vigilados", en el Sistema VIGIA. En • el siguiente link http://www.supertransporte.gov .co/index.php/normatividad/126-vigia, se encuentra el manual para el registro de vigilados. 3.3. Plazo para el cargue y envío de la información: posterior al registro de vigilados, las empresas deberán realizar el cargue de la implementación del sistema SIPLAFT en el sistema VIGÍA de la Superintendencia de Puertos y Transporte (módulo de SIPLAFT), desde el 03 abril de 2017, hasta el 30 de abril de del 2017. Sección 1 Definiciones Artículo 4. Definiciones.Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 4.1. Actividad transportadora: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones
cuenta las siguientes definiciones: 4.1. Actividad transportadora: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno '- i> ,,..,., Nacional. o('\ ·,RESOLUCIÓN No de \ .J ' \ , 2 ·1 D lf20Í6 HOJA No. "Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT". 5 4.2. Administradores: De conformidad al artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. 4.3. Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que en asociación con otra u otras, constituyen una sociedad mercantil con fines de lucro, participando en las pérdidas y beneficios. Cuando dicha persona es socio de una empresa donde el capital está representado en acciones se usa el término accionista. 4.4. Beneficiario Final: Para efectos del presente acto administrativo de conformidad con las recomendaciones del GAFI se entenderá como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona
4.4. Beneficiario Final: Para efectos del presente acto administrativo de conformidad con las recomendaciones del GAFI se entenderá como beneficiario final a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona jurídica. 4.5. Cadena del transporte: De acuerdo a lo dispuesto en el literal d del artículo 2.4.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, la cadena de transporte, se refiere a la secuencia de modos de transporte y puntos de intercambio o nodos para el movimiento de carga o pasajeros desde su origen hasta su destino, con uno o más transbordos. 4.6. Control del riesgo de LA/FT-PADM: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas ú otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT-PADM en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa. 4.7. Cuenta de Cobro: formalidad documental o promesa de pago, exigida cuando se presta un servicio. 4.8. Debida Diligencia (DueDiligence): Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe cómo actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactiva, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.
las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactiva, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas. 4.9. Documentos del transporte: Son aquellos documentos de porte obligatorio, requeridos como requisitos para el transporte de mercancías peligrosas y que pueden ser solicitados en cualquier momento y lugar por la autoridad competente. 4.1 O. Empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga: Es aquella persona natural o jurídica legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, cuyo objeto social es la movilización de cosas de un lugar a otro en vehículos automotores apropiados en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. 4.11. Evento: Incidente o situación de LA/FT-PADM que ocurre en la empresa durante un intervalo particular de tiempo. 4.12. Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal, modificado por el artículo 16 de la Lev 1453 de 2011.RESOLUCIÓN No 07485fi de ':- l
Z-tDIC 2016
HOJA No. "Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT". 6 4.13. Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LNFT-PADM en una empresa y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las operaciones, negocios o contratos que realiza.
