SUPERTRANSPORTE - Resolución 7757 de 2013
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Resolución 7757 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE 00007757 O 8 JUL. 2013
Por medio de la cual se adjudica el Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Artículo 2.1.1. del Decreto No. 734 de 2012, se requiere contratar el programa de seguros que ampare los bienes e intereses patrimoniales de la Entidad, así como aquellos por los cuales sea o llegare a ser responsable. Que en atención esa necesidad se realizaron los estudios y documentos previos relativos a la contratación que se comenta, según lo señalado en el Decreto 734 de 2012 y en la Ley 1150 de 2007, se determinó como modalidad de selección para llevarla a cabo, la selección abreviada de menor cuantía. Que la Superintendencia de Puertos y·rransporte publicó en la página del SECOP - Portal Único de Contratación el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía -sa082013 cuyo objeto es:
"CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS QUE AMPARE LOS
BIENES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DE LA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, AS! COMO DE
AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE O
LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN LEGAL O
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, AS! COMO DE
AQUELLOS POR LOS QUE SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE O
LE CORRESPONDA ASEGURAR EN VIRTUD DE DISPOSICIÓN LEGAL O
CONTRACTUAL".
Que el 27 de Mayo de 2013 se publicaron en el Portal Único de ContrataciónSECOP-, el documento de Aviso de Convocatoria Pública de la Selección Abreviada de menor cuantía, el Proyecto de Pliego de Condiciones, y los Estudios y Documentos Previos. Que durante término para formular observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones, se presentaron observaciones las cuales fueron respondidas de la siguiente manera: "00007757
RESOLUCION No.
O 8 Jüfi. 2013 Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 HoiaNo. 2
1. SURAMERICANA S.A., Comunicación vía correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2013. • Con respecto al numeral 1.2. ALCANCE DEL OBJETO, agradecemos separar en grupo aparte los seguros de RC SERVIDORES PÚBLICOS teniendo en cuenta que nuestra compañía no comercializa estos seguros.
RESPUESTA: El objeto del proceso de selección abreviada lo constituye la contratación del programa de seguros requerido por la Entidad, Jo cual conlleva a que se requiera que cada proponente oferte de manera integral todos los ramos que lo conforman.
La solicitud realizada por el observante, tendiente a que el seguro de responsabilidad civil para servidores públicos se establezca en un grupo diferente, no resulta de recibo pues ello podría conducir a que no se
ramos que lo conforman. La solicitud realizada por el observante, tendiente a que el seguro de responsabilidad civil para servidores públicos se establezca en un grupo diferente, no resulta de recibo pues ello podría conducir a que no se reciban ofertas para tales ramos, es decir, que no se cumpla con la expectativa que detenta la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, de recibir una propuesta que satisfaga de forma integral las necesidades plasmadas en el presente proceso de contratación. En ese sentir la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, estructuró el proceso de Selección, con la finalidad de que los proponentes presentaran sus propuestas de conformidad a las necesidades apremiantes de esta, las cuales se vieron traducidas en CONDICIONES DE NA TU RALEZA TÉCNICA, para morigerar los riegos a los cuales puede verse expuesta en materia de seguros y CONDICIONES DE NA TU RALEZA JURÍDICA, los cuales rescatan sus fundamentos en la necesidad de recibir propuestas integrales que descarten la posibilidad de que alguno de los seguros que requiere la entidad, por la misma falta de oferta, quede sin contratar. En consecuencia de Jo anteriormente expuesto no se encuentra procedente la solicitud elevada. • Con respecto al numeral 3.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA (Cf), solicitamos permitir no solo la información financiera de 31/12/2011, sino para aquellos proponentes que ya hemos hecho la actualización y renovación del RUP permitir que se demuestra la capacidad financiera con información a 31/12/2012 que incluso es más actualizada, por Jo tanto cual solicitamos evaluar con la información financiera más reciente que tenga el proponentes
proponentes que ya hemos hecho la actualización y renovación del RUP permitir que se demuestra la capacidad financiera con información a 31/12/2012 que incluso es más actualizada, por Jo tanto cual solicitamos evaluar con la información financiera más reciente que tenga el proponentes (2011 ó 2012) y que se encuentre en firme en el RUP.
