SUPERTRANSPORTE - Circular 20265330000134 de 2026
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular 20265330000134 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Página | 1
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
CIRCULAR EXTERNA No. 20265330000134
20265330000134 Fecha 06-08-2026
Para: Sujetos Obligados a la Implementación del S istema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas - RMS
De: Superintendente de Transporte
Asunto: Modificación de los numerales 5.3.1.3. y 5.3.2.2. de la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026
1. Consideraciones Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2409 de 2018, tiene por objeto la vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por la ley.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 7° del Decreto 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar,
y las demás atribuidas por la ley.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 7° del Decreto 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7° del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte podrá impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.
Que la Superintendencia de Transporte, ejerciendo el rol de supervisor en el Sistema ALA/CFT/CFP de Colombia, expidió la Resolución No. 2328 de 2025, mediante la cual se fijaron lineamientos a las empresas del sector transporte para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado dePágina | 2
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva – SARLAFT.
Que se requirió modificar y adicionar el Capítulo 6 del Título V Circular Única de
Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva – SARLAFT.
Que se requirió modificar y adicionar el Capítulo 6 del Título V Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, inicialmente modificado por la Resolución No. 2328 de 2025, con el fin de incluir el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP dirigido a los sujetos obligados que se encuentren dentro de la clasificación conforme a las especificaciones impartidas en la Resolución No. 4607 del 9 de abril 2026.
Que la Superintendencia de Transporte , el 6 de mayo de 2026 a través de la Circular Externa No. 20265330000054, presentó los lineamientos mediante los cuales desarrollará las funciones de supervisión respecto de los sujetos obligados a implementar el SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificad as, en concordancia con la Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituya.
En tal circular se establecieron los 4 pilares fundamentales en los que se basará esta Superintendencia para realizar la supervisión del cumplimiento del SARLAFT y del RMS, a saber: (i) Componente pedagógico para la supervisión, (ii) Verificación del cumplimiento del SARLAFT y RMS, (iii) Modulo supervisión del SARLAFT y RMS y (iv) Componente sancionatorio.
Respecto del tercer pilar fundamental mencionado, y haciendo uso de herramientas tecnológicas que faciliten el reporte y análisis de datos, con el objetivo de fortalecer la supervisión con enfoque basado en riesgos, esta Entidad
Respecto del tercer pilar fundamental mencionado, y haciendo uso de herramientas tecnológicas que faciliten el reporte y análisis de datos, con el objetivo de fortalecer la supervisión con enfoque basado en riesgos, esta Entidad ha diseñado e implementado la herramienta tecnológica denominada “Modulo de Supervisión SARLAFT - RMS, en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)”, cuyo objetivo consiste en el reporte de información con respecto al funcionamiento del SARLAFT y el RMS por parte de los sujetos obligados.
Dentro del contenido a informar, se encuentra para SARLAFT: (i) Reporte información del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente , (ii) Reporte elementos del SARLAFT y (iii) Reporte de información objetiva SARLAFT ; mientras que, para RMS: (i) Reporte de elementos del Régimen de Medidas Simplificadas y (ii) Reporte Información Objetiva Régimen de Medidas Simplificadas.
Salvo la información concerniente al oficial de cumplimiento principal y suplente, los demás reportes deberán hacerse dentro de los 10 días calendarios siguientes al vencimiento de cada periodo descrito en los numerales 5.3.1.3. y 5.3.2.2 de la Circular Externa No. 20265330000054 de 2026, lo cual se presenta a continuación:Página | 3
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Reportes Modulo de Supervisión SARLAFT - RMS Clasificación Periodo Plazo reporte Período 1 enero febrero marzo 10 de abril Período 2 abril mayo junio 10 de julio Período 3 julio agosto septiembre 10 de octubre Período 4 octubre noviembre diciembre 10 de enero
Tanto en lo correspondiente a SARLAFT como al RMS, se precisó que t eniendo en cuenta el período de transición para la implementación del SARLAFT y/o del RMS, consagrado en el artículo 2° de la Resolución No. 2328 de 2025, el primer reporte del cumplimiento del SARLAFT o RMS deberá realizarse a más tardar el 10 de agosto del año 2026, con lo que se reportará la información correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de la presente anualidad.
