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SUPERTRANSPORTE - Circular 06 de 2007

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular 06 de 2007
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2007

x,Superintendencia de Puertos y Transporte =. 22República de Colombia 04 MAY 20_ 400096CIRCULAR EXTERNA NUMERO DE ___ 2007

PARA: TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROSPOR CARRETERA, EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DETRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA USUARIAS DE LOS TERMINALES, GREMIOS DETRANSPORTE DEL ORDEN NACIONAL, DE: SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE ASUNTO: - VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD YPRUEBAS DE ALCOHOLIMETRÍA OBJETIVO DE LA CIRCULAR A través de la presente Circular pretendemos precisar la normatividad vigente, ydar claridad sobre la concepción, implementación, ejecución, contrel ycumplimiento de los programas de seguridad en la operación de transporte; para 1con ello contribuir al esclarecimiento de interrogantes e inquietudes que se hangenerado en los vigilados por esta Superintendencia, como son: empresas detransporte, terminales de transporte, organismos de tránsito y organismos. devigilancia y control.

PRIMERO: MARCO JURÍDICO El marco jurídico que regula el presente tema está contenido en las siguientesnormas: . : ul artículo 3° de la Le 105 de 1991, por la cual se dictan disposiciones básicassobre el transporte, se distribuyen competencias y recursos entre la Nación y lasentidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y sedictan otras disposiciones, en relación con el transporte público, dispone:

“El transporte público es una industria encaminada a garantizar lamovilización de personas o.cosas por medio de vehículos apropiados acada una de Jas infraestructuras del sector, ‘en condiciones de libertadde acceso, calidad y seguridad de fos usuarios, sujeto a unacontraprestación económica.” Asi mismo, el articulo 17 de la Ley 105 de 1993, señala: Calle 13 No. 18-24 Piso 30. “Estación de La Sabana”— PBX: 352 6700 — Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615- ]wwsupertransoorte.qov.co - Bogotá 0.C, 7 a an aiaSuperintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia sen uDOU96 0 4 MAY 2007 “Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte. Hace parte de la infraestructuradistrital municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad delmunicipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales detransporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedadesportuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le seantransferidos.(...)”. Ahora bien, el artículo 21 de la citada Ley, establece: ART. 21.—Tasas, tarifas y peajes.en la infraestructura de transporte a cargo de fa Nación. Para laconstrucción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, ésta contarácon los recursos que se apropien en el presupuesto nacional y además cobrará el uso de fas obrasde infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento,operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructuranacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para esemodo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuariosaccesoriamente a la utilización de la infraestructura nacional de transporte, estarán sujetos al cobrode tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de. la infraestructura de transporte, deberángarantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; - 1 b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinasextintoras de incendios de los cuerpos de bomberos voluntarios, cuerpo de bomberos oficiales,ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, hospitales oficiales, vehiculos de lasFuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario yCarcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de lasdemás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; ¢) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará acargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio... La Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte,dispuso que: “La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de losusuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y delSistema de Transporte.”

De otra parte, el Decreto 2762 de diciembre 20 de 2001, por el cual se reglamentala creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte Calle 13 No, 18-24 Piso 30, “Estaciónde La Sabana”- PBX: 352 6700— Linea Atención al Ciudadano 01 8000 9156152veww.supertransporte,gov.co - Bogotá D.C, Ei 1an Superintendencia de Puertos y Transporte 27República de Colombia 6 UM400 terrestre automotor de pasajeros por carretera, expedido con base en el artículo21 de la Ley 105 de 1993, estableció: : “Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objetivo: a) Definir las condiciones y requisitos minimos para la creación,habilitación y homologación de los terminales de transporte terrestreautomotor de pasajeros por carretera;5) Reglamentar la operación de la actividad transportadora que sedesarrolla dentro de los terminales de transporte terrestre automotor depasajeros por carretera;c) Determinar las sanciones, así como los sujetos activos y pasivos de( las mismas, por el incumplimiento de las obligaciones y violación a lasprohibiciones contenidas en el presente decreto. “Artículo 2°. Naturaleza del servicio y alcance. Se consideran de servicio 3público las actividades que se desarrollan en los terminales de 7transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera,entendiéndolas como aquellas que se refieren a la operación, engeneral, de la actividad transportadora.