RESPUESTA: Se encuentra procedente la observación, la modificación se insertará en el pliego de condiciones definitivo. • Solicitamos permitir la evaluación de los indicadores financieros con la información financiera tanto del 2011 como del 2012, teniendo en cuenta que en nuestro caso tenemos la del 2012, es mucho más actualizada y se encuentra en firme en el RUP.00007757
RESOLUCION No.
;O 8 JUL. 2013 Hoia No. 3 Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013
RESPUESTA: Se encuentra procedente la observación, la modificación se insertará en el pliego de condiciones definitivo. • Favor publicar la siniestralidad de mínimo tres años anteriores RESPUESTA: La información de siniestralidad con la que en la actualidad cuenta la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, se encuentra publicada en el SECOP. • Sobre las especificaciones técnicas nos referimos así TODO RIESGO DAÑO MA TER/AL • Solicitamos limitar la cobertura de hurto y hurto calificado al 20% del valor asegurado RESPUESTA: De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para el presente proceso de selección las cuales van concatenadas con las necesidades de la entidad frente a la póliza de Todo Riesgo Daños
asegurado RESPUESTA: De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para el presente proceso de selección las cuales van concatenadas con las necesidades de la entidad frente a la póliza de Todo Riesgo Daños Materiales, no resulta procedente en unas condiciones distintas a las exigidas por la entidad. Por otra parte es imperioso aclarar que las condiciones técnicas objeto de objeto de observación se encuentran contratadas en el actual programa de seguros de la entidad. • Solicitamos excluir las cláusulas de elementos dañados y gastados por cuanto este tipo de bienes no deben ser objeto de seguro por su condición de inasegurables.
RESPUESTA: De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para el presente proceso de selección las cuales van concatenadas con las necesidades de la entidad frente a la póliza de Todo Riesgo Daños Materiales, no resulta procedente en unas condiciones distintas a las exigidas por la entidad. Por otra parte es imperioso aclarar que las condiciones técnicas objeto de objeto de observación se encuentran contratadas en el actual programa de seguros de la entidad. • Por políticas solicitamos disminuir el valor asegurado en la cláusula de No tasación en caso de siniestro máximo $20. 000. 000,
NO TASACIÓN O
INVENTARIO RESPUESTA: Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compaflfa no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no daflada por un siniestro amparado por la póliza a la cual este documento se adhiere, cuando la cuantía reclamada por el asegurado, sea igual o inferior a $200.000.000. (Nota: el valor corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no
póliza a la cual este documento se adhiere, cuando la cuantía reclamada por el asegurado, sea igual o inferior a $200.000.000. (Nota: el valor corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo) - - - - - - -_ - -- - - - - - -RESOLUCION No. 00007757 0 8 JUL. 2013 HoiaNo. 4 Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para el presente proceso de selección las cuales van concatenadas con las necesidades de la entidad frente a la póliza de Todo Riesgo Daños Materiales, resulta procedente la observación teniendo en cuenta las actuales condiciones contratadas, en consecuencia la modificación se insertará en el pliego de condiciones definitivo. • Por políticas de la compañía solicitamos modificar el termino de revocación para la cobertura de HMACCAMIT TERRORISMO
REVOCACIÓN
DE LA PÓLIZA
Y/O NO
RENOVACION
Y/O NO PRORROGA El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La compaflfa por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con mfnimo 200 dfas de anticipación, salvo para las coberturas de AMIT y HMACC que no podrá ser inferior a 60 dfas y en menor tiempo en el evento contemplado en el artfculo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte
a 60 dfas y en menor tiempo en el evento contemplado en el artfculo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. De igual manera, la compaflfa se obliga a avisar su decisión de no renovar o prorrogar éste contrato de seguros con mínimo 60 dfas de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado. (Nota: el número de días corresponde al mfnimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo)
RESPUESTA: De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para el presente proceso de selección las cuales van concatenadas con las necesidades de la entidad frente a la póliza de Todo Riesgo Daños Materiales, no resulta procedente en unas condiciones distintas a las exigidas por la entidad. Por otra parte es imperioso aclarar que las condiciones técnicas objeto de objeto de observación se encuentran contratadas en el actual programa de seguros de la entidad". " • Doctor (a) Martha Denis Andrade Sierra, la empresa Negócios Estatales Suramericana S.A. Presento observaciones de tipo financiero solicitando lo siguiente: Con respecto al numeral 3.2.1. CAPACIDAD00007757
RESOLUCION No. R 1111 70n Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 HoiaNo. 5 FINANCIERA (Cf), solicitamos permitir no solo la información financiera de 31/12/2011, sino para aquellos proponentes que ya hemos hecho la actualización y renovación del RUP permitir que se demuestra la capacidad financiera con información a 31/12/2012 que incluso es más actualizada, por lo tanto solicitamos evaluar con la información financiera más reciente que tenga el proponentes (2011 ó 2012) y que se encuentre en firme en el RUP. • Solicitamos permitir la evaluación de los indicadores financieros con la información financiera tanto del 2011 como del 2012, teniendo en cuenta que en nuestro caso tenemos la del 2012, es mucho más actualizada y se encuentra en firme en el RUP.
