SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 93 de 2016
Superintendencia de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta 93 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Superintendencia de Puertos y Transporte
NUEVO PAÍS
República de Colombia
PAT TQUIDAS CONCACIÓN
CIRCULAR CONJUNTA No.
DOON93-75DI C 2016
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE,
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.
DE: DIRECTORA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE Y SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE.
ASUNTO: Propiedad de los vehículos vinculados a los Centros de Enseñanza Automovilística.
Respetados Señores: A través del análisis realizado por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia Delegada Tránsito y Transporte, se evidenció que más del 50% de los vehículos que se encuentran vinculados a los Centros de Enseñanza Automovilística no cumplen con la condición de ser propiedad del mismo Centro de Enseñanza, sino que aparecen a nombre de personas naturales; en otros casos, cuando el propietario del Centro es una persona natural, se evidencia que también existen vehículos de terceras personas distintas al propietario del centro.
Por lo anterior y en consideración a la necesidad de corregir tales circunstancias y evitar que se produzcan nuevamente; la presente circular tiene como objeto unificar criterios para la expedición de las tarjetas de vehículos de servicio de los Centros de Enseñanza Automovilística y requerir a los Centros de Enseñanza para que se acerquen a las Direcciones Territoriales y subsanen dichas situaciones, expidiendo nuevamente las tarjetas de registro de los vehículos que lo requieran.
Para lo anterior, se resaltan algunas consideraciones de carácter legal y se dan las siguientes instrucciones:
1. Fundamentos de carácter legal: En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de vigilar a quienes prestan servicios relacionados con el transporte y el tránsito terrestre.
El artículo 28 del Decreto 1500 de 2009, establece que: "De conformidad con lo establecido en el artículo 14, parágrafo 1 de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sin perjuicio de la inspección y vigilancia que tiene la autoridad competente en cada entidad territorial certificada en educación”. Así mismo en el Decreto en mención en su artículo 11, establece que: “/os vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o Leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, para lo cual deberá adjuntarse copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística, y deberán cumplir con las condiciones técnico-mecánicas, los distintivos y Página | de 3 Calle 63 No. SA45 -PBX: 352 67 00 — Bogotá D.C. www.supertransporte.gov co Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615
AN.RERAMO.AT Mia Añaa
Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UN República de Colombia NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN _ 000093-29DIC201 6 adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte. Los vehículos destinados a esta actividad deberán estar registrados en el servicio particular”. De conformidad con el artículo 98 del Código de Comercio, las personas jurídicas se conforman a partir del acuerdo de voluntades de dos o más personas que conforman una sociedad y que una vez constituida legalmente, forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. De otro lado, el artículo 498 de la misma norma, señala que la sociedad de hecho, no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.
2. Instrucciones: 2.1. Para las Direcciones Territoriales: A partir de la fecha las Direcciones Territoriales sólo podrán expedir las tarjetas de servicio a los vehículos validando lo dispuesto en el artículo cuarto y el séptimo de la Resolución 3245 de 2009 y conforme con las siguientes reglas: 2.1.1. Verificar que el vehículo es propiedad del mismo propietario del CEA (Sea éste Persona Natural o Jurídica). 2.1.2. También podrán expedir las tarjetas de servicio a los vehículos que se encuentren en arrendamiento financiero o Leasing donde el locatario sea el propietario del CEA (Sea éste Persona Natural o Jurídica). 2.1.3. Cuando una persona jurídica es propietaria del CEA, las tarjetas de servicio no podrán
ser expedidas si el vehículo es propiedad de los socios. 2.1.4. En el caso de las sociedades de hecho propietarias de CEA's, solamente podrán expedirse tarjetas de servicio a los vehículos que sean de propiedad de los socios que conforman la sociedad de hecho. 2.1.5 Se recuerda que la vigencia de las tarjetas de servicio dependerá del modelo del vehículo, garantizando que se cumpla lo establecido en el artículo 4 de la resolución 3245 de
2009. Cumpliendo el año modelo, no pueden continuar impartiendo capacitación ni cargando horas en el sistema RUNT con dichos vehículos, para tal efecto el RUNT debe implementar los controles necesarios.
Los Directores Territoriales deberán revisar que los vehículos vinculados a los Centros de Enseñanza Automovilística cumplan con las reglas anteriormente señaladas. En caso contrario dentro del mes siguiente a la expedición de la presente circular deberán realizar los requerimientos, otorgando un plazo perentorio de 15 días hábiles para realizar los ajustes a que haya lugar. Vencido el plazo deberán ser remitidos a la Superintendencia de transporte, para las respectivas investigaciones. 2.2. Para los Centros de Enseñanza Automovilística: Página 2 de 3 Calle 63 No. 9A-45 -PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. www.supertransporte.gov.co Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615
GD-REG-4-V8-02-Dic-2014
TODOS POR UN
Superintendencia de Puertos y Transporte
NUEVO PAÍS
República de Colombia
E PA! EQUIDAD FfBUCACIÓN
Liberyt Oarddan o . DHBI]93—ZHBIBZUE = ; Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística deberán analizar su caso particular frente a las disposiciones de la presente circular, y en caso de ser necesario, acercarse a las Direcciones Territoriales a realizar los trámites correspondientes para su efectivo cumplimiento. Así mismo de ser requeridos por las Direcciones Territoriales, deberán dar cumplimiento a los requerimientos efectuados.
3. Sanciones: Los Centros de Enseñanza Automovilística que incumplan con las directrices expedidas en la presente Circular, serán sancionados de acuerdo con la Ley 769 de 2002 y Ley 1702 de 2013.
La presente Circular, rige a partir de su expedición y se publicará en la página Web de la Superintendencia de Puertos y Transporte y en el Diario oficial. Dada en Bogotá, a los días, del mes de Diciembre de 201Cb 00 093-23 DIC 7 2016 AYDAL OSPINA ARIAS Directora de Transporte ránsito del Ministerio de Transporte 1d
LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUS
Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor
Proyectó: Mercedes García Pérez Página 3 de 3
Calle 63 No. 9445 PBX: 352 67 00 — Bogotá D.C. www superiransporte.gov.co Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615