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SUPERTRANSPORTE - Resolución 8293 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolución 8293 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Lll>trtad y Ord&n

MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. O O 8 2 9 3 DEL 1 5 MAR 2016

Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a propietarios, poseedores o tenedores. LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3 y 9 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000; los numerales 9 y 13 del artículo 14 del Decreto 1016 de 2000; los artículos 3, 4 y 10 del Decreto 2741 de 2001, parágrafo 5º del artículo 36 de la ley 1753 de 2015. CONSIDERANDO El artículo 54 del Decreto 3366 de 2003, expedido por el Presidente de la República, establece que: "/os agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte y, que el informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente." A su vez, artículo 2 de la Resolución 10800 de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte, adoptó el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor. Establece el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entidades de Control podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los Informes de

Transporte, adoptó el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor. Establece el artículo 3 de la Resolución 10800 de 2003, que las Entidades de Control podrán implementar distintos sistemas para la elaboración de los Informes de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, siempre que los mismos contengan como mínimo los datos establecidos en el formato adoptado en dicha resolución. El artículo 4 de la Resolución 10800 de 2003, determinó que los Agentes de Control ordenarán la impresión y reparto del Formato de Informe de Infracciones de Transporte Público Terrestre Automotor, de acuerdo con lo señalado en la codificación establecida en el artículo primero de la dicha resolución y el formato anexo. 1008293 1 5 MAR 2016 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores HECHOS PRIMERO: Las autoridades de tránsito y transporte en cumplimiento de sus funciones lfigales, elaboraron y trasladaron a esta Superintendencia los siguientes Informes Unicos de Infracción al Transporte, impuestos al propietario, poseedor o tenedor del cada automotor, de acuerdo a Resolución 10800 de 2003, que compila y codifica de acuerdo a la responsabilidad de distintos sujetos de la cadena de transporte, a saber: Nº IUIT FECHA PLACA Código SUJETOS DE LA INFRACCIÓN 1 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 11 de terrestre automotor noviembre carga. 200161 del 2013 WFE-567 572 2 Sanciones a los propietarios, tenedores o

propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 11 de terrestre automotor noviembre carga. 200161 del 2013 WFE-567 572 2 Sanciones a los propietarios, tenedores o 19 de poseedores de vehículos septiembre de transporte de carga 291111 del 2013 SNL-304 572 3 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 23 de octubre terrestre automotor 376378 del 2013 SSQ-473 572 carga. 4 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 21 de julio del terrestre automotor 388097 2013 TID-515 572 carga. 5 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 28 de junio terrestre automotor 388205 del 2013 SSW-605 572 carga. 6 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 28 de junio terrestre automotor 388089 del 2013 KUN-140 572 carga. 2 ...7 8 9 10 11 12 13 14 008293 1 5 MAR 2015 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 27 de junio terrestre automotor 388204 del 2013 LHE-268 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público

o tenedores de vehículos de transporte público 27 de junio terrestre automotor 388204 del 2013 LHE-268 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 21 de junio terrestre automotor 364771 del2013 SBL-383 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos 20 de de transporte público noviembre terrestre automotor 244593 del 2013 TLY-726 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 19 de junio terrestre automotor 182814 del 2013 SV0-448 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 18 de junio terrestre automotor 307724 del 2013 SXB-787 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 24 de mayo terrestre automotor 288845 del 2013 ZNK-382 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 23 de mayo terrestre automotor 242821 del 2013 TSV-181 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 20 de mayo terrestre automotor 237640 del 2013 UYA-355 572 carga. -- ---- --·-- 1 ' ' 115 16 17 18 19 20

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237640 del 2013 UYA-355 572 carga. -- ---- --·-- 1 ' ' 115 16 17 18 19 20

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Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 17 de mayo terrestre automotor 242818 del 2013 TBK-044 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos 05 de de transporte público noviembre terrestre automotor 206044 del 2013 SPJ-751 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 12 de junio terrestre automotor 388086 del 2013 TMX-240 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 09 de junio terrestre automotor 237332 del 2013 XAB-128 572 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 08 de junio terrestre automotor 0-158800 del 2013 WHM-925 571 carQa. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 01 de junio terrestre automotor 172840 del 2013 SXV-207 571 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 07 de agosto terrestre automotor

de transporte público 01 de junio terrestre automotor 172840 del 2013 SXV-207 571 carga. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 07 de agosto terrestre automotor 206111 del 2013 TFP-012 538 especial. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 07 de junio terrestre automotor 407970 del 2013 SMO-906 538 especial. 4008293 1 5 MAR 2016 - ·- Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores 23 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 08 de junio terrestre automotor 211332 del 2013 DYM-003 538 especial. 24 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de 10 de junio pasajeros y mixto por 4257 del 2013 XVU-512 505 carretera. 25 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 03 de junio terrestre automotor 4252 del 2013 SQC-473 538 especial. 26 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 03 de junio terrestre automotor 211328 del 2013 UVK-101 539 especial. 27 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor 08 de junio individual de pasajeros

