SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 23 de 2019
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 23 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
© SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cite: 2019-01-182840 ;rúT ri |p no: l ;I en t Ee rn 0a 0 4 - SOLICITUDES ESPECIALES Fecha: 6/05/2019 14:29:21
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1. Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100-000002
CIRCULAR CONJUNTA
000023-06vay1 DE: Superintendente dé Transporte Superintendente de Sociedades PARA: Representantes 1Legales y Administradores de Sociedades - Facilitadoras de Servicios de TransporteASUNTO: Competencia de la Superintendencia de Transporte y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte — El alcance de las competencias en materia de supervisión de la Superintendencia de Transporte y de la Superintendencia de Sociedades (en adelante y en conjunto “las Superintendencias”), se encuentra definido por la legislación y por distintos pronunciamientos del Consejo de Estado'; en los cuales se resaltó la necesidad de evitar.que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos
y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión. De esta forma se ha considerado que las. facultades de supervisión de la Superintendencia de Transporte son: i) de carácter objetivo (respecto de la actividad de la sociedad), ii) subjetivo (respecto de la persona jurídica: situación contable, financiera, jurídica, económica, entre otras), o iii) integral, ocurriendo esta última, cuando la Superintendencia de Transporte ejerce la supervisión tanto de aspectos objetivos como subjetivos respecto de sociedades. Así, la Superintendencia de .Transporte ejerce supervisión integral, ob1et¡va o subjetlva respecto de las sociedades que tengan como actividad principal o 1 En especial, el Concepto C-746 del 25 de septiembre de 2001 y las sentencias que resuelven conflictos de competencias administrativas entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades del 11 de julio de 2017 (Exp. 2017-00041) y del 26 de septiembre de 2017 (Exp. 2017-00023) de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. - E L : En la Superintendencia de Sociedades d El futuro = Gobíerno Trabajamos con integridad por un país sin corrupción | esdetodos | decoiembis Entdad No. 1 enelI nd¡oedaTrampamndadelasenhdadas Públicas, ITEP q E h = E a 15O 9001 1SO 27001 15O 14001 d M _Els pdre ogtroedsoos _ M, incomerci—o » Línea única de alenciónc ºal| ºc…iuad adano (57 +1) 2201000
SUPERINTENDENCIA
DESOCIEDADES
000023-00May701 0 SuperTransporto exclusiva aquellas relacionadas con el tránsito, transporte (cualquiera que sea el modo), su infraestructura y servicios conexos. Así mismo, la Superintendencia de Transporte supervisa, entre otras, la aplicación y cumplimiento de normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, y las condiciones de prestación del servicio de transporte. De otra parte, respecto de la supervisión de las sociedades comerciales con objeto social, múltiple que -incluyan actividades de transporte y servicios portuarios, la Junspruden0|a ha “considerado que las facultades de superv¡s¡ón integral de la Superintendencia de Transporte sólo pueden ser aplicadas cuando las actividades principales de la sociedad estén sujetas a su control y vigilancia. En otros términos, en los casos de sociedades con objeto social múltiple que se dediquen de forma principal a actividades distintas a las de transporte público u operación portuaria, la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución le correspondera a la Superintendencia de Sociedades. Al tiempo, existen sociedades que facilitan la prestación de algunos servicios de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicios especial o con vehículos particulares, incluso a través de la utilización de servicios tecnológicos en la modalidad de aplicaciones para teléfonos móviles o páginas web como un mecanismo para facilitar su prestac¡on (empresas facilitadoras de servicios de transporte). Por lo anterior, para un ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental de supervisión, mediante la presente Circular, /as Superintendencias establecen de común acuerdo los criterios que emplearán para ejercer la supervisión respecto de
dichas sociedades facilitadoras de servicios de transporte, incluso si el transporte en sí mismo no forma parte de su objeto social, atendiendo los criterios que la jurisprudencia ha establecido en relación con el ejercicio de la supervisión: Primero. La Superintendencia de Transporte es la entidad competente para supervisar los aspectos objetivos (respecto de la actividad de la sociedad), subjetivos (respecto de la persona jurídica) o integrales de las sociedades cuyo objeto social exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte, entre 2 Por ejemplo, en el modo aéreo, la supervisión subjetiva, esto es de la situación contable, financiera, jurídica, económica, de las sociedades que prestan este servicio de transporte se encuentra a cargo de la Superintendencia de Transporte, mientras la Aeronáutica Civil ejerce la supervisión objetiva: prestación propia del servicio. 3 Concepto del 26 de septiembre de 2017 (Exp. 2017-00023) de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado = En la Superintendencia de Sociedades $ ] fá1turod Goble¡no h Trabajamos con integridad por un país sin corrupción estetodos m Entidad No,1 enellnd¡oede1'mnspa…de¡asenbdades Publkas,
