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SUPERTRANSPORTE - Circular 20265330000124 de 2026

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular 20265330000124 de 2026
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página | 1

GD-FR-016

V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

CIRCULAR EXTERNA No. 20265330000124

20265330000124 Fecha 05-08-2026

Para: Terminales de Transporte Terrestre de Pasajeros, Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Administradores de la Infraestructura de Ascenso y Descenso en Bahías y Paraderos, Proveedores Tecnológicos, Organis mos Administradores del Programa de Seguridad en la Operación del Transporte.

De: Superintendente de Transporte Asunto: Modificación del Cronograma para la implementación del Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera (SICOV-OTPC) de la fase 5 del anexo técnico de la Resolución No. 3476 de 6 abril de 2026.

  1. Facultades La Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las disposiciones que regulan la prestación del servicio público de transporte, así como la protección de los usuarios del sector, es tá adelantando a través de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, acciones de supervisión a nuestros vigilados, encaminadas a prevenir una indebida aplicación de la normatividad en la actividad transportadora.

usuarios del sector, es tá adelantando a través de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre, acciones de supervisión a nuestros vigilados, encaminadas a prevenir una indebida aplicación de la normatividad en la actividad transportadora. Es de resaltar que el Superintendente de Transporte se encuentra facultado para impartir instrucciones en relación con los aspectos técnicos y/o operativos de las resoluciones de la entidad , como lo establece el Decreto 2409 del 2018 en su artículo 7, numeral 6 y 15:

“(…) ARTÍCULO 7. Funciones del Despacho del Superintendente de Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente de

Transporte:

(…)Página | 2

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6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

(…)

15. Expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control. (…)”

Ahora bien, mediante la Resolución No. 14306 del 31 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Transporte definió los lineamientos técnicos y operativos

necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control. (…)”

Ahora bien, mediante la Resolución No. 14306 del 31 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Transporte definió los lineamientos técnicos y operativos del SICOV para la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, el cual hace parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST - VIGIA 2). En dicha resolución, además se adoptó el Anexo Técnico para la implementación del "Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera" (SICOV-OTPC), en su artículo 3.5.7.13, dispone: “La Superintendencia de Transporte, mediante circulares, podrá actualizar los aspectos tecnológicos, técnicos y operativos, así como actualizar el cronograma de implementación, estas actualizaciones quedaran disponibles en el siguiente enlace web (https://transformaciondigital.supertransporte.gov.co)” Mediante la Resolución No. 1455 del 26 de febrero de 2025, la Superintendencia actualizó el Anexo Técnico, con el propósito de otorgar mayor claridad sobre los aspectos técnicos y operativos necesarios para la adecuada implementación del "Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera" (SICOV-OTPC). Posteriormente mediante la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026, se modifica el artículo 3.5.7.8 de la Resolución No. 14306 de 31 de diciembre de 2024,

Posteriormente mediante la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026, se modifica el artículo 3.5.7.8 de la Resolución No. 14306 de 31 de diciembre de 2024, adicionada y modificada por los artículos 30 y 31 de la Resolución 1455 de 2025, se actualiza el anexo técnico del control de la operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.Página | 3

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Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 ii. Consideraciones Que de acuerdo con el artículo 3.5.7.13 del anexo técnico de la Resolución No. 14306 de 31 de diciembre de 2024, se podrá modificar los cronogramas de implementación del “Sistema de vigilancia y control de la operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera” (SICOV-OTPC) mediante circulares.

Por otro lado, a través del numeral 4 de la Circular No. 20255330000164 de 18 de noviembre de 2025, se modificó el Cronograma de implementación fase # 5 de operación, establecido en la Resolución No. 14306 de 2024, dicho cambio señala: “Se modifica parcialmente el cronograma de operación contenido en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la Resolución 14306 del 31 de

de operación, establecido en la Resolución No. 14306 de 2024, dicho cambio señala: “Se modifica parcialmente el cronograma de operación contenido en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la Resolución 14306 del 31 de diciembre de 2024 y resolución 1455 de 2025, el cual quedará así: • Inicio de la operación de Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso: 2 de febrero de 2026 • Inicio del reporte de información de salidas y llegadas por parte de las Empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera: 2 de febrero de 2026.” Mediante la Circular No. 20265330000014 de 31 de enero de 2026, se modifica el Cronograma para la implementación del Sistema de vigilancia y control de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera (SICOV-OTPC), a saber:

“(…) Inicio de la operación para administradores de infraestructura de ascenso y descenso: 06 de abril de 2026 Inicio de reporte de información de salidas y llegadas por parte de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera: 06 de abril de 2026 (…)” Posteriormente, a través del anexo técnico de la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026, se modifica el artículo 3.5.7.8 de la Resolución No. 14306 de 31 de diciembre de 2024, adicionada y modificada por los artículos 30 y 31 de la Resolución No. 1455 de 2025, se actualiza el anexo técnico del control de laPágina | 4

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diciembre de 2024, adicionada y modificada por los artículos 30 y 31 de la Resolución No. 1455 de 2025, se actualiza el anexo técnico del control de laPágina | 4

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Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros

por carretera, a saber: “(…) Fase 5: Operación. En esta fase se inicia el seguimiento, implementación del control de la operación del servicio público de transporte terrestre de pasajero por carretera. Los responsables de la operación de las infraestructuras de ascenso y descenso de pasajeros, así como las empresas de transporte en la modalidad de pasajeros por carretera por medio del proveedor tecnológico y el organismos administrador del programa de se guridad en la operación del transporte deberán reportar la información de salidas y llegadas de pasajeros, planilla de despacho, tasa de uso, pruebas de alcoholimetría, exámenes médicos generales de aptitud física, este proceso se debe realizar en el Sistema de Control y Vigilancia de la Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, el cual forma parte del Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte. Este proceso iniciará de la siguiente manera: – Transición: Durante este periodo los sujetos obligados deberán ajustar los

Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2) de la Superintendencia de Transporte. Este proceso iniciará de la siguiente manera: – Transición: Durante este periodo los sujetos obligados deberán ajustar los procesos y cumplir condiciones para la expedición de la planilla de despacho en el siguiente plazo: o Desde el 7 abril hasta el 30 de abril de 2026. – Verificación de las condiciones técnicas establecidas en el presente acto administrativo y periodo de prueba: En este periodo la Superintendencia verificara las condiciones pruebas y habilitará el periodo de prueba en el siguiente plazo: o Desde el 4 hasta 8 de mayo de 2026. – Inicio de operaciones de terminales, Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso, Empresa de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera: o 12 de mayo de 2026.Página | 5

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De no cumplir con las condiciones técnicas del presente acto administrativo y los plazos establecidos, la Superintendencia de Transporte procederá a remover el registro del proveedor tecnológico (…)” Es de resaltar a las empresas que, en relación con el término del 12 de mayo de 2026, el reporte de la información se deberá realizar de manera constante y permanente en el tiempo.

remover el registro del proveedor tecnológico (…)” Es de resaltar a las empresas que, en relación con el término del 12 de mayo de 2026, el reporte de la información se deberá realizar de manera constante y permanente en el tiempo.

No obstante, se observa que para la puesta en marcha de la operación fase #5, dispuesta en el anexo técnico de la Resolución No. 14306 de 2024, se requiere fortalecer el Sistema de vigilancia y control de la operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera , que permita fortalecer los controles con la información reportada por los sujetos obligados. Mediante la Circular Externa No. 20265330000064 del 11 de mayo de 2026, se modificó parcialmente el cronograma de operación Fase No. 5 contenido en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la Resolución 3476 de 06 de abril 2026, el cual se encontraba establecido hasta el 01 de julio de 2026: “(…)– Los proveedores tecnológicos y Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT) que presten el servicio a los terminales, Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso y a las empresas de servici o público de transporte terrestre de pasajeros por carretera e infracción: o 1 de julio de 2026, deberán cumplir con las condiciones técnicas del presente acto administrativo y los plazos establecidos, en caso contrario la Superintendencia de Transporte procederá a remover el registro del proveedor tecnológico. Reporte de información previo al inicio de operaciones de las Empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera e infracción:

Superintendencia de Transporte procederá a remover el registro del proveedor tecnológico. Reporte de información previo al inicio de operaciones de las Empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera e infracción: o A partir del día 13 de mayo de 2026, las empresas deberán reportar las salidas y llegadas en tiempo real como lo establece el numeral 5 de la Resolución 3476 de 06 de abril 2026. (…)” Ahora bien, a través de la Circular Externa No. 20265330000104 del 01 de julio de 2026 se realizó la modificación parcial del cronograma de operación de Fase No. 5 del anexo técnico contenida en la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026 y modificada a través de la Circular Externa No. 20265330000064 del 11 dePágina | 6

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(OAPSOT), el cual quedó de la siguiente manera: “Fase 5: Operación. (…) – Los proveedores tecnológicos y Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT) que presten el servicio a los terminales, Administradores de Infraestructura de

“Fase 5: Operación. (…) – Los proveedores tecnológicos y Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT) que presten el servicio a los terminales, Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso y a las empresas de servicio pú blico de transporte terrestre de pasajeros por carretera, deberán: o Cumplir para el 15 de julio de 2026, con las condiciones técnicas del presente acto administrativo (incluyendo el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026).

En caso contrario la Superintendencia de Transporte procederá a remover el registro del proveedor tecnológico. (…)”

A través de la Circular externa No. 20265330000114 del 17 de julio de 2026 se realizó la modificación parcial del cronograma de operación de Fase No. 5 del anexo técnico contenida en la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026, modificada a través de la Circular Externa No. 20265330000064 del 11 de mayo de 2026, y 20265330000104 del 01 de julio de 2026, específicamente lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones técnicas de los proveedores tecnológicos y Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT), de la siguiente manera:

“Fase 5: Operación. (…) – Los proveedores tecnológicos y Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT) que presten el servicio a los terminales, Administradores de Infraestructura dePágina | 7

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programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT) que presten el servicio a los terminales, Administradores de Infraestructura dePágina | 7

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Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 ascenso y descenso y a las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, deberán: o Cumplir hasta el 30 de julio de 2026, con las condiciones técnicas del presente acto administrativo (incluyendo el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026).

En caso contrario la Superintendencia de Transporte procederá a remover el registro del proveedor tecnológico. (…)”

  1. Lineamientos Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Transporte se encuentra verificando las condiciones que dieron origen a la autorización de la operación de los aliados tecnológicos, se hace necesario ampliar el término hasta el 31 de agosto de 2026.

Por lo anterior, se realiza la modificación parcial del cronograma de operación de Fase No. 5 del anexo técnico contenida en la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026, modificada a través de la Circular Externa No. 20265330000064 del 11 de mayo de 2026, 20265330000104 del 01 de julio de 2026, y 20265330000114 del 17 de julio de 2026, específicamente lo relacionado con el

11 de mayo de 2026, 20265330000104 del 01 de julio de 2026, y 20265330000114 del 17 de julio de 2026, específicamente lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones técnicas de los proveedores tecnológicos y Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT), el cual quedará de la siguiente manera:

“Fase 5: Operación. (…) – Los proveedores tecnológicos y Organismos administradores del programa de seguridad en la operación del transporte (OAPSOT) que presten el servicio a los terminales, Administradores de Infraestructura de ascenso y descenso y a las empresas de servicio pú blico de transporte terrestre de pasajeros por carretera, deberán: o Cumplir hasta el 31 de agosto de 2026, con las condiciones técnicas del presente acto administrativo (incluyendo el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución No. 3476 de 06 de abril 2026).Página | 8

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En caso contrario la Superintendencia de Transporte procederá a remover el registro del proveedor tecnológico. (…)”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

remover el registro del proveedor tecnológico. (…)”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave Superintendente de Transporte

Proyectó: Angela Galindo Nieto, Directora de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre

Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez, Jefe Oficina Asesora Jurídica

Alberto José Daza Sagbini, Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre

SuperTransporte Firmado digitalmente

por PIÑERES OLAVE

ALFREDO ENRIQUE

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