De ahí en adelante, deberá seguirse el cronograma de reportes establecido previamente, por lo que para el período 3 a reportar en el año 2026, con fecha máxima el 10 de octubre, corresponde registrar la información referente a los meses de agosto y septiem bre de dicha anualidad, ya que la información del mes de julio ya fue presentada. En lo sucesivo, se cargará la información de los tres meses respectivos según el período a reportar de manera normal.
Es así que, a la fecha nos encontramos en el transcurso del primer reporte del
mes de julio ya fue presentada. En lo sucesivo, se cargará la información de los tres meses respectivos según el período a reportar de manera normal.
Es así que, a la fecha nos encontramos en el transcurso del primer reporte del cumplimiento del SARLAFT o RMS a través del Módulo de Supervisión SARLAFT – RMS dispuesto por esta Superintendencia, desde el 1° de agosto de 2026, en el siguiente link: https://sarlaft.supertransporte.gov.co/.
La Superintendencia de Transporte, a través de sus diferentes canales de atención, ha podido conocer de algunas dificultades que se les han presentado a los sujetos obligados al momento de realizar el registro y cargue de información en el Módulo de Supervisión SARLAFT – RMS. Adicionalmente, se ha dado a conocer por parte de los sujetos obligados que para efectos de cumplir con el primer reporte requieren que se amplíe el plazo dispuesto.
Como consecuencia de ello, y con posterioridad a hacer la evaluación de lo manifestado por los sujetos obligados , la Superintendencia de Transporte considera necesaria ampliar el término para realizar el reporte de información del cumplimiento del SARLAFT o RMS, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de este año, a través del Módulo de Supervisión SARLAFT – RMS.
2. Lineamiento
Producto de lo expuesto, es necesario modificar los numerales 5.3.1.3. y 5.3.2.2. de la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, en lo quePágina | 4
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 respecta al plazo para realizar el primer reporte de información de este año, los
cuales quedarán de la siguiente manera:
“5.3.1.3. Reporte de información objetiva SARLAFT.
a. Reportar información frente al procedimiento de conocimiento de la contraparte, donde se detalle el número de contrapartes con las que la entidad tenga alguna relación activa y/o vigente en términos comerciales, de negocios, contractuales y/o jurídicos de cualquier orden. b. Reportar información donde se indique el porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte, tomando como base el número total de contrapartes con las que la entidad mantenga alguna relación comercial, de negocios, contractual y/o jurídica de cualquier orden. c. Reportar información frente a la gestión del procedimiento de conocimiento de la contraparte, donde se detalle el número de contrapartes y beneficiarios finales a los cuales se les efectuó dicho procedimiento en el período a reportar. d. Reportar información con respecto a la gestión de la Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, donde se detalle el número total de contrapartes a las cuales se les efectuó debida diligencia y el número total de contrapartes a las cuales se les adelantó debida diligencia intensificada, especificando los criterios adoptados por el sujeto obligado para la activación de esta última (Ejemplo: Contrapartes que representen un
de contrapartes a las cuales se les adelantó debida diligencia intensificada, especificando los criterios adoptados por el sujeto obligado para la activación de esta última (Ejemplo: Contrapartes que representen un mayor riesgos, PEP, contrapartes países no cooperantes, jurisdicciones consideradas de alto riesgo, contrapartes que efectúen transacciones con activos virtuales). Así mismo, deberá reportar el número de operaciones intentadas. e. Reportar número de coincidencias en listas y las características o descripción general del tipo de coincidencia. f. Reportar número de capacitaciones impartidas en materia de administración de riesgos LA/FT/FP, donde se especifique: (i) cobertura, (ii) número de horas de la capacitación, (iii) modalidad (virtual – presencial), (iv) tipo de destinatario de la capacitación (cargar listado de asistencias), (v) tipo (inducción - actualización) y (vi), evaluación de aprendizaje. g. Reportar información con respecto a la última auditoría del SARLAFT presentada al máximo órgano social o junta directiva, donde se especifique los hallazgos identificados; la evaluación del Oficial de cumplimiento; el plan de mejoramiento para subsanar los hallazgos; las acciones correctivas y porcentaje de cumplimiento. h. Reportar la evidencia del registro del revisor fiscal ante el Sistema de Reporte en Línea - SIREL administrado por la UIAF.
