SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 053 de 2024
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 053 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2024
Transporte Circular Conjunta No. 053 de 2024
Para: Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Instituto Nacional de Vías, y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Transporte.
De: Ministerio de transporte, Agencia Nacional de Seguridad Vial - Superintendencia de Transporte.
Asunto: Ejecución medidas pedagógicas, vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial, con enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, durante la semana de receso escolar del año 2024.
El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, emiten algunas orientaciones a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les asisten y dentro del marco de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Seguridad Vial 20222031, tomen las medidas pedagógicas, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, durante la semana de receso escolar a llevarse a cabo del 7 al 14 de octubre del año 2024. Incluido el viernes 4 de octubre de 2024 fecha para la cual inicia el traslado de las familias a distintos destinos del país.
1. Facultades.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 769 de
2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “/e corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”. En sentido similar, el artículo 6 del Decreto 087 de 2011 contempla dentro de las SuperTransporte ANSV — o Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C Calle 24 + 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D.C.
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Transporte funciones de dicha Cartera “6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.” La Agencia Nacional de Seguridad Vial, por su parte, como máxima autoridad para la aplicación de las medidas de seguridad vial nacional, conforme con lo contenido en el artículo 2 de la Ley 1702 de 2013, tiene la tarea de coordinar a "/os organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial... su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito”. Para el cumplimiento
de dicha misión, dentro de sus funciones de control, le fue asignada la de “Definir las estrategias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito””. Así mismo desde la ANSV, se busca prevenir y reducir la siniestralidad vial, a través de acciones administrativas, educativas y operativas, articuladas con las distintas autoridades de tránsito y transporte, entidades del sector corresponsables de la seguridad vial en el país, a partir de la focalización estratégica de acciones con un enfoque de sistema seguro, vinculando a la población e integrándola dentro de una cultura vial. Por su parte, y en atención a lo contenido en el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
2. Antecedentes y Fundamento Legal Fundamento de las orientaciones y alerta por posible incremento de muertes por siniestros viales, durante los puentes festivos y temporada 1 Numeral 4.1 artículo 9. Ley 1702 de 2013
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Y) Transporte de vacaciones mitad de año, del año 2024. 2.1 La seguridad vial con enfoque de sistema seguro Instrumento que desarrolla el enfoque: + Plan Nacional de Seguridad vial (PNSV 2022-2031). Aprobado Decreto 1430 de 2022. + Ley 2251 de 2022 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL DISEÑO E
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL CON ENFOQUE DE
SISTEMA SEGURO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES -LEY JULIÁN ESTEBAN” PREMISA “Ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial.| ” En consecuencia, se insta a todos los responsables de la seguridad vial, a actuar a favor de la prevención, mitigación y superación de las afectaciones de la siniestralidad vial a través de la gestión de los factores de riesgo. 2.2 El ejercicio de las competencias administrativas en materia de tránsito y seguridad vial El artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que: "Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento
ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política; deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, ” El artículo 6 de la misma norma, dispuso que: SuperTransporte ANSV — pa Diagonal 25G No. 95A-85, Ei D c. Calle 24 + 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 0 D.C.
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Y Transporte En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Por su parte, la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho
disciplinario”, señaló en su artículo 27: La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo. De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "(1) El Ministerio de Transporte, (2) los gobernadores y los alcaldes; (3) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; (4) la Policia Nacional en sus cuerpos especializados de Policia de Tránsito urbano y Policia de Carreteras; (5) los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; (6) la Superintendencia General de Puertos y Transporte; (7) las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.0 de este artículo; (8) los agentes de tránsito y transporte. (...) Parágrafo 4. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policia Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Igualmente, la Ley 769 de 2002, artículo 7, que distribuye competencias para el control de vías y aclara que: "cualquier autoridad de tránsito está facultada para avocar
conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación”. SuperTransporte ANSV — pa Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C Calle 24 + 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D.C.
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Y Transporte La Ley 1310 de 2009, artículo 4, que señala: "Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, (...) la policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios (...)”. El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado Nro. 11001 03060002010-00097-00(2034), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), con relación a la competencia de las autoridades de tránsito manifestó: "El ejercicio de competencias a prevención, en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas
inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno. (...)”