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SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
000023-06May201 9 S SuperTransporto estas, a aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician o facilitan la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros
con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con -vehículos particulares (empresas facilitadoras de servicios de transporte). Segundo.En tratándose de'sociedades de objeto múltiple, que incluyan actividades para facilitar servicios de trasporte pero que éstas no representen su actividad principal, la vigilancia objetiva y el cobro de la contribución especial por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Transporte, mientras que la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. K En este sentido, respecto de dichas sociedades, la Superintendencia de Sociedades podrá ejercer la competencia residual del artículo 228 de la Ley 222 de 1995, y en caso de que frente a las mismas se cumplan los requisitos de vigilancia señalados en los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, será la Superintendencia de Sociedades la encargada de ejercer las atribuciones del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, y que no se encuentren expresamente atribuidas a la Superintendencia de Transporte. Parágrafo. Las facultades señaladas e'n el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, serán ejercidas en la forma establecida en el artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015, es decir, de oficio o a petición de interesado, según corresponda. Tercero. Teniendo en cuenta lo anterior y en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, /as Superintendencias se compartirán mutuamente . información de las sociedades que se encuentren en los supuestos descritos en el
numeral primero de la presente Circular, con el fin de que la Superintendencia de Transporte las incluya en sus respectivos sistemas de gestión documental para la respectiva supervisión y, para que la Superintendencia de Sociedades, las exima de su vigilancia. Esta información será remitida mediante comunicación escrita, la cual deberá ser atendida por la Superintendencia receptora, indicando su conformidad 0, en caso de discrepancia, la entidad disidente convocará a un Comité de Revisión de Caso, el cual resolverá la inconformidad atendiendo los criterios definidos en la presente Circular. El Comité estará integrado por: i) el Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, por parte de la Superintendencia de Sociedades, ii) el Delegado de N 4 Decreto 1023 de 2012, artículo 25: COMPETENCIA RESIDUAL. Las facultades atribuidas por competencia residua! corresponderán a las facultades de vigilancia previstas en la Ley 222 de 1995. - En la Superintendencia de Sociedades El futu rc:j Gobierno Trabajamos con integridad por un país sin corrupción RO de todos decolombia Entidad No. 1enel|ndxoedeTxanspa…delasenhdad&e Publ¡ws ITEP - - r supe ; s a 150 9001 150 27001 | | 1sO 14001 El progreso Mincometcio sll — es de todos ' Línea única deamndonauudadam(57+1)zzo1ooo SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES nPo, . E an ._ SupnrTrnn5pnría Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte, y i¡ii) los Jefes
de la Oficina Asesora Jurídica de las Superintendencias. La presente Circular rige a partir de su publicación, DO0O?3-0vuMAYyu a ol ClO » =
JU O VEGALARA CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Superintendente de Sociedades Superintendente de Transporte “ C Nit. 800.H70.433
Trámite: 1004
Dep.: 100
Código funcionario: A3939 i En la Superintendencia de Sociedades ' © El futuro | Goblern Trabajamos con integridad porun país sin corupción es de todas i de colombia Entidad No, 1 en el ndicdo eTransparenaad e Ias entidades Pubrms ITEP , EÉ . De 1SO 9001 15O 27001 150 14001 aa| El progreso Mincomerció - ¿M es detodos Linea única de atención al cudadano (57 +1) 2201000 21/5/2019 Correo - fernandoperez(Osupertransporte.gov.co
Re: PUBLICACIÓN CIRCULAR CONJUNTA NO. 0023 DE 2019
Darwin Arnulfo Leguizamon Quinche lun 20/05/2019 17:13
Bandeja de entrada Para: Fernando Alfredo Perez Alarcon <fernandoperezOsupertransporte.gov.co>; Esteban Diaz Villegas <estebandiazOsupertransporte.gov.co>; ceDiego Alejandro Blanco Bernal <diegoblancoOsupertransporte.gov.co>; Elizabeth Bulla Guataquira <elizabethbulla Osupertransporte.gov.co>; Buenas tardes, se realiza la publicación según lo indicado en el formato de solicitud.