- Reportar información con respecto a los informes efectuados por la revisoría fiscal, en los casos que aplique, donde se especifique los hallazgos identificados y las acciones correctivas.Página | 5
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
hallazgos identificados y las acciones correctivas.Página | 5
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
j. Reportar informe periódico de monitoreo a la gestión de riesgos de LA/FT/FP, con indicadores de progreso por actividad, área, responsable y período. k. Indicar los medios adoptados para el cumplimiento del deber de divulgación del SARLAFT, donde se especifique la estrategia adoptada por los sujetos obligados para tal fin, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.6.11.5 de la Resolución No. 2328 de 2025, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En relación con la divulgación al interior del sujeto obligado, se debe detallar el mecanismo de comunicación a cada una de las áreas sobre los riesgos LA/FT/FP que le corresponden según la matriz de riesgos.
De acuerdo con lo anterior, la información deberá ser reportada de manera periódica través del módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada periodo, así:
Reportes Modulo de Supervisión SARLAFT Clasificación Periodo Plazo reporte Período 1 enero febrero marzo 10 de abril Período 2 abril mayo junio 10 de julio Período 3 julio agosto septiembre 10 de octubre
Reportes Modulo de Supervisión SARLAFT Clasificación Periodo Plazo reporte Período 1 enero febrero marzo 10 de abril Período 2 abril mayo junio 10 de julio Período 3 julio agosto septiembre 10 de octubre Período 4 octubre noviembre diciembre 10 de enero
Teniendo en cuenta el período de transición para la implementación del SARLAFT y/o del Régimen de Medidas Simplificadas, consagrado en el artículo 8° de la Resolución No. 4607 de 2026 (6 de mayo de 2026) , se tendrá como plazo máximo para realizar el primer reporte del cumplimiento del SARLAFT el 10 de octubre del año 2026, con lo que se reportará la información correspondiente al período 2 -mayo y junio - y al período 3 -julio, agosto y septiembrede la presente anualidad.
De ahí en adelante, deberá seguirse el cronograma de reportes establecido previamente, por lo que el período 4 se reportará en los primeros 10 días del mes de enero del 2027, que corresponde a la gestión de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2026.
En caso de presentarse cambio de régimen de RMS a SARLAFT, deberá acogerse a los tiempos dispuestos en el parágrafo del artículo 5.6.14 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para su implementación. En consecuencia, los reportes de los periodos 1 y 2 deberán hacerse respecto de la información del régimen anterior, es decir RMS. Ya para el período 3 , y en adelante, deberá reportar el cumplimiento de la implementación del SARLAFT.Página | 6
GD-FR-016
régimen anterior, es decir RMS. Ya para el período 3 , y en adelante, deberá reportar el cumplimiento de la implementación del SARLAFT.Página | 6
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
En lo sucesivo, el reporte de la información del período 1 deberá hacerse conforme con el régimen que sustente el sujeto obligado al cierre de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior.
Cabe resaltar que la información a reportar debe corresponder a cada uno de los períodos a informar, es decir no se deberá registrar la información de periodos anteriores.
Los sujetos obligados deben garantizar la veracidad de la información reportada y contar con los soportes de esta, los cuales podrán ser solicitados por parte de la Superintendencia de Transporte. (…) 5.3.2.2. Reporte Información Objetiva Régimen de Medidas Simplificadas
a. Reportar información frente al procedimiento de conocimiento de la contraparte, donde se detalle el número de contrapartes con las que la entidad tenga alguna relación activa y/o vigente en términos comerciales, de negocios, contractuales y/o jurídicos de cualquier orden. b. Reportar información donde se indique el porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte, tomando como base el número total de contrapartes con las que la entidad mantenga alguna relación comercial, de negocios, contractual y/o jurídicos de cualquier orden.
