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SUPERTRANSPORTE - Resolucion 9810 de 2024

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Resolucion 9810 de 2024
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__ 9810 DE_ 27/09/2024

Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024. El SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 16 del artículo 5 y los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y;

1. CONSIDERANDO Que el numeral 16 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece que a la Entidad le corresponde "fijar las tarifas de las contribuciones y cobrar las multas que deban pagar las entidades vigiladas y controladas, de conformidad con la ley”.

Que, del mismo modo, los numerales 16, 17 y 25 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, establecen las funciones de la Superintendente en relación con la fijación de la tarifa para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia. Que el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció que la Superintendencia de Transporte cobrará una contribución especial de vigilancia, la cual, junto con las multas

impuestas en ejercicio de sus funciones, tendrán como destino el presupuesto de esta; obligación que será cancelada anualmente por todas las personas naturales y/o jurídicas que estén sometidas a su vigilancia, inspección y/o control de acuerdo con la ley o el reglamento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, la Contribución Especial de Vigilancia se liquidará con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte percibidos por el sujeto supervisado durante el periodo anual anterior, conforme a la tarifa diferencial que para tal efecto establezca la Superintendencia de Transporte, que no podrá ser superior al cero coma veintiuno por ciento (0,21%) de dichos ingresos brutos. En el parágrafo primero de la misma norma se dispuso que, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte: “(...) todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura oO sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones”. Para las concesiones y otras formas de asociaciones públicoprivadas, el parágrafo segundo del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció lo siguiente: Página 1 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024 “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos

a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024. ? "PARÁGRAFO 2o. Para concesiones y otras formas de asociaciones públicoprivadas se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, aquellos ingresos del concesionario en virtud del contrato, y que se liquidarán teniendo en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios determinados con base en las normas establecidas para el impuesto sobre la renta y complementarios fijadas en el estatuto tributario y su reglamentación, diferentes de los ingresos recibidos con fuente Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales u otros fondos públicos”. Para los concesionarios de puertos de servicio privado, el parágrafo tercero del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, estableció que: PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes, Que, para efectos del control en el pago de la Contribución Especial de Vigilancia, el parágrafo cuarto del artículo 108 de la Ley 1955 de 2019, dispuso lo siguiente: "PARÁGRAFO 4o. Para efectos del control en el pago de la contribución aquí prevista, la Superintendencia de Transporte reglamentará la

inscripción y registro de los operadores portuarios, marítimos y fluviales. ” Que mediante la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Transporte adoptó la metodología para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben cancelar todos los sujetos vigilados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019. Que de acuerdo con la metodología adoptada por la Entidad a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021?, si al momento de realizar el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia, la Superintendencia de Transporte no cuenta con los ingresos brutos de los vigilados derivados de las actividades de transporte se aplicará la formula establecida en la Guía Metodológica. Que los valores de los ingresos reportados por el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte durante el año 2023, incluyendo el valor calculado de los ingresos de los Puertos Privados según lo establecido en el artículo 108 de la Ley 1955 de 2019 y la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021, se resumen en el siguiente cuadro: 1 Disponible en el Anexo 1 de la resolución número 15943 del 2 de diciembre de 2021, publicada en la página web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario oficial No. 51.877 del 03 de diciembre de 2021. Página 2 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024,” A os A Ingresos brutos reportados para el Tipo de Vigilancia año 2023 Integral $ 49.380.896.165.280,00 Objetiva $ 321.029.893.110,00 Subjetiva $ 36.850.766.086.908,00

TOTAL $ 86.552.692.145.298,00

Fuente: Superintendencia de Transporte, cifra con corte al 26 de agosto de 2024

Que mediante la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023 "Por la cuai se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del lo. de enero al 31 de diciembre de 2024”, se asignó a la Superintendencia de Transporte una apropiación en el presupuesto de gastos para la vigencia 2024 por valor SETENTA Y NUEVE MIL DIECISEIS

MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($79.016.779.478).