3. Cifras estadísticas de siniestralidad vial Con la información recopilada y analizada por el Observatorio Nacional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se ha filtrado el acumulado de víctimas fatales por siniestros viales en Colombia durante la semana de receso escolar del año 2023, donde se reportaron 265 fallecidos. De estas cifras, se presenta el top de los 15 de municipios que presentaron un mayor número de fatalidades, las cuales, representan el 32% de los fallecidos por siniestros viales, en el país.
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Transporte Tabla No 1. Corredores estratégicos, departamentos y municipios con la mayor siniestralidad durante la semana de receso escolar [0y 2 Ci, fras de víEct im as por siniestros viales en días festivos dAeg eSnecgiuar iNdaacdi onVaiall Estado Victima Departamento Mundplo Capital o municipio MesVersion Corredores estratégicos s cifras mas corcaren al f me ésn t en En elfestivo de Participación de los actores viales 13.1Semana de Receso Usuario de V.Ind... Escolar Dia de la Raza el 5,66% I Mn es dt ii ct iut no a N La ec gi ao ln a rl e pd oe r tó 265 Peatón 18,49% Usuario. de moto víctimas en siniestros viales. a 4 Día Ocurrencia Vallecapar Cantidad Víctimas por festivo y por Año de ocurrencia 1 3
LES: ) CiE fras de víecat imas por sii= niestros en vías nacionales viales en días festivos
Agencia Nacional de Seguridad Vial EstadoVctma Departamento MMuertos E Todas Cantidad Víctimas por Año de ocurrencia Red Año 2023 Entidad Año2023 Local 163 INVIAS 40 Primaria go ANI. 50 Sin 2 Total go Información Total 265
VÍAS A CARGO DE LA ANI VÍAS A CARGO DEL INVIAS CONCESION Año 2023 | CORREDOR Año 2023 | y
1P - Antioquia - Bolivar 5 ANI Barranca - Aguachica 6 Y SantanaMocoa - Neiva gs Candelaria-Buga 5 MaS
Villavicencio - Yopal 4 Aguachica-San Roque 4 BucaramangaBarranca-Yondó 3 Aguachica-Ocaña 4 Autopista al Mar+ 2 Loboguerrero - Buga 3 Autopistas al Mar2 2 CaliPalmira 2 Total 50 Total 40
Fuente: Cálculos propios realizados por el ONSV con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Cifras preliminares con corte a diciembre 2023. Sujeta a cambios
Y (58) SuperTraY n sporte ANSV Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Calle 24 4 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D.C.
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Y Transporte por actualización de la fuente primaria. Lo anterior, considerando el comportamiento reiterado en las estadísticas, donde se demuestra que la disminución de las acciones de vigilancia y control constante en las vías del territorio, por parte de las autoridades responsables, repercuten en el aumento de las víctimas fatales, en la siguiente gráfica se visualiza el ejemplo de que en los días donde disminuye el ejercicio de control, esto es los fines de semana, las víctimas
fatales aumentan considerablemente frente al resto de días. Tabla No 2. Distribución de la cantidad de usuarios viales fallecidos en Colombia Vs cantidad de comparendos impuestos. 14,3% 15,7% 15,7% mi 9 15,7 j ss O A < 12,7% 0 10,6% Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes Sabado Domingo Fuente: datos del ONSV con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y SIMIT. La información procesada también ha permitido identificar sectores críticos y corredores estratégicos, en vías nacionales, donde se requiere desarrollar acciones articuladas de vigilancia, control, e implementar medidas temporales de señalización que mitiguen los riesgos causantes de siniestros viales fatales, por parte de las autoridades territoriales, sus cuerpos operativos, DITRA y las entidades competentes en el mantenimiento de las vías, administradores viales en dicho corredor vial, incidiendo así positivamente en la mitigación de las causas probables de siniestros viales y la consecuente disminución de la SuperTransporte ANSV — pa Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C Calle 24 4 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D.C.
