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SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 01 de 2024

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 01 de 2024
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA NUMERO 001

PARA: Sujetos vigilados de la Delegatura de Puertos de la

SuperTransporte, Gremio Marítimo, Instalaciones Portuarias. DE: Superintendencia de Transporte - Dirección General Marítima – DIMAR.

ASUNTO: Lineamientos relacionados con las competencias en cabeza de la Superintendencia de Transporte y de la Dirección General Marítima - DIMAR FECHA: 02 de diciembre de 2024

En atención a consideraciones y observaciones relacionadas con el ámbito y ejercicio de las competencias de la Superintendencia de Transporte y la Dirección General Marítima en los diferentes puertos del País, se hace necesario y pertinente la expedición de la presente Circular Conjunta. GENERALIDADES Teniendo en cuenta que en el marco de las competencias establecidas en el Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2002 y por el Decreto 2409 del 2018, es la Superintendencia de Transporte la entidad encargada de inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria, así como, vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. Y que, igualmente es la encargada de ejecutar las actividades de inspección vigilancia y control de la prestación del servicio público de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria; así como, es la encargada de velar

de inspección vigilancia y control de la prestación del servicio público de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria; así como, es la encargada de velar por el cumplimiento de normas nacionales e internacionales, al amparo de las cuales es su deber implementar lineamientos junto con otras entidades públicas para el cumplimiento de las normas en materia de puertos. La Dirección General Marítima tiene en el marco de sus competencias de conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley 2324 de 1984, ejercer como Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. De igual forma ejerce funciones como Autoridad Designada por el Gobierno Nacional, las .0;1vrr Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana SuperTransporte -funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos, la coordinación del tráfico marítimo, control de las naves, autorización y coordinación del arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales, práctica de la visita de recepción a puerto, así como para dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques y la protección marítima.

La Ley 105 de 1993, en su artículo 1º, dispone que:

“Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos

prevención de la contaminación marina proveniente de buques y la protección marítima.

La Ley 105 de 1993, en su artículo 1º, dispone que:

“Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte.

Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden que tengan funciones relacionadas con esta actividad.”

El Documento CONPES “Plan de Expansión Portuaria 3744” acogido mediante Decreto 1099 del 2013, en donde se hace alusión a la Infraestructura para la Seguridad Integral Marítima, así:

“Todo este movimiento comercial existente y su incremento debido al afianzamiento y desarrollo de los tratados de libre comercio y la ampliación del Canal de Panamá, hace necesaria la infraestructura para la seguridad integral marítima en el escenario de la interfaz buque – puerto, concepto que involucra la afectación directa e indirecta de un buque como consecuencia de la realización de actividades propias del ámbito portuario, así como aquellos que se generan en torno a la explotación de los recursos minero-energéticos en el mar, funciones que se ejercen como Estado Ribereño, Estado Rector del Puerto y Estado de Abanderamiento, en cumplimiento de los convenios internacionales. Estas actividades

minero-energéticos en el mar, funciones que se ejercen como Estado Ribereño, Estado Rector del Puerto y Estado de Abanderamiento, en cumplimiento de los convenios internacionales. Estas actividades requieren múltiples esfuerzos para prevenir y mitigar riesgos y amenazas de tipo ambiental, fenómenos naturales, logísticas, operacionales, tecnológicas y de seguridad.”.

Por ello, se dispone en dicho documento en su numeral 13 Capitulo IV, lo siguiente:

“Solicitar al Ministerio de Transporte con el apoyo del Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima, fortalecer el marco normativo que .0;1vrr Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana SuperTransporte -regule las actividades portuarias y conexas, incluidas las marítimas desarrolladas en los puertos, teniendo en cuenta los referentes internacionales, además de formular estrategias para mejorar los estándares de eficiencia de la infraestructura portuaria en pro de la competitividad nacional.”

Por su parte el CONPES 4118 de 2023 “Política Nacional Portuaria: Modernización y sostenibilidad de la actividad portuaria y su articulación con el territorio”, adoptado por el decreto 2125 de 2023, dispone:

“Por lo anterior, el Ministerio de Transporte en conjunto con las entidades del sector transporte definirán e implementarán las instancias de coordinación para elegir y ajustar aquella que se adapte mejor a los retos de coordinación sectorial e intersectorial evidenciados en el diagnóstico.

En 2024, el Ministerio de Transporte identificará y propondrá la especialización de funciones de las entidades estatales que ejercen

de coordinación sectorial e intersectorial evidenciados en el diagnóstico.

En 2024, el Ministerio de Transporte identificará y propondrá la especialización de funciones de las entidades estatales que ejercen funciones en la actividad marítima, fluvial y portuaria, y generará escenarios de articulación entre los diferentes niveles de Gobierno para el modo portuario marítimo y fluvial. De esta forma, en acción coordinada con las entidades correspondientes definirá claramente las competencias, actuaciones, potestades, límites, fronteras y relaciones que deberán establecerse entre la ANI, Cormagdalena, la Superintendencia de Transporte, los distritos, municipios, autoridades ambientales, la Dimar y UPIT, de manera que se evite la superposición de funciones en actividades de regulación, vigilancia y control frente a la actividad portuaria. Se desarrollarán mesas de trabajo con el sector privado, concesionarios portuarios y sus representantes para complementar el análisis, evaluación de las actuaciones recientemente desarrolladas por las entidades del sector que permitan evitar la superposición de funciones.”

MARCO NORMATIVO

Para la elaboración de esta Circular y la determinación de las directrices relacionadas, se tomaron como referencia y base el siguiente componente normativo:

1. Decreto Ley 2324 de 1984

2. Ley 1 de 1991

3. Ley 105 de 1993

4. Ley 336 de 1996

5. Decreto 101 de 2000, y las modificaciones del Decreto 2741 de 2001 y 2409 de 2018.

6. Decreto 5057 de 2009

7. Decreto 1070 de 2015

.0;1vrr Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima

2409 de 2018.

6. Decreto 5057 de 2009

7. Decreto 1070 de 2015

.0;1vrr Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana SuperTransporte -8. Decreto 1079 de 2015

9. Decreto 2409 del 2018

ASPECTOS ESPECÍFICOS

Respecto a los argumentos relacionado con la posible existencia de una dualidad con la normatividad actual para instalaciones portuarias establecida en el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (RCTO) y en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), es importante aclarar lo siguiente:

En ese sentido, las normas relativas al código PBIP, compiladas en el Decreto 1070 de 2015, se encaminan a la seguridad física (safety) de los buques e instalaciones portuarias, que se encuadra en el Sistema de Gestión de la Protección Marítima, y se encarga de mantener un análisis y valoración de los riesgos que pudieran afectar la operación de las terminales portuarias, estableciendo medidas y procedimientos para mitigar las amenazas de aspectos físicos, en el marco de la interfaz buque puerto.

Por su parte los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación establecidos en la Resolución 850 de 2017 del Ministerio de Transporte, establecen las condiciones de operación de los puertos enfocándose en optimizar la eficiencia y eficacia en las operaciones, indicando igualmente que los autorizados y los prestadores de servicios deben cumplir las normas nacionales, convenios y acuerdos ratificados por el País, además de las recomendaciones y directrices

y eficacia en las operaciones, indicando igualmente que los autorizados y los prestadores de servicios deben cumplir las normas nacionales, convenios y acuerdos ratificados por el País, además de las recomendaciones y directrices adoptadas por las autoridades relacionadas con las operaciones que se presten en la terminal.

En ese sentido, fruto del trabajo articulado de las autoridades representantes del Estado colombiano, se ha encontrado pertinente fortalecer los canales conjuntos de comunicación y coordinación, complementando el ejercicio del control desde la identificación de riesgos, su control y mitigación en la totalidad de la órbita de la instalación portuaria y del puerto. -Ver figura 1.- .0;1vrr Ministerio de Defensa Nacional Dirección General Marítima Autoridad Marítima Colombiana SuperTransporte -Por lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Transporte y a la Dirección General Marítima de manera conjunta y coordinada, realizar las visitas a las instalaciones portuarias, correspondiendo a la primera la inspección, vigilancia y control, en virtud de la competencia otorgada por Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2002 y por el Decreto 2409 del 2018. Por su parte, la Autoridad Marítima seguirá realizando inspecciones, auditorias y visitas a dichas instalaciones en el ámbito de la regulación y control de la seguridad y protección marítima, acuerdo al Decreto Ley 2324 de 1984, 5057 de 2009 y a los Decretos Únicos 1070 y 1079 de 2015.

La ejecución de estas funciones implicará la adopción de regulaciones conjuntas, preservando y fortaleciendo el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales aplicables, para resguardar la seguridad y protección de las

La ejecución de estas funciones implicará la adopción de regulaciones conjuntas, preservando y fortaleciendo el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales aplicables, para resguardar la seguridad y protección de las operaciones portuarias y las actividades marítimas.

La presente Circular Conjunta rige a partir de su expedición. Firmado digitalmente

por OSPINA ARIAS AYDA

SuperTransporte

LUCY

Fecha: 2024.12.02

08:49:22 -05'00'

AYDA LUCY OSPINA ARIAS JOHN FABIO GIRALDO GALLO

Superintendente de Transporte Vicealmirante Director General Marítimo

Elaboró y revisó: José Alejandro García Quintero – Asesor DIMAR

Dina Rafaela Sierra Rochels – Superintendente Delegada de Puertos

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