SUPERTRANSPORTE - Circular 11 de 2009
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular 11 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2009
‘Superintendencla de Puertos y Transporte Repúblicade Colombia. pu
CIRCULAR INTERNA No. - D00011 DE (29 OCT 2)
PARA: Superintendentes Delegados, Jefes de Oficinas,
Coordinadores de Grupos de Trabajo Internos Y Funcionarios en General. DE: Secretaria General ASUNTO: — Aplicación de la figura de preservación del orden interno. Como una directriz de la Secretaria General - Grupo de Control Interno Disciplinario, y para efecto de obtener mayor eficiencia y eficacia en la gestión del control disciplinario intemo de la entidad, por medio del presente documento se ofrece lainformación necesaria para la correcta aplicación de la figura de la preservación del orden interno, estableciéndose el procedimiento y parámetros para su utilización. 1.- Bien es sabido que existen dos tipos de controles disciplinarios: |} Un control de carácter externo realizado por la Procuraduría General de la Nación y II) un control disciplinario interno que se ejerce al interior de la entidad por el Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a la Secretaria General. Adicionalmente a estos dos controles disciplinarios existe una tercera forma depreservar el orden interno de la Entidad, a través de la aplicación de la figura dispuesta por el articulo 51 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), por parte de los jefes inmediatos de cada una de las Superintendencias Delegadas,
Oficinas Asesoras, Grupos de Trabajo Internos, mecanismo conocido como la Preservación def Orden interno, aplicable a aquellos hechos que contrarien enmenor grado el orden administrativo”, 2.- El control disciplinario que se realiza a las actuaciones de los servidores públicos, se funda en las relaciones especiales de sujeción donde lo relevante es la conductaen interferencia con la función oficial y el quebrantamiento sustancia! del deber . "Conte Constitucional, Sentencia de Consticionalidad C-124 de 2003, Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería.
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Calle 13 No. 18-24, Estación de La Sabana’ PBX: 3526700 - Bogotá D.C. www supertransporte.gor.0o Linea Atencio al Ciudadano 01 9000 915515 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: Y”Republica de Colomba Setainseroncencase cotos «Se‘e10-2010 ne cobalt 29 OCT 2009 Es asi que el legislador mediante la Ley 734 de 2002 dispuso que los servidorespúblicos en el desempeño de sus funciones, ejercerán sus derechos, cumplirán susdeberes, respetarán las prohibiciones y estarán sometidos al régimen deinhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de “intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes para con ello salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad,
imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia comoprincipios constitucionales de la función publica. . , Lj Superintendancia de Puertos y Transporte BICENTENARIO Y Ahora bien, para que el comportamiento desplegado por un funcionario sea objeto dereproche, la falta debe afectar el deber funcional sin justificación alguna, Así tascosas, si con una conducta de menor entidad el funcionario perturba en menor gradoel orden interne y ello no constituye el quebrantamiento sustancial del deber, noprocede el reproche disciplinario y la posterior sanción. Sin embargo, la exclusión deformalismos procesales no implica que deban tolerarse conductas que afecten elorden interno, caso en el cual resulta necesaria la aplicación de una medidaproporcional a la conducta, medida que corresponde al “llamado de atención porparte del jefe inmediato" En efecto, el mismo legislador ha dotado a los jefes inmediatos de las distintasentidades estatales, de una herramienta para la preservación del orden intemo de lasoficinas, consistentes en el llamado de atención, el cual no tiene el carácterdisciplinario y permite cumplir con el fin propuesto en forma proporcional al contenidoy alcance de la conductas desplegadas, la cual puede contrariar en menor grado elorden institucional y que no amerita el inicio de una investigación disciplinaria. Esta herramienta especial esta consagrada en el artículo 51 de la Ley 734 de 2002,que dispone: "Cuando se trate de hechos que contrarien en menor grado el ordenadministrativo al Interior de cada dependencia sin afoctar sustancialmente losdeberes funcionales, el jefe inmediato llamará la atención al autor del hecho sinnecesidad de acudir a formalismo procesal alguno.