RI TENIENEDO EN CUENTA EL DECRETO 734 DE 2012, el Artículo
6.2.1.5º
que en nuestro caso tenemos la del 2012, es mucho más actualizada y se encuentra en firme en el RUP. RI TENIENEDO EN CUENTA EL DECRETO 734 DE 2012, el Artículo 6.2.1.5º Documentos de soporte sobre capacidad financiera. Para la verificación de la capacidad financiera contenida en el presente decreto, establece que el interesado deberá adjuntar la información que de acuerdo con Jo establecido en los artículos siguientes se define para cada actividad según los siguientes criterios: Parágrafo 2º. Para las inscripciones y renovaciones que se realicen durante los tres primeros meses del año, si el proponente no tiene los estados financieros aprobados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la actuación, podrán presentar como soporte de la capacidad financiera, estados financieros intermedios del año inmediatamente anterior (no se hará cotejo con el registro mercantil), sin perjuicio de la obligación del proponente de actualizar la información financiera, una vez tengan los estados financieros debidamente aprobados con cierre fiscal del año inmediatamente anterior a la actuación presentada. Con lo anterior se establece que los estados financieros que se solicitan en el Numeral 3. 2.1 CAPACIDAD FINANCIERA pre-pliego de condiciones SE DEBE modificar por lo realmente estipulado en el Articulo 6. 2.1. 5 del Decreto 734 de 2012. Quedando de la siguiente manera: 3.2. DOCUMENTOS FINANCIEROS 3.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA (Cf) 3.2. DOCUMENTOS FINANCIEROS - CAPACIDAD FINANCIERA (Cf)
LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN ESTE NUMERAL SON
3.2. DOCUMENTOS FINANCIEROS 3.2.1. CAPACIDAD FINANCIERA (Cf) 3.2. DOCUMENTOS FINANCIEROS - CAPACIDAD FINANCIERA (Cf)
LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN ESTE NUMERAL SON
VERIFICABLES Y COMO TAL SE CONSTITUYEN EN UN REQUISITO
HABILITANTE PARA LA PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN Teniendo en cuenta que el Registro Único de Proponentes se encuentra en proceso de adecuación a lo dispuesto en el Decreto 734 de 2012, para la verificación de las condiciones financieras que no se encuentren contenidas en dicho registro, todos los proponentes deberán allegar los siguientes documentos: □ BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS El proponente deberá anexar copia simple y legible del balance general y del estado de resultados a 31 de diciembre 2012 en forma comparativa con losRESOLUCION No. , Ü Ü O Ü 7 7 5 7 rg 8 JUL. 2013 Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 Hoia No. 6 estados financieros a 31 de diciembre de 2011, debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de ley 222 de 1995 Notas a los estados financieros. El proponente debe presentar con sus propuestas LAS NOTAS a los estados financieros (Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al año 2012 comparativo 2011). Si el(los) proponente(s) es (son) persona(s) jurídica(s), que ha(n) sido constituida(s) hace menos de un (1) año, deberá(n) presentar balance parcial
Si el(los) proponente(s) es (son) persona(s) jurídica(s), que ha(n) sido constituida(s) hace menos de un (1) año, deberá(n) presentar balance parcial correspondiente al corte del mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta. El balance general y el estado de resultados deberán presentarse en moneda legal colombiana, en caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar los documentos anteriormente solicitados". Que en cumplimiento del artículo 2.2.2 del Decreto 734 de 2012, mediante Resolución No. 5463 de 07 de Junio de 2013, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013, y se señaló el objeto del contrato, la modalidad de selección correspondiente, el cronograma del proceso, el lugar físico y/o electrónico en que se pueden consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos , la convocatoria para las veedurías ciudadanas, así como la indicación del certificado de disponibilidad presupuesta! correspondiente. Que la Superintendencia de Puertos y Transporte estimó como presupuesto oficial de la presente contratación la suma de SESENTA y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($64.236.754) incluidos los tributos, costos y gastos que se generen en la ejecución del contrato. Los recursos para atender el objeto de esta contratación provienen del presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondientes a la vigencia 2013, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 23013 del 21 de Mayo de 2013. El valor del
