SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta Externa 50 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Conjunta Externa 50 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
Superintendencia de Puertos y Transporte J¿S I¡= _ 3 COBIERNO República de Colombla z DE COLOMBIA GO00OSO-N2OV 320 1
CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA NÚMERO —DE 2018
Para: Empresas de Transporte Terrestre Automolor de Pasajeros por Cargelera. Emprgsa_s de Transporte Terrestre Automotor Especial, Terminales de Transporte, D¡rec!o¡e_s Tem¡pnales del Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsilo y Transporte de la Policia Nacional y
Autoridades de Transporte Municipal. De: Superintendente de Puertos y Transporte y Director de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte.
Asunto: Contratos de colaboración empresarial para suplir la alta demanda - fin de año.
Estimados señores: La presente Circular Conjunta se expide con el objeto de ampliar el plazo concedido en la circular 64 de 2016 para la presentación oportuna de contratos entre empresas de transporte de pasajeros por carretera con empresas de transporte público terrestre automotor especial, debidamente habilitadas.
Lo anterior, considerando que para la temporada de fin de año se radicaron de forma completa y oportuna 205 contratos suscritos entre empresas de servicio público de pasajeros por carretera, con empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial de pasajeros. Considerando la proyección de movilización de pasajeros en fin de año, con el propósito de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte terrestre automotor para los habitantes del territorio nacional y para suplir las necesidades de parque automotor en el periodo de alta demanda de fin de año, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte han considerado la posibilidad de
ampliar el plazo para la radicación de los contratos.
1. Plazo para presentaf los contratos con empresas de transporte especial Ampliese, por una sola vez, el plazo previsto en el numeral 2 de la Circular 64 de 2016 para la presentación oportuna de contratos entre empresas de servicio público de transporte de pasajeros por carretera, con empresas de servicio público de transporte lerrestre automolor especial de pasajeros, debidamente habilitadas, para suplir las necesidades de parque automotor en el perlodo de alta demanda de fin de año.!
Lo anterior, al amparo de lo previsto en el decreto 1079 de 2015 articulo 2.2.1.6.3.5, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2,1.4,6.8 del decreto 1079 de 2015. La fecha máxima para presentar los contratos será el lunes 3 de diciembre de 2018. Desde el 16 de noviembre de 2018 al 31 de enero de 2019 Superintendencia de Puertos y Transporte © GCGOBIERNO República de Colombia DE COLOMBIA La presentación de la información de los contralos deberá hacerse al mismo correo electrónico (conveniosterrestreespecialOsupertransporte.gov.co) y deberá cumplir con todos los requisilos previstos en la Circular 64 de 2016. Los contratos que se presenten de forma exlemporánea o incompletos no serán aulorizados para la temporada.
2. Aclaración para convenios entre empresas de pasajeros por carretera Se previó en el decreto 1079 de 2015 articulo 2.2.1.4.6.8 la posibilidad de celebrar convenios entre empreses
de transporte intermunicipal, bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas. Se aclara que, bajo la regulación vigente, esos convenios no están limitados para temporedas altas. Les empresas que celebren estos convenios deben someterios a previa autorización del Ministerio de Transporte.
3. Vigencia y derogatorias La presente circular rige desde su publicación y no deroga la circular 64 de 2016.
DONO5SO-N2OV 370 18
PUBLÍQUESE Y CÚUMPLASE ANABRIA SAETTA CARMEN VALDERRMM ROJAS de| Transporte y Tránsito Superintendente de Puertos y Transporte