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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 0001 de 2016

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 0001 de 2016
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia r TODOS POR UNNUEVO PAISwey PAL EQUIDAD fOUCel aypyr y pees. - “os ro: AYghey MING OS Rt ESCIRCULAR EXTERNA No. 00000801DD/MM/AA 0B ENE 2016PARA: COMANDANTES DE SECCIONAL “TRÁNSITO Y TRANSPORTE(DITRA) y ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ORDENMUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL.DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTORASUNTO: INMOVILIZACIÓN Y ENTREGA VEHÍCULOS DE TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR Con el objeto de unificar criterios respecto de la atención de las solicitudes deentrega de vehículos inmovilizados y de conformidad a la delegación establecidamediante los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 del20 de diciembre de 2001, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia ycontrol que le corresponden al Presidente de la República como supremaautoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, quefueron delegadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a continuaciónse presentan los procedimientos y condiciones que deberán tenerse en cuenta' respecto de las mencionadas solicitudes para la entrega de vehículosinmovilizados en virtud de lo establecido en la Resolución 10800 de 2003, quedesarrolló lo previsto por el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003.Previo al desarrollo de la presente circular, es necesario manifestar que parasolicitar la entrega de vehículos no es necesaria la contratación de terceros Otramitadores, toda vez quese realizaron los procedimientos internos de la entidadpara garantizar que las solicitudes de entrega se tramiten en el menor tiempoposible.

1. Marco legal:

1. Marco legal: El artículo 57 de la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional deTransporte, dispone que para el servicio del transporte terrestre automotor,cuando se trate de servicios que se presten dentro del territorio municipal odistrital, cada autoridad decidirá lo relacionado con la utilización de su propia Página 1 de 27Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombiaund der 00 00920 1 08 ENE 2016infraestructura de transporte, y cuando el servicio sea intermunicipal, serácompetencia del Ministerio de Transporte.

TODOS POR UNUEVO PAISg PAP EQUIDAD EDC ALIGN El Artículo 47 del Decreto 3366 de 2003, señala que la inmovilización consiste ensuspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas oprivadas abiertas al público, siendo una medida que se impondrá de formapreventiva sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta seimponga a la empresa de transporte o al propietario del equipo. El mismo artículo ordena que la orden de entrega del vehículo se emitirá por laautoridad de transporte competente, previa comprobación directa de habersesubsanado la causa que motivó la inmovilización y que se ejecutará a favor delpropietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibiciónde medios de prueba documentales, así mismo dispone que cuando no seaposible subsanar la falta por encontrarse el vehículo .retenido, la autoridad detransporte podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción deun acta en el cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco (5)días y que la autoridad debe enviar copia del acta la cual se remitirá a la empresade transporte público a la cual se encuentre afiliado el vehículo.

En el artículo 48 del mencionado Decreto retoma las causales de inmovilizaciónestablecidas en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, estableciendo que lainmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos:a. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones dehomologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual seordenará la cancelación de la matrícula o registro correspondiente.b. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuyahabilitación y permiso de operación, licencia, registro o matrícula se les hayasuspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en lasdisposiciones respectivas. ;c. Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos quesustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar loshechos. ’d. Por orden de autoridad judicial.e. Cuando se compruebe que el equipo no retine las condiciones técnicomecánicas requeridas para su.operación, o se compruebe que preste un serviciono autorizado. En este último caso el vehículo será inmovilizado por primera vez,

Página 2 de 27Superintendenciade Puertos y TransporteRepública de Colombia tos g y Y ? por el término de cinco (5) dias, por segunda, vez 20 dias, y por tercera vez, 40dias.f. Cuando se compruebe que el equipo excede los limites permitidos sobredimensiones, peso o carga;g. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercanciaspresuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización sedeberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para queadelante los procedimientos de su competencia.h. Cuando se detecte que el equipo es utilizado, para el transporte irregular denarcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposiciónde la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre sudevolución, ei. En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones |pertinentes.

TODOS POR UNNUEVO PAISwere PAZ RQUIBAD EDUC ARIES El mismo artículo, determina que la inmovilización terminará una vezdesaparezcan los motivos que dieron lugar a esta, o se resuelva la situaciónadministrativa o judicial que la generó.Por su parte, el artículo 50 de la Ley 1762 de 2015, Por medio de la cual seadoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, ellavado de activos y la evasión fiscal, modificó el literal g) del artículo 49 de la Ley336 de 1996, ordenando que cuando se detecte que un equipo es utilizado para eltransporte de mercancías presuntamente de contrabando, surtida la inmovilizaciónse deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para queadelante los procedimientos de su competencia.2. Distribución de competencias:Los artículos 2.2.1.1.2.2, el 2.2.1.3.1.2, 2.2.1.4.2.2, 2.2.1.5.2.2, 2.2.1.6.1.2 y2 .2.1.7.1.2 del Decreto 1079 del 2015 (Decreto Único del Sector Transporte), leatribuye competencias específicas de control y vigilancia a las AutoridadesLocales y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, conforme a loestablecido en el artículo 57 de la Ley 336 de 1996.En virtud de todo lo anterior, es claro que las sanciones y procedimientosrelacionados con infracciones a las normas de transporte realizadas por losvehículos registrados para su vinculación con empresas de radio de acciónpor dos

