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SUPERTRANSPORTE - Circular 10 de 2009

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular 10 de 2009
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2009

01-750

PARA: vaBICENTENARIO VeSSSuperintendencia de Puertos y Transporte wencia de Col =>Republica de Colombia 1810-2010 ; =p > ARA No. 6000182000 ‘REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES YCONTADORES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREOEMPLEADORAS DE AVIADORES CIVILES.ASUNTO:CALCULOS ACTUARIALES DE AVIADORES CIVILES

El pasado 15 de abril de 2009 se expidió el Decreto 1269, que reglamentó el artículo3 de la Ley 860 de 2003, en lo concerniente a los cálculos actuariales de losaviadores civiles de las empresas de transporte aéreo. Por esta razón en aplicaciónde la citada norma, y las demás concordantes, se hace necesario sustituir la CircularExterna 002 del 2 de mayo de 2005, para la elaboración de los cálculos actuarialesde los aviadores civiles correspondientes a los años 2008 y siguientes, de lasiguiente manera:1. EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO OBLIGADAS A ELABORARCALCULO ACTUARIAL.1.1 Empresas de transporte aéreo que sean o hayan sido empleadoras deaviadores civiles beneficiarios del Régimen de Transición de Aviadores Civiles y queno hayan pagado o transferido a Caxdac la totalidad de los recursos a los cuales serefieren el Decreto Ley 1283 de 1994 y la Ley 860 de 2003.12 Empresas de transporte aéreo que sean o hayan sido empleadoras deaviadores civiles beneficiarios del régimen de Pensiones Especiales Transitorias, yque no hayan pagado la totalidad de los bonos de que trata el artículo 6 del Decreto1282 de 1994, a favor de Caxdac,.1.3Empresas de transporte aéreo que sean o hayan sido empleadoras deaviadores civiles originalmente clasificados en el Régimen de Transición deAviadores Civiles o en el régimen de Pensiones Especiales Transitorias que setrasladaron al régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definidaadministrado por el 1.S.S., o

al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.1.4. Empresas de transporte aéreo que sean o hayan sido empleadoras de aviadoresciviles originalmente clasificados en el Régimen de Transición de Aviadores Civiles oen el Régimen de Pensiones Especiales Transitorias, que no podrán acceder a losbeneficios de estos regímenes por imposibilidad de cumplir con los requisitos deedad y tiempo de servicios, antes del 31 de julio de 2010, y que no se han trasladadoa un fondo privado de pensiones o al 1.S.S.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. “Estación de La Sabana’ ~ PBX; 3526700 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04BICENTENARIO ./7—.de ia Independencia de oi 4 - >,1810-2010 =p) .Libertad y Orden

Continuación Circular Externa, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 > 20001 143 2 7 OCT are2. PROPOSITO DE LOS CALCULOS ACTUARIALES, SU CONTABILIZACION YSU ACEPTACIONLos calculos actuariales que deben elaborar las empresas de transporte aéreo tienenpor objeto estimar el monto de la obligación económica a su cargo con los siguientespropósitos:a) Establecer el valor del registro contable del pasivo correspondiente según loestablecido por el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993;b) Determinar de los efectos tributarios establecidos en los artículos 112 y 113 delEstatuto Tributario;c) Determinar de los recursos que deben ser trasladados a Caxdac, periódica ypermanentemente hasta el año 2023, para la atención de las pensiones de losbeneficiarios del Régimen de Transición de Aviadores Civiles según lo establecido enel Decreto Ley 1283 de 1994, la Ley 860 de 2003 y el Decreto 1269 de 2009;a) Determinar de los recursos necesarios para integración — pago anticipado dela totalidad de los recursos que habría de transferir en el futuro la empresa detransporte aéreo — para dar por concluida la obligación de transferencia a Caxdacpara la atención de las pensiones de los beneficiarios del Régimen de Transición deAviadores Civiles según lo establecido en el Decreto Ley 1283 de 1994, el Decreto2783 de 2001, el Decreto 2210 de 2004 y el último inciso del artículo 5 del Decreto1269 de 2009.El pasivo estimado a que se refiere el literal a) incluye el cálculo

