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SUPERTRANSPORTE - Circular 11 de 2005

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular 11 de 2005
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2005

Superintendencia de Puertos y TransparteRepública de Colombia CIRCULAR EXTERNA No. {f 4 21 Dic 226 .

PARA: EMPRESAS, COOPERATIVAS Y DEMAS PRESTADORAS DELSERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO FLUVIAL.

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO NORMATIVIDAD TRANSPORTE FLUVIAL.

Teniendo en cuenta que es deber de esta entidad verificar el cumplimiento de lanormatividad concerniente al transporte fluvial, por parte de los usuarios del mismoy prestadores del servicio. Asi mismo que en aras de la calidad del servicio, de la transparencia, la seguridad yeficiencia del mismo, este Despacho considera necesario que las empresas detransporte público fluvial cumplan cen los siguientes requerimientos: — PRIMERO: Todas las empresas de transporte público fluvial para su operación ,deben tener al dia toda la documentación necesaria para su funcionamiento, esto estener vigente entre otros aspectos la respectiva habilitación y el permiso deoperación expedido por el Ministerio de Transporte.

SEGUNDO: Las empresas de transporte público fluvial deben fijar en un lugar ~visible para información de los usuarios las rutas, los horarios, y el valor de tastarifas establecidas para la prestación del servicio. : TERCERO: Todas las empresas de transporte fluvial, para su operación yfuncionamiento, deben tener constituidas y vigentes las. pólizas exigidas en-la ley ©por medio de las cuales se garanticen los gastos que se ocasionen por la eventualocurrencia de algún siniestro a los usuarios del servicio.

Calle 13 No. 18-24 Piso 30, “Estación de La Sabana”— PBX: 352 6700— Línea Atención al Ciudadano o1 8000915615— www.supertransporte.qov.coBogotá D.C. 38.e '2CUARTO: Es deber de las empresas de transporte fluvial, para poder operar, contar .con la totalidad de los equipos de seguridad y salvamento señalados en la ley. . i QUINTO.: Es deber de las empresas de transporte fluvial remitir trimestralmente a la : EDelegada de Puertos y Transporte una relación en la que conste: El número de embarcaciones que están operando, así como el número de matriculade las mismas. El número de extinguidores con que cuenta cada una de ias embarcaciones. El número de salvavidas con que cuenta cada embarcación y su estado.

SEXTO: Las empresas de transporte público fluvial deben impartir las instruccionesa los tripulantes de las embarcaciones sobre la obligación de usar los chalecossalvavidas por parte de todos. los pasajeros, así como de la totalidad. de latripulación.

SÉPTIMO: Queda absolutamente prohibido el zarpe de embarcaciones, en lascuales los pasajeros o los tripulantes no hagan uso del chaleco salvavidas, siendo responsabilidad del capitán, o de quien haga sus veces el cumplimiento de estaobligación, so pena de las sanciones legales a que hubiere lugar por suinobservancia OCTAVO: Asi mismo será deber del capitán de la embarcación, vigilar que desde elzarpe hasta el arribo de la embarcación a su destino se cumpla con la debidautilización del chaleco salvavidas, para lo cual se le faculta a tomar las medidasnecesarias para cumplir con este fin.

NOVENO: Cualquier queja con relación a la inobservancia de la presente circular,asi como a la normatividad que rige la materia, se deberá dirigir. a laSuperintendencia de Puertos y Transporte, directamente a la calle 13 No 18-24Edificio Estación de la Sabana Bogotá. PBX 3526700, linea atención -al-ciudadano01 8000 915615.0 por intermedio del Inspector Fluvial.

Calle 13 No. 18-24 Piso 30, "Estación de La Sabana” — PBX: 352 6700 — Línea Atención al Ciudadano 01 8000915615 — www.supertransporte.gov.co - Bogota D.C. L| 8 Superintendencia de Puertos y Transporte1 1 9 1 DIC 200 7 ees o Lora cet DECIMO: Es deber las empresas, cooperativas y demás prestadoras del servicio detransporte público fluvial, fijar la presente circular en un lugar visible al público, sopena de incurrir en las sanciones legales que su inobservancia genera. Dada en Bogotá a Jós CordialmenteALEJANDRO/RUEDA SERBOUSEK.Superintendpnte Delegado de Puertos. 2805 :PUBLIQUESE Y CUMPLASE 2 4 1119 x Copia: Di Andrés Uriel Gallego’ Henao. Ministro de Transporte Ruta elecirénica:C:ADocumenis and Settings\luisfajardo\Escritoric\06 PUERTOS\06-08 ASPECTOS INTERNOS VARIOS\Delegadade Puertos\6-12 buenay.doc 3 2 Calle 13 No. 18-24 Piso 30, “Estación de La Sabana”— PBX: 352 6700 — Línea Atención al Ciudadano 01 8000915615 - www.supertransporte.qov.co - Bogotá D.C.

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