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Transporte siniestralidad vial. Así mismo, se logró identificar que para la semana de receso escolar la siniestralidad se concentra en las vías urbanas, respecto de la siniestralidad acaecida en dicha temporada, además se identificaron los puntos de alta concentración de siniestralidad vial, en los corredores viales de los diferentes municipios y departamentos. Los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https: //tinyurl.com/2gokbn3y Siendo esta una herramienta fundamental para las autoridades de tránsito de los municipios y departamentos, conozcan los puntos de alta concentración de siniestralidad vial, permitiéndoles planificar estratégicamente la vigilancia, control y acciones pedagógicas que programarán para su ejecución durante la semana santa, con el fin de que todas las autoridades corresponsables de la seguridad vial, le apostemos a la vida en las vías del territorio nacional, a partir de una real articulación del sector y bajo la unificación de esfuerzos y recursos. Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que le asisten a Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con la finalidad de proteger la vida e integridad física de los actores viales y con ello, propender por alcanzar el propósito del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, de reducir por lo menos en un 50% las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se imparten las siguientes orientaciones,
4. Orientaciones En atención a lo anterior, se hace un llamado a tomar las medidas pedagógicas, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y
transporte, especialmente en esta fecha que históricamente han reportado un incremento significativo en las cifras de siniestralidad vial, durante la temporada de receso escolar: SuperTransporte ANSV — — Diagonal 25G No. 95A-85, Logo 3,D C. Calle 24 + 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D.C.
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Transporte Fecha semana de receso escolar y puente festivo octubre del 7 al 11 de octubre de 2024 semana de receso escolar Del 11 al 14 de octubre de 2024 puente día de la raza Además, se insta a las autoridades de tránsito de cada jurisdicción a planificar y ejecutar las acciones de vigilancia y control necesarias, entre estas, el fortalecimiento de controles operativos y presencia interinstitucional en los corredores viales, especialmente, en los tramos de vía o puntos críticos de mayor siniestralidad, los días y las horas de mayor ocurrencia. Esto para controlar la comisión de conductas que representan un potencial riesgo para la seguridad vial y/o con la que se infringen las disposiciones normativas de tránsito y/o transporte. Es fundamental la articulación interinstitucional para programar acciones tanto correctivas como preventivas, en el marco de las competencias de cada entidad
que se traduzcan en la atención precisa de las variables que inciden en la siniestralidad vial, para ello se recomienda tener en cuenta los siguientes lineamientos: Y Realizar acciones de manejo de tránsito para eventos masivos —Planes de manejo de tránsito que deben ser requeridos a los promotores de los eventos y validados por la autoridad. Y” De ser aplicable y considerarse pertinente para su municipio expedir los actos administrativos necesarios para la restricción vehicular, ya sea en el departamento o municipios (por ej. restricción circulación de motocicletas), en zonas y periodos analizados de acuerdo con los datos de siniestralidad. Y” De ser aplicable y considerarse pertinente para su municipio expedir los actos administrativos necesarios cambio de sentidos viales temporales en las zonas aledañas a los conciertos o eventos masivos. (por ej. en zonas de conciertos o eventos masivos validar los flujos y contraflujos que mitiguen el riesgo y mejoren la circulación de manera segura). SuperTransporte ANSV — o Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C Calle 24 + 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D.C.
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Transporte Y Es fundamental activar los esquemas de atención de emergencias y desastres relacionados con inundaciones, deslizamientos y otras afectaciones que puedan afectar las vías debido a la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña en Colombia. Y” De ser aplicable y viable en su municipio fortalecer la autoridad de control en vía a partir de la vinculación de personal idóneo que atienda de manera priorizada y focalizada los factores de riesgo asociados a incremento en la movilización urbana, congestión vehicular y vigilancia especial en tramos de vía críticos y puntos identificados como de alta siniestralidad. Y Articularse con los organismos de apoyo a la gestión de tránsito para que puedan programar acciones de pedagogía en vía, en aquellos municipios que carecen de personal para pedagogía con fundamento en la responsabilidad social que les asiste en el marco del Plan Nacional de seguridad vial, sus planes estratégicos de seguridad vial y la ley 1503 de 2011. Y” Incrementar los operativos de control sobre los principales factores de riesgo, especialmente uso del casco, consumo de alcohol, uso de luces y chalecos reflectivos en motocicletas, uso de elementos de protección personal, revisión técnico - mecánica y velocidad. Y Utilizar los equipos tecnológicos con que cuente cada organismo de tránsito, como alcohosensores, cinemómetros, entre otros, para apoyar la gestión de medidas de control. Y” Control a los vehículos despachados desde los terminales de transporte pasajeros por carretera, y los requisitos para su despacho a la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las
llantas) Y Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros Y” Control del servicio público especial de pasajeros, en sus distintas modalidades. Y” Control de velocidad Y” Control de embriaguez Y” Control de Revisión Técnico-Mecánica, no solo por el certificado vigente, sino por la revisión de la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de SuperTransporte ANSV Diagonal 25G No. 95A-85, Logo 3,D C. Calle 24 + 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D.C.