actuarial paratransferencia del Régimen de Transición de Aviadores Civiles mencionado en elliteral c), los bonos a favor de Caxdac para el régimen de Pensiones EspecialesTransitorias, los bonos pensionales por traslado a fondos privados de pensiones, lostítulos pensionales por traslado al ISS y las indemnizaciones sustitutivas paraquienes no alcanzan a cumplir requisitos legales para tener derecho a una pensión.Los cálculos actuariales deberán prepararse con la misma fecha de corte de losestados financieros de propósito general que se emiten con corte al 31 de diciembreo al final de cada ejercicio social.Las empresas de transporte aéreo, una vez elaborados sus cálculos actuariales cuyopropósito sea el señalado en el literal a), deberán registrar contablemente losresultados del cáclulo para efectuar el cierre contable del ejercicio social al cualcorresponden. Los cálculos actuariales cuyo propósito sea el señalado en el literal d)no serán objeto de registro contable de pasivo pero podrán llevarse a cuentas deorden.En caso de que se efectuaran observaciones a los cálculos por parte de estaSuperintendencia, se certificará el valor de dicho cálculo; sin embargo, si el valor porel cual fueren aceptados es diferente al inicialmente certificado, las empresas detransporte aéreo deberán registrar contablemente la variación correspondiente en losresultados del periodo en que se otorgue la aceptación, en la forma establecida en elartículo 106 del Decreto 2349 de 1993. 2

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Pagina 2GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. “Estación de La Sabana’ - PBX: 3526700 - Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04BICENTENARIO ./4-.dela Independencia de Cotornbia + » YY1810-2010 “p)Libertad y Crider

Continuación Circular Externa, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 000010 2 7 OCT oLa aceptación de los cálculos actuariales no tiene efecto alguno sobre los derechos uobligaciones pensionales del personal incluido en ellos porque su objeto es estimar elmonto de una obligación económica a cargo de las empresas de transporte aéreo. Laaceptación de los cálculos actuariales no tiene efecto alguno sobre los derechos uobligaciones de las administradoras de pensiones, sean ellas una AFP, Caxdac o elISS. Los cálculos actuariales y su aceptación no constituyen título ejecutivo paraexigir el pago de las obligaciones económicas que dichos cálculos estiman; los títulosejecutivos que se puedan requerir son los establecidos en el artículo 24 de la Ley100 de 1993 y el artículo 6 del Decreto 1269 de 2009.3. BASES TÉCNICAS.El cálculo actuarial debe elaborarse con las siguientes bases técnicas establecidaspor el Gobierno Nacional:3.1. La tasa real de interés técnico para el cálculo actuarial de aviadores civilesbeneficiarios del régimen de Transición de Aviadores Civiles, se aplicará de lasiguiente manera:3.1.1. La tasa real de interés técnico aplicable a los cálculos actuariales anuales concorte al año 2008, será del 4,8%, tal como lo establece el Decreto 2783 de 2001, ydemás normas concordantes.3.1.2. A partir del año 2009, se aplicará el último inciso del artículo 1 de Decreto 1269de Abril de 2009, de la siguiente manera:

2009 4,72%2010 4,64%O A aee O ll E E2013 4,40%2014 4,32%2015 4,24%- 2016 4,16%2017 4,08%2018 4,00%3.2. La tasa para los futuros incrementos salariales y pensionales será lacontemplada en el numeral 1° del articulo 1° del decreto 2783 de 2001.3.3. Tablas de mortalidad: Desde 1994 las tablas de mortalidad son las establecidaspara rentistas, hombres y mujeres, por la Resolución 0585 expedida por laSuperintendencia Bancaria del 11 de abril de dicho año, o la que lo sustituya.3.4. Para el cálculo proporcional para personal activo y retirado, se aplicará el ajusteestablecido en el artículo 3” del Decreto 2783 de 2001, entendiendo por tiempolaborado el trabajado como aviador civil en cualquier empresa de transporte aéreo, SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Página 3GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. “Estación de La Sabana" - PBX: 3526700 ~ Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04 A3] BICENTENARIO .4.de la independencia de Colombia >)1810-2010Litedad y Orden

