SUPERTRANSPORTE - Anexo técnico 1455 - Plan Estratégico de Control Contra la Ilegalidad en el Transporte (PECCIT))
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Anexo técnico 1455 - Plan Estratégico de Control Contra la Ilegalidad en el Transporte (PECCIT))
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
GJ-FR-014
V1, 24may -2023 Anexo técnico Plan Estratégico de Control Contra la Ilegalidad en el Transporte
(PECCIT)
1. Introducción El presente documento tiene como objeto definir los aspectos técnicos, tecnológicos y operativos relacionados con el procedimiento institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de control al cumplimento del marco normativo en el transporte, que permitirá a la Superintendencia de Transporte recolectar, consolidar, estandarizar y analizar la información de los planes estratégicos.
Para tal efecto, esta Superintendencia desarrollará, implementará y dispondrá del módulo PECCIT, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2). En este módulo, los sujetos obligados a reportar la información deberán registrar, cargar los soportes/evidencias, mantener actualizada la información y documentación necesaria para la verificación y seguimiento por parte de la Superintendencia de Transp orte de los – PECCIT-, en cumplimiento de los parámetros dispuestos por el Ministerio de Transporte en la Resolución 3443 de 2016 y la Circular 015 de 2020 o las demás que la modifique, sustituya o deroguen.
2. Marco Normativo
La Superintendencia de Transporte en el marco de las funciones que tratan los numerales 2 y 15 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.
puede entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control.
Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 3 de Ley 769 de 2002, faculta a la Superintendencia de Transporte en vigilar y controlar a las autoridades, los organismos de tránsito.
En lo relacionado con los controles a toda forma de ilegalidad e informalidad en el transporte, se han expedido diferentes normas que instan a las autoridades a adelantar acciones tendientes a mitigar tal circunstancia.
La Superintendencia de Transporte ha instado a las autoridades de tránsito y transporte en la aplicación de medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio público y particular que presten servicio no autorizado y adelantar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.
La Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, impartió lineamientos relacionados con el control a la ilegalidad en el transporte y ordenó la implementación y actualización del “Plan Estratégico dePágina 2 de 4
GJ-FR-014
V1, 24may -2023 Resolución No 1455 de l 26/02/2025 - Anexo técnico - Plan Estratégico de Control Contra la Ilegalidad en el Transporte (PECCIT)
Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito”.
La Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte1 la cual modificó la Circular 015 de 2020, en su artículo
Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito”.
La Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte1 la cual modificó la Circular 015 de 2020, en su artículo 3.9.2., dispone que las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y entidades del sistema nacional de transporte deberán actualizar anualmente el “Plan Estratégico de Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito”, en los términos exigidos por la legislación nacional, especialmente en la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, o la disposición que la modifique o sustituya. (…)
3. Condiciones Técnicas, Tecnológicas y Operativas
3.1. Reporte de la información en el módulo PECCIT.
(a) Reporte en el módulo PECCIT: los sujetos obligados deberán ingresar a la página web (https://www.supertransporte.gov.co/) en la sección Supertransporte Digital / SINST – VIGIA 2, para reportar y mantener la información actualizada, así como realizar los siguientes procesos:
a. Cargar los datos numéricos de los indicadores y las evidencias que soporten el cumplimiento de la implementación del PECCIT en los tiempos definidos. b. Atender los requerimientos solicitados por los funcionarios de la Superintendencia de Transporte sobre la información registrada en el PECCIT.
(b) Manual de usuario del módulo PECCIT : los sujetos obligados deberán revisar y leer el manual de usuario el cual estará disponible y podrá ser consultado en el siguiente enlace web:
en el PECCIT.
(b) Manual de usuario del módulo PECCIT : los sujetos obligados deberán revisar y leer el manual de usuario el cual estará disponible y podrá ser consultado en el siguiente enlace web: (https://www.supertransporte.gov.co/) en la sección Supertransporte Digital / SINST – VIGIA 2.
(c) Diccionario de datos del módulo PECCIT: Los sujetos obligados que opten por reportar y mantener actualizada la información a través de servicios web deberán tener en cuenta el diccionario de datos definido la Superintendencia de Transporte que podrá ser consultado en el siguiente enlace web: (https://www.supertransporte.gov.co/) en la sección Supertransporte Digital / SINST – VIGIA 2.