“Articulo 3°. Naturaleza jurídica de los terminales. Las empresasadministradoras y oparadoras de terminales de transporte terrestreautomotor son sociedades de capital privado, público o mixto, conpersonería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y organizaciónpropios y se regirán por fas disposiciones pertinentes de acuerdo al tipode sociedad que se constituya. “Artículo 4%. Prestación de este servicio público. El servicio público a quese refiere este decreto será prestado por personas jurídicas quecumplan con los requisitos establecidos en el mismo y demás normasque lo complementen o adicionen. Artículo 5°. Definición. Son consideradas terminales de transporteterrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto deinstalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes,junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios,a las empresas de transporie y a su parque automotor, donde seconcentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas quetienen como orígen, destino o tránsito el respectivo municipio otocalidad.(...)” “Artículo 6%. Obligatoriedad. Las empresas de. transporte terrestreautomotor de pasajeros por carretera que tengan autorizadas -'oregistradas rutas en cuyos municipios de origen o destino exista terminalde transporte autorizado por el Ministerio de Transporte, están obligadasa hacer uso de estos para el despacho o llegada de sus vehículos”. Calle 13 No. 18-24 Piso 30. “Estaciónde La Sabana"- PAX: 352 6700 — Linea Atención al Ciudadano01 6000 915615 3www.supertransporte.anv.coBogotá D.C.De otra parte, el artículo 11 del Decreto 2762, define la tasa de uso, de la siguientemanera: 0 4 MAY 200

0 4 MAY 200 “Articulo 7°. Autoridades. En materia de terminales de transporte, y paralos diferentes efectos, se consideran autoridades competentes fassiguientes: -Autoridad municipal o distrital: Para la determinación de los planes-yprogramas contenidos en el Plen de Ordenamiento Territorial, POT, eltraslado de las empresas de transporte a las instalaciones del terminalde transporte y la prohibición del establecimiento de terminales eninstalaciones particulares diferentes a las aprobadas por el Ministerio deTransporte dentro del perimetro de los respectivos municipios.

Ministerio de Transporte: Para la regulación, autorización a nuevosterminales, reglamentación de la operación de las lerminales detransporte y fijación de la tasa de uso. -Superintendencia de Puertos y Transporte: Para la inspección, controly vigilancia de la operación de los terminales de transporte, y deldesarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte.

Definición. Denominase tasas de uso el valor que deban cancelar lasEmpresas de Transporte por el uso de las áreas operativas de losterminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, a laempresa terminal de transporte. Superintendencia de Puertos y Transporte ZRepública de Colombia y

En relación. con el valor que deben cancelar las empresas de transporte por el usode las áreas operativas de los terminales de transporte terrestre de pasajeros porcarretera, a la empresa terminal de transporte, el artículo 12, señala: Así mismo, en cuanto a las obligaciones de las empresas que constituyen “Articulo 12. Fijación. El Ministerio de Transporte mediante resolución yteniendo en cuenta, la clase de vehículo a despachar, la longitud de laruta y el número de terminales en el recorrido, fijará las tasas de usoque deben cobrar los terminales de transporte terrestra, autorizados poréste, a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros usuariasde los mismos, la cual se compone de dos partes: una suma que sedestinará al desarrollo de los programas atinentes a la seguridaddefinidos en el numeral 8 del artículo 13 del presente decreto la cualserá recaudada por los Terminales de Transporte y transferidaintegramente a la entidad administradora de los. mencionadosprogramas y la otra parte restante ingresará a la Empresa Terminal deTransporte. terminales de transporte, el citado Decreto 2762, dispone: Calle 13 No. 18-24 Piso 30. “Estación de La Sabana”— PBX: 352 6700 ~ Linea Atención al Gudadano 01 8000 9156154

eee esSuperintendencia de Puertos y Transporte 24República de Colombia : “Artículo 13.- Obligaciones. Son obligaciones de las empresasterminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera . Afas siguientes: El

