SUPERTRANSPORTE - Circular 20265330000164 de 2026
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular 20265330000164 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
SuperTransporte
CIRCULAR EXTERNA No. 20265330000164
IIIIIIlIIMIIM
Fecha 07-10-2026
Para: Sujetos Obligados a Ia ImpIementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Ia Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT y del Regimen de Medidas Simplificadas - RMS De: Superintendente de Transporte Asunto: Modificaciónde los numerales 5.3.1.3. y 5.3.2.2. de Ia Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026
1. Consideraciones Que Ia Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artIculo 4° del Decreto 2409 de 2018, tiene por objeto Ia vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de Ia Repüblica como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, asI como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por Ia ley.
Quede conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artIculo 7° del Decreto 2409 de 2018, le corresponde a Ia Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio páblico de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos. Que de acuerdo con el numeral 13 del artIculo 7° del Decreto 2409 de 2018, Ia
Superintendencia de Transporte podrá impartir Ia decision frente a Ia vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurIdico, contable, económicoyb administrativo interno de los prestadores del servicio páblico de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en Ia ley. Que Ia Superintendencia de Transporte, ejerciendo el rol de supervisor en el Sistema ALA/CFT/CFPde Colombia, expidió Ia Resolución No. 2328 del 6 de rnarzo de 2025 -"Por Ia cual se modifica el capItulo 6 del TItulo V de Ia Circular Unica de Infraestructura y Transporte"-, en Ia que se fijaron lineamientos dirigidos a nuestros sujetos de vigilancia, inspección y control para Ia Página I 1 Superintendencia de Transporte
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Financiacióndel Terrorismo y Financiaciónde Ia Proliferación de Armas de Destrucción MasivaSARLAFT. Que se requirió nuevamente modificar y adicionar el CapItulo 6 del TItulo V
Circular Unica de Infraestructura y Transporte de Ia Superintendencia de Transporte, a través de Ia ResoluciónNo. 4607 del 9 de abril 2026, con el fin de incluir el Regimen de Medidas SimplificadasRMS para Ia prevención de riesgos LA/FT/FPdirigido a los sujetos obligados que hubieren obtenido Ingresos Totales inferiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB), con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Esto, en aplicación del principio de proporcionalidad regulatoria y entendiendo que el sector transporte presenta una alta heterogeneidad en cuanto al tamaño y capacidad económicade los sujetos vigilados. Que en el artIculo 8° de Ia referida ResoluciónNo. 4607 de 2026, mediante el cual se modificó el artIculo 2° de Ia Resolución2328 de 2025, se señaló que "f/lasempresas obligadas que a ía fecha de expedición de Ia presente Resolución cuenten con el otorgamiento del requisito habilitante yb registro por Ia autoridad competente, deberán implementar SARLAFTyb Regimen de Medidas Simplificadas, segán les corresponda, teniendo como fecha maxima el 6 mayo de 2026". Que Ia Superintendencia de Transporte, el 6 de mayo de 2026 a través de Ia Circular Externa No. 20265330000054, establecióIa PolIticapara Ia supervision del Sistema de Administraciónde Riesgos de Lavado de Activos, Financiacióndel Terrorismo y Financiaciónde Ia Proliferación de Armas de Destrucción MasivaSARLAFT y del Regimen de Medidas SimplificadasRMS. En tal circular se establecieron los 4 pilares fundamentales en los que se basa esta Superintendencia para realizar Ia supervision del cumplimiento del SARLAFT y del RMS, a saber: (i) Componente pedagógico para Ia supervision, (ii) VerificaciOndel cumplimiento del SARLAFT y RMS, (iii) Modulo supervision del SARLAFTy RMS y (iv) Componente sancionatorlo. Respecto del tercer pilar fundamental mencionado, y haciendo usa de herramientas tecnológicas que faciliten el reporte y análisis de datos, con el objetivo de fortalecer Ia supervision con enfoque basado en riesgos, esta Entidad ha diseñado e implementado Ia herramienta tecnológica denominada "Modulo de Supervision SARLAFTRMS" -https:/fsarlaft.supertransporte.ciov.co/-, cuyo objetivo consiste en que los sujetos obligados a través de Ia misma realicen periódicamente reportes de información con respecto a Ia implementación y al funcionamiento del SARLAFTo el RMS al interior de sus organizaciones. Dentro del contenido a informar, se encuentra para SARLAFT: (i) Reporte información del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente, (ii) Reporte Página I 2 Superintendencia de Transporte
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Simplificadas y (ii) Reporte Información Objetiva Regimen de Medidas Simplificadas. Salvo Ia información concerniente al oficial de cumplimiento principal y suplente, los demás reportes deberán hacerse dentro de los 10 dIascalendarios siguientes al vencimiento de cada periodo descrito en los numerales 5.3.1.3. y 5.3.2.2 de Ia Circular Externa No. 20265330000054 de 2026, los cuales se presentan a continuación: Reportes Modulo de Supervision SARLAFTRMS Clasificación Periodo Plazo reporte PerIodo1 enero febrero marzo 10 de abril PerIodo2 abril mayo junio 10 de julio PerIodo3 julio agosto septiembre 10 de octubre PerIodo4 octubre noviembre diciembre 10 de enero Tanto en lo correspondiente a SARLAFT como al RMS, se precisó que teniendo en cuenta el perIodo de transición para Ia implementación del SARLAFT o del RMS,consagrado en el artIculo 2° de Ia ResoluciónNo. 2328 de 2025, el primer reporte del cumplimiento del SARLAFT o RMS debIa realizarse a más tardar el 10 de agosto del año 2026, con lo que se reportarIa Ia información correspondiente a los meses de mayo, jun10 y julio de Ia presente anualidad.
De ahI en adelante, deberIa seguirse el cronograma de reportes establecido previamente, por lo que para el perIodo 3 a reportar en el año 2026, con fecha maxima el 10 de octubre de 2026, corresponde registrar Ia información referente a los meses de agosto y septiembre de dicha anualidad, ya que Ia información del mes de julio ya fue presentada. En lo sucesivo, se cargarIa Ia información de los tres meses respectivos segón el perIodo a reportar de manera normal. En los primeros dIas del mes de agosto del presente año, momento en que nos encontrábamos en el transcurso del plazo para realizar el primer reporte del cumplimiento del SARLAFTo RMS, Ia Superintendencia de Transporte, a través de sus diferentes canales de atención, conocióde algunas dificultades que se les presentaron a los sujetos obligados al momento de realizar el registro y cargue de información en el Módulode Supervision SARLAFTRMS. Adicionalmente, conoció de parte de los sujetos obligados que, para efectos de cumplir con el primer reporte en debida forma, requerIan Ia ampliación del plazo dispuesto. Página I 3 Superintendencia de Transporte
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Conmutador: (+57) 601 3526700 LInea Gratuita: (+57) 018000915615 V302-Ago-2024SuperTrane a Como consecuencia de eUo, y con posterioridad a hacer Ia evaluación de lo
manifestado por los sujetos obligados, Ia Superintendencia de Transporte consideró necesario ampliar el término para realizar el primer reporte de información del cumplimiento del SARLAFT o RMS del 2026, para efectuarse entre el 10 y el 10 de octubre del presente a?io, con lo que se reportarIa Ia información correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de esta anualidad. Esto, a través de Ia Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026. Sin embargo, a Ia fecha de expedición de Ia presente Circular varios vigilados han manifestado que persisten algunas dificultades de Indole tecnológico al intentar realizar el registro y cargue de información en el Módulode Supervision SARLAFTRMS, a pesar de que muchas de ellas ya han sido atendidas por Ia Oficina de las TecnologIas de Ia Información y las Comunicaciones. AsI las cosas, y con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento tecnológico del Módulo de Supervision SARLAFTRMS, se hace necesario extender el plazo para Ia realizacióndel primer reporte de cumplimiento de este año y, en consecuencia, dejar sin efectos Ia modificaciónhecha en Ia mentada Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de 2026. Lo anterior, sin perjuicio de los reportes efectuados en Ia herramienta tecnológica a Ia fecha, los cuales seránobjeto de análisispor parte de esta Superintendencia y tenidos en cuenta en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y
control respecto de Ia implementación y del cumplimiento de Ia obligación del reporte en el Módulo de Supervision SARLAFTRMS. Se precisa que Ia información ya registrada deberá ser actualizada con los datos que arroje Ia gestión que se desarrolle en los meses que comprende el perIodo a reportar a mástardar el 10 de abril de 2027, segin cronograma informado en el acápite de Ilneamiento. Finalmente, es importante precisar que, los lineamientos emitidos en esta Circular no se deben entender como una ampliación del plazo de implementación del SARLAFT o del RMS, el cual como se precisó previamente entró en rigor el pasado 6 de mayo, ni como una suspension de las obligaciones sustanciales de prevención, gestión, administracióny control de los riesgos LA/FT/FPpor parte de los sujetos obligados.
2. Lineamiento Producto de lo expuesto, es necesario modificar los numerales 5.3.1.3. y 5.3.2.2. de Ia Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026, en lo que respecta al plazo para realizar el primer reporte de información de cumplimiento del SARLAFT o RMS durante este año, los cuales quedarán de Ia siguiente
manera: Página I 4 Superintendencia de Transporte
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Conmutador: (+57) 601 3526700 LInea Gratuita: (+57) 018000915615 V302-Ago -2024"5.3.1.3. Reporte de información objetiva SARLAFT.
a. Reportar información frente a! procedimiento de conocimiento de Ia contraparte, donde se detalle el n,èmero de contrapartes con las que Ia entidad tenga alguna relación act/va yb vigente en términos comerciales, de negocios, contractuales yb jurIdicos de cualquier orden. b. Reportar información donde se indique el porcentaje de cobertura del conocimiento de Ia contraparte, tomando como base el námero total de contrapartes con las que Ia entfdad mantenga alguna relación comercial, de negocios, contractual yb jurIdica de cualquier orden. c. Reportar información frente a Ia gestión del procedimiento de conocimiento de Ia contraparte, donde se detalle el námero de contrapartes y beneficiarios finales a los cuales se les efectuó dicho procedimiento en el pen'odo a reportar. d. Reportar información con respecto a Ia gestión de Ia Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, donde se detalle el námero total de contrapartes a las cuales se les efectuó debida diligencia y el nOmerototal de contrapartes a las cuales se les adelantó debida diligencia intensificada, especificando los criterios adoptados por el sujeto obligado para Ia activación de esta áltima (Ejemplo: Contrapartes que representen un mayor riesgos, PEP, contrapartes paIses no cooperantes, jurisdicciones consideradas de alto riesgo, contrapartes que efectüentransacciones con activos virtuales). AsI mismo, deberá reportar el nümero de operaciones
intentadas. e. Reportar nOmero de coincidencias en listas y las caracterIsticas o descripción general del tipo de coincidenc/a. f. Reportar nOmero de capacita clones impartidas en materia de administración de riesgos LA/FT/FP, donde se especifique: (I) cobertura, (ii) nOmero de horas de Ia capacitación, (III) modal/dad (virtualpresencial), (iv) tipo de destinatario de ía capacitación (cargar listado de asistencias), (v) tipo (inducciónactualización) y (vi), evaluación de aprendizaje. g. Reportar información con respecto a ía Oltima auditorIa del SARLAF presentada a! máximo órgano social o junta directiva, donde se especifique los hallazgos identificados; Ia evaluación del Oficial de cumplimiento; el plan de mejoramiento para subsanar los hallazgos; las acciones correctivas y porcentaje de cumplimiento. h. Reportar Ia evidencia del registro del revisor fiscal ante el Sistema de Reporte en LIneaSIREL administradopor Ia UIAF.
I. Reportar información con respecto a los informes efectuados por Ia revisorIa fiscal, en los casos que aplique, donde se especifique los hallazgos identificados y las acciones correctivas.
j. Reportar informe periódico de monitoreo a Ia gestión de riesgos de LA/FT/FP, con indicadores de pro greso por act/v/dad, area,responsable y
perIodo. Página I 5 Superintendencia de Transporte
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De acuerdo con lo anterior, Ia información deberá ser reportada de manera periódica través del Módulo de Supervisián SARLAFTRMS, dentro de los 10 dIassiguientes al vencimiento de cada periodo, asI: Reportes Modulo de Supervision SARLAFT Clasificacion _______________ __________Periodo __________ Plazo máximo reporte PerIodo1 enero febrero __________ rnarzo 10 de abril PerIodo2 abril mayo junio 10 de julio PerIodo3 julio agosto septiernbre 10 de octubre
PerIodo4 octubre noviembre diciembre 10 de enero Teniendo en cuenta el perIodo de transiciónpara Ia implementación del SARLAFT yb del Régirnen de Medidas Sirnplificadas, consagrado en el artIculo 8° de Ia ResoluciónNo. 4607 de 2026 (6 de rnayo de 2026), y las consideraciones hechas, el Drimer reDorte del cumDlimiento del SARLAFT deberá realizarse a más tardar el 10 de abril de 2027, reportando Ia información correspondiente al perIodo 2 -mayo y junio-, a! perIodo 3 -julio, agosto y septiernbrey al perIodo 4 -octubre, noviernbre y diciembrede Ia vigencia 2026. De igual forma, el reporte correspondiente al perIodo 1 -enero, febrero, marzodel a?io2027 debe realizarse a más tardar el 10 de abril de 2027. Con lo cual el primer reporte del curnplirniento del SARLAFT se articula al cronograma de reportes establecido previamente, por lo que el perIodo 2 del oróximo año se reoortara en los Drimeros 10 dIas del mes de julio de 2027. aue corresDondea Ia aestiónde los meses de abril, mayo y iunio del año 2027, y asI sucesivamente. En caso de presentarse cambio de regimen de RMS a SARLAFT, deberá acogerse a los tiempos dispuestos en el parágrafo del artIculo 5.6.14 de ía Circular Unica
de Infraestructura y Transporte para su implernentación. En consecuencia, los reportes de los periodos 1 y 2 deberán hacerse respecto de Ia inforrnación del regimen anterior, es decir RMS. Ya para el perIodo 3, y en adelante, deberá reportar el cumplimiento de Ia implementación del SARLAFT. Superintendencia de Transporte
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V302-Ago -2024SuperTransporte Cabe resaltar que Ia informacióna reportar debe corresponder a cada uno de los perIodos a informar, es decir no se deberá registrar Ia información de periodos anteriores, teniendo como Onicaexcepción a esta regla el plazo dispuesto para realizar el primer reporte del cumplimiento del SARLAFT se6a1adopreviamente. Los sujetos obligados deben garantizar Ia veracidad de Ia información reportada y contar con los soportes de esta, los cuales podrán ser solicitados por parte de Ia Superintendencia de Transporte. (...) 5.3.2.2. Reporte Información Objetiva Regimen de Medidas Simplificadas a. Reportar informacián frente a! procedimiento de conocirniento de Ia contra parte, donde se detalle el nLimero de contra partes con las que ía entidad tenga alguna relación activa yb vigente en términos cornerciales,
de negocios, contractuales yb jurIdicos de cualquier orden. b. Reportar información donde se indique el porcentaje de cobertura del conocimiento de Ia contra parte, tomando como base el námero total de contra partes con las que ía entidad mantenga alguna relación cornercial, de negocios, contractual yb jurIdicos de cualquier orden. c. Reportar inforrnación frente a Ia gestión del procedirniento de conocimiento de Ia contraparte, donde se detalle el nOmero de contrapartes y beneficiarios finales a los cuales se les efectuó dicho procedimiento en el perIodo a reportar. d. Reportar información con respecto a Ia gestión de Ia Debida Diligencia, donde se detalle el námero total de contra partes a las cuales se les efectuó debida diligencIa. AsI mismo, deberá reportar el nárnero de operaciones intentadas. e. Reportar námero de coincidencias en listas y las caracterIsticas o descripción general del tipo de coincidencia. f. Reportar námero de capacitaciones impartidas en materia de prevención de riesgos LA/FT/FP, donde se especifique cobertura; námero de horas de Ia capacitación; modalidad (virtualpresencial); tipo de destinatario de Ia capacitación (cargar listado de asistencias); tipo (inducciónactualización), evaluaciónde aprendizaje. g. Reportar las evidencias sobre el cumplimiento del deber de divulgación del Regimen de Medidas Simplificadas, donde se especifique ía estrategia adoptada por los sujetos obligados para tal fin, de acuerdo con Joseñalado
en el artIculo 5.6.11.5 de Ia ResoluciónNo. 2328 de 2025, o aquella que Ia modifiquen, adicionen o sustituyan. En re/ac/on con ía divulgación al interior del sujeto obligado, se debe detallar el mecanismo de cornunicacióna cada una de las areassobre los riesgos LA/FT/FPque le corresponden segOn Ia ma triz de riesgos. Página I 7 Superintendencia de Transporte
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Reportes Modulo de Supervision RMSClasificacionPeriodo __________ __________ Plazo máximo reporte _______________ PerIodo1 __________ enero febrero marzo 10 de abril PerIodo2 abril mayo junio 10 de julio PerIodo3 julio agosto septiembre 10 de octubre PerIodo4 octubre noviembre diciembre 10 de enero Teniendo en cuenta el perIodo de transiciónpara Ia implementación del SARLAFT yb del Regimen de Medidas Simplificadas, consagrado en el artIculo 8° de Ia
ResoluciónNo. 4607 de 2026 (6 de mayo de 2026), y las consideraciones hechas, el Drimer renorte del cumplimiento del RMS deberá realizarse a más tardar el 10 de abril de 2027, reportando Ia informacióncorrespondiente a! perIodo 2 -mayo yjunio-, at perIodo 3 -julio, agosto y septiembrey at perIodo 4 -octubre, noviembre y diciembrede Ia vigencia 2026. De igual forma, el reporte correspondiente at perIodo 1 -enero, febrero, marzodel año 2027 debe realizarse a más tardar el 10 de abril de 2027. Con lo cual el primer reporte del cumplimiento del RMS se articula a! cronograma de reportes establecido previamente, por to que el DerIodo2 del próximo año se reportará en los primeros 10 dIas del mes de Juliode 2027, gue corresponde a Ia gestión de los meses de abril, mayo yiunio del año 2027, y asIsucesivamente. En caso de presentarse cambio de regimen de SARLAFTa RMS, deberá acogerse a los tiempos dispuestos en el parágrafo del artIculo 5.6.19 de Ia Circular Unica de Infraestructura y Transporte para su irnp!ementación. En consecuencia, el reporte del periodo 1 deberá hacerse respecto de Ia informaciOn del regimen anterior, es decir SARLAFT.Ya para el perIodo 2, y en adelante, deberáreportar el cumplimiento de Ia implementación del RMS. Cabe resaltar que Ia informacióna reportar debe corresponder a cada uno de los
perIodos a informar, es decir no se deberá registrar Ia información de periodos anteriores, teniendo como ánica excepción a esta regla el plazo dispuesto para realizar el primer reporte del cumplimiento del SARLAFT señalado previamente. Los sujetos obligados deben garantizar Ia veracidad de Ia informaciOnreportada y contar con los soportes de esta, los cuales podrán ser solicitados por parte de Ia Superintendencia de Transporte". Página I 8 Superintendencia de Transporte
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3. Vigencia y derogatoria La presente Circular rige a partir de Ia fecha de su publicación y deroga, a partir de Ia misma fecha, Ia Circular Externa No. 20265330000134 del 6 de agosto de
2026.
4. Publicación Publicar Ia presente Circular en el Diarlo Oficial y en Ia página web de Ia
Superintendencia de Transporte.
PUBLIQUESEV CUMPLASE,
Ludmila del Carmen Vergara Rosales
Proyectó: Julio GarzóriProfesional Especializado Oficina Asesora de Planeación
Revisó: Daniela MariaOvalle MeridozaJefe Oficina Asesora de Planeación Luis Javier Castellanos SandovalJefe Oficina Asesora JurIdica C:\Users\juliogarzon\Documents\Oficina Asesora de Planeación\SARLAFT\CircularSarlaft con Vo Bo OA.J.docx
Pãgina I 9 Superintendencia de Transporte
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