SUPERTRANSPORTE - ABC Lo servicios de transporte y la actividad de transporte_ocred
Superintendencia de Transporte
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- Título
- SUPERTRANSPORTE - ABC Lo servicios de transporte y la actividad de transporte_ocred
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
ABC - Los servicios de transporte y la actividad de transporte. características y distinciones 1. 1.¿Cuál es el propósito o finalidad de las circulares 20234000000597 de 2023 y 20244000000107 de 2024? Despejar inquietudes y confusiones que se han advertido en relación con los conceptos de servicio público, servicio privado de transporte y transporte privado, así como algunas otras de ellos derivadas, como la posibilidad de acudir a los contratos de arrendamiento de vehículos en los contextos configurados por estas instituciones. 2. ¿Cuáles son las competencias de la Superintendencia de Transporte que le permitieron expedir las mencionadas circulares? Las que le otorgan los numerales 14 y 15 del artículo 5° del Decreto 2409 de 2018, a partir de los cuales esta Entidad debe "Divulgar, promocionar y capacitar a los vigilados y público en general, en las materias de competencia de la Superintendencia" y "Emitir los conceptos relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte... [y] servicios conexos...” 3. ¿Cuántas maneras de satisfacer las necesidades de movilización de personas y de cosas se identifican en la Sentencia C - 066 de 1999?
Tres:
1. El transporte privado.
2. El servicio privado de transporte.
3. El servicio público del transporte. 4. ¿Qué es el servicio de transporte?
Es la actividad mediante la cual un sujeto satisface la necesidad de transporte de otro sujeto o de sus cosas, desplegando una actividad por medio de la cual se materializa el desplazamiento inicialmente requerido por el beneficiario del servicio. No es un servicio de transporte, para los fines de la regulación del transporte, el desplegado en
interacciones o relaciones familiares, personales o producto de la cortesía social. 5. ¿Cuántos tipos de servicio de transporte existen? Existen dos tipos de servicio de transporte: el servicio público y el servicio privado o particular. 6. ¿Qué es el servicio público de transporte? El servicio público de transporte es aquella actividad que se despliega por un sujeto en dirección a satisfacer necesidades de transporte indeterminadas y de otros sujetos. Es un servicio público debido a que las necesidades de transporte que se dirige a satisfacer, siendo indeterminadas, es decir, representando una respuesta a una demanda de la generalidad de los habitantes, constituyen necesidades del interés general que la sociedad demanda y forman parte de aquellas cuya satisfacción corresponde al Estado garantizar. 7. ¿Qué es el servicio privado de transporte? El servicio privado de transporte es aquella actividad que realiza un sujeto en dirección a satisfacer necesidades de transporte de otros sujetos, dentro de un contexto determinado y específico, conformado y limitado por otra actividad, desplegada por el mismo sujeto que proporciona el servicio de transporte, en el marco de la cual nace y se agota la necesidad, es decir, que surge y permanece o se ejecuta sin desbordar el ámbito de sus actividades exclusivas. 8. ¿Cuál es la diferencia entre el servicio público y el servicio privado de transporte? Siendo ambos servicios de transporte, es decir, perteneciendo al género de los servicios de transporte, conformado por todas las actividades mediante las cuales una persona satisface una necesidad de transporte que a otra persona diferente le asiste, se diferencian en que el servicio público se oferta y se presta a cualquier persona que tenga una necesidad de desplazamiento, mientras que el servicio privado es aquel que, como oferta, solo se dirige y se presta a las