esta contratación provienen del presupuesto de la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondientes a la vigencia 2013, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 23013 del 21 de Mayo de 2013. El valor del presupuesto comprende los costos directos e indirectos, incluyendo los impuestos, tasas, contribuciones y demás costos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato. Que durante término para formular observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo, se presentaron observaciones las cuales fueron respondidas de la siguiente manera: "1. SEGUROS DEL ESTADO S.A. Comunicación vía correo electrónico de fecha 17 de junio de 2013. Teniendo en cuenta que ninguna de nuestras observaciones al prepliego de condiciones fueron tenidas en cuenta según documento de respuestas, nuevamente nos permitimos poner a su consideración las siguientes aclaraciones y/o modificaciones al pliego definitivo de condiciones, con el fin de estructurar nuestra propuesta atendiendo nuestras políticas
de suscripción, así: OBSERVACION 1: SINIESTRALIDADRESOLUCION No. 0000775 7 O 8 LIU' 2013
Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 Hoia No. 7 • Suministrar la siniestralidad de todos y cada uno de los ramos objeto de contratación especificando amparos afectados, fechas de ocurrencia y pago, deducible aplicable ; cuantía indemnizada.
RESPUESTA: La información con la que en la actualidad dispone la entidad se encuentra publicada en el
SECOP.
SEGURO TODO RIESGO DAÑO MA TER/AL:
OBSERVAC/ON 2:
cuantía indemnizada.
RESPUESTA: La información con la que en la actualidad dispone la entidad se encuentra publicada en el
SECOP. SEGURO TODO RIESGO DAÑO MA TER/AL: OBSERVAC/ON 2: • Confirmar si los bienes muebles e inmuebles corresponden solo al riesgo o predio ubicado en la Calle 63 No. 93A-45 Pisos 2 y 3, de la ciudad de Bogotá D. C.
RESPUESTA: Los riesgos incluidos en el seguro corresponden a las siguientes direcciones: La dirección de la Sede Administrativa de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y
TRANSPORTE, es Calle 63 No. 9 A - 45 Pisos 2 y 3 Bogotá. D. C. La dirección del Centro de Conciliación es Calle 37 No. 28 B - 21 Bogotá D. C. OBSERVAC/ON 3: • Por cuanto consideramos demasiado alto, en relación a la necesidad de otorgar cobertura a bienes de terceros, agradecemos ajustar el sub/imite a Cop $50. 000. 000 evento I vigencia, para la clausula de BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA,
CONTROL Y CUSTODIA.
RESPUESTA: De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para el presente proceso de selección, las cuales van concatenadas con las necesidades de la entidad frente a la póliza de Todo Riesgo Daños Materiales, no resulta procedente modificarlas en unas condiciones distintas a las exigidas por la entidad. Por otra parte es imperioso aclarar que las condiciones técnicas objeto de observación se encuentran contratadas en el actual programa de seguros de la entidad.
OBSERVACION 4: • Incorporar al texto de la clausula BIENES FUERA DE EDIFICIOS, el siguiente texto
que las condiciones técnicas objeto de observación se encuentran contratadas en el actual programa de seguros de la entidad. OBSERVACION 4: • Incorporar al texto de la clausula BIENES FUERA DE EDIFICIOS, el siguiente texto cuya redacción sugerimos así: "Queda entendido, convenido y aceptado que la cobertura de la presente póliza se extiende a amparar los bienes asegurados, mientras se encuentran fuera de edificios pero dentro del predio asegurado, y/o también en vehículos transportadores, siempre y cuando tales bienes no se hallen amparados bajo un seguro de transportes. - Sub/imite $50.000.000 Evento I Vigencia (Nota: el valor corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo)".
