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SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta Externa 014 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta Externa 014 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA No.

PARA: Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera; Empresas de Transporte Terrestre Automotor Especial; Terminales de Transporte; Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional DE: Superintendencia de Transporte Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte ASUNTO: Ampliación del término para el registro de contratos de temporada alta e intención de uso del parque automotor en la modalidad especial, para suplir la alta demanda de la temporada de fin de año, según lo dispuesto en la Resolución 264 de 2020

1. Instrucciones 1.1. Ampliación del plazo para el registro: Ampliar hasta el próximo 29 de noviembre de 2020, el plazo concedido en la circular 064 de 2016 para la presentación oportuna de contratos y/o intención de hacer uso del parque automotor en la modalidad de especial, para atender la época de alta demanda correspondiente al periodo entre el 10 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021. 1.2. Formalización de los contratos o intención de uso del parque automotor vinculado, durante la ampliación: La formalización deberá realizarse de la siguiente manera: (i) deberá registrar los contratos de temporada alta o la intención de uso del parque automotor, según el caso, en el formulario dispuesto por la Superintendencia de Transporte en el formato Excel, disponible en

https://www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones/contratos-temporada/ ; y (ii) deberá enviar lo soportes de los contratos o intenciones de uso que registró en el formulario Excel, junto con la constancia de remisión al correo electrónico conveniosterrestreespecial@supertransporte.gov.co dentro del plazo

concedido. 1.3. No modificación del reporte realizado: La presente ampliación no modifica o invalida el reporte realizado hasta el 18 de octubre de 2020 y aquellos contratos que cumplieron las formalidades establecidas, serán tenidos en cuenta para el periodo de alta demanda de fin de año. 1.4. Consulta de contratos formalizados por parte de las terminales de transporte: Para realizar el despacho de vehículos desde las terminales de transporte, estas deberán revisar la página web de la Superintendencia de Transporte con el fin de validar que éstos se encuentran registrados para prestar el servicio público de transporte por la entidad. No será necesario radicar los contratos ni ningún otro documento por parte de las empresas ante las terminales de transporte terrestre. 1.5 Despachos no autorizados: Por ningún motivo, las terminales de transporte podrán despachar vehículos sin el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos aquí establecidos, so pena de las sanciones establecidas en las normas legales. En el caso en que no se formalice el reporte de la información correspondiente a los contratos de la forma acá prevista por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, la prestación del servicio de transporte de pasajeros por carretera por parte de vehículos habilitados en la modalidad especial, se entenderá como no autorizado y dará lugar a las consecuencias legales que implica la prestación de un servicio no autorizado.

2. Fundamentos de las instrucciones 2.1. Objetivo y alcance Impartir instrucciones para la ampliación del término para la formalización ante el Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte de la intención de las empresas de servicio público de transporte terrestre

automotor de pasajeros por carretera de hacer uso de vehículos que hagan parte de la capacidad transportadora autorizada en la modalidad de servicio público de transporte especial, para suplir la demanda en la temporada alta de fin de año, del 10 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021. 2.2. Fundamentos fácticos y jurídicos El Decreto 1079 de 2015, artículo 2.21.4.6.8, estableció que en épocas de temporada alta, las empresas de transporte de pasajeros por carretera podrán celebrar contratos con empresas de servicio especial para prestar el servicio exclusivamente en las rutas autorizadas. Del mismo modo, en el artículo 2.21.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015 se previó que las empresas de transporte público terrestre automotor especial, debidamente habilitadas, podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. Para aclarar y simplificar la formalización de los contratos de temporada alta, el Ministerio de Transporte derogó expresamente Resoluciones 2657 de 2008, 1736 de 2009 y 1018 de 2009. Y, en su lugar, expidió la Resolución 264 de 2020, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.1 La Resolución 264 de 2020 tiene por objeto dictar: “medidas para la formalización de los contratos entre empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial y empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, para suplir las

necesidades de parque automotor de estas últimas en periodos de alta demanda”.2 En el artículo 7 de la mencionada resolución se previó que “para la formalización de los contratos suscritos entre las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte especial, deberán reportarlo al Ministerio de Transporte en el aplicativo de la página web dispuesto para tal efecto y a la Superintendencia de Transporte al correo electrónico: conveniosterrestreespecial@supertransporte.gov.co en los términos que establezcan de manera conjunta la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte. Una vez, la Superintendencia de Transporte verifique que la información reportada cumple con todos los requisitos contenidos en la normatividad vigente, publicará el listado de contratos autorizados en 1 Cfr. Departamento Administrativo de la Función Pública. Comunicación No. 20195010390491 del 16 de diciembre de 2019 2 Cfr. Ministerio de Transporte Resolución 264 de 2020 artículo 1 periodos de alta demanda, por lo menos un (1) día antes de iniciar la época de alta temporada, a través de la página web de la Superintendencia de Transporte. Parágrafo 1°. En el evento que el contrato en periodo de alta temporada no se encuentre en el listado de contratos autorizados publicado por la Superintendencia de Transporte, la empresa de transporte terrestre automotor especial no podrá prestar el servicio. Parágrafo 2°. Los contratos que suscriban las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de

pasajeros por carretera con empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte especial, para suplir la demanda en periodos de alta temporada, no podrán contener cláusulas de exclusividad que afecten la libre competencia económica”. (Negrilla fuera de texto) En uso de las funciones y facultades previstas en el artículo 593 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 087 de 20114 para el Ministerio de Transporte y en el Decreto 2409 de 20185 para la Superintendencia de Transporte, se procede a emitir instrucciones para efectuar la vigilancia6 y correcta aplicación de lo previsto en la Resolución 264 del 11 de febrero de 2020. Lo anterior, se realiza de manera conjunta entre la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, por lo cual la presente Circular se expide por las dos autoridades. La presente circular se publicó para comentarios en la página web de la Superintendencia de Transporte, cuyos soportes reposan en la Oficina Asesora Jurídica de la entidad. 3 “Corresponde a los ministerios sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: (…) 3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. (…) 5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica. 4 “Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: (…) 2.4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (…) 2.6.

Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte. Cfr. Decreto 087 de 2011. Artículo 2. “Son funciones de la Dirección de Transporte y Tránsito, las siguientes: (…) 14.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional. 14.2. Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de la regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 14.3. Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, en coordinación con el Despacho del Viceministro de Transporte, la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (…) 14.8. Mantener un sistema de información y registro de transporte y tránsito de los modos de su competencia. Cfr. Decreto 087 de 2011. Artículo 14. 5 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios Conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte. (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de

sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 7. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7 6 “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-199800017-00 (15071)

3. Vigencia La presente circular rige a partir de su publicación en diario oficial y únicamente durante la temporada alta de fin de año del 10 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO PABÓN ALMANZA JOHN JAIRO CORREA RODRÍGUEZ

Superintendente de Transporte Director de Transporte y Tránsito Ministerio de Transporte

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