03 de junio terrestre automotor 211328 del 2013 UVK-101 539 especial. 27 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor 08 de junio individual de pasajeros 159104 del 2013 SLV-005 465 en vehículos taxi. 28 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de 08 de junio pasajeros y mixto por 383167 del 2013 YCK-047 505 carretera. 29 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 08 de junio terrestre automotor 388266 del 2013 TNB-732 538 especial. 30 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 10 de junio terrestre automotor 242828 del 2013 VXH-591 538 especial. 500&293 1 5 MAR 2016 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores 31 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 10 de junio terrestre automotor 242829 del 2013 TFP-443 539 especial. 32 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 14 de junio terrestre automotor 178689 del 2013 TFP-340 538 especial. 33 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor 14 de junio individual de pasajeros

14 de junio terrestre automotor 178689 del 2013 TFP-340 538 especial. 33 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor 14 de junio individual de pasajeros 204673 del 2013 VLF-958 465 en vehículos taxi. 34 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 10 de agosto terrestre automotor 388751 del 2013 SNN-210 539 especial. 35 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 09 de agosto terrestre automotor 115814 del 2013 UVN-333 538 especial. 36 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 05 de agosto terrestre automotor 212972 del2013 SPX-011 538 especial. 37 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 11 de agosto terrestre automotor 141 del 2013 XVZ-082 538 especial. 38 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos 1 de transporte público 1 I 1 ¡ 05 de agosto terrestre automotor 11 '1 237646 del 2013 THK-714 538 especial. 1 6

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Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores 39 Sanciones a los 1 1 1 1 propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de

relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores 39 Sanciones a los 1 1 1 1 propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de 20 de julio del pasajeros y mixto por 288271 2013 WTF-322 504 carretera. ! 40 Sanciones a los 1 propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 1 terrestre automotor do 1 ' 14 de julio del pasajeros y mixto por 242719 2013 TBS-391 503 carretera. 41 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 06 de julio del terrestre automotor 1 237642 2013 SPW-727 538 especial. 42 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 30 de junio terrestre automotor 364772 del 2013 SPH-210 539 especial. 43 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor 29 de junio individual de pasajeros 395153 del 2013 VCD-666 465 en vehículos taxi. 44 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 25 de junio terrestre automotor 383455 del 2013 SQL-671 538 especial. 45 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción 24 de junio metropolitano, distrital o

45 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción 24 de junio metropolitano, distrital o 370669 del 2013 RF J-503 431 municipal. 7008293 1 5 MAR 2016 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores 46 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor 23 de junio individual de pasajeros 205669 del 2013 SLF-845 466 en vehículos taxi. 47 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos 1 de transporte público 18 de junio terrestre automotor 242834 del 2013 UFZ-977 538 especial. 48 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 15 de junio terrestre automotor 4261 del 2013 TZS-646 538 especial. 49 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de 04 de junio pasajeros y mixto por 407967 del 2013 UVL-902 sos carretera. 50 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 31 de mayo terrestre automotor 115812 del 2013 SRZ-876 538 especial. 51 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 1 30 de mayo terrestre automotor

de transporte público 31 de mayo terrestre automotor 115812 del 2013 SRZ-876 538 especial. 51 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 1 30 de mayo terrestre automotor 21169 del 2013 SNS-561 538 especial. 52 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 29 de mayo terrestre automotor 364769 del 2013 SMH-737 539 especial. 53 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 20 de mayo terrestre automotor 20297 del 2013 SNN-112 538 especial. 854 55 56 57 58 59 60 61 008293 1 5 MAR 2016 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores 27 de mayo 21414 del 2013 TKG-090 538 24 de junio 383907 del 2013 UQD-201 430 19 de mayo 299865 del 2013 WTG-475 538 18 de mayo 362964 del 2013 VKH-755 538 17 de mayo 388403 del 2013 TMl-984 538 16 de mayo • 289929 del 2013 TBA-864 538 15 de mayo 157671 del 2013 SVM-075 538 15 de mayo 19606 del 2013 SAW-055 538 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos 1 de transporte público terrestre automotor especial. Sanciones a los propietarios, poseedores

19606 del 2013 SAW-055 538 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos 1 de transporte público terrestre automotor especial. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción metropolitano, distrital o municipal. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial. Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial. Sanciones a los propietarios, poseedores : o tenedores de vehícu10s de transporte público terrestre automotor i especial. 1 . _ __; : Sanciones a los t ¡ propietarios, ¡::oseedrrcs , o tenedores de vehícu!G': ' de transpor.e µ8b!lcn terrestre autor:,ot,::,:- espec¡al. ··- -· fi- --· - ----fi \ . : -· C)