Continuación Circular Extema, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 ” OOQOLO 2 7 OCT Ametal como se establece en el articulo 3° de la Ley 860 de 2003, en concordancia con elarticulos 1 y 7 del Decreto 1282 de 1994, articulo 1 del Decreto 1283 de 1994, y elinciso penúltimo del numeral 2.5.2.4., del capitulo XII, de la Circular Externa BásicaContable y Financiera 100 de 1995, de la Superintendencia Financiera.4. OTRAS BASES PARA LA ELABORACION DE LOS CALCULOSACTUARIALES4.1. El cálculo actuarial deberá contemplar la totalidad de las pensiones a favor delos aviadores civiles beneficiarios del Régimen de Transición de Aviadores Civilesque hubieren tenido con las empresas de transporte aéreo vinculación laboral comoaviador civil, así como las pensiones a favor de sus sobrevivientes.4.2. La metodología del cálculo actuarial será de rentas contingentes fraccionariasvencidas, crecientes anualmente; se basará en el valor a pagar mensualmente alpensionado o su beneficiario; y sus resultados se expresarán en moneda corrientedel año correspondiente a la fecha de corte del cálculo.4.3. Para los aviadores civiles y sus beneficiarios, cuyas pensiones hayan sidoreconocidas antes del 1 de enero de 1994, deberá incluirse en el cálculo el reajustepensional en salud generado por el artículo 143 de la Ley 100 de 1993.4.4. Para los aviadores

civiles y sus beneficiarios deberá incluirse en el cálculo, lasmesadas adicionales que acompañan las mesadas ordinarias de los meses de junioy noviembre, en aplicación del artículo 1, inciso 8, y del parágrafo transitorio 6” delActo Legislativo No. 1 de 2005, de la siguiente manera:4.4.1. Para la pensión causada por el aviador civil, antes del 25 de julio de 2005, sedebe incluir en el cálculo la mesada adicional que acompaña la mesada ordinaria delmes de junio, en cuantía igual a la mesada corriente, con un tope de quince (15)veces el salario mínimo legal mensual, según lo establece el artículo 142 de la Ley100 de 1993; también debe incluirse en el cálculo la mesada adicional que acompañala mesada ordinaria del mes de noviembre, en cuantía igual a la mesada ordinaria.4.4.2. Para la pensión causada por el aviador civil a partir del 25 de julio de 2005, sedebe incluir en el cálculo la mesada adicional que acompaña la mesada ordinaria delmes de junio, en cuantía igual a la mesada corriente, siempre y cuando esta mesadaordinaria sea inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes; tambiéndebe incluirse en el cálculo la mesada adicional que acompaña la mesada ordinariadel mes de noviembre en los términos del artículo 50 de la Ley 100 de 1993, es decir,en cuantía igual a la mesada ordinaria4.5. Los cálculos para activos y retirados que no han completado 20 años de serviciocomo aviador civil deben diferirse por el

tiempo que falte para completar dicho tiempode servicio.4.6. Para los aviadores civiles, debe incluirse en el cálculo, una pensión desobrevivientes independientemente de su estado civil. Cuando no se conozca laedad del beneficiario se supondrá que dicho beneficiario es de sexo opuesto y suedad es cinco (5) años menor o mayor según el aviador civil sea hombre o mujer,respectivamente.

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Página 4GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. “Estación de La Sabana” - PBX: 3526700 - Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04BICENTENARIO .'2-.de ta Independencia de Colombia «+ pdie a+1810-2010Libertad y Orden

Continuación Circular Externa, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 , .000010 27 OCT 2004.7. Cuando un caso pensional de sobrevivientes tenga simultaneamente variosbeneficiarios, se incluirá Unicamente el beneficiario que tenga la mayor expectativade vida, con el valor de la mesada completa para todos los beneficiarios.4.8. Para los aviadores civiles deberá incluirse en el cálculo el auxilio funerario encuantía igual a la mesada corriente, con un mínimo de cinco (5) veces el salariomínimo legal mensual y un tope de diez (10) veces dicho salario, de conformidad conlo establecido por el artículo 51 de la Ley 100 de 1993. Este cálculo no se aceptarábasado en la porción o cuota parte a cargo de la empresa.4.9. Para los aviadores civiles en receso, es decir, los que no se encuentran afiliadosa ninguna otra administradora y que no estén laborando en otra empresa detransporte aéreo como aviador civil, en aplicación del parágrafo del artículo 1 delDecreto 1269 de 2009, el cálculo deberá basarse en el promedio salarial del últimoaño trabajado, indexado anualmente, desde el año de retiro, hasta el año de corte delcálculo, según la variación del Índice de Precios al Consumidor certificado por elDANE.4.10. Los cálculos para Cada caso pensional deben elaborarse con base en latotalidad de la mesada para obtener así, el monto total correspondiente al respectivoaviador civil. A ese monto total se le aplicarán el factor de proporcionalidad (numeral3.4) y el porcentaje de cuota parte

