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SUPERTRANSPORTE - Anexo técnico SIPOR

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Anexo técnico SIPOR
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

GJ-FR-014

V1, 24may -2023

ANEXO TÉCNICO SISTEMA DE INFORMACION PORTUARIA (SIPOR)

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene como objeto definir los aspectos funcionales, tecnológicos y operativos del Sistema de Información Portuaria (SIPOR), desarrollado y administrado por la Superintendencia de Transporte, el cual permite el reporte, consolidación y análisis de información relacionada con la capacidad de almacenamiento y la dinámica operativa de contenedores vacíos en las sociedades portuarias y patios de contenedores que operan en el territorio nacional.

SIPOR surge como respuesta institucional a la necesidad de contar con información estructurada y oportuna sobre el movimiento de contenedores vacíos, identificada durante la crisis logística presentada en el año 2021. El sistema migra al entorno Survey123, con el propósito de mejorar la disponibilidad, trazabilidad y calidad del dato, así como optimizar la experiencia de reporte por parte de los vigilados.

Esta solución tecnológica dispone que los titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias marítimas y/o fluviales, operadores portuarios marítimos y/o fluviales , incluidos los Patios de Contenedores en virtud de la Circular Externa 001 de 2022 , personas naturales o jurídicas vigiladas por la Delegatura de Puertos de la Superintendencia de Transporte y los prestadores de servicios conexos que operan en Colombia realicen el reporte y la actualización DIARIA y permanente de la información correspondiente a:

  • Registrar la capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos por línea naviera.

operan en Colombia realicen el reporte y la actualización DIARIA y permanente de la información correspondiente a:

  • Registrar la capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos por línea naviera.
  • Capturar información asociada a la operación diaria de contenedores vacíos, incluyendo ingresos, salidas y tiempos de permanencia.
  • Facilitar a la Superintendencia de Transporte el seguimiento, control y análisis de la operación portuaria relacionada con contenedores vacíos.Página 2 de 7

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2. ACTORES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA

Actores Estratégicos Roles Superintendencia de Transporte (ST) - Administrador del sistema SIPOR. Definición de reglas de negocio, validación y explotación de la información. - Concesiones portuarias. - Homologaciones. - Autorizaciones temporales. - permisos, licencias portuarias marítimas y/o fluviales. - operadores portuarios marítimos y/o fluviales incluidos los Patios de Contenedores en virtud de la Circular Externa 001 de 2022. - Personas naturales o jurídicas vigiladas por la Delegatura de Puertos de la Superintendencia de Transporte y los prestadores de servicios conexos - Reporte de información de capacidad y operación de contenedores vacíos en el aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Transporte. - Reporte de información operativa asociada a patios de contenedores

de servicios conexos - Reporte de información de capacidad y operación de contenedores vacíos en el aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Transporte. - Reporte de información operativa asociada a patios de contenedores vacíos en el aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Transporte.

Proveedores Tecnológicos (PT) - Proveedor tecnológico de los sujetos obligados encargados de reportar a través de los servicios web la información de l registro y movimientos de contenedores vacíos a través de los servicios web y el aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Transporte.

3. ALTERNATIVAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN

La Superintendencia de Transporte (ST) implementará y desplegará un servicio web para Registrar y mantener actualizada la información del almacenamiento de contenedores vacíos en terminales portuarias, patios de contenedores y demás sujetos obligados a reporte para así llevar el movimiento de contenedores vacíos en el aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Transporte. Se aclara que el reporte de información estará disponible sin ningún costo económico.

3.1. Reporte de información a través del servicio web con proveedor tecnológico:

Reporte de Información sobre capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos Los sujetos obligados deberán reportar la informaciónPágina 3 de 7

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V1, 24may -2023 mediante el aplicativo tecnológico, de conformidad a lo que se detalla en el anexo técnico “SIPOR”.

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V1, 24may -2023 mediante el aplicativo tecnológico, de conformidad a lo que se detalla en el anexo técnico “SIPOR”.

3.2. Actualización Y Documentación : La Superintendencia de Transporte, mediante circulares, podrá actualizar los aspectos tecnológicos, técnicos y operativos, las cuales quedarán disponibles en el siguiente enlace web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co)

4. SITUACIONES ESPECIALES

En caso de presentarse situaciones de orden público, fallas en el suministro eléctrico, fallos constantes y permanentes en el servicio de internet u otros eventos que impidan la consulta o el reporte de información por parte de los sujetos obligados y/o su s aliados tecnológicos en el Sistema de Información Portuaria (SIPOR), el cual forma parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte, el sujeto obligado deberá informar dicha situac ión a la Superintendencia de Transporte y realizar el reporte una vez superada la contingencia.

5. REPORTE DE INFORMACIÓN

5.1. INICIO DE CUESTIONARIO.

Al momento de ingresar a l aplicativo Survey123, SIPOR, podrá ir identificando los campos:

  • Identificación automática del vigilado.
  • Selección de sede operativa.
  • Carga del último registro disponible como referencia

5.2. INFORMACIÓN DE CAPACIDAD.

Los obligados deberán de manera inmediata reportar a través de los servicios web que se disponga para tal fin a la Superintendencia de Transporte (ST) la información correspondiente a:

5.2. INFORMACIÓN DE CAPACIDAD.

Los obligados deberán de manera inmediata reportar a través de los servicios web que se disponga para tal fin a la Superintendencia de Transporte (ST) la información correspondiente a:

  • Capacidad de almacenamiento de contenedores vacíos por sede.
  • Capacidad discriminada por línea naviera.