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: !1 1 1 1 1 1 Aft r'l n'l 1 i:¡ MA!l 2016 ]UOL úU Por el cual se ordena el archivo de los Informes Unicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores 62 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 15 de mayo terrestre automotor 324786 del 2013 UYU-182 539 especial. 63 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de 11 de mayo pasajeros y mixto por 413403 del 2013 UQU-075 sos carretera. 64 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 10 de mayo terrestre automotor 407964 del 2013 THX-698 538 especial. 65 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 10 de mayo terrestre automotor 242807 del 2013 TBL-369 538 especial. 66 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 10 de mayo terrestre automotor 20170 del 2013 TNG-968 538 especial. 67 Sanciones a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 01 de mayo terrestre automotor 1739 del 2013 STK-919 538 especial. En relación con el tema que nos ocupa, las multas a propietarios, poseedores y/o

propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público 01 de mayo terrestre automotor 1739 del 2013 STK-919 538 especial. En relación con el tema que nos ocupa, las multas a propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto, el Decreto estableció lo siguiente: "(. . .) Artículo 28. Serán sancionados los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: a) Negarse a prestar el servicio sin causa justificada; b) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula; c) Prestar el servicio en un radio de acción diferente al autorizado; 10006 293 1 5 MAR 20 16 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores d) No portar la Planilla de Despacho en las rutas autorizadas; e) No portar la planilla de viaje ocasional cuando se presta el servicio en rutas no autorizadas. Artículo 34. Serán sancionados los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de Transporte Público Especial con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: a) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula; b) Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato;

mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: a) No retirar los distintivos de la empresa de la cual se desvincula; b) Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato; c) Prestar el servicio sin llevar el Extracto del Contrato debida y totalmente diligenciado por la empresa, o con tachaduras o enmendaduras. Artículo 42. Serán sancionados los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte público de carga, con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones: a) No mantener en el vehículo los distintivos, señales o elementos de seguridad que exigen los reglamentos para el transporte de cargas especiales, peligrosas o restringidas; b) Prestar el servicio de transporte de carga sin portar el Manifiesto único de Carga; c) Permitir o prestar el servicio en vehículos no homologados por el Ministerio de transporte o quien haga sus veces; d) Negarse a prestar el servicio público de transporte de carga sin justa causa. (. . .) "(Subraya y negrilla fuera de texto) De cara a la normatividad aludida se concluye que: (i) El artículo 51 del Decreto 3366 de 2006 estableció el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones de carácter administrativo. (ii) Los artículos 28, 34 y 42 del Decreto 3366 de 2006 desarrollaron el tipo sancionatorio en blanco indicado en el literal e) del artículo 46 de la Ley 336de 1996, tipificando las conductas que generarían sanciones a los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en las modalidades

336de 1996, tipificando las conductas que generarían sanciones a los propietarios, poseedores y/o tenedores de vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre en las modalidades de Pasajeros por Carretera, Carga, Especial y Mixto. No obstante; el Consejo de Estado 1 suspendió los efectos jurídicos de los artículos 28, 34, 42 y otros, por los siguientes argumentos: Es cierto, conforme lo advierte el actor, que esta Sección en sentencia de 3 de mayo de 2007, Magistrado ponente Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Planeta, Exp. 2003-0086, declaró la nulidad de los artículos 13, 14 y 20 del Decreto Reglamentario 176 de 2001, por cuanto no es viable jurídicamente que un Decreto Reglamentario pueda establecer rangos para las sanciones pecuniarias, dado que estos ya están establecidos en la Ley. En el caso objeto de estudio se presenta la misma situación, pues el Decreto acusado, establece unos límites inferiores a los rangos previamente establecidos en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, vulnerándolo de manera directa y manifiesta. 1 lConsejo de Estado. Sala de lo contencioso admin istrativo. Sección primera. Auto del 22 de mayo de 2008. CP. Mar co Antonio Velilla Moreno. Exp . 11001-0324 -000-2008-00098-00. Esta providencia fue confirmada por !a mi sma Corporación media nte Auto del 24 de julio de 2008. C.P. Mar co Antonio Velilla Moreno. 11