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Y Transporte frenos y estado de las llantas, entre otros) Y” Control a los conductores de los vehículos tipo motocicleta y el adecuado uso de los elementos de protección personal. Control del uso del cinturón de seguridad de conductores y pasajeros. Controles uso de sillas de retención infantil. Articular con las institucione Educativas para que socializar mensajes de seguridad vial a los padres de familia. Y Articular acciones con las secretarias de cultura para acciones pedagógicas en territorio. Y” Articular acciones con los terminales de transporte para recordar a los conductores adquirir conductas responsables en la vía. Y” Articular acciones con los terminales de transporte para llevar mensajes a
los pasajeros de conductas responsables como usuario de las vías. Y” Articular acciones con los administradores viales para fortalecer la capacidad operativa y realizar acciones correctivas y preventivas. SI Por otro lado, es importante focalizar el recurso humano disponible para potencializarlo según los datos priorizados en tramos, puntos críticos de sus territorios y las horas y días que requieren una mayor atención, para de esta forma cumplir la presente Circular en los puntos que establezcan los entes territoriales del nivel nacional para ejercer control y monitoreo y evitar siniestros viales. Se requiere además que las actividades sean reportadas en el siguiente aplicativo en donde encontrarán la respectiva guía de reporte: https: //storymaps.arcgis.com/stories/451b2f6a1e4341ce8328d29e66c9839c De la presente orientación se envía copia a la Procuraduría General de la Nación, para que, desde lo de su competencia, verifiquen el cumplimiento de: (i) los deberes de control en vía de las autoridades locales o territoriales de tránsito y transporte y; (ii) de coordinación institucional de los demás actores públicos con incidencia en los puntos geográficos de siniestralidad. SuperTransporte ANSV — pa Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C Calle 24 4 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 Bogotá, D.C.
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Y) Transporte Exhortarnos a los destinatarios de esta Circular para que, dentro de sus competencias y responsabilidades, en especial las que asistan a lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, tomen las medidas pedagógicas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios con mayor riesgo de siniestralidad. Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de more de 2024,
// CASTRO ESTRADA HERMES JOSE
EDI CUERO. Her IA 2024.10.04 16:50:12
CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ HERMES JOSÉ CASTRO ESTRADA Viceministro de Transporte Superintendente de transporte, Ministerio de transporte encargado. Superintendencia de Transporte MARIANTON Firmado digitalmente por MARIANTONIA
¡A TABARES TABARES PULGARIN
Fecha: 2024.10.05
PULGARIN - 22:04:18-0500'
MARIA ANTONIA TABARES PULGARIN
Directora Agencia Nacional de Seguridad Vial
Revisó: Darío Rincón Jaramillo — Director de Comportamiento
Revisó: Yair Aguilar Rojas — Director de Coordinación Interinstitucionrasl: Revisó: Gilberto BustosAsesor Superintendencia de Transporte Revisó: Edwin Arbey Castañeda Berrio - jefe Oficina Asesora Jurídica — comwarsercastaneon seno Fimedo dgtalmente por EDWN ARE CASTAÑEDA EERNO
Angélica María Yance Díaz - Abogada - OA] rl 5 Diana Milena González Castro - Abogada OAJ Proyectó: Tania marcela Suárez Ortiz, Profesional especializado - Grado 20 ANSV SuperTransporte ANSV — pa Diagonal 25G No. 95A-85, Bogotá, D.C. Calle 24 + 60-50 Piso 9 CC Gran Estación 11 0, D.C.
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