Página 3 de 27Superintendencia de Puertos y Transporte |República de Colombia municipal, son de conocimiento de las Autoridades de Transporte Municipal(Alcaldes, Secretarías de Tránsito, Transporte, Movilidad u Otras), y los que seregistraron para la prestación del servicio público de transporte con empresas deradio de acción nacional, los cuales serán de conocimiento de la Superintendenciade Puertos y Transporte. MUEVO PAÍSeg PAT EGO ED AID García En este orden, los cuerpo operativos de control al cumplimiento de las normas detransporte (miembros de la Policía adscritos a las seccionales de la dirección deTránsito y Transporte de la Policía Nacional y agentes o policías dependientes delos Organismos de Tránsito y Transporte) de todo el territorio Nacional, deberánestablecer la modalidad a la cual está vinculado el vehículo que se inmoviliza (o lamodalidad para la cual se realizó su registro), con el fin de establecer la autoridadde transporte competente para asumir el trámite de la entrega. De acuerdo a lo señalado, tratándose de las modalidades de servicio público detransporte con radio de acción municipal o distrital, (transporte terrestre automotorcolectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, servicio público detransporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi y serviciopúblico de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción metropolitana,distrital o municipal, corresponde a las autoridades de locales de transporte:Alcalde o en quienes éstos hayan delegado esta función (Secretarías de Tránsito,Transporte, Movilidad), ordenar la entrega del vehículo inmovilizado, inclusocuando la inmovilización se produzca en las vías de carácter nacional odepartamental.

TODOS POR UN

TODOS POR UN Correlativamente, los vehículos de transporte público terrestre automotor que seregistraron para la prestación del servicio público de transporte con empresas deradio de acción nacional, es decir los que prestan el servicio público de: - Carga.- Especial (turismo, escolar).- Mixto.- Y de Pasajeros por Carretera. A los que se les haya impuesto orden de inmovilización, su entrega seráautorizada por parte de la Superintendencia Delegada de Tránsito vTransporte Terrestre Automotor. Página 4 de 27Superintendencia de Puertos y Transporte República de Colombia El siguiente cuadro resume el esquema de las competencias relacionadas con lasórdenes de inmovilización y de entrega de vehículos registrados para el serviciopúblico de transporte terrestre. AA ETS TODOS POR UNNUEVO PAISgg PAL EQUIGAD EDUC ALGER: INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRANSPORTEca = : infracción en Areas Urbanas y vias deInfracción AOS o Areas Metropalitana, que no sanj nacianales o departamentalesAutoriza la Ejecuta la . Ex Ejecuta laMODALIDAD DE TRANSPORTE devolución del devolución del | Attoriza la devolución | dayotucionvehículo vehículo Vveniculo del vehiculo“Ss Carga Nacionala _2 | Especial turismo. escolar. , ;oS ao) ° Superintendencia de Autoridad de Superintendencia de Autoridad deTe Puertos y Transporte | control Operative Puertos y Transporte contro2Z | Mixto Nacional ° Operativede -Pasajeros por carreteraE Colectivo de pasajerosa imetrapolitana, distrital y5 municipal)=3 Individual de Pasajeros Autoridad Transporte : Autoridad Transporte Autoridad de5 Tax Sajeros Metrapolitana. o Metropolitana, Distrital o Control5 —— Distrital y Municipal ep hAunicipal - Operativoda Transpone mixto Municipal

E wmLe -Transeorte Masiva Conforme a lo anterior, se destaca que la entrega de vehículos de servicio públicode transporte terrestre automotor individual de pasajeros (vehículos taxi amarillos),inmovilizados fuera de su radio de acción, corresponde a la autoridad detransporte competente en la jurisdicción del lugar donde se encuentra inmovilizadoel vehículo, quien deberá después de inmovilizar, dar traslado a la autoridad detransporte que expidió la correspondiente tarjeta de operación.3. Plazo para la remisión de los informes unicos de infracciones altransporte por parte de las autoridades de control operativo a laSuperintendencia de Puertos y Transporte:Los Informes Únicos por Infracciones al Transporte, cuyo trámite sea competenciade la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán ser remitidos en untérmino máximo de 24 horas contadas a partir del momento en el que fuerondiligenciados. 4 me a\ a Pagina 5 de 27Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia y?

4. Determinación de infracciones al transporte: TODOS POR UNNUEVO PAISHAL EQUIPADO EDULACIÓN Al momento de ejercer los controles por parte de las autoridades de regulaciónoperativa, estos deberán identificar si efectivamente el vehículo de servicio públicose encuentra prestando un servicio, es decir, realizando una operación detransporte, ya que ello incide en la codificación de la infracción dispuesta en laResolución 10800 de 2003.

En todo caso, la