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SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 023 del 20 de marzo de 2025

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 023 del 20 de marzo de 2025
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Página 1 de 6

Circular Conjunta No. 023 de 2025

Para: Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Policía NacionalDirección de Tránsito y Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías, Terminales de Transporte, Organismos de Socorro y demás entidades que integran el Siste ma

Nacional del Transporte. De: Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Superintendencia de Transporte y Dirección de Tránsito y TransporteDITRA.

Asunto: Diseño y ejecución de medidas orientadas a la pedagogía, presencia institucional y la vigilancia y el control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, durante la vigencia del año 2025 en el marco del Plan 365.

El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte — DITRA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, requiere a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les asisten y dentro del marco de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031, tomen las medidas necesarias de pedagogía, presencia institucional y vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales de manera permanente durante todos los meses del año 2025, y de manera especial, en las temporadas a nivel nacional con mayor

transporte en materia de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales de manera permanente durante todos los meses del año 2025, y de manera especial, en las temporadas a nivel nacional con mayor exposición a riesgos y mayores volúmenes vehiculares como la Semana Santa, los meses de receso escolar de junio, julio y octubre, y la temporada vacacional que comienza en el mes de noviembre y se extiende hasta mediados de enero del año siguiente, sumándose además, los puentes festivos, y las festividades o ferias municipales que se realicen en esta vigencia. La prioridad para estos 365 días de operación y despliegue obedece al cumplimiento de uno de los objetivos específicos trazados en el Plan Nacional de Seguridad Vial, que refiere a consolidar la presencia institucional, la pedagogía y el control y el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia fundamental para la protección de la vida, y con ello la disminución de los siniestros viales.

1. MARCO NORMATIVO La presente circular tiene sustento, en la siguiente normativa y pronunciamientos jurisprudenciales:Página 2 de 6

Ley 769 de 2002 Por medio del cual se expide el código nacional de tránsito modificado por la ley 1310 de 2014, y la ley 1450 2011. Ley 1702 de 2003 Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones. Decreto 2409 de 2018 En la cual se establece que la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico

otras disposiciones. Decreto 2409 de 2018 En la cual se establece que la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico quien ejerce la función de vigilancia, inspección y control, para la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte en el marco de sus competencias. Ley 2251 de 2022 Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones, Ley Julián Esteban. Decreto 143 de 2022 Por medio del cual se aprueba el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”. En él se fijan las acciones tendientes a la disminución de la Accidentalidad vial hacia un 50%, bajo el enfoque de sistema seguro. Ley 1952 de 2019 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, allí se establece la responsabilidad que asumen los servidores públicos en el incumplimiento de sus deberes, siendo por ello sujetos a investigación y sanciones. Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Sentencia C-1090 de

2023 La sentencia enfatiza que es un deber del Estado garantizar la protección de los actores viales en cuanto el derecho a la vida y el derecho a la integridad de las personas, no solamente desde la regulación normativa sino también en la importancia de implementar

La sentencia enfatiza que es un deber del Estado garantizar la protección de los actores viales en cuanto el derecho a la vida y el derecho a la integridad de las personas, no solamente desde la regulación normativa sino también en la importancia de implementar acciones orientadoras hacia el cumplimiento y respeto por las normas de tránsito.

Adicionalmente, la Dirección de Infraestructura y Vehículos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial publicó la Guía de Control en Velocidad con el objetivo de proporcionar lineamientos estratégicos y operativos para la fiscalización de la velocidad en Colombia. Su propósito principal es reducir los siniestros viales relacionados con el exceso de velocidad a través de medidas basadas en el enfoque de Sistema Seguro y la normativa vigente. La guía aborda aspectos clave como la introducción al control de velocidad en el país, resaltando su impacto en la seguridad vial y la necesidad de estrategias de gestión efectivas. Además, presenta un marco normativo detallado con las regulaciones existentes en materia de límites de velocidad y control vehicular. Dentro de sus contenidos, la guía expone los efectos de la velocidad en la seguridad vial, explicando cómo el incremento en la velocidad influye en la gravedad de los accidentes y en la capacidad de reacción de los conductores. También incluye una metodología es tructurada para implementar un control efectivo, abarcando desde la planificación hasta la ejecución y seguimiento de operativos de control de velocidad. Se destacan medidas óptimas como el control automatizado mediante sistemas de fotodetección, operativos manuales y estrategias de sensibilización para fomentar el respeto a los límites de velocidad. Adicionalmente, el documento recopila casos de éxito y buenas prácticas, tanto nacionales como internacionales, que han demostrado ser

fotodetección, operativos manuales y estrategias de sensibilización para fomentar el respeto a los límites de velocidad. Adicionalmente, el documento recopila casos de éxito y buenas prácticas, tanto nacionales como internacionales, que han demostrado ser eficaces en la reducción de siniestros viales.Página 3 de 6

El alcance de la guía es amplio y está dirigido a diferentes actores clave en la seguridad vial. Entre ellos, la s entidades de tránsito y transporte, encargadas de diseñar y fortalecer estrategias de fiscalización; las autoridades locales y regionales, responsables de implementar planes y operativos en sus jurisdicciones; los organismos de seguridad vial, que necesitan herramientas técnicas para alinear sus acciones con el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 -2031; y la Policía de Tránsito, que requiere directrices claras para la aplicación efectiva de controles en carretera. Asimismo, la guía es una referencia para la academia e investigadores, proporcionando información para estudios y análisis sobre la efectividad de las medidas de control de velocidad. Comportamiento de la siniestralidad vial con base en los análisis de los datos aportados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial Se han identificado para el año 2024: 8.271 víctimas fatales por siniestros viales , lo que significa que cada día 23 personas en promedio fallecían por esta causa en el país, sin mencionar los números de lesionados, lo cual implica un impacto en el sistema de salud con repercusiones económicas y sociales de grandes proporciones. A corte de diciembre de 2024 se presentan 8.271 fatalidades, en su mayoría ocurridos en la red vial local, con un leve aumento en la red terciaria; muchos de esos siniestros,

de salud con repercusiones económicas y sociales de grandes proporciones. A corte de diciembre de 2024 se presentan 8.271 fatalidades, en su mayoría ocurridos en la red vial local, con un leve aumento en la red terciaria; muchos de esos siniestros, asociados al factor de velocidad son directamente relacionados con el comportamiento humano como factor de riesgo, siendo el motociclista el mayor tipo de actor registrado como víctima fatal, seguido del peatón. Ahora, de conformidad con el anexo técnico, la falta de presencia institucional, a través de acciones preventivas, puestos de mando unificado (PMU) y controles e imposición de comparendos y sanción efectiva genera impacto negativo en el comportamiento vial y afecta la imagen de autoridad, lo que conlleva a que los comportamientos indebidos tiendan a generalizarse, y por tanto a generar mayor riesgo de siniestros en la vía, registrando víctimas fatales, lesiones graves, además de afectación al círculo cercano. (Ver anexo técnico)

2. ALCANCE Y ORIENTACIONES Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional

(DITRA) deberán para 2025: diseñar, adoptar e implementar acorde con la normativa las medidas preventivas, como también las acciones regulatorias de vigilancia y control a las normas de tránsito, y con especial atención durante las temporadas vacacionales, puentes festivos, feriados o festividades locales con el fin de reducir la siniestralidad, para proteger la vida e integridad de las personas. De acuerdo con lo anterior, la Autoridad de Tránsito y los responsables en las entidades locales por la seguridad vial correspondiente deberán:

para proteger la vida e integridad de las personas. De acuerdo con lo anterior, la Autoridad de Tránsito y los responsables en las entidades locales por la seguridad vial correspondiente deberán: • Identificar los tramos de vía o puntos críticos de mayor siniestralidad, los días y las horas de mayor ocurrencia y evaluar el uso de tecnología como herramienta permanente para garantizar condiciones de segurid ad vial en estos tramos o puntos críticos.Página 4 de 6

  • Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización vial, que impacten en aquellos factores de mayor riesgo y que inciden en la Accidentalidad Vial, con mayor énfasis en aquellas áreas y lugares iden tificados como puntos críticos, y en los trayectos viales que más inciden en la accidentalidad. • Articular las acciones de prevención, con acciones de vigilancia y control debidamente planificadas, para el fortalecimiento de controles operativos y presencia interinstitucional en los corredores viales y comportamientos que afectan la seguridad vial. Las acciones se enfocarán en el respeto por todas las normas de circulación y tránsito, con enfoque especial en: • Control de velocidad. • Control de embriaguez. • Control de Revisión Técnico - Mecánica: certificado vigente, revisión seguridad activa de los vehículos (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas, entre otros). • Control Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. • Control a uso adecuado de elementos de seguridad (casco motociclistascinturón en vehículos, uso de sillas de retención infantil). • Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros.
  • Control a uso adecuado de elementos de seguridad (casco motociclistascinturón en vehículos, uso de sillas de retención infantil). • Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros. • Control al servicio público de pasajeros, en sus distintas modalidades. • Utilizar los equipos tecnológicos y herramientas para el control con que cuente cada organismo de tránsito (alcohosensores, cinemómetros, entre otros). • Expedir, si es necesario, los actos administrativos para la restricción vehicular, y modificación de los sentidos viales, en las zonas y periodos analizados de acuerdo con los datos de siniestralidad, o por eventos masivos. • Fortalecer, si es necesario, la autoridad de control en vía a partir de la vinculación de personal idóneo con priorización y focalización a factores de riesgo asociados a incremento en la movilización urbana, congestión vehicular y vigilancia en las horas y días junto a los tramos de vía críticos, e identificados como factores de alta siniestralidad y que requieren una mayor atención. • Aquellos municipios que carecen de recurso humano para pedagogía en vía deben articularse con los organismos de apoyo a la g estión de tránsito, con fundamento en la responsabilidad social que les asiste (Plan Nacional de Seguridad Vial y Ley 1503 de 2011). • Control al despacho de vehículos desde los terminales de transporte de pasajeros por carretera (sistemas de luces, sistemas de frenos, estado de las llantas, y tamizajes en embriaguez). • Articular acciones con las secretarias de educación y cultura para actividades pedagógicas en vía. • Articular acciones preventivas con los terminales de transporte dirigidos hacia

llantas, y tamizajes en embriaguez). • Articular acciones con las secretarias de educación y cultura para actividades pedagógicas en vía. • Articular acciones preventivas con los terminales de transporte dirigidos hacia conductores y pasajeros sobre conductas responsables en la vía. • Instalar PMU especialmente en temporadas vacacionales, puentes festivos, y festividades o ferias municipales que se realicen en el presente año. • Articular la oferta institucional de formación, pedagogía y sensibilización con acciones de control, para que se genere de manera armónica disuasión y persuasión de las principales conductas de riesgo mencionadas en este documento.Página 5 de 6

3. PLAN 365

Para apoyar lo anterior, la Agencia Nacional de Seguridad Vial para 2025 implementa el Plan 365, como una estrategia que durante todo el año integrará y coordinará esfuerzos con las autoridades de Tránsito, entidades de sector Transporte (Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, ANI e INVIAS), y aquellas que integran el sistema nacional de transporte en aras de reducir la siniestralidad vial; por lo tanto serán 365 días de operación continua, con repercusión en las acciones de controles regulatorias, pedagógicas y preventivas para ejecutarse en las vías del territorio nacional.

El Plan 365 además de ser una estrategia de apoyo operativo, también pretende articular la oferta institucional de la ANSV y afianzar las capacidades humanas y uso adecuado de herramientas técnicas y tecnológicas, a través de la asistencia técnica que facilite la implementación de medidas para la vigilancia y control con orientación a mitigar y reducir las cifras de la siniestralidad vial.

de herramientas técnicas y tecnológicas, a través de la asistencia técnica que facilite la implementación de medidas para la vigilancia y control con orientación a mitigar y reducir las cifras de la siniestralidad vial.

4. ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL TRANSPORTE Las entidades que integran el Sistema Nacional del Transporte deberán apoyar con los equipos sociales y/o de educación vial que tenga dispuestos, a las autoridades de tránsito en la ejecución de campañas de sensibilización vial, en los tramos identificados con mayor accidentalidad. Así como también hacer inspecciones a los tramos viales y hacer los ajustes que se requieran con el fin de reducir la accidentalidad (intervención de vías, y señales).

5. CONSIDERACIONES FINALES

Durante este periodo la Superintendencia de Transporte podrá solicitar el avance, consolidado o cumplimiento de las acciones y ejecución de los Planes para la Vigilancia y Control, que diseñe la autoridad para la temporada durante esta vigencia, e iniciar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento.

La ANSV verificará con las cifras de siniestralidad el impacto de las acciones orientadas a la pedagogía, presenci a institucional y de control emprendidas y que fueron programadas mediante el Plan de Vigilancia y Control para dicho periodo. De igual manera, emitirá recomendaciones al organismo de tránsito cuando se presenten siniestros viales con pérdidas de vida o le siones graves, con el fin de proceder a ajustar lo correspondiente, y se aumentar los controles, que previamente debieron ser programados.

Se requiere que las actividades sean reportadas en el siguiente aplicativo en donde encontrarán la respectiva guía de reporte:

proceder a ajustar lo correspondiente, y se aumentar los controles, que previamente debieron ser programados.

Se requiere que las actividades sean reportadas en el siguiente aplicativo en donde encontrarán la respectiva guía de reporte: Aplicativo para organismos de tránsito, organismos de socorro, entidades del sector transporte: https://survey123.arcgis.com/share/d572bafb36ad45a0bd678145928dfbef?portalUrI=ht tps://ANSV.maps.arcgis.comPágina 6 de 6

Aplicativo de reporte para la Dirección de Tránsito y Transporte DITRA:

https://survey123.arcgis.com/share/a96b94cac07b40b0a148f2bec73125e4?portalUrl= https://ansv-hub.maps.arcgis.com De la presente orientación se envía copia a la Procuraduría General de la Nación para su competencia y verificación del cumplimiento de: (i) los deberes de control en vía de las autoridades locales o territoriales de tránsi to y transporte y; (ii) coordinación institucional de los demás actores públicos con incidencia en los puntos geográficos de siniestralidad. Exhortamos a los destinatarios de esta Circular para que, dentro de sus competencias y responsabilidades, en especi al aquellas que tienen como propósito lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, adopten las medidas pedagógicas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo, para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios con mayor riesgo de siniestralidad.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2025.

operativo, para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios con mayor riesgo de siniestralidad.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2025.

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte

MARIANTONIA

TABARES PULGARIN Firmado digitalmente por MARIANTONIA

TABARES PULGARIN

MARIANTONIA TABARES PULGARIN BG. CLAUDIA SUSANA BLANCO

Directora General Agencia Nacional de Directora de Tránsito y Transporte Seguridad Vial Policía Nacional de Colombia

SERGIO LUCAS GARCÍA CORTÉS

Superintendente (E) Superintendencia de Transporte

Revisó. Darío Rincón Jaramillo, Dirección de Comportamiento, ANSV Luis Yair Aguilar Rojas, Dirección de Coordinación Interinstitucional, ANSV Darlyn Dávila, Directora Observatorio Nacional de Seguridad Vial, ANSV William Vallejo, Director de Infraestructura y Vehículos, ANSV Edwin Arbey Castañeda Berrio. Jefe Oficina Asesora Jurídica ANSV

Proyectó. Andrés Alfonso González, Contratista DCI, ANSV Jorge Luis Riveros, Contratista DC, ANSV

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