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Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transporte relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores Como quiera que de la simple confrontación del acto acusado y de la norma invocada como vulnerada se observa la manifiesta violación de ésta, la Sala decretará la medida precautoria impetrada. Específicamente; el Consejo de Estado en sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia de la Doctora Martha Sofía Sanz T obón, en el expediente 110010324000 2004 00186 O 1 , el 24 se Septiembre de 2009, en la cual se afirmó: "( .. .) El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga al transporte público, implica la prelación del interés general sobre el particular, esencialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que se dispongan para cada modo de transporte. e Sin embargo, teniendo en cuenta el principio constitucional que indica que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución Política y las leyes, el principio de legalidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política que dispone que el debido proceso se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, que toda persona se presume inocente y que el Gobierno Nacional ejerce la potestad reglamentaria para la debida ejecución de las leyes, pero que no puede excederla, encuentra la Sala que las conductas por las cuales se

toda persona se presume inocente y que el Gobierno Nacional ejerce la potestad reglamentaria para la debida ejecución de las leyes, pero que no puede excederla, encuentra la Sala que las conductas por las cuales se sanciona a los propietarios, poseedores, tenedores y los conductores relacionadas en las disposiciones acusadas por el actor, esto es en los artículos 15, 16, 21 y 22, no están soportadas o tipificadas en la ley. Sobre el particular la Sala prohíja el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 16 de octubre de 2002, rad. Nº 1.45 4, M.P. Ora Susana Montes de Echeverri, que en la parte pertinente dice: "De conformidad con el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996, ... Las autoridades administrativas de transporte, ... en ejercicio de la función de control y vigilancia que la Constitución y la ley les atribuye - como función presidencial podrán, como facultad derivada, imponer a quienes violen las normas a las que deben estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta, las sanciones tipificadas por la ley. cuando se realicen o verifiquen los supuestos fácticos previstos por el legislador para su procedencia, supuestos que determinan y limitan la competencia de las autoridades administrativas de control y vigilancia". La solidaridad entre la empresa de servicio público de transporte, el propietario del vehículo y el conductor, que contempla el artículo 991 del C.Co, hace relación a las obligaciones que nacen del contrato de transporte o del contrato laboral que son privados y ley para las partes que se rigen en por la autonomía de la voluntad privada, por supuesto, sin perjuicio del acatamiento que se debe tener respecto de las normas de orden

transporte o del contrato laboral que son privados y ley para las partes que se rigen en por la autonomía de la voluntad privada, por supuesto, sin perjuicio del acatamiento que se debe tener respecto de las normas de orden público. 121 5 MfiR 1016 Por el cual se ordena el archivo de los Informes Únicos de Infracción de Transpor te relacionados, los cuales fueron impuestos a los propietarios, poseedores o tenedores En esa medida el acto está viciado de nulidad, lo que impone acceder a las pretensiones de la demanda, pues ciertamente el Gobierno al expedir la norma censurada excedió la potestad reglamentaria, por lo que la Sala declarará la nulidad de los artículos 15, 16, 21 y 22 del Decreto 3366 de 2003, porque como ya se dijo, si bien la ley ha señalado los sujetos que en materia de transporte público son sancionables y las sanciones que se pueden imponer, no ha tipificado o descrito la conducta que es sancionable respecto de los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo de pasajeros y mixto del radio de acción metropolitano, distrital o municipal, ni de pasajeros en vehículo taxi. ( ... ) (Negr itas del sus crito) Bajo estas circunstancias, si nos atenemos a la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en esta materia, no se puede iniciar investigación administrativa o vincular a las ya iniciadas a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor en ninguna de sus modalidades, ya que la interpretación que hace el Consejo de Estado respecto de estos sujetos, se hace extensiva a

las ya iniciadas a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor en ninguna de sus modalidades, ya que la interpretación que hace el Consejo de Estado respecto de estos sujetos, se hace extensiva a propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de todas las modalidades de transporte, porque la Ley 336 de 1996 no tipificó las conductas que son sancionables respecto de los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de ninguno de los modos de transporte; pues si se adelantasen dichas actuaciones se estaría atentando contra el principio de legalidad, al no tener estos tipificadas las conductas constitutivas de infracción a las normas de transporte. Frente a lo anterior; la Ley 1437 de 2011; contempla en su artículo 91 que la suspensión provisional de los actos administrativos conlleva la pérdida de la fuerza ejecutoría de los mismos, es decir, su obligatoriedad, y por lo tanto, no pueden ser ejecutados. Por consiguiente, al ser suspendidos provisionalmente los artículos 28, 34 y 42 del Decreto 3366 de 2003, las conductas y las multas allí descritas no pueden servir de soporte para iniciar investigación de tipo administrativo sancionatorio. Explicado lo anterior, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual regla que "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", y además que, "Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juící( ) ''. (Subraya y negrilla fuera de texto).

sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juící( ) ''. (Subraya y negrilla fuera de texto). La disposición precitada es una aplicación de la máxima Nullum crimen, nu/!a poena sine praevia lege, que traduce que No hay crimen, no hay pena sin ley yev:t\ manifestación del principio de legalidad. De acuerdo a eso; es claro para el Despacho que del debido proceso se despr ,-::,, 1 ,::: ; • principio de legalidad, el cual indica que cuando de una actuación admiri s' ·:=,:' -'': •fi' - desglose la facultad para imponer sanciones,

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