RESPUESTA: ==========-===:..=__::=-----00 00 775 7
RESOLUCION No. O 8 JU' . 2013 Hola No. 8
Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para el presente proceso de selección, las cuales van concatenadas con las necesidades de la entidad frente a la póliza de Todo Riesgo Daños Materiales, no resulta procedente modificarlas en unas condiciones distintas a las exigidas por la entidad. Por otra parte es imperioso aclarar que las condiciones técnicas objeto de observación se encuentran contratadas en el actual programa de seguros de la entidad. OBSERVACION 5: • Ajustar a Cop $50.000.000 evento I vigencia, la clausula de DOCUMENTOS
PENDIENTES POR PAGAR.
RESPUESTA: Es procedente la observación, la modificación se insertará en el presente proceso
OBSERVACION 5: • Ajustar a Cop $50.000.000 evento I vigencia, la clausula de DOCUMENTOS
PENDIENTES POR PAGAR.
RESPUESTA: Es procedente la observación, la modificación se insertará en el presente proceso mediante adenda, la cual contendrá la siguiente información: Se ampara la reconstrucción de recibos contables, formularios, recibos de impuestos y los demás documentos propios de la actividad y necesarios para el DOCUMENTOS PENDIENTES funcionamiento del Asegureado; siempre y cuando su daño sea consecuencia de POR PAGAR los riesgos amparados por ésta póliza. Sublímite de $50,000,000 (Nota: el valor corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo) OBSERVACION 6: • Disminuir el límite de la clausula de NO TASACION O INVENTARIO, a Cop
$50.000. 000.
RESPUESTA: Es procedente la observación, la modificación se insertará en el presente proceso mediante adenda, la cual contendrá la siguiente información:
NO TASACIÓN O
INVENTARIO OBSERVACION 7: Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada por un siniestro amparado por la póliza a la cual este documento se adhiere, cuando la cuantía reclamada por el asegurado, sea igual o inferior a $50.000.000. (Nota: el valor corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo) • En la clausula de PROPIEDAD PERSONAL DE FUNCIONARIOS, agradecemos a la
$50.000.000. (Nota: el valor corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo) • En la clausula de PROPIEDAD PERSONAL DE FUNCIONARIOS, agradecemos a la entidad definir el texto y limite de la cobertura, así: "Se amparan los bienes de propiedad de los servidores públicos del asegurado, con exclusión de dineros, joyas, vehículos, como también de sus partes integrantes, mientras se encuentren en predios asegurados, La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá la suma de $2.000.000 evento/ $10.000.000 vigencia y cualquier pérdida en 10000 77 57
RESOLUCION No. 18 JUl 2013 HoiaNo. 9
Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 su caso se ajustará con el asegurado y se pagará directamente al empleado o funcionario afectado".
RESPUESTA: Es procedente la observación, la modificación se insertará en el presente proceso mediante adenda, la cual contendrá la siguiente información:
PROPIEDAD PERSONAL DE
FUNCIONARIOS OBSERVACION 8: Se amparan los bienes de propiedad de los servidores públicos del asegurado, con exclusión de dineros, joyas y vehículos mientras se encuentren en predios del asegurado, siempre y cuando dichos bienes no estén amparados por otros seguros y hayan sido registrados a su ingreso a las instalacioens de la Entidad. La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá la suma de $10.000.000 evento / vigencia y cualquier pérdida en su caso se ajustará con el
y hayan sido registrados a su ingreso a las instalacioens de la Entidad. La responsabilidad por la propiedad personal de un empleado no excederá la suma de $10.000.000 evento / vigencia y cualquier pérdida en su caso se ajustará con el asegurado y se pagará directamente al empleado o funcionario afectado. • Solicitamos a la entidad sea modificado el término para la cláusula de REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA Y/O NO RENOVACION Y/O NO PRORROGA: con mínimo 60 días de anticipación, y AMIT y HMACC a 10 días.