para obtener el valor neto a cargo de la empresade transporte aéreo. No se aceptarán cálculos basados en cuotas parte de mesada.5. CÁLCULO ACTUARIAL PARA INTEGRACIÓN TOTAL.Las empresas de transporte aéreo pueden pagar o transferir a Caxdac la totalidad delos recursos correspondientes a los aviadores civiles beneficiarios del Régimen deTransición de Aviadores Civiles, antes del vencimiento del término legalmenteconcedido para ello.El cálculo actuarial para este efecto tendrá las siguientes bases:5.1. La tasa para los futuros incrementos de salarios y pensiones será la establecidaen el artículo 1” del Decreto 2783 de 2001.5.2. La tasa real de interés técnico será del 4%, es decir la establecida por el artículo4” del Decreto 2783 de 2001 y la Resolución 0610 de 1994 expedida por laSuperintendencia Bancaria.5.3. No se aplicará el factor proporcional al cual se refieren el artículo 3” del decreto2783 de 2001 y el numeral 3.4 anterior.5.4. Las demás bases serán las mismas establecidas para los cálculos actuarialespara cierre contable contenidas en la presente circular.6. PERSONAL QUE DEBE INCLUIR EL CÁLCULO.El estudio actuarial que deben elaborar las empresas de transporte aéreo en relacióncon aviadores civiles debe incluir: de

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: PáginaGARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. “Estación de La Sabana” - PBX: 3526700 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04BICENTENARIO ./7—.de ta independencia de Colombia »,1810-2010 HNLibertad y Orden Continuación Circular Externa, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 10801 ff Z 7 ORF m0

GRUPO 16.1. Aviadores civiles originalmente clasificados en el Régimen de Transición deAviadores Civiles por tener 10 años o más de servicio y 40 o más años de edad(hombres) o 35 o más años de edad (mujeres) el 1° de abril de 1994.Se incorporarán al estudio actuarial quienes tuvieron vinculación laboral con laempresa de transporte aéreo como aviadores civiles antes o después del 1° de abrilde 1994, asi:6.1.1 Con el cálculo actuarial para transferencia de recursos a Caxdac quienescumplieron requisitos legales para pensión, encontrándose pensionados o no, antesde la fecha de corte del estudio actuarial’:6.1.2 Con el cálculo actuarial para transferencia de recursos a Caxdac quienes noalcanzaron a cumplir requisitos legales de pensión antes de la fecha de corte delestudio actuarial y pueden alcanzar a cumplir requisitos legales de pensión antes del31 de julio de 2010”;6.1.3. Con el cálculo de las proyecciones de transferencia mínima y adicional quienesestán en los dos grupos anteriores ;6.1.4. Con el cálculo de indemnización sustitutiva quienes no alcanzan a cumplirrequisitos legales de pensión antes del 31 de julio de 20106.1.5 Con el cálculo de Bono Pensional tipo A quienes se trasladaron a un fondoprivado de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes de lafecha de corte del estudio actuarial ;6.1.6 Con el cálculo de Título Pensional quienes se trasladaron al Régimen Solidariode Prima Media con prestación Definida administrado por el Instituto de SegurosSociales antes de la fecha de corte del estudio actuarial ”;6.1.7 Con el cálculo de las proyecciones de flujos de pago quienes están en los dosgrupos anteriores .GRUPO 2

lo del artícuio + dei Acto Legislativo 01 «i a del Artícuio 4 e inciso primero del ano tercero del artículo 1 del Decreto 1269 de 2009 y parágrafo transitono segundo del artículo 1 dei Acto Legislativo 01 de 2005Artículo 5 e inciso primera del artículo 13 de! Decreto Ley 1282 de 1994; y del Decreto 1269 de 2009 inciso tercero del articulo 1, literal p del articulo 2 e incisos tercero aquinto del arti 3inciso$ Parágrafo lo 5 del Decreto 1269 de 2009 é 03cero del artículo 1, literal c del articulo 2 e incisos tercero a quinto del artículo 3 del Decreto 1268 de 20092 del artículo 77 del Decreto 2549 de 1993 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Página 6GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. "Estación de La Sabana” - PBX: 3526700 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04