Que el cálculo de las tarifas diferenciales para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2024, se efectuó con base en la metodología adoptada a través de la Resolución 15943 del 2 de diciembre de 2021. Que, de conformidad con la guía metodológica para el cálculo de la tarifa de la

Contribución Especial de Vigilancia, se definieron los parámetros x (alpha) y y (gamma) que representan el peso de la vigilancia subjetiva y objetiva frente a la vigilancia integral en 0.2024 y 0.7976, respectivamente, obtenidos mediante la siguiente información: 1De acuerdo con la información reportada y certificada por las áreas transversales y de apoyo de la Superintendencia de Transporte, la distribución de las actividades que realizan estas áreas de la Entidad se realiza de la siguiente forma: SERVICIOS RECIBIDOS POR DELEGATURA Y DEMÁS ÁREAS DE LA ENTIDAD AÑO 2023

UNIDADES

Delegatura Demás Cc bo Delegatura Delegatura : a Detegatura | concesiones e | Tránsito Y PEO! pe Total de Puertos Infraestructura | Transporte Protección la P de Usuarios | Entidad 1-CONTROL INTERNO: No. de auditorías programadas (Cantidades) 17 17 23 17 154 228 No. de auditorías realizadas (Cantidades) 17 17 23 17 154 228 2-CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO: No. de procesos aperturados en indagación preliminar (Cantidades) 1 2 18 1 18 40 No. de procesos aperturados en investigación disciplinaria Ñ Ñ 3 Ñ 26 29 (Cantidades) No. de procesos archivados (Cantidades) 2 - 15 3 15 35 Página 3 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023

RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024

“Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos á su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024,”

UNIDADES

Delegatura Demás Delegatura Delegatura 5 NS Delegatura Concesiones e Tránsito y para la Áreas de Tota! de Puertos Infraestructura | Transporte Protección la P de Usuarios | Entidad No. de pliego de Cargos (Cantidades) - - - 1 7 8 No, de Procesos finalizados con fallos sancionatorios (Cantidades) - - - - 1 1 No. de Procesos finalizados con fallos absolutorios (Cantidades) - - - - 1 1 3-DIRECCION FINANCIERA: 3.1Recaudo (Miles Pesos) 12.376.416 | 15.476.819 |38.613.368 | 719.622 - 67.186.225 3.2-Cartera (Miles Pesos) 7.753.505 883.464 37.652.035 | 1.419.345 108 47.708.457 3.3-Obligaciones causadas (Cantidades) 855 285 8.315 30 3 9,488 3.4-Cuentas de cobro (Cantidades) 256 202 890 118 2.037 3.503 4TICS Ñ 4.1-GLPI (Cantidades) 562 804 2.654 861 7.612 12.493 4.2-Firmas (Cantidades) 5 4 6 4 41 60

4.3-Licenciamiento (+ funcionarios) 298 271 761 263 2.226 3.819 5-TALENTO HUMANO 5.1-Nomina (Cantidades) 21 27 51 43 108 250 5.2-Comisiones (Cantidades) 239 246 110 72 153 820

5-DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

6.1-Gestión Documental (Cantidades) 9.209 17.515 72.260 89.201 87.485 275.670 6.2-Contratación (Cantidades) 50 41 175 26 427 719 6.3-Notificaciones (Cantidades) 478 170 14.682 2.364 515 18.209 6.4-Atención al Ciudadano (Cantidades) 1.257 1.369 12.420 50.323 32.789 98.158 $.5-Almacén (Miles Pesos) 47.400 84.407 119.988 87.352 |5.487.752| 5.826.899 7-JURIDICA 7.1-Número de recursos resueltos (Cantidades) - - - - 5 5 7.2-Coactivo - Mandamientos de pagos expedidos (Cantidades) 131 25 1.024 7 25 1.212 8-PLANEACIÓN No. de iniciativas apropiadas en los royectos de inversión (Cantidades) 6 3 5 Ñ ue 29 No. de iniciativas comprometidas en los proyectos de inversión (Cantidades) 6 3 5 1 14 29 No. de actividades planteadas en el Plan de Acción Institucional -PAI (Cantidades) 3 20 6 9 63 107

No. de Metas/Líneas de Acción planteadas en el Plan de Acción Institucional -PAI (Cantidades) 9 20 6 2 63 107

2. De acuerdo con la información reportada en la tabla anterior, es posible establecer la participación que tiene cada una de las Delegaturas de la Superintendencia en el desarrollo de las actividades de las áreas transversales y de apoyo, así mismo, su distribución en las demás áreas de la entidad: Página 4 de 11

GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024 “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024.” DISTRIBUCIÓN DE PORCENTAJES DE LAS DEMÁS ÁREAS POR DELEGATURAS AÑO 2023 Delegatura Delegatura Delegatura Delegatura para la Demás Concepto puertos Concesiones e | Tránsito y | Protección | áreas de Total infraestructura | transporte de la entidad Usuarios Suma % delegatura 7,7% 6,8% 26,0% 7,8% - 48,4% Suma % demás áreas - Sl - - 51,6% 51,6% % delegatura / demás áreas 8,2% 7,3% _27,8% 8,3% - 51,6% % participación cada delegatura 16,0% 14,1% 53,8% 16,1% - 100,0%

3. Haciendo uso de la información precedente y la suministrada por la

Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, es posible determinar la distribución de presupuesto de la Entidad, entre cada una de las cuatro Delegaturas:

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO AÑO 2024 APLICANDO PRESUPUESTO ASIGNADO

PARA CADA DELEGATURA (CIFRAS EN MILES COP) Delegatura Delegatura Delegatura Delegatura para Concepto u pel Concesiones e Tránsito y la Protección de Total P Infraestructura Transporte Usuarios Funcionamiento Delegaturas 9.268.138 8.849.014 26.942.227 12.499.478 57,558,857 Inversión Delegaturas 3.993.814 3.306.235 11,517.615 2.640.258 21.457.922 Total 13.261.952 12.155.250 38.459.842 15.139.736 79.016.779 Participación 16,8% 15,4% 48,7% 19,2% 100% 4, Con el fin de convertir el presupuesto por Delegatura en costos por tipo de vigilancia, es necesario establecer las cargas de trabajo por tipo de vigilancia en cada una de las Delegaturas de la Superintendencia de

Transporte: CARGAS DE TRABAJO POR TIPO DE SUPERVISIÓN Delegatura de Delegatura de p Concepto ME id de Concesiones e E lid A Infraestructura Terrestre Participación de supervisión Objetiva 0,53% 1,28% 5,89% Participación de supervisión Subjetiva 3,89% 8,81% 4,36% Participación de supervisión integral 95,53% 89,91% 89,75%

Que, en el entendido que la Delegatura para la Protección de Usuarios puede adelantar acciones frente a cada uno de los vigilados que, igualmente, ya son sujetos supervisados por las demás Delegaturas, corresponde distribuir su costo entre las demás Delegaturas a través de las cargas de trabajo, para posteriormente establecer los costos por tipo de supervisión. Con lo anterior se busca una medida estándar para establecer los costos unitarios por tipo de vigilancia objetiva y subjetiva y su correspondiente participación. Página 5 de 11 GJ-FR-015 Vi, 24mayo -2023 RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024 "Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024.” COSTO UNITARIO POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA (CIFRAS EN MILES COP) Delegatura - Delegatura de 4 a O y a Concepto de Puertos Participación | IC no fn rac ee ss ti ro un ce ts ure a | Participación Transporte Participación Terrestre Costo vigilancia 77.585 72,07% 139.310 89,46% 30.528 85,17% Objetiva o C So us bt jo e tiv vi ag ilancia 30.071 27,93% 16.412 10,54% 5.315 14,83% Total 107.657 100% 155.722 100% 35.942 100%

5. Al hacer uso de las participaciones por tipo de supervisión, es posibie

distribuir los costos de la vigilancia integral, entre la vigilancia objetiva, con lo cual es posible establecer los valores de Alpha y Gamma, que corresponden al peso de la vigilancia subjetiva y objetiva, frente a la vigilancia integral: DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS POR TIPO DE VIGILANCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA

(CIFRAS EN MILES COP)

Ponderador Delegatura Delegatura Costos por por Concepto id Concesiones e Tránsito y vigilancia vigilancia pri le y p infraestructura transporte Total Objetlva y Pp Subjetiva Costo vigitancia Objetiva 10,190.329,52 17.814.330,8 35.019.666,75 63.024.327 79,76% Gamma Costo vigilancia Subjetiva 4,490.944,84 3.985.995,6 7.515.511,53 15.992,452 20,24% Alpha Total 14.681.274 21.800.326 42.535.178 79.016.779 100% Que la fórmula establecida por la Superintendencia de Transporte de conformidad con la guía metodológica, para calcular el valor de las tarifas por vigilancia, es la siguiente: 83 = PLL — Mis < 0,21% (BL ¡J4+0 (BS¿4 ) +y(BOp_4) TV, =B TVS; = aB TVO. = yB Donde: F,: Es el monto correspondiente al presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Transporte en el periodo t.

