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SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta Externa 2023101075272 de 2023

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta Externa 2023101075272 de 2023
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2023

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20231010752721

20231010752721 11-07-2023

1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Bogotá D.C., 11 de julio de 2023

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

El 10 de julio de 2023 el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte expidieron la Circular Externa Conjunta No. 20231010000327, por medio de la cual se comunicó una orientación en relación con el cumplimiento de la obligación a cargo de los Centros de Diagnóstico Automotor, emanada de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, y el consecuente ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte.

Debido a un error mecanográfico involuntario, el acápite de “Orientaciones” no quedó

de 2023, y el consecuente ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte.

Debido a un error mecanográfico involuntario, el acápite de “Orientaciones” no quedó debidamente numerado y, en la redacción de su contenido, se hizo referencia al cumplimiento de lo dispuesto en la “ Ley 2283 de 2003”, cuando el año de sanción de esa norma es 2023.

Por esa razón, se procede a publicar nuevamente el texto que requiere ser corregido, tanto en su numeración como en el error tipográfico del año de la Ley 2283, así:

3. Orientaciones:

En consideración de lo expuesto, se tiene que es la Superintendencia de Transporte la entidad que, en desarrollo de sus funciones constitucionales delegadas, ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo previsto por la Ley 2283 de 2023 en su artículo 6 ibidem por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor del país, a partir del PRIMERO (1°) DE

AGOSTO DE 2023.

Vale resaltar que el tiempo que transcurra hasta esa fecha, le permitirá a estos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito adelantar las diligencias y trámites que resulten necesarios para cumplir con la obligación legal.

EDUARDO ENRÍQUEZ CAICEDO

Viceministro de Transporte

AYDA LUCY OSPINA ARIAS

Superintendente de Transporte

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