4BICENTENARIO .'4—.de la independencia de Colombia Po »1810-2010 J) ©» Continuación Circular Externa, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 00801 0 2 7 OCT AmO6.2. Aviadores civiles originalmente clasificados en Pensiones EspecialesTransitorias por tener menos de 10 años de servicio y menos de 40 años de edad(hombres) o 35 años de edad (mujeres) el 1° de abril de 1994.°Se incorporarán al estudio actuarial quienes tuvieron vinculación laboral con laempresa de transporte aéreo como aviadores civiles antes del 1” de abril de 1994,asi:6.2.1 Con el cálculo de bono a favor de Caxdac quienes alcanzaron a cumplirrequisitos legales de pensión, encontrándose pensionados o no, antes de la fecha decorte del estudio actuarial '°:6.2.2 Con el cálculo de bono a favor de Caxdac quienes no alcanzaron a cumplirrequisitos legales de pensión antes de la fecha de corte del estudio actuarial ypueden alcanzar a cumplir requisitos legales de pensión antes del 31 de julio de 2010Tt:,

6.2.3 Con el cálculo de las proyecciones de pago mínimo y adicional de los bonos afavor de Caxdac quienes están en los dos grupos anteriores';6.2.4 Con el cálculo de indemnización sustitutiva quienes no alcanzan a cumplirrequisitos legales de pensión antes del 31 de julio de 2010;6.2.5 Con el cálculo de Bono Pensional tipo A quienes se trasladaron a un fondoprivado de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad antes de lafecha de corte del estudio actuarial ;6.2.6 Con el cálculo de Título Pensional quienes se trasladaron al Régimen Solidariode Prima Media con prestación Definida administrado por el Instituto de SegurosSociales antes de la fecha de corte del estudio actuarial ;6.2.7 Con el cálculo de las proyecciones de flujos de pago quienes están en los dosgrupos anteriores'”.No se incorporarán al estudio actuarial quienes no tuvieron vinculación laboral con laempresa de transporte aéreo como aviadores civiles antes del 1” de abril de 1994.6.3. El estudio actuarial no debe incluir:Los casos pensionales para los cuales la empresa de transporte aéreo efectuó elpago del bono a favor de Caxdac antes de la fecha de corte del estudio actuarial;

eto Ley 1282 de 1984dei Dectículo 6 del Decreto Ley 1282 de 1994; y del Decreto 1269 de 2009: literal a del articulo 2, inciso primero del articuto 3. literal b del articulo 4 e inciso6 del Decreto Ley 1282 de 1994; y del Decreto 1269 de 2009; inciso tercero del articulo 1, Hera! a del artículo 2, inciso primero del articulo 3,y parágrafo transitorio segundo del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 20055 del Decreto 1269 de 2009de 2009 y paragrato transitorio segundo del articulo 1 del Acto Legislativo Ot de 2005de 1994: y dei Decreto 1769 de 2009: inciso tercero dei articuto 1, lileraí b de! articuia 2 e incisos tercero a quinto del inciso tercero del" Parágrafo 2 del del Decreto 2649 de 1993 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Página 7GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. “Estación de La Sabana” - PBX: 3526700 - Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coLínea Atención ai Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04BICENTENARIO . 4.de la independencia de Cc1810-2010 | =. .Liketad y Order