6 4.13. Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LNFT-PADM en una empresa y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarle este riesgo en las operaciones, negocios o contratos que realiza. 4.14. Gestión del riesgo de LA/FT-PADM: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo LNFT-PADM. 4.15. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos. 4.16. Herramientas: Son los medios que utiliza la empresa para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT-PADM y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas. Dentro de dichas herramientas se deben mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control. 4.17. Manifiesto de carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. 4.18. LA/FT-PADM: Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 4.19. Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 33 Ley 1474 de 2011,
4.19. Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 33 Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 11 Ley 1762 de 2015. 4.20. Listas nacionales e internacionales: Relación de personas y empresas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet las listas OFAC, lnterpol, Policía Nacional, entre otras. 4.21. Máximo Órgano Social: Se le conoce como junta de socios o asamblea de accionistas y se conforma cuando se reúnen los socios o los accionistas, respectivamente. 4.22. Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica la eficiencia y la eficacia de una política o de un proceso, mediante la identificación de sus logros y debilidades para recomendar medidas correctivas tendientes a optimizar los resultados esperados. Es condición para rectificar o profundizar la ejecución y para asegurar la retroalimentación entre los objetivos, los presupuestos teóricos y las lecciones aprendidas a partir de la práctica. 4.23. Omisión de denuncia de particular: Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señalados en el artículo 441 del Código Penal y no denunciarlos ante las autoridades competentes. 4.24. Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se
ante las autoridades competentes. 4.24. Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por la empresa no permitieron realizarla. Estas operaciones también deberán reportarse de forma inmediata a la UIAF. A"'\,fi /RESOLUCIÓN No de HOJA No. "Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT". 7 4.25. Operación Inusual: Es aquella cuya cuantía o características que no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la Empresa o, que por su número, cantidad o características no se ajusta a las pautas de normalidad establecidas por la Empresa para un sector, una industria o una clase de contraparte. 4.26. Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y práctic;:as normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones, deben ser reportadas de manera inmediata a la UIAF. 4.27 Personas Expuestas Políticamente (PEP): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos o gozan de reconocimiento público. Las PEP extranjeras son individuos que
4.27 Personas Expuestas Políticamente (PEP): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan recursos públicos, o tienen poder de disposición sobre estos o gozan de reconocimiento público. Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes enotro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o.de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto .nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las PEP domésticas son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto t1ivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes. Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones prominentes por una organización internacional se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes. 4.28. Políticas: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el control del riesgo de LA/FT-PADM en-la empresa. Deben hacer parte del proceso de gestión del riesgo de LA/FT-PADM. 4.29. Remesa Terrestre De Carga: Documento donde constan las especificaciones establecidas en el artículo 101 O del Código del Comercio y las condiciones generales del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 173 de 2001 compilado en el Decreto 1079 de 2015 capitulo 7 artículo 2.2.1.7.5.5.
contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 173 de 2001 compilado en el Decreto 1079 de 2015 capitulo 7 artículo 2.2.1.7.5.5. 4.30. Reportes de transacciones múltiples de carga: Son aquellos reportes que se presentan ante la UIAF durante los 10 primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, de todas las transacciones de carga nacionales o internacionales, realizadas con una misma persona natural o jurídica que en conjunto en el trimestre sean iguales o superiores a treinta millones de pesos ($30.000.000), o su equivalente en otras monedas. 4.31 . Reportes internos: Son aquellos que se manejan al interior de la empresa, están dirigidos al oficial de cumplimiento y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospechosa. 4.32. Reporte objetivo: Son los reportes de aquellas transacciones que por sus características y de acuerdo con las condiciones de cada uno de los sectores reportantes, constituyen una fuente de información importante para el análisis desarrollado en la UIAF, por ejemplo, transacciones en efectivo, transacciones cambiarías, entre otros. !. • V 41 9 fi :fi-:,,\"' '--- ------ ----------'--'--'----- ----------- -'RESOLUCIÓN No . ,_,o 7,4r8" S·l de , , _ ,, • 2,,1,0/C 2016 HOJA No. "Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT'. 8
"Por la cual se establece de manera obligatoria la implementación del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva - SIPLAFT'. 8 4.33. Riesgo de LA/FT-PADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa al ser utilizada para cometer los delitos de lavado de activos o financiación del terrorismo. 4.34. Sanciones financieras: El término sanciones financieras son tanto el congelamiento de activos como las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos sean se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de alguna persona o entidad ya sea designada por. O bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del capítulo VII de la cara de las Naciones Unidas. 4.35. Señales de alerta: Hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuno y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la empresa determine como normal; a modo de ilustración pueden ser las siguientes:
1. Se encuentra reportada en listas restrictivas o vinculantes.
2. Presenta vínculos con delincuentes.
3. Efectúa altos movimientos en efectivo y se encuentra en zonas de alta influencia de grupos armados organizados (GAO).
4. Presenta incremento patrimonial injustificado.
5. Presenta fraccionamientos frecuentes en sus operaciones financieras.
6. Presenta altas operaciones en ef
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