Esto llamado de atención no generará antecedente disciplinario”. De otra parte, la Corte Constitucional ha precisado que la finalidad de estadisposición es: diseñar medidas encaminadas a preservar el orden interno y ladisciplina en las instituciones del Estado, efecto para el cual se prevén losllamados de atención que hace el superior jerárquico a su subordinado. Como setrata de comportamientos que alteran el orden intemo de las instituciones pero sin SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: 2GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESD DEL PAIS. ‘Calle 13No, 18-24, "Estación de La Sabana?- PBX: 3526700 - Bogotá D.C. www suporiransporta.gov.coLinea Atención al Ciudadano Of 8000 915615 GO-REGOLSuperintandencia de Puertosy Transporte BICENTENARIO Yepi de Coma oa Tevo-2010 mn 000911 29 OCT 2009 comprometer sustancialmente los deberes funcionales del sujeto disciplinable, es comprensible que esa medida no se rodee de connotaciones procésales y de los formalismos inherentes e les actuaciones de esa Indole”. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester precisar qué se entiende por una afectación sustancial de un deber, y atendiendo a la interpretación también jurisprudencial, la Corte Constitucional estableció: "No basta como tal la infracción a un deber, ni a cualquier deber, sino que se requiere, para no convertir la ley disciplinaria en instrumento ciego de obediencia,
que ello lo sea en términos sustanciales; esto es, que de manera sustancial ataque por puesta en peligro o lesión el deber funcional cuestionado". (Negrillas fuera del texto). . 3.- Asi pues, de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Constitucional sobre la materia, y en virtud de lo dispuesto en le articulo 51 de la Ley 734 de 2002, se imparten las siguientes directrices sobre la aplicación de la figura de lapreservación orden interno en la Superintendencia de Puertos y Transporte: L Teniendo en cuenta que por mandato legal el llamado de atención debe realizarlo el jefe inmediato del servidor implicado, no siendo procedente por lo tanto la aplicación de esta figura por otros funcionarios superiores dentro de la cadena jerárquica, ni por parte de jefes de otras dependencias de la entidad, se tiene entonces que los funcionarios competentes en la Superintendencia de Puertos y Transporte son los Superintendentes Delegados, Jefes de Oficinas, Secretaria General y Coordinadores de Grupos de Trabajo Intemos.
4. Toda vez que el llamado de atención y la acción disciplinaria corresponden a causas y circunstancias específicas, no podrá hacerse el llamado de atención y adelantarse una actuación disciplinaria por los mismos hechos. Este no podrá hacerse por escrito, ni solicitar la realización de anotación alguna en la hoja de vida del servidor, de acuerdo con lo establecido en Sentencia C-1076 de 2002 de la Corte Constitucional, Ill, El llamado de atención debe estar precedido de la solicitud de explicaciones en relación con la conducta supuestamente irregular, la cual puede ser verbal o escrita,
garantizando así el derecho de contradicción y defensa del servidor público implicado en la situación, sin que esta solicitud en sí pueda considerarse como un llamado de atención. Recibida la explicación verbal o escrita, el jefe inmediato, en caso de encontrar una respuesta satisfactoria que justifique claramente la conducta, deberá omitir cualquier tipo de acción, en caso contrario, deberá optar por realizarel llamado
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Call 13No. 1824 Estaciónde La Sabana” PBX: 3526700Bogotá D.C. www superansporegov co Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915515 GOREG-» Suparntendencia de Puertos y Transporte BICENTENARIO V2=Enea AS $ re 006223 23-01 288 de atención o por enviar el informe respectivo para que se adelante lacorrespondiente actuación disciplinaria, en las condiciones establecidas en el artículo 51 del Código Disciplinario Único, La Secretaria General de la Superintendencia de Puertos y Transportes a través delGrupo de Control Disciplinario Interno prestará la colaboración que ustedesrequieran para el cabal cumplimiento del artículo 51 de la Ley 734 del 2002 y de esta circular, la cual deberá ser difundida al interior de las áreas para su conocimiento ydemás fines pertinentes. fa) Cordialmente, ha[A MARIA TAMAYO BERRIO cretaria General 29 OCT 2009 Proyectó; Or, Luis Emosto Ramirez Hernandez
Revisó: Dra. Luz Betty Acosta Guzman ;‘Vo Bo Ds. Uriel Alberto Amaya Olaya WAX U7CADocuments and SettingeltemporaNEscrTÓFONOISCIPLINARIONNSTRUCTIVO PRESERVACION DEL ORDENINTERNO.doe SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: 4GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAIS.
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