Continuación Circular Externa, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 50001 0 2 7 OCT 2009Los casos pensionales para los cuales se efectuó el pago del Bono Pensional tipo Aantes de la fecha de corte del estudio actuarial;Los casos pensionales para los cuales se efectuó el pago del Título Pensional antesde la fecha de corte del estudio actuarial;Los casos pensionales en los que se hubiere otorgado pensión de invalidez;Los casos pensionales en los que se hubiere otorgado pensión de sobrevivientes abeneficiarios de aviadores civiles que no alcanzaron a cumplir requisitos legales depensión antes de su fallecimiento.7. INFORMACIÓN BASE DE LOS CÁLCULOS INDIVIDUALES.7.1. La información individual base para los cálculos para persona, sonproporcionados directamente por Caxdac a todas las empresas con las cuales tuvovinculación como aviador civil, con base en sus registros del personal de aviadoresciviles amparado por la Caja. Esta información será suministrada por CAXDAC, y seentenderá certificada sobre la base que ellos conocen y solamente podrá serajustada en la medida en que las empresas sustenten modificaciones o cambios.7.2. Para facilitar a Caxdac el mantenimiento actualizado de sus registros, lasempresas de transporte aéreo deberán remitir a la Caja:7.2.1. Las novedades de personal que se presenten para sus aviadores civiles,mensualmente, dentro del mismo plazo establecido para la presentación oportuna delas autoliquidaciones a los sistemas de seguridad social.7.2.2. El salario promedio del último año de servicios para sus aviadores civiles

quese retiren, inmediatamente se tenga disponible esta información.7.2.3. El salario promedio del último año de servicios para sus aviadores civilesactivos, anualmente, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enerodel año siguiente.7.3. Caxdac recibirá de las empresas de transporte aéreo, copia del cálculo actuarialenviado para aprobación de la Superintendencia de Puertos y Transporte con elobjeto de permitir a la Caja revisar la clasificación del personal y su informaciónbásica, de conformidad con el numeral 13.5.7.4. En caso de que la empresa de transporte aéreo no tuviere disponible lainformación actualizada proveniente de Caxdac sobre el personal que debe incluir enel cálculo actuarial, podrá acudir a sus propios archivos, así como a efectuar lasestimaciones necesarias, con el fin de que pueda elaborar el cálculo actuarialoportunamente para efectos de los registros correspondientes en sus estadosfinancieros de fin de ejercicio.

8. RESULTADOS DE LOS CÁLCULOS ACTUARIALES

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Página 8GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. “Estación de La Sabana" — PBX: 3526700 - Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04BICENTENARIO 4.de la independencia de Colombia +, = >1810-2010Libertad y Orden Continuación Circular Externa, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 000010 2 7 oct 20098.1. Los resultados de los cálculos actuariales deberán detallar a cada persona enorden alfabético por apellido, en forma separada por cada uno de los grupos ysubgrupos, determinados en el numeral 6.Se deberá totalizar por separado, el número de personas de cada uno de los gruposy subgrupos del numeral 6, la suma de sus mesadas, los resultados parciales delcálculo actuarial y los valores netos a cargo de la empresa de transporte aéreo.8.2. La presentación de los Resultados Individuales, debe incluir en cada línea orenglón del informe, los datos que se indican a continuación, en columnasdebidamente enumeradas y tituladas, de la siguiente manera:

campo Nombre DescripciónAN item numero consecutivoNumero del grupo y subgrupo asignadoen el numeral 6.2 No. de Grupo y QUBSaIpo3 _ Nombre ss Nombres y apellidos del aviador civil.| 0= Aviador CivilTipo das Pension a 1=Beneficiario5 Identificación Numero de identificación6 Sexo del Pensionado 1= Masculino, 2=Femenino ia7 Sexo del Beneficiario _ | 1= Masculino, 2=Femenino8 Estado Civil _ Y 0=Casado, 1=SolteroEstado del trabajador o a> a :ae pensionado 0=Valido, 1=Invalido1=Valido, 2=Invalido10 ¡Estado actual del beneficiario apohsliñado11. Estado laboral del aviador O=Activo, 1=Receso‘Edad actual del aviador o Determinada desde el nacimiento hasta42pensionado aa el corte del Calculo con dos decimales.Determinada desde el nacimiento hasta~el corte del Calculo con dos decimales.13 Edad actual del beinadinia tid14 ¡Fecha de nacimiento del ornato Soano: trabajador o pensionado _ 2 ueFecha de nacimiento del15beneficiario16 |Edadde pensión _a7. Tiempo de servicio en la empresa como aviador civil formato dd/mm/aaaa | j 18 Tiempo total de servicio como aviador civil afiliado a Caxdac19 _| Factor de proporcionalidad para el personal activo y retirado20 Fecha de causación de la pensión forte devasde JubilaciónFecha de sustitución de la pensión7" _|de Sobreviviente EPIA, o[ 22 | Salario promedio del último año| 23 |Salario integral O=Si, 1=No_ 24 | Pension mensual total A Kiae _ [Número de mesadas Teniendo en cuenta los numerales Y

