SUPERTRANSPORTE - Circular 02 de 2008
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular 02 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2008
Superintendencia de Puertos y Transporte” República de Colombia CIRCULAR INTERNANo. - (123002 {04 MAR a60
PARA: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR, SUPERINTENDENTE DELEGADO YCOORDINADORES DE GRUPO.
DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE REFERENCIA: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL DECRETO 3336 DE2003, IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA EXPEDIDORA DEL MANIFIESTO DE - iCARGA PARA INICIAR — LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS ;SANCIONATORIOS Con el objeto de que los diferentes Grupos de Trabajo de la Superintendencia deDelegado de Transito y Transporte Terrestre Automotor actúen en armonía enrelación con el tema de la referencia, y que los procesos administrativos isancionatorios se adelanten de una manera mas eficiente y eficaz, este }despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:
1. APLICACION DEL ARTICULO 44 DEL DEGRETO 3366 DE 2003por medio de la presente me permito solicitar que en virtud de la aplicación delartículo 44 del Decreto 3366 del 2003 que establece que: . ( ~ “Artículo 44. Serán sancionados fos remitentes de la carga, las - poempresas de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores devehículos de transporte público terrestre automotor de carga, conmulta de seis (6) a diez (10) salarios minimos mensuales legales vigentes,cuando se pacte el servicio por debajo de fas condiciones económicasmínimas establecidas por la autoridad competente, cuando estas seencuentren reguladas.” (subrayado y negrilla fuera de texto)
LIBERTAD Y ORDEN
LIBERTAD Y ORDEN
Calle 13 No. 18-24 Piso 30, “Estación de La Sabana” — PBX: 352 6700 — Línea Atención alCiudadano 01 8000 915615 ~ www.supertransporte.gov.co - Bogotá D.C.010002 04 MAR 2008 Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia En las investigaciones administrativas sancionatorias que se adelanten en estaSuperintendencia, se vincule tanto a las empresas de transporte terrestreautomotor, como a los generadores de la carga los propietarios y poseedores otenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de carga.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA EXPEDIDORA DEL MANIFIESTO DECARGA PARA - INICIAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOSSANCIONATORIOS.
Con el fin de identificar de manera contundente a los remitentes de la carga, lasempresas de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de vehículosde transporte público terrestre automotor de carga, que resulten involucrados enC instigaciones administrativas sancionatorias por infracciones al transporte, esnecesario verificar que en los informes de infracciones al transporte elaboradospor la Policía de Carreteras, se encuentre debidamente identificada la empresaexpedidora del manifiesto de carga, por cuanto que es ésta quien para esaoperación de transporte es la responsable. En consecuencia siempre en los casos en que los informes de infracciones altransporte no se identifique a la empresa generadora del manifiesto de carga, seprocederá a la devolución de dicho informe a la policía de carreteras. Se solicita a los destinatarios de lapresente circular, el estricto cumplimiento dela misma.
as 7/1) AHU Eo TA A( ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ
Reviso: Gustavo de Jesús Arroyave,
Proyecto: Cesar Julián Salas Estúbar
as 7/1) AHU Eo TA A( ALVARO HERNANDO CARDONA GONZALEZ
Reviso: Gustavo de Jesús Arroyave,
Proyecto: Cesar Julián Salas Estúbar
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Calle 13 No. 18-24 Piso 30, “Estación de La Sabana” — PBX: 352 6700 — Línea Atención alCiudadano 01 8000 915615 — www.supertrarssporte.gov.co - Bogotá D.C.