8. Con fundamento en el. articulo 2° de la Ley 336 de 1996 y enconsonancia con los programas de seguridad que implemente elMinisterio de Transporte, las empresas terminales de transporteactualmente en operación, deberán disponer dentro de un plazo de seis i(6) meses contados.a partir de la fecha de vigencia del presente iDecreto, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de itransporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente paraefectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar laprueba de alcoholimetrla a una muestra representativa de losconductores que estén próximos a ser despachados del respectivoterminal. Para el desarrollo de estos programas se contará con losrecursos previstos en el artículo 12 del presente decreto, los cuales semanejarán de manera coordinada y organizada entre las empresas detransporte intermunicipal de pasajeros usuarias de los terminales, O através de sus agremiaciones y los terminales de transporte en suconjunto.(...)”.

Ahora bien, el Decreto 2741 de 27 de diciembre de 2001, por ef cual semodificaron los Decretos 101 y 1016 de 2060, estableció, frente a lascompetencias de esta Superintendencia: |i“ARTÍCULO 30. Modificase el artículo 41 del Decreto 101 de 2000,adicionado por el articulo to. del Decreto 1402 de 2000, el cual quedaráash:

"Artículo 41. Objeto de la delegación. La Supertransporte ejercerá lasfunciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden alPresidente de la República como suprema autoridad administrativa-enmatería de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con latoy y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Supertransporte es:

1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de lasnormas que rigen el sistema de tránsito y transporte. 2. inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y seguraprestación del servicio de transporte, con excepción del servicio públicode transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital ymunicipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestreautomotor individual de pasajeros en vehiculos taxis en todo el territorionacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particularescuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales

Calle 13 No. 18-24 Piso 30, "Estación de La Sabana”— PBX: 352 6700 ~ Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 5 sa. www.supertransporte.gov.co - Bogotá D.C.27 ‘ Superintendencia dé Puertos y Transporte adRepública de Colombia 04 MAY 2007correspondientes.(...)” : : i De igual manera, el articulo 6° del mismo Decreto, dispuso: ARTÍCULO 60. Modificase el arlículo 40. del decreto 1016 de 2000, elcual quedará asi:

"Arlículo 4. Funciones. La Superintendencia de Puertos y Transporte, enconsonancia con la Ley 01 de 1991 y de conformidad con los artículos41 y 44 del Decreto 101 de 2000 ejercerá las siguientes funciones:

1. Velar por el desarrollo de los principios de libre acceso, calidad y .( seguridad, en la prestación del servicio de transporte. y de fainfraestructura de transporte.

(...)

13. Asumir, de oficio o por Solicitud de cualquier autoridad o cualquierpersona interesada, la investigación de las violaciones de las normassobre transporte, la adecuada prestación del servicio público detransporte y el desarrollo de fa gestión de infraestructura del sectortransporte. t-)

15. Solicitar documentos e información general, inclusive los libros decomercio, asi como practicar fas visitas, inspecciones y pruebas quesean necesarias para el cumplimiento del objeio de su delegación yfunciones.

(-.)

19. Establecer mediante actos de carácler general las metodologías,criterios y demás elementos o instrumentos técnicos especificosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones dentro del marco queéstas establecen.(...)” i Asi mismo, El artículo 10.del citado Decreto 2741; estableció: ARTÍCULO 10. Modificase el artículo 14 del Decreto 1016 de 2000, elcual quedará así: Artículo 14. Superintendencia Dalegada de Tránsito y TransporteTerrestre Automotor. Son funciones de la Superintendencia Delegadade Trénsito y Transporie Terrestre Automotor, sin perjuicio de las quecorresponden a fas entidades temtoriales y demás autoridades, lassiguientes:

Calle 13 No. 18-24 Piso 30. “Estación de La Sabana”— PBX: 352 6700 — Línea Atención al Ciudadano 01 8000 9156156swesupertransporte.gov.coBogotá D.C. A A eeSuperintendencia de Puertos y Transporte +República do Colombia 0 4 MAY 2007 Y...)

2. Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad yseguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte terrestreautomotor.

(..)

5. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales, internacionales,leyes y normas vigentes que regulen la prestación del servicio enmatería de tránsito y transporte terrestre automotor.

( (-.)

9. Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona - ¿interesada, la investigación de las violaciones de las normas relativas alas funciones de los organismos de tránsito, asi como de las relativas altransporte terrestre de conformidad con fa legislación vigente y lasdemás que se implementen al efecto.

(..)

11. Solicitar documentos e información general, inclusive fos libros de ;comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas quesean necesarias para el cumplimiento de su función de inspección,contral y vigilancia en materia tránsito y transporte terrestre automotor.

(...)

13. Sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar en desarrollo de: - la labor de inspección, control y vigilancia en materia de transporte( terrestre automotor y centros de enseñanza automovilística.

De otra parte, en la Resolución No. 2222 de 21 de febrero de 2002 “Por la cual sefijan las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestreautomotor de pasajeros por carretera homologados: o habilitados por el Ministeriode Transporte”, suscrita por el Ministro de Transporte, se determinó: “ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar las tasas de uso que los terminales detransporte terrestre automotor de pasajeros homologados o habilitadospor el Ministerio de Transporte deben cobrara fas empresas detransporte intermunicipal de pasajeros por cada despacho que inicie enellos el cubrimiento de rutas legalmente autorizadas por el Ministerio deTransporte, la cual consta de los dos componentes establecidos en el : :artículo 12 del Decreto 2762 de diciembre 20 de 2001, asi (...)" iiCalle 13 No, 18-24 Piso 3°. “Estación de La Sabana”— PBX: 352 6700 — Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615-. 7revessyipestransportegov.co - Bogotá D.C. : - I{i{Superintendencia de Puertos y Transporte 3Republica de Colombla :

O 4 MAY Asi mismo, ia citada resolución 2222 de 2002, en cuanto al sistema.deadministración de los recursos destinados a los programas de seguridad, que seoriginan en la citada tasa, señala: "Articulo segundo.- Además del valor definido en los literales a, b, c, d ye del Articulo primero de la presente Resolución, los Terminales deTransporte cobrarán a las empresas de transporte el valor de la pruebade alcoholimetria por cada despacho de origen asi: $ 600= para el año2.002 con una cobertura del 33%, $1.200= para el año 2.003 concobertura del 66% y $1.800= para el año 2.004 con cobertura del 100%.Para enero del año 2.005 el valor de esta prueba se incrementará deacuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) del añoinmediatamente anterior y se continuará con el mismo procedimientopara los años siguientes teniendo una cobertura del 100%. Este valor esun componente de la tasa de uso para el desarrollo de los programas deseguridad en la operación de transporte definidos en el artículo 12numeral 8 del Decreto No.2762 de Dic. 20 de 2.001. Estos recursosserán recaudados por el Terminal y depositados diaria e integramenteen la cuenta que para tal efecto establezca el organismo administradordel programa, el cual será creado por las entidades gremialesnacionales del transporte terrestre intermunicipal de pasajeros.

PARÁGRAFO: Los terminales de Armenia, Barranquilla y Bucaramangaque hasta la fecha de publicación de la presente resolución vienenprestando el serviciode prueba de alcoholimetria, lo podrán seguirprestando, asumiendo las responsabilidades que de ello se deriven. Losdemás terminales deberán, antes del 20 de junio de 2002 disponer deun área adecuada y suficiente dentro del terminal para que la entidadencargada de prestar el servicio instale allí los equipos.”