Ll. : Es el monto correspondiente al Presupuesto de inversión de la Superintendencia de Transporte en el periodo t.

M¿-1: Multas recaudadas debidamente ejecutoriadas en el periodo t-1.

Bl¿-,: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión integral en el periodo ti BS¿-4: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión subjetiva en el periodo t-1. Página 6 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024 "Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024,” BO0;...: Ingresos brutos de los vigilados bajo supervisión objetiva en el periodo t-1. xx: Ponderador de la vigilancia Subjetiva frente a la vigilancia integral y : Ponderador de la vigilancia Objetiva frente a la vigilancia integral TVI,: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma integral en el periodo t.

TVS: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma subjetiva en el periodo t.

TVO;: Es la tarifa por concepto de vigilancia que se le aplica a los vigilados de forma objetiva en el periodo t. Una vez aplicados los valores correspondientes, el resultado de la ecuación es el siguiente: B ñ 57.558.857.000 + 21.457.922.578 — 10.462.964.816 49.380.896.165.280 + (0,2024) 36.850.766.086.908 + (0,7976) 321.029.893.110 B:: = 0,1201% De acuerdo con lo anterior, el valor de Beta “B” es el 0,1201%. En consecuencia,

las tarifas para el pago de la Contribución Especial de Vigilancia a favor de la Superintendencia de Transporte son las siguientes: + Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1201% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2023 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. e Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,0958%de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2023 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. e Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0243%de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2023 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. Asi, se hace necesario fijar la tarifa, el plazo y la forma de pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal del año 2024. El artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que: “A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario (...)”. Página 7 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024 Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de

Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024.” Que, el artículo 338? de la Constitución política, establece unas reglas de aplicación en el tiempo de normas para tributos de periodo y, asimismo, el artículo 3633 ¡bidem determina la imposibilidad de aplicación retroactiva de las disposiciones tributarias. En ese sentido, la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte, corresponde a un tributo de periodo, en el entendido que su base gravable, es el resultado de hechos ocurridos en un periodo que se prolonga en el tiempo, que materialmente corresponden al ejercicio de la función de supervisión sobre el sector transporte. Por tal motivo, como el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023) fue aprobado y publicado en el mes de mayo de 2023, el mismo tendrá efectos únicamente sobre el periodo gravable comprendido entre el i de enero y el 31 de diciembre de 2024, cuyo cobro corresponde a la vigencia fiscal 2025. Que, conforme a lo anterior, las disposiciones contenidas en la Ley 2294 de 2023, no son aplicables para el cobro de la Contribución Especial de Vigilancia de la vigencia 2024, De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.2.30.5, 2.2.2.30.6 y 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Transporte evaluó la posible incidencia del presente acto administrativo sobre la libre competencia,

para dicho análisis se diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 44649 de 2010. Una vez diligenciado el cuestionario, se tiene que la totalidad de las respuestas resultaron negativas, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, se considera que el proyecto de acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. La copia del cuestionario y los análisis correspondientes reposan en la Dirección Financiera de la Entidad. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” el proyecto de la presente resolución fue socializado mediante publicación en la página web de la Superintendencia de Transporte entre el 18 y 23 de septiembre de 2024 y se recibieron por parte de los ciudadanos o grupos de intereses, los respectivos comentarios y 2 ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Concordancias La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que

les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. 3 ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad, Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Página 8 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024 “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024, sugerencias, los cuales fueron atendidos a través de los radicados 20245410768111 y 20245410768211 del 25 de septiembre de 2024. Que, en mérito de lo expuesto,

2. RESUELVE Artículo 1. Ámbito de aplicación: La presente Resolución aplica a los sujetos que están sometidos a vigilancia, inspección y control de la Superintendencia

de Transporte. Artículo 2. Tarifas diferenciales: Fijense las siguientes tarifas diferenciales de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2024, que deben pagar los sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control que ejerce la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con el tipo de vigilancia que se ejerza: 2.1 Para los sujetos a supervisión integral, el 0,1201% de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2023 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. 2.2 Para los sujetos a supervisión objetiva, el 0,0958%de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2023 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. 2.3 Para los sujetos a supervisión subjetiva, el 0,0243%.de los ingresos brutos percibidos en la vigencia 2023 derivados de actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios. Artículo 3. Forma y plazo para el Pago: La Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2024 a favor de la Superintendencia de Transporte se pagará en una cuota, que deberá ser cancelada entre el d1 e octubre de 2024 y el 27 de diciembre de 2024.