personas cuya necesidad surge en el marco de la ejecución de otros servicios que proporciona el mismo prestador del servicio de transporte privado. Son de este tipo el servicio que un hotel, centro educativo o almacén presta a sus clientes para efectos de posibilitar o hacer más competitivos sus servicios principales, hospedaje, educación o comercialización de productos. 10. ¿Cuál es la diferencia entre el 9. ¿Cuál es el transporte privado? servicio de transporte, sea público o privado, y el transporte privado? El transporte privado es aquel desplegado para sí En el servicio de transporte, en cualquiera de sus dos mismo por un sujeto, con los medios de que él mismo tipos – público o privado –, intervienen dos personas, dispone, así como aquel realizado por un sujeto y una que proporciona el servicio y otra que lo recibe o proporcionado a terceros en un contexto personal o se beneficia, mientras que en el transporte privado social y de cortesía, en términos que no configuran existe un solo sujeto que despliega la actividad y se entre las partes obligaciones directamente asociadas beneficia de ella, o existiendo dos sujetos, su vínculo al desplazamiento o sus términos. no es jurídico sino social o personal. 11. ¿Qué vehículos pueden ser empleados para el desarrollo del servicio de transporte y para el transporte privado? El servicio de transporte, cuando es público, deberá desarrollarse necesariamente en vehículos matriculados en el servicio público, es decir, vehículos de placa blanca homologados para la modalidad de servicio de que se trate. Sin perjuicio de las excepciones reglamentarias realizadas en relación con el transporte escolar. Cuando el servicio de transporte es privado, se deberá desarrollar
necesariamente en vehículos matriculados en el servicio particular, es decir, en vehículos de placa amarilla de “propiedad” de la persona natural o jurídica que despliega el servicio privado o en vehículos tomados en leasing financiero por ésta misma persona. Para el transporte privado, los vehículos, al igual que en el servicio privado, deberán encontrarse matriculados en el servicio particular, pero en este caso, no se exige que sean de propiedad de la persona que ejecuta el transporte privado y podrán ser incluso arrendados. 1.¿El servicio privado de transporte se puede prestar con vehículos de servicio público, es decir, con placa blanca? No. El vehículo matriculado en el servicio público solo puede ser destinado a la prestación del servicio público. Cuando una persona que pretende prestar el servicio privado de transporte carece de vehículos propios o en leasing financiero y, por ello, se ve en la necesidad de contratar a un transportador habilitado, el servicio deja de ser privado y, siendo público, éste que lo ha contratado adquiere la condición de estipulante en el transporte de pasajeros y de remitente en el transporte de carga, no siendo ya la operación realizada un servicio privado de transporte, sino uno público. 13 .¿Para la prestación del servicio privado puedo arrendar vehículos? No. La prestación del servicio privado de transporte solo puede ser desarrollada en vehículos propios o en leasing financiero, no en renting ni en leasing operacional. 14. ¿Está prohibido el arrendamiento de vehículos? No. El arrendamiento de vehículos puede ser celebrado por cualquier persona que se encuentre en la necesidad de desplazarse. Sin embargo, no es una opción para aquel que pretende destinar los
vehículos arrendados a la prestación de un servicio privado de transporte, pues para la prestación de este servicio únicamente podrá emplear vehículos de su propiedad o tomados a través de leasing financiero. 15. ¿Se pueden dar o tomar en arrendamiento, vehículos de servicio público o placa blanca? Los vehículos placa blanca solo pueden ser utilizados para la prestación del servicio público de transporte. De alquilarse un vehículo matriculado para el servicio público, no solo se cambia la destinación que le fue autorizada u homologada, sino que al permitirse que el tercero contratante del servicio sea el mismo quien disponga del personal de conducción, se rompe la exigencia legal del vínculo contractual laboral del conductor del automotor con la empresa de servicio público. De tal manera que, de ocurrir el arrendamiento de un vehículo de servicio público, se configuran: 1) la infracción de que trata el literal D. 12. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de Ia Ley 1383 de 2010, y/o ii) la violación del artículo 36 de la Ley 336 de 1996 y, con esta, se incurre en la infracción del literal "e" del artículo 46 de la Ley 336 de 1996. Ahora bien, lo anterior no excluye que las empresas de servicio público de transporte, debidamente habilitadas, les es normativamente permitido tomar en arrendamiento vehículos de servicio público, como una de las posibles formas de vinculación de los equipos, para completar su capacidad transportadora autorizada y destinarlos a la prestación del servicio público que tienen autorizado. 16. ¿La Corte Constitucional ha permitido el arrendamiento de vehículos en la Sentencia C – 033 de 2014?