Asi mismo, en relación con ei control de los programas de seguridad, el artículo 3°de la misma resolución, dispuso: Articulo Tercero.- El. control del desarrollo de los programas deseguridad en la operación del transporte, estará a cargo de laSuperintendencia de Puertos y Transporte.” Las normas mencionadas, se encuentran vigentes y son de obligatoriocumplimiento por parte de las terminales de transporte y empresas de transporteterrestre intermunicipal de pasajeros por carretera, por lo tanto mientras no existaun pronunciamiento del Gobierno Nacional mediante decreto reglamentario oresolución del señor Ministro de Transporte que las sustituya, modifique oderogue, deben ser acatadas integramente, con el fin de garantizar la seguridadde los usuarios de este servicio. Calle 13 No. 18-24 Piso 30, “Estación de La Sabana” — PBX: 352 6700 — LineaAtención al Ciudadano 01 8000 915615gSuperintendencia de Puertos yy Transporte >República de Colombia o ] : 0 4 MAY 2007SEGUNDO: DEFINICIONES : i eEl artículo 5° del Decreto 2762 de 2001, definió los terminales de transporte, de la |siguiente manera: i “Son consideradas terminales de transporte. terrestre automotor depasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan comouna. unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de -administracion, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y ia su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas :o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino otránsito el respectivo municipio o tocalidad.”

Ahora bien, ta tasa de uso fue definida por el artículo 11 dei mismo decreto, ast: “Denominase tasa de uso el valor que deben cancelar las Empresas deTransporte por el uso de las áreas operativas de los terminales detransporte terrestre de pasajeros por carretera, a la empresa terminal detransporte.” De otra parte, el artículo 2° de la Ley 769 de 2002, establece: ARTÍCULO 20. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación deeste código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...) Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnicoque determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.

TERCERO: TASA DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DESTINADOSAL PROGRAMA DE SEGURIDAD De acuerdo con lo anterior, este Despacho precisa lo siguiente: La tasa de uso está conformada por valores que tienen finalidades específicas,asi:

a. Una suma destinada a los programas de seguridad, fa cual es recaudadapor los Terminales de Transporte y la transfieren al administrador de dichos —programas. b. Otra suma que ingresará directamente a la Empresa Terminal deTransporte Calle 13 No, 18-24 Piso 3°. “Estaciónde La Sabana” - PBX: 352 6700 Lines Atención al Ciuciaciano 01 8000 915615~ 9 esSuperintendencia de Puertos y Transporte zuRepública de Colombia . A Mar ass)u CS Ahora bien, el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la tasa de uso,se debe hacer de forma coordinada y organizada, de cualquiera de estas dosformas:

a. Por parte de las Empresas de Transporte Intermunicipal de PasajerosUsuarias de los Terminales y los Terminales de Transporte; o b. Por parte de las Agremiaciones y los Terminales de Transporte. Ahora bien, los recursos destinados al desarrollo de los programas atinentes a laseguridad serán recaudados por los Terminales de Transporte y transferidos( integramente al administrador de los mencionados programas. Asi mismo, los recursos serán recaudados por el Terminal de Transporte ydepositados diaria e integramente en la cuenta que para el efecto establezca el $administrador del programa. . 3 Los recursos no podrán ser administrados de manera directa y autónoma por losterminales de transporte, a excepción de los terminales de Armenia, Barranquilla yBucaramanga que a la fecha de publicación de la Resolución 2222, venían :prestando el servicio de prueba de alcoholimetria, los cuales podrán seguir ihaciéndolo, asumiendo las responsabilidades que de ello se deriven. | Para efectos de la presente circular se entiende por “agremiación de . itransportadores de orden nacional’, aquella que estatutariamente tiene establecido :un radio de acción nacional y que en la práctica hace efectiva presencia en variosdepartamentos, a partir de la cobertura de las diversas empresas de transporte{ que se encuentran afiliadas al mismo. :

CUARTO: EL ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD En los términos de la Resolución 2222 de 2002 del Ministerio de Transporte, elorganismo administrador del programa será creado por las. agremiacionesnacionales del transporte terrestre intermunicipal de pasajeros.