b. Reportar información donde se indique el porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte, tomando como base el número total de contrapartes con las que la entidad mantenga alguna relación comercial, de negocios, contractual y/o jurídicos de cualquier orden. c. Reportar información frente a la gestión del procedimiento de conocimiento de la contraparte, donde se detalle el número de contrapartes y beneficiarios finales a los cuales se les efectuó dicho procedimiento en el período a reportar. d. Reportar información con respecto a la gestión de la Debida Diligencia, donde se detalle el número total de contrapartes a las cuales se les efectuó debida diligencia. Así mismo, deberá reportar el número de operaciones intentadas. e. Reportar número de coincidencias en listas y las características o descripción general del tipo de coincidencia. f. Reportar número de capacitaciones impartidas en materia de prevención de riesgos LA/FT/FP, donde se especifique cobertura; número de horas de la capacitación; modalidad (virtual – presencial); tipo de destinatario de la capacitación (cargar listado de asis tencias); tipo (inducciónactualización), evaluación de aprendizaje. g. Reportar las evidencias sobre el cumplimiento del deber de divulgación del Régimen de Medidas Simplificadas, donde se especifique la estrategia adoptada por los sujetos obligados para tal fin, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.6.11.5 de la Resolución No. 2328 de 2025, o aquella que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En relación con la divulgación al interior del sujeto obligado, se debe detallar el mecanismo dePágina | 7
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024
la modifiquen, adicionen o sustituyan. En relación con la divulgación al interior del sujeto obligado, se debe detallar el mecanismo dePágina | 7
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 comunicación a cada una de las áreas sobre los riesgos LA/FT/FP que le corresponden según la matriz de riesgos.
De acuerdo con lo anterior, la información deberá ser reportada de manera periódica a través del módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada periodo, así:
Reportes Modulo de Supervisión RMS Clasificación Periodo Plazo reporte Período 1 enero febrero marzo 10 de abril Período 2 abril mayo junio 10 de julio Período 3 julio agosto septiembre 10 de octubre Período 4 octubre noviembre diciembre 10 de enero
Teniendo en cuenta el período de transición para la implementación del SARLAFT y/o del Régimen de Medidas Simplificadas, consagrado en el artículo 8° de la Resolución No. 4607 de 2026 (6 de mayo de 2026) , se tendrá como plazo máximo para realizar el primer reporte del cumplimiento del RMS el 10 de octubre del año 2026, con lo que se reportará la información
Resolución No. 4607 de 2026 (6 de mayo de 2026) , se tendrá como plazo máximo para realizar el primer reporte del cumplimiento del RMS el 10 de octubre del año 2026, con lo que se reportará la información correspondiente al período 2 -mayo y junio - y al período 3 -julio, agosto y septiembrede la presente anualidad.
De ahí en adelante, deberá seguirse el cronograma de reportes establecido previamente, por lo que el período 4 se reportará en los primeros 10 días del mes de enero del 2027, que corresponde a la gestión de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2026.
En caso de presentarse cambio de régimen de SARLAFT a RMS, deberá acogerse a los tiempos dispuestos en el parágrafo del artículo 5.6.19 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte para su implementación. En consecuencia, el reporte del periodo 1 deberá hacerse respecto de la información del régimen anterior, es decir SARLAFT. Ya para el período 2, y en adelante, deberá reportar el cumplimiento de la implementación del RMS.
Cabe resaltar que la información a reportar debe corresponder a cada uno de los períodos a informar, es decir no se deberá registrar la información de periodos anteriores.
Los sujetos obligados deben garantizar la veracidad de la información reportada y contar con los soportes de esta, los cuales podrán ser solicitados por parte de la Superintendencia de Transporte”.Página | 8
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
la Superintendencia de Transporte”.Página | 8
GD-FR-016
V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte
Portal Web: www.supertransporte.gov.co
Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615
Los demás periodos para el reporte de información se mantienen de la forma consagrada en la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, como se evidencia.
3. Vigencia.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y, en consecuencia, será PUBLICADA en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Alfredo Enrique Piñeres Olave
Proyectó: Jose David Medina Serrato – Asesor Despacho Superintendente Julio César Garzón Casallas – Profesional Especializado Oficina Asesora de Planeación
Revisó: Carlos Daniel González CerveraAsesor Despacho Superintendente
Martha Patricia Aguilar Copete - Jefe Oficina Asesora de Planeación Luis Gabriel Serna Gámez – Jefe Oficina Asesora Jurídica
C:\Users\juliogarzon\Documents\Oficina Asesora de Planeación \SARLAFT\Proyecto Circular Externamodificación plazo 1° reporte módulo.docx