Parágrafo Primero: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia 2024, se realizará por parte del vigilado mediante recibo con código de

barras. Para tal efecto, la Dirección Financiera enviará al correo electrónico registrado por el vigilado, el enlace y código de seguridad para acceder a la Consola Taux.

Parágrafo Segundo: El pago de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2024, deberá realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco de Occidente a nivel nacional, en efectivo o a través de cheque de gerencia girado a favor de la Superintendencia de Transporte con NIT 800.170.433 - 6 en la cuenta corriente No. 223-03504-9 denominada Superintendencia de Transporte / Contribución y multas, utilizando para ello el cupón de pago con código de barras. Del mismo modo, se informa que la obligación podrá cancelarse a través del botón de pago PSE o mediante los corresponsables bancarios habilitados a nivel nacional.

Página 9 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024 “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigenciaf iscal 2024.” Artículo 4. Liquidación de la cuota: La cuota de la Contribución Especial de Vigilancia para la vigencia fiscal 2024 a favor de la Superintendencia de Transporte se liquidará así: Será equivalente al resultado de aplicar las tarifas diferenciales definidas en el artículo 2 de la presente resolución, de acuerdo con el tipo de supervisión, a los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito,

transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, efectivamente obtenidos por cada sujeto supervisado durante el año 2023 y reportados a la Superintendencia de Transporte en los plazos establecidos.

Parágrafo Primero: El plazo, forma y medio para el reporte de los ingresos por las actividades vigiladas por la Superintendencia de Transporte correspondientes al año 2023, se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1, Capitulo 1 del Título 1Y de la "Circular Única de Infraestructura y Transporte” modificado por la Resolución número 0413 del 26/01/2024; plazos que podrán ser visualizados en el siguiente link: https: //www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones/calendarioreporte-de-informacion-subjetiva-2023/ Parágrafo Segundo: En el evento en que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte no hayan reportado los ingresos por las actividades supervisadas correspondientes al año 2023, para el momento de generar los cupones de pago, estos se expedirán conforme a lo dispuesto en la Guía Metodológica.

Del mismo modo, la Dirección Financiera comunicará a la Delegatura que corresponda la relación de los vigilados que incumplieron la citada obligación, a efectos que se adelanten las investigaciones administrativas a que haya lugar por el incumplimiento en el reporte de la información.

Parágrafo Tercero: La Dirección Financiera de la Superintendencia de Transporte, en el ejercicio de la función establecida en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto 2409 de 2018, podrá requerir a los vigilados, los distintos

documentos y anexos que soporten las cifras reportadas a propósito de la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia. De igual manera, en aquellos casos en que se verifique que el reporte de los ingresos se ha realizado de manera errónea, la Dirección Financiera podrá tomar el valor de los ingresos brutos derivados de las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura oO sus servicios conexos y complementarios, consignados en los estados financieros de los vigilados, para la liquidación de la Contribución Especial de Vigilancia. Artículo 5. Causación de intereses moratorios. El incumplimiento en el pago de la obligación correspondiente a la Contribución Especial de Vigilancia para el año 2024, en la forma y dentro del plazo establecido en el presente acto administrativo, generará la obligación de pagar intereses moratorios en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, esto es, a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos, prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016. Página 10 de 11 GJ-FR-015 V1, 24mayo -2023 RESOLUCIÓN No 9810 DE 27/09/2024 “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos

a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal 2024,” Artículo 6. Diferencias en la liquidación. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, si se presentare ajuste al reporte de ingresos por parte del sujeto supervisado, que produzca diferencias entre el valor que le correspondería pagar y el realmente pagado y/o liquidado por

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