Las empresas Termina! de Transporte deberán verificar que el administrador delprograma acredite que cuenta con el patrimonio, la infraestructura, idoneidad,experiencia y capacidad técnica para el desarrollo del programa y cumplir con las idisposiciones establecidas en el sistema de salud vigente, ante las autoridades prlocales, situaciones estas que vigilará y controlará la Superintendencia de Puertosy Transporte, en lo de su competencia. Calle 13 No, 18-24 Piso 30, “Estación de La Sabana” - PBX: 352 6700 — Linea Atención al Ciudadano 01 8000 91561510)www,Supertransporte.gov.coBogotá D.C,Superintendencia de Puertos y Transporte . 2República de Colombia 000096 24 HAY 2007Los Operadores del Programa de Seguridad deberán presentar informesdetallados, a las Terminales de Transporte, de las pruebas realizadas y de losexámenes médicos de aptitud física a los conductores, precisando los. resultadosclasificados por empresa y la cobertura, para el efectivo seguimiento, control yaplicación de los correctivos necesarios por parte de esta Superintendencia. En observancia de lo previsto en las normas precitadas, sólo habrá un operadordel programa de seguridad, en cada terminal de transporte. Desde el punto de vista contractual, para el desarrollo de los programas de( seguridad, quienes manejan los recursos pueden desarrollar diferentes formas dey negocio juridico, acuerdos o convenios, en los plazos que establezcan las partes,que garanticen el cumplimiento y la continuidad de dichos programas.

QUINTO: VIGILANCIAY CONTROL Las empresas terminales de transporte presentarán ante esta Superintendencia, :informes detallados acerca de la ejecución y evaluación de su gestión, apoyados ¿en indicadores que permitan efectuar seguimiento de las actividades a su cargo. ] 3

Asi mismo, deberán presentar informes de los programas de seguridad, que icontengan la siguiente información: nombre del operador del programa de 3seguridad; clase de negocio jurídico, acuerdo o convenio celebrado para el |desarrollo del programa de seguridad; término del mismo; pruebas desarrolladas idurante el año; pruebas positivas y número de exámenes de aptitud física. ! La información a que se refiere el presente numeral deberá ser presentadaC anualmente, a más tardar a 31 de marzo. La información correspendiente al año 2006, se presentará a más tardar dentro delos treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de lapresente Circular, en el Diario Oficial. : La informacion solicitada sera presentada ante la Superintendencia Delegada deTransito y Transporte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, ubicada enel piso 3° de la Calle 73 No. 18 — 24 de la ciudad de Bogotá, impresa y en formatoCD Rom, en programa word o excel, acompañada de los anexos necesarios. Calle 13 No. 18-24 Piso 30, “Estaciónde La Sabana” — PBX: 352 6700 Linea Atención al Ciudadano 01 6000 915615 11twww.supertransporte.qov.coBogotá D.C.República de Colombis

04 MAY 2007

SEXTO: MODIFICACIÓN Y DEROGATORIAS La presente Circular Externa modifica e incorpora la Circular Externa No. del 17 defebrero de 2006, emanada de la Superintendencia Delegada de Puertos y Transporte de esta Superintendencia y deroga. todas tas demás que le seancontrarias.

SEPTIMO: RÉGIMEN SANCIONATORIO Las instrucciones insertas en la presente Circular son de obligatorio cumplimiento, por los destinatarios de la misma y su inobservancia dará lugar a las accionesA administrativas que competen a esta Superintendencia y a las sancionescorrespondientes, de conformidad con lo establecido en los literales c) y e) delartículo 46 y en el literal a) de su parágrafo, asi como en los articulos 50 y 51 de laLey 336 de 1996, en concordancia con lo previsto en el literal a) del artículo 24 yen el articulo 51 del Decreto 3366 de 2003, asi como en los artículos 17 a 19 delDecreto 2762 de 2001.

OCTAVO: PUBLICACIÓN La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,24 MAY 2007C o OO QinALVARO HERNANDO CARDONA| CARDONA GONZALEZ.Superintendente de Puertos y Transporte Q Proyecté: Maria del Pilar RodriguezMaleus. Asesora Despacho Superintendentede Puertos y Transports. upCADocuments and SettingssocietariosEscritorio información meria rodriguez CIRCULAR PRUEBA ALCOHOLIMETRICA.doc

Calle13 No. 18-24 Piso 30, “Estaciónde La Sabana” ~ PBX: 352 6700 — Linea Atención al Ciudadano 01 8000 91561512. -eww,supertransporiz.wov.co - Bogotá D.C, Superintendencia de Puertos y Transporte ?1

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