SUPERTRANSPORTE - Circular 00074 de 2023
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular 00074 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA No. 00074 29/12/2023
Para: Gobernadores Departamentales y Alcaldes Municipales y/o Distritales De: Superintendente de Transporte Asunto: Cumplimiento Requisitos para la designación de Secretarios o Directores de los Organismos (Secretarías, Direcciones e Institutos) de Tránsito territorial En ejercicio de las funciones que le asisten a la Superintendencia Transporte, en especial, las de “Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”, prevista en el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018 y en cumplimiento del fortalecimiento institucional establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 -Ley 2294 de 2023-, se hace necesario recordar a los Gobernadores Departamentales y Alcaldes Municipales y/o Distritales, la responsabilidad que les asiste como autoridades nominadoras, de verificar el acatamiento de los requerimientos mínimos que deben cumplir las personas que vayan a ser designadas como Directores de Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito, dispuestos en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito Terrestre-, modificado por el art. 8° de la Ley 1310 de 2009.
Para mayor claridad y entendimiento de esta, es pertinente citar el Concepto 097761 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, con
referencia: “EMPLEORequisitos. Secretario de Despacho Tránsito. RAD. 20219000077492 del 12 de febrero de 2021”, en el que se abordan los requisitos para el empleo de Director de Organismo o Secretaría de Tránsito, y en especial, las equivalencias que se tendrán en cuenta al respecto por parte de las autoridades territoriales. 00074 29/12/2023 Así, establece el mencionado concepto: “(…) Así las cosas, teniendo en cuenta que los requisitos para el cargo de Director de Organismo de Tránsito o Secretaria de Tránsito se encuentran contemplados en una norma especial (Ley 1310 de 2009), es claro entonces que ha de prevalecer las disposiciones de esta norma frente a la posibilidad de aplicar las equivalencias entre estudios y experiencia señaladas en el Decreto 785 de 2005. Frente al tema, la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte, mediante concepto No 20101340241551 del 1 de julio de 2010, manifestó: “(…) Por lo expuesto anteriormente, se puntualiza que para desempeñar el cargo de director de organismo de tránsito o secretaria se exigen como requisitos: -Formación profesional relacionada u experiencia en el ramo de dos (2) años - O en su defecto, estudios de diplomado o posgrado en la materia. Se entiende por experiencia, los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio. La experiencia se clasifica en relacionada y general, para el caso que nos ocupa la experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de
funciones afines a las de empleo que se va a desempeñar y la experiencia general es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, profesión, ocupación, arte u oficio. Por todo lo anterior, es preciso concluir que por expresa disposición legislativa, para ejercer el cargo de Director de un Organismo de Tránsito en el país, habrá de cumplirse con los requisitos preceptuados para dicho efecto en el Artículo 8 de la pluricitada Ley 1310 del 26 de junio de 2009 (…)” (Subraya propia) Con base en lo anterior, como quiera que existe una norma especial que señala los requisitos para el empleo de Director de Organismo de Tránsito o Secretaria de Tránsito, las equivalencias que se tendrán en cuenta serán las mismas que de manera clara señala el Artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, y no aquellas que se establecen en el Decreto 785 de 2005. Por tanto, los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación Página | 2
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 V2 – 23-May-2023 00074 29/12/2023 profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. No obstante,
para efectos de establecer cuál es la formación profesional relacionada, la experiencia en el ramo y los estudios de diplomado o posgrado en la materia, se deberá acudir a lo señalado sobre el tema en el Manual Específico de Funciones de la Entidad para el cargo. Así mismo, debe resaltarse que el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015 establece que le corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.” (Negrillas propias) Finalmente, es importante advertir que la inobservancia a la disposición antes mencionada, constituye falta disciplinaria, al adecuarse a la prohibición prevista en el artículo 39 numeral 15 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ayda Lucy Ospina Arias 00074 DE 29 /12/2023
Anexo: Concepto 097761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública Página | 3
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