RESPUESTA: Es procedente la observación, la modificación se insertará en el presente proceso mediante adenda, la cual contendrá la siquiente información:
REVOCACIÓN DE LA
PÓLIZA Y/O NO
RENOVACION Y/O NO
PRORROGA OBSERVACION 9: El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado en cualquier momento de su ejecución. La compañía por su parte podrá revocarlo dando aviso por escrito con mínimo 90 días de anticipación, salvo para las coberturas de AMIT y HMACC que no podrá ser inferior a 10 días y en menor tiempo en el evento contemplado en el artículo 22 de la Ley 35 de 1993. En caso de revocación por parte de la aseguradora, esta devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. De igual manera, la compañía se obliga a avisar
En caso de que sea revocado por el asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución, se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo. De igual manera, la compañía se obliga a avisar su desición de no renovar o prorrogar éste contrato de seguros con mínimo 60 días de anticipación, mediante comunicación escrita dirigida al asegurado. (Nota: el número de días corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo) • Por cuanto se trata de una cobertura adicional del seguro de Lucro Cesante, el cual vemos no es contratado en esta oportunidad por la entidad, agradecemos trasladar a clausulas adiciona/es la referida a INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN.
RESPUESTA: De conformidad con las condiciones técnicas que se han estructurado para el presente proceso de selección, las cuales van concatenadas con las necesidades de la entidad
J 1 1 j 1 1 jRESOLUCION No. 00 00775 7 O 8 ·" ,, 201.3 HoiaNo. JO Por medio de la cual se adjudica el contrato resultante del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía sa082013 frente a la póliza de Todo Riesgo Daños Materiales, no resulta procedente modificar/as en unas condiciones distintas a las exigidas por la entidad. Por otra parte es imperioso aclarar que las condiciones técnicas objeto de observación se encuentran contratadas en el actual programa de seguros de la entidad.
OBSERVACION 10: • Ajustar el SUBLÍMITE ÚNICO COMBINADO PARA LAS CLAUSULAS QUE AMPARAN GASTOS ADICIONALES a Cop $500.000.000 evento y Cop
programa de seguros de la entidad. OBSERVACION 10: • Ajustar el SUBLÍMITE ÚNICO COMBINADO PARA LAS CLAUSULAS QUE AMPARAN GASTOS ADICIONALES a Cop $500.000.000 evento y Cop $1. 000.000.000 vigencia, dado que el limite requerido por la entidad resulta alto en relación con los valores asegurados o transferidos.
RESPUEST A: Es procedente la observación, la modificación se insertará en el presente proceso mediante adenda, la cual contendrá la siguiente información:
SUBLIMJTE ÚNICO
COMBINADO PARA LAS
CLAUSULAS QUE AMPARAN GASTOS ADICIONALES Queda entendido, convenido y aceptado, que para las clausulas denominadas "gastos adiciona/es ... • se establece un límffe único combinado de $500.000.000 evento / $1.000.000.000 vigencia, a primera pérdida absoluta. (Nota: el valor del límite corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo) SEGURO DE AUTOMOVILES OBSERVACION 11: • Ajustar a Cop $10. 000.000 y a 30 días el termino de días, la Cláusula de AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS ACCESORIOS Y EQUIPOS, y la de AMPARO AUTOMÁTICO PARA ACCESORIOS Y EQUIPOS QUE POR ERROR U OMISIÓN NO SE HAYAN INFORMADO AL INICIO DEL SEGURO. El valor citado anteriormente lo consideramos proporcional y justo frente a los elementos que se adicionan y se asegurar en complemento al vehículo.
RESPUESTA: Es procedente la observación, la modificación se insertará en el presente proceso
lo consideramos proporcional y justo frente a los elementos que se adicionan y se asegurar en complemento al vehículo.
RESPUESTA: Es procedente la observación, la modificación se insertará en el presente proceso mediante adenda, la cual contendrá la siguiente información:
AMPARO AUTOMÁ T/CO DE
NUEVOS ACCESORIOS Y EQUIPOS Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de que el asegurado adquiera o reciba a cualquier título accesorios y equipos de cualquier clase, sobre los cuales éste tuviere interés asegurable; las coberturas y amparos adicionales de ésta póliza se extenderán automáticamente a dichos bienes por $10.000.000 y por 30 días. El asegurado está obligado a dar aviso a la Compañía dentro de los 90 días siguientes a la fecha de conocimiento de los nuevos bienes. La prima adicional se liquidará con base en las tasas contratadas. Sí vencido este plazo no se ha informado a la Compañía, cesará el amparo. (Nota: el valor del límite y el número de días corresponde al mínimo requerido por to cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de rechazo del ramo)RESOLUCION No. .,
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