(d) Atención de incidentes y/o inquietudes sobre el módulo
1https://www.supertransporte.gov.co/index.php/circulares/circular -unica-de-infraestructura-y-transporte/Página 3 de 4
GJ-FR-014
V1, 24may -2023 Resolución No 1455 de l 26/02/2025 - Anexo técnico - Plan Estratégico de Control Contra la Ilegalidad en el Transporte (PECCIT)
PECCIT: Los sujetos obligados podrán reportar incidentes y/o inquietudes relacionadas con el PECCIT, para lo cual, el sistema contará con dicha funcionalidad y podrá accederse desde el siguiente enlace web:
(https://www.supertransporte.gov.co/) en la sección Supertransporte Digital / SINST – VIGIA 2.
3.2. Frecuencia del reporte de los indicadores y evidencias
(https://www.supertransporte.gov.co/) en la sección Supertransporte Digital / SINST – VIGIA 2.
3.2. Frecuencia del reporte de los indicadores y evidencias
3.2.1. Indicadores de ejecución y reporte de información:
3.2.1.1. Planeación
Los sujetos obligados deberán reportar las actividades de planeación y ejecución con su correspondiente periodicidad y evidencia del PECCIT, de acuerdo con los pasos establecidos en la herramienta tecnológica.
3.2.1.2. Ejecución
Los sujetos obligados deberán reportar la información de manera mensual, trimestral, anual, como se describe a continuación:
Reporte de información Datos solicitados Periodicidad Cantidad de actividades, charlas y encuestas planeadas en referentes a la problemática de movilidad Mensual Defina la cantidad de campañas preventivas planeada en relación a la legalización del transporte Mensual Defina la cantidad de jornadas de sensibilización planeadas sobre la debida prestación del servicio público de transporte Mensual Defina la cantidad de campañas planeada en relación al cumplimiento de las normas de tránsito y transporte Mensual Defina la cantidad de campañas planeada con relación a los riesgos del uso del transporte informal Mensual Defina la cantidad de acciones planeadas sobre la prestación del servicio no autorizado identificado en su jurisdicción Mensual Defina la cantidad de controles en vías planeadas para validar el cumplimiento de las rutas autorizadas dentro de su jurisdicción de las modalidades de transporte Mensual Defina la cantidad de operativos planeados para verificar la autenticidad de las tarjetas de
Defina la cantidad de controles en vías planeadas para validar el cumplimiento de las rutas autorizadas dentro de su jurisdicción de las modalidades de transporte Mensual Defina la cantidad de operativos planeados para verificar la autenticidad de las tarjetas de control y planilla de viaje ocasional en el transporte individual MensualPágina 4 de 4
GJ-FR-014
V1, 24may -2023 Resolución No 1455 de l 26/02/2025 - Anexo técnico - Plan Estratégico de Control Contra la Ilegalidad en el Transporte (PECCIT)
Defina la cantidad de operativos de control y vigilancia para el servicio individual de pasajeros Mensual Defina la cantidad de operativos de control y vigilancia para el servicio de transporte escolar Mensual Defina la cantidad de operativos de control con la finalidad de verificar que no se exceda la capacidad máxima de los vehículos Mensual Defina la cantidad de operativos de control con la finalidad de verificar que los vehículos estén siendo utilizados de acuerdo con la tarjeta de operación y/o licencia de tránsito Mensual Defina la cantidad de operativos de control y vigilancia en paraderos, sitios o centros de acopio no autorizados de las rutas de transporte Mensual Defina la cantidad de operativos de control frente a legalidad en el transporte en motocicletas y vehículos de uso particular Mensual Identificación del patio Mensual Número de placa Mensual Fecha de ingreso a patio Mensual Vigencia aplicación tarifa Anual Tipo de servicio/ modalidad Anual Tarifas autorizadas por vigencia y Tipo de servicio/ modalidad Anual Acto administrativo que determina la tarifa por
Número de placa Mensual Fecha de ingreso a patio Mensual Vigencia aplicación tarifa Anual Tipo de servicio/ modalidad Anual Tarifas autorizadas por vigencia y Tipo de servicio/ modalidad Anual Acto administrativo que determina la tarifa por vigencia y Tipo de servicio/ modalidad Anual Estructura de costos definida para la aplicación de la tarifa por vigencia y Tipo de servicio/ modalidad Anual Empresas por tipo de servicio/modalidad trimestral Placas por empresa por tipo de servicio/modalidad trimestral Acto administrativo de autorización por tipo de servicio/modalidad trimestral Capacidad transportadora por tipo de servicio/modalidad trimestral Acto administrativo que fija la capacidad transportadora por tipo de servicio/modalidad trimestral