La Corte Constitucional, en la sentencia indicada, ha señalado que el contrato de arrendamiento de vehículos es un contrato lícito y puede ser celebrado por las personas para satisfacer sus necesidades de movilización, configurando una alternativa más y diferente a la que representa el contrato de transporte. Sin embargo, como se expresa en la misma sentencia, el contrato de arrendamiento no puede ser celebrado con la finalidad de prestar el servicio privado de transporte, pues existe prohibición legal para ello. La diferencia consiste en que en el primer caso, el arrendamiento es celebrado para desarrollar una actividad de transporte privado, es decir, por una persona que, con el uso que le posibilita el contrato de arrendamiento, pretende destinar el vehículo a su desplazamiento; mientras que en el caso del servicio privado, con el arrendamiento, se pretende usar el vehículo para prestar con él servicios de transporte a terceras personas y es esta la conducta que viene restringida o no permitida por la legislación vigente. 17. ¿Si el contrato no es de transporte, es posible en su ejecución utilizar vehículos arrendados? Un contrato que no es de transporte puede incluir implícita o explícitamente obligaciones correspondientes a un contrato de transporte y, por ende, implicar en su ejecución la prestación de un servicio de transporte. Esto ocurre cuando el contrato tiene por objeto sustituir al contratante en la realización de sus propias labores y una parte de ellas implica el desplazamiento de personas o cosas. En tal caso, se configura un servicio de transporte y su ejecución como servicio privado deberá desarrollarse en vehículos de propiedad del prestador o adquiridos mediante leasing financiero. A falta de éstos, deberá ser
contratado y ejecutado por empresas de servicio público debidamente habilitadas, haciendo uso de vehículos matriculados en el servicio público. 18. ¿La movilización del personal propio de una compañía, cuando una compañía lleva a cabo la movilización de su personal, es un servicio privado de transporte o un transporte privado? Cuando el personal se moviliza para la ejecución de labores de la compañía que corresponden a la ejecución de un contrato en el que la misma sustituye al contratante en las labores que a él inicialmente le correspondían, aun realizado por la propia compañía y sobre su personal, se configura como un servicio privado proporcionado por la compañía al contratante. Cuando el desplazamiento corresponde a las actividades de la misma compañía que no pueden decirse que pertenezcan o que con ellas se esté sustituyendo al contratante de sus servicios, el transporte es una actividad privada y no constituye un servicio de transporte. Del primer caso, es un ejemplo el transporte realizado por los proveedores de la industria de hidrocarburos para la prestación del servicio de mantenimiento de pozos; cualquier desplazamiento allí implicado configura la prestación de un servicio de transporte proporcionado por el contratista de la industria y deberá ser realizado con vehículos propios o adquiridos mediante leasing financiero. Del segundo caso, es un ejemplo el transporte que se realiza para la prestación de los servicios de vigilancia por las empresas de vigilancia privada. Este último es un transporte privado y no un servicio de transporte, al igual que el transporte in itinere. 19. ¿Qué hace que el transporte desplegado para el desarrollo de mi objeto social sea un transporte privado o un servicio privado de transporte? El transporte que viene exigido materialmente para la ejecución de las actividades que componen el objeto social,
será transporte privado siempre que no se trate de la única obligación contractual o del desarrollo de actividades en las que se sustituye a un contratante, es decir, siempre que mi actividad no sea la de operar como contratista, desarrollando actividades que corresponden originalmente al contratante. En este último caso, el transporte, al igual que las actividades que requieren el mismo, son del contratante y ambas necesidades, la ejecución de la actividad y la movilización para su realización, son servicios proporcionados por el contratista, siendo allí donde el transporte ejecutado, aun siendo de su propio personal, configura un servicio de transporte proporcionado al contratante. No es este el caso de las labores comerciales, pues no puede decirse que en ellas se esté sustituyendo a un tercero y, por lo tanto, en éstas nos encontramos frente a un transporte privado y no un servicio privado de transporte. 20. 1.¿Si el vehículo es de servicio público, pero de propiedad del contratista, puede ser usado para la prestación por él directamente en la ejecución de los contratos con la industria? No. Los vehículos de servicio público solo pueden ser usados en el servicio público y el servicio público solo puede ser prestado por empresas debidamente habilitadas. En estos casos, el servicio deberá ser contratado con la empresa a la cual se encuentra vinculado el automotor y esta deberá expedir los documentos que sustentan la operación, así como contratar el conductor que lo operará. 21. ¿Quién designa al conductor del vehículo en el transporte privado? No existe una regulación especial ni diferente de la civil o laboral que defina obligaciones para la designación del conductor en el servicio privado. En este sentido, sin perjuicio de la relación laboral o
civil que se establezca, el conductor del vehículo en el servicio privado de transporte será cualquier persona designada por el prestador del servicio, que cuente con la licencia de conducción exigida según el tipo de vehículo y la clase de matrícula, esto es, para el servicio particular. 22. ¿Cuáles son los documentos exigidos para realizar operaciones de servicio privado y de transporte privado? Para el servicio privado se requiere de licencia de conducción apropiada, seguro obligatorio de accidentes de tránsito, certificado de revisión técnico mecánica y los que den cuenta de que efectivamente se trata de un servicio privado, esto es: contrato debidamente suscrito, certificado de existencia y representación legal y certificado de vinculación de personal. El propietario o locatario del vehículo, según lo consignado en la licencia de tránsito, deberá corresponder a la persona jurídica o natural que se lea contratista en el contrato de bienes o servicios, diferente al transporte, que da lugar a la operación de transporte. En el transporte privado se requiere de licencia de conducción apropiada, seguro obligatorio de accidentes de tránsito y del certificado de revisión técnico mecánica.
24. Si una empresa subcontratista tiene un vehículo 23. ¿El servicio público de placa amarilla de su propiedad o transporte puede contratarse en leasing financiero, ¿puede directamente con el propietario transportar a su personal en del vehículo de servicio público, este vehículo, en el entendido placa blanca? que sería un transporte privado?
Si el vehículo es de su propiedad o en leasing No. El servicio de transporte público solo puede ser financiero, no rentado, puede utilizarlo para cualquier
contratado con la empresa de transporte actividad asociada al desarrollo de su objeto social y a legalmente habilitada a la que se encuentra la ejecución de los contratos suscritos para la vinculado el vehículo, condición que se acredita con prestación de sus servicios, siempre que dicha la tarjeta de operación en el transporte de operación de transporte resulte o se configure como pasajeros. una condición material para la ejecución de otras prestaciones principales que constituyen el objeto del contrato que así ejecuta. 25. ¿El transporte de personal es un servicio privado o un servicio público de transporte? El transporte de personal es una de tres cosas:
1. Transporte privado: cuando es desplegado o proporcionado directamente por el empleador en los desplazamientos in itinere, o en ejecución de funciones, siempre que éstas no representen el desarrollo de actividades en las que se sustituye al contratante y se obra como contratista.
2. Servicio privado: cuando es desplegado o proporcionado directamente por el empleador a sus empleados para el desarrollo de labores en las que estos sustituyen al contratante y obrando como contratistas, realizan labores que al contratante inicialmente le correspondían en atención a su objeto social.
3. Servicio público: cuando es proporcionado por un tercero al que se le contrata para el efecto o sin ningún otro vínculo u obligación para con las otras partes.
El transporte privado puede desarrollarse en vehículos arrendados, el servicio privado exige vehículos propios o tomados en leasing financiero y el servicio público solo puede desarrollarlo empresas debidamente habilitadas en la modalidad y con vehículos matriculados en el servicio público, operados por conductores contratados directamente por ellas. 26. ¿Los empleados pueden desplazarse en vehículos de su propiedad para la
realización de sus funciones? Sí, siempre que el vehículo sea de su propiedad; en estos casos se podrá acordar, entre el empleado y su empleador, el uso del vehículo para el desarrollo de sus funciones. 27. ¿Puede asignarse a un empleado como conductor del vehículo en el transporte privado o en el servicio privado de transporte? Sí. Siempre que se trate de un transporte privado o un servicio privado de transporte, el conductor podrá ser cualquiera designando por la propia empresa que desarrolla la actividad y nada impide que, al mismo, junto con esta labor, le pueden corresponder otras actividades adicionales entre sus funciones. 28.¿Las empresas contratistas pueden tener como uno de sus objetos el renting de vehículos? Sí. El renting no excluye otras actividades, es decir, no existe restricción a la concurrencia de diferentes objetos sociales en una misma empresa en estas materias. Sin embargo, los vehículos que ésta entregue en arrendamiento no pueden ser operados por ella misma; en estos casos no estaríamos frente a un arrendamiento sino frente a un servicio privado de transporte, pues es esta quien usa el vehículo para la ejecución de su contrato. 29. ¿Las empresas que alquilan vehículos a terceros y para el transporte de maquinaria, deben contar con plan de movilización? Estas empresas deberán elaborar planes estratégicos de seguridad vial, siempre que en su operación se contrate o se administre personal de conductores o siempre que el número de vehículos que involucren en su operación sea superior a diez (10). 30. ¿Una empresa de transporte puede emplear vehículos y conductores de otras empresas de transporte? Sí, siempre que se encuentre debidamente suscrito el respectivo
convenio de colaboración empresarial y no se supere el porcentaje de flota permitido para el efecto. 31. ¿Existe un período de transición para el cumplimiento de la regulación? No. La regulación no es de reciente expedición y la práctica surgió como una transgresión posterior consistente en el desmonte de la operación de transporte público, buscando ahorros en los costos. Es decir, la regulación no sobreviene a una práctica, es la práctica la que sobrevinientemente se apartó de la regulación. Para estos casos no se plantea la transición sino las medidas de inspección, vigilancia y control. 32. ¿La Superintendencia de Transporte puede modificar la regulación o dictar normas especiales para superar la crisis de la región? No. A la Superintendencia de Transporte le corresponde la supervisión del cumplimiento de la regulación. Su modificación y la política nacional de transporte corresponde al Ministerio de Transporte.