Saludos. = C; xwm.supemansponegovc o¡¡rdax.php/cvmimaspñ'&? 27 © Log Out: B Supenntendencia de Transpode 7 Pesonalizar Es Po + Añadr Z2 de!aren(rada © Avada & Copbarenun borrador nuevo Hola, Darin Leguazamón Qa h : Inicio La Supertransporte El Superintend Pl ión y Gestió Normatividad Atención al Ciudadano Sala de Prensa Q = Otros Años . ". S ; e . —, D; . = - EE r ea L . a. - inicio / Na -rma tividad N -- C . ircut Eare s 2019 - r í 2050 |- a - CIRCULARES 2019 ' . . . — E| 2018 í 2017 , D Supertransporte expide la Cir;g!ar No. 0023 de 2019t . = . " o£ . ! í 2016 h_ - [E:-I Bogo¡á 20-de Ma)a de 2019 , e EE : E - " Aa E .e ya , . T M , P ,E A . — í. 2015 - “Competencia de la Supenntcndenc¡a de Transporte y de laS upcríntcndenc¡a de Sociedades respecto de las socledades 4 o 2014 facilitadoras de serviclos de transporte T - . ' 2013 H. - NSupertransporte expidela Cir;ular No. 0922 de 2019 - í; 2012 HE POF =h a EN | 201 :y Es Bogotá: v 17-d Ee Abr il de 2019 E k . f . N1 2010 , .Contratos de temporada alta y uso de A parque autc ren la m - odalidad espec _ia .l para supl - ir la al - ta demanda. ;¡
2009 , D Supertranspórte expide.la Circular No, 0021 de.2019 ,l 2008 - : Bogolá, 12 de Abrii de 2019 ; f a , | 2007 contratos de temporada atta y uso de parque autumotor en la maodalidad especlal para supilr (a a£!a dcmanda del 12 de abrl( : de 2019 al 22 de abnl de 2019. ; - 2006 2005 2004 2003 Darwin Leguizamón Quinche Contratista Oficina Tecnologías de la Sopariroazpons - Información y las Comunicaciones Superintendencia de Transporte
Teléfono: 57 (1) 3526700 ext 129 e-mail: darwinleguizamon Osupertransporte.gov.co
https://0utlook.office.com/owa/?realm=supertransporte.gov.coSexsvurl=1 áll-cc=30828modurl=08path=/mail/sentitems/rp . 1/2 21/5/2019 Correo - fernandoperezOsupertransporte.gov.co Dirección: CIl 63 9a-45 Bogotá. www.supertransporte.gov.co De: Fernando Alfredo Perez Alarcon Enviado: lunes, 20 de mayo de 2019 3:43:15p . m.
Para: Esteban Diaz Villegas; Darwin Arnulfo Leguizamon Quinche
Cc: Diego Alejandro Blanco Bernal; Elizabeth Bulla Guataquira
Asunto: PUBLICACIÓN CIRCULAR CONJUNTA NO. 0023 DE 2019
Esteban buena tarde, favor publicar la Circular Conjunta citada en el asunto en Pagina Web (Circulares 2019) para los fines pertinentes, solicitud soportada con el GLPI Tiquete - ID 51923 como lo indica el formato cargado en la
cadena de valor.
Nota: una vez efectuada la publicación solicito sea remitida en respuesta al presente correo la evidencia.
Cordialmente,
FERNANDO ALFREDO PÉREZ ALARCÓN
Coordinador Grupo de Notificaciones de la Secretaría General Superintendencia de Transporte fernandoperezOsupertransporte.gov.co Calle 37 4 28 B - 21 Barrio la Soledad, Bogotá D.C. PBX (1)3526700 Suger Transpgorte https://outlook.ofñce.com/owa/?realm=supertransporte.gov.co&exsvurl=1 Bll-co=30822modurl=08path=/mail/sentitems/rp 2/2