6.3 INFORMACIÓN OPERATIVA POR NAVIERA.Página 4 de 7

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V1, 24may -2023 Los obligados tecnológicos deberán de manera inmediata reportar a través de los servicios web que se disponga para tal fin a la Superintendencia de Transporte (ST) la información correspondiente a para cada naviera se registra:

  • Número de contenedores almacenados.
  • Contenedores ingresados.
  • Contenedores evacuados por tierra.
  • Contenedores evacuados por mar (cuando aplique).
  • Salidas hacia puerto.
  • Salidas hacia generador de carga.
  • Tiempos de estadía de los contenedores dentro del patio o terminal.

En caso de múltiples navieras o sedes, el formulario se diligencia de manera independiente para cada una

6. REGLAS DE OPERACIÓN.

El Sistema de Información Portuaria (SIPOR) establece que cada sujeto obligado deberá realizar un único formulario de reporte por día, con el fin de garantizar la integridad, unicidad y trazabilidad de la información suministrada.

Dicho reporte deberá efectuarse de manera obligatoria por cada sede operativa,

obligado deberá realizar un único formulario de reporte por día, con el fin de garantizar la integridad, unicidad y trazabilidad de la información suministrada.

Dicho reporte deberá efectuarse de manera obligatoria por cada sede operativa, asegurando que los datos reflejen de forma precisa las condiciones particulares de operación de cada instalación.

La información registrada deberá ser consistente, verificable y coherente con la operación real, siendo responsabilidad del vigilado la veracidad y exactitud de los datos reportados.

Así mismo, el sistema considerará que la información suministrada reemplaza automáticamente el último registro disponible, constituyéndose en la versión vigente para efectos de análisis, seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Transporte.

7. CONDICIONES TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS Y OPERATIVAS

7.1. REQUERIMIENTOS FUNCIONALESPágina 5 de 7

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7.1.1. FUNCIONALIDADES

– Información Básica:

Se implementará una opción que permita como mínimo:

  • Autenticación y restablecimiento de Contraseña. • Atención de incidentes y/o inquietudes sobre el Sistema de Información Portuaria, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2) • Gestión y atención de requerimientos de información relacionada con la capacidad de almacenamiento y la dinámica operativa de contenedores

Portuaria, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2) • Gestión y atención de requerimientos de información relacionada con la capacidad de almacenamiento y la dinámica operativa de contenedores vacíos en las sociedades portuarias y patios de contenedores que operan en el territorio nacional.

Titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y en sus Decretos Reglamentarios realicen el reporte y la transmisión directa de datos a través de servicios web, es necesario informar y cumplir con los requerimientos definidos como proveedor tecnológico.

– Reportes

  • Cumplimiento: Se implementará una opción que permite a Titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y en sus Dec retos Reglamentarios, operadores portuarios y servicios conexos el cumplimiento de los reportes de la información.
  • Boletín de inconsistencias: se implementará una opción que permite a los Titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y en su s Decretos Reglamentarios, operadores portuarios y servicios conexos, conocer los errores de transmisión de datos.

– Documentación

  • Manual de usuario del Sistema: los Titulares de concesiones portuarias,

Decretos Reglamentarios, operadores portuarios y servicios conexos, conocer los errores de transmisión de datos.

– Documentación

  • Manual de usuario del Sistema: los Titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y en sus Decretos Reglamentarios, operadores por tuarios y serviciosPágina 6 de 7

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V1, 24may -2023 conexos, deberán revisar y leer el manual de usuario, instructivos y guías del sistema.

  • Catálogo de los servicios web: Los

Titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y en sus Decretos Reglamentarios deberán de manera inmediata reportar a través de los servicios web o aplicativo web que se disponga para tal fin a la Superintendencia de Transporte la información correspondiente a:

1. Información operativa por naviera:

  • Número de contenedores almacenados.
  • Contenedores ingresados.
  • Contenedores evacuados por tierra.
  • Contenedores evacuados por mar (cuando aplique).
  • Salidas hacia puerto.
  • Salidas hacia generador de carga.

11. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN.

La implementación del Sistema de Información Portuaria (SIPOR) se desarrollará de manera gradual conforme a un cronograma definido por la Superintendencia de Transporte. En una primera etapa, comprendida entre el 24 y el 30 de noviembre de 2025, se llev ó a cabo la identificación de los patios de contenedores, tanto propios como contratados, con el fin de consolidar el universo de sedes operativas objeto de reporte.

De manera previa, entre el 10 y el 19 de noviembre de 2025, se realizar on las capacitaciones dirigidas a los sujetos obligados, orientadas a la socialización delPágina 7 de 7

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V1, 24may -2023 sistema, el diligenciamiento del formulario y las reglas de operación del SIPOR, las cuales se desarrollaron en modalidad virtual y presencial.

Posteriormente, entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2025, se ejecutó una prueba piloto, durante la cual se valid ó el funcionamiento del formulario, la calidad de la información reportada y la operatividad general del sistema en el entorno productivo.

Con base en los resultados de dicha fase, se realizaron los ajustes y mejoras al formulario y a los tableros de control entre el 22 y el 30 de enero de 2026, incorporando las observaciones técnicas y operativas identificadas. Finalmente, y una vez culminadas las etapas anteriores, se procederá con la expedici ón de la Resolución SIPOR, prevista para el primer trimestre de 2026, mediante la cual se formalizará la implementación del sistema y la obligatoriedad de su uso por parte de los sujetos obligados.

Tabla control de cambios Versión Fecha Detalle Responsables Creación anexo técnico

“SIPOR”

Elaboró: Andres Felipe

Garces Escobar

Revisó: Margarita Marín

Juan Carlos Rodríguez Julio Cesar Rodriguez

Aprobó: Ana Isabel

Jiménez Castro

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