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SUPERTRANSPORTE - Circular 53 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular 53 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

53 Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS CIRCULAR EXTERNA No. 0600053 13 MAY 2016

PARA: CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: ENTRADA EN OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL YVIGILANCIA PARA LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICOAUTOMOTOR.

Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto establecer la fecha de entrada en operacióndel sistema de control y vigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor,previas las siguientes consideraciones:

1. Marco normativo.

El artículo 4 del Decreto 1016 de 2000, modificado por el artículo 6 del Decreto2741 de 2001, le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos yTransporte, entre otras, la de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento delas normas nacionales de tránsito, sancionar y aplicar las sancionescorrespondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, practicar lasvisitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento delobjeto de su delegación y funciones y establecer mediante actos de caráctergeneral las metodologías, criterios y demás elementos o instrumentos técnicosespecíficos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo cual escongruente con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, que otorgó lafacultad a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a los organismosde apoyo al tránsito.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, expidió lasResoluciones 9304 del 24 de diciembre de 2012, “Por la cual se reglamentan lascaracterísticas técnicas de los sistemas de seguridad documental, garantizando lalegitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación” y 13830de 2014, “Por la cual se expide el anexo técnico para la implementación de losSistemas de Control y Vigilancia ordenado a través de la por la Resolución Número9304 del 24 de diciembre de 2012” (Modificada parcialmente por la Resolución5786 de 11 de febrero de 2016). Por su parte, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3318 de 14 deseptiembre de 2015, “por la cual se establecen las condiciones, características de 1Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNy ) República de Colombia NUEVO PAÍS Lead y Orn 000053 13 MAY 2016 seguridad y rangos de precios al usuarios para servicios prestados por Centros deDiagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013”, que fijó el rangode precios dentro del cual se debe cobrar el servicio y ordenó que el pago delmismo, debe realizarse a través de bancos calificados como de bajo riesgo, porintermedio de un aliado u operador de recaudo que sea miembro del sistemafinanciero o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia y quedicha obligación igualmente se entenderá cumplida cuando el aliado u operadorhaga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia dePuertos y Transporte, a quien le corresponde verificar y garantizar el registro,control y recaudo de los valores establecidos en la misma resolución.

Conforme a lo expuesto, se ha venido adelantando la evaluación de las empresasque han presentado propuesta para su autorización como proveedor del sistema deCDAy a la fecha las empresas descritas en el siguiente numeral, cuentan con lahomologación, para proveer el sistema de control y vigilancia de los centros dediagnóstico automotor.

2. Implementación del sistema de Control y Vigilancia ordenado a través de laResolución Número 9304 del 24 de diciembre de 2012: El artículo 2 de la Resolución No. 13830 de 29 de septiembre de 2014, determinóque una vez el segundo (2) proveedor autorizado haya cumplido a cabalidad el100% del proceso de evaluación y verificación de los requisitos exigidos, podrácomenzar a operar el sistema de control y vigilancia para los Centros deDiagnóstico Automotor.

De acuerdo a lo anterior, a la fecha de expedición de la presente circular, doscompañías han obtenido Resolución que aprueba la propuesta para prestar losservicios como proveedores del sistema de seguridad, así:

1. Resolución No. 6427 de 19 de febrero de 2016, a la empresa INDRASISTEMAS S.A., para proveer el sistema de control y vigilancia para loscentros de diagnóstico automotor.2. Resolución No. 6428 de 19 de febrero de 2016, a la empresa COMPAÑÍAINTERNACIONAL DE INTEGRACIÓN S.A. —Cl2-, para proveer el sistemade control y vigilancia para los centros de diagnóstico automotor.

Así mismo, las empresas anteriormente referenciadas, cumplieron con lacondición de demostrar ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, quetienen contratación con Centros de Diagnóstico Automotor: mediante oficio No.20165600176062 del 8 de marzo de 2016, la empresa Compañía Internacional deIntegración S.A, y por medio de oficio No. 20165600208632 de 18 de marzo de2016, la empresa Indra Sistemas S.A., radicó la evidencia del contrato suscrito.Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS Libertady Orden : 000053 13 MAY 2016 e eeEn virtud de lo anterior, la fecha en la que los centros de diagnóstico automotordeben contar con TODOS los requerimientos del sistemas de seguridad, medianteel cual se realizarán los reportes obligatorios a la Superintendencia de Puertos yTransporte, a través de la contratación con alguna de las empresas autorizadas yseñaladas en la presente comunicación es el 18 de julio de 2016.

Para facilitar el contacto con las empresas que hasta ahora se encuentrashomologadas, los datos son los siguientes: + Compañia Internacional de IntegraciónCl2-: dirección comercial. AvenidaCalle 26 No. 96J-90, edificio Optimus, oficina 40 de la ciudad de Bogotá.Página web: www.ci2.com . correos electrónicos de contacto. cda@ci2.co,oscar.cadena@ci2.co, info@ci2.com, mauricio.rodriguez@ci2.co. Teléfonosde contacto. 314 2971997, 318 3931737, 6085858 y 6085959.e Indra Sistemas S.A.: dirección. Calle 96 No. 13-11, PBX. 6463600.Contactos. 1) Gerente comercial: Fernando Jaime, teléfono 6447200,celular. 317 3639826. Correo electrónico. efjaime@indracompany.com. 2)Gerente de Operaciones: Alejandro Campo, Teléfono. 6463698, celular.318 3706925, correo electrónico. aacampo@indracompany.com La presente Circular, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y serápublicada en la página web de la Entidad. Dada en Bogotáa los, 000053 13 MAY 2016

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE peatae |O

NDRÉ AR FAJARDO

Proyectó y revisó: Angela Galindo, Lina Hua Mk y

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