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SUPERTRANSPORTE - Circular 01 de 2006

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular 01 de 2006
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2006

Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia Urariady Deen

De: Para: . tt?CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0001 DE € 2

Superintendente Delegado de Transito y Transporte Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros por CarreteraEmpresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotorde Pasajeros por Carretera usuarias de los terminales Asunto: Control de la practica de Pregoneo Que dentro de los principios señalados en la Ley 105 de 1993,- por la cual sedictan disposiciones básicas sobre el. transporte, . están definidos - losPrincipios del Transporte Público, instruyendo que, el transporte público esuna industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosaspor medio de vehículos apropiados. a cada una de las infraestructuras delsector, en condiciones de libertad“de acceso, calidad y seguridad de losusuarios, sujeto a una contraprestación económica. Que dentra de los principios el DEL ACCESO AL. TRANSPORTE., implica: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo queescoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad yseguridad. b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos detransporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización. Que de acuerdo con las facultades delegadas a esta Superintendencia en losDecretos 101, 1016 de 2000, 2741 de 2001, y las consagradas en el Decreto2762 de 2001, es obligación de esta Superintendencia lograr que se cumplana cabalidad los principios rectores determinados en la ley, con el propósito degenerar un entorno seguro, cómodo y eficiente en ta prestación el servicio y sulibre escogencia al usuario.

Que en elención a la prohibición determinada para las empresas de serviciopúblico de transporte de pasajeros por carretera en el decreto 2762 de 2001artículo 16 numeral 5% “Se prohibe a lasEmpresas Transportadoras. depasajeros, usuarias de los terminales:POR LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL SECTORCatle 13 No. 18-24 Piso 39, “Estación de La Sabana” = PBX: 352 6700 = Linea Atención al CiudadanoCoot 17 ERE 205 32 Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia Uierad y Orden. “Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actossimilares y emplear sistemas e mecanismos que coarten al usuario, lalibertad de elección de la empresa transportadora de su preferencia parapromover la venta de tiquetes”. Por tal motivo, las empresas usuariás de los terminales. de transporte quéapliquen dichas prácticas, incurrirán en conducta violatoriade los manualesoperativos de los terminales de transporte donde ejecuten el “pregoneo”, ydel régimen de sanciones previsto en el Articulo 19, Decreto 2702/01.

4. Las empresas terminales de transporte habilitadas por el Ministerio deTransporte, deberán establecer mecanismos eficaces para impedir que dentrode sus instalaciories se presenten estas prácticas, para lo cual. deberán aplicar.las previsiones effablecidas en sus -manuales operativos, y.de maneracomplementaria infgrmar cualquier. tipo de violación estos parámetros a estaSuperintendencia.,

\Cordialmente, . !f ell | EDGAR GUSTAVO RIVEROS RIVERA C:WDocuments and Settingstalfredepolo\Mis documentos\Citculares\Pregoneo.doc Calle 13 No. 18:24 Piso 39, “Estación de La Sabana” = PBX: 352 6700 = Línea Atención al Ciudadano01 8000 915615 ~ wow. supertransporte pov.co - Bogotá D.C.

POR LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL SECTOR

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