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Página 9GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No, 18-24. “Estación de La Sabana’ - PBX: 3526700 — Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04BICENTENARIO .'4-.de la Independencia de Colombia = Se, j 8Libertad y Orden Ed ad 4Continuacion Circular Externa, Calculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 noobs 0 2 7 OCT ? de 9A IE ARAS 441. y 4.4.2. .26 ¡Valor de la prima de junio,pagadera en julio27 Valor de la prima de noviembre,pagadera en diciembre28 Reajuste mensual destinado asalud29 Porcentaje a cargo de la empresa | (cuota parte)30 Jota! valor del acu ate das (mesadas ordinarias Adición: lemesadas a favor del aviador civil | "2" > Et ETotal valor del cálculo para el31 [reajuste de la mesada para jubilado y sobrevivientecotización en saludTotal valor del cálculo para las32 |mesadas a favor del beneficiario (mesadas ordinarias y adicionales)sobreviviente |33 Total valor del cálculo para elauxilio funerario34 _ | Valor total del cálculo) Sumatoria de los campos 30, 31,32,33_35 |Valor neto a cargo de la Empresa |campo 34 campo 29 campo 19 |Se indicarán los tiempos de servicio en años, con cuatro decimales; los salarios,mesadas y demás

valores económicos en pesos, sin decimales; y los factores yporcentajes con cuatro decimales.9. CONDICIONES GENERALES DE LOS CÁLCULOS9.1 El salario estará conformado por todas las sumas constitutivas del mismo, queforman parte del ingreso base de liquidación para pensiones, según lo establecidopor la normatividad correspondiente. Este salario no será el último devengado sino elpromedio del último año.9.2. El salario y la pensión será la total para el aviador civil o su beneficiario; no seaceptarán cálculos basados en la porción o cuota parte a cargo de la empresa.9.3. La pensión no será inferior al salario mínimo mensual vigente en la fechacorrespondiente al cálculo, n superior al limite máximo de acuerdo al régimen quecobije al aviador.9.4. El reajuste en salud es el mencionado en el numeral 4.3.9.5. Los resultados previstos en el numeral 8.2., deben involucrar el diferimientomencionado en el numeral 4.5.9.6. El porcentaje a cargo de la empresa de transporte aéreo (cuota parte) serádeterminado de acuerdo con los artículos 121 a 124 de la Ley 100 de 1993, elartículo 11 del Decreto 2709 de 1994, la Ley 33 de 1985, articulo 21 del decreto1748 de 1995 y demás normas pertinentes, es decir, es la proporción del tiempo deservicio anterior al 1” de abril de 1994 en la respectiva empresa de transporte aéreo

4ShSUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Pagina 10GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. “Estación de La Sabana” - PBX: 3526700 - Bogota D.C. www.supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04BICENTENARIO 4.de la independencia de Cotombia plAN1810-2010 7)»Continuación Circular Externa, Cálculos Actuariales de Aviadores Civiles Rad 01-750 f 000 1 0 2 ? PCT omfrente al tiempo total de servicio en todas las empresas de transporte aéreo dondeestuvo o ha estado vinculado el aviador civil antes de la mencionada fecha.De igual manera, la proporción de las cuotas partes se determinará de acuerdo conel tiempo laborado por el aviador civil en cada una de las empresas de transporteaéreo, excluyendo así, los períodos laborados en empresas diferentes de las detransporte aéreo, en consonancia con el artículo 7 del Decreto Ley 1282 de 1994.Pese a lo anterior, y en consonancia con el concepto 09497 de abril de 2008, delministerio de Hacienda y Crédito Público, las empresas que hayan aceptado losporcentajes establecidos por CAXDAC, para las pensiones reconocidas a losaviadores civiles, antes del 23 de diciembre de 1993, deberán seguir efectuando elcálculo de acuerdo con dichos porcentajes.9.7. El valor mensual a cargo de la empresa será el resultado de aplicar el porcentajea cargo de la empresa (cuota parte) a la suma

de pensión y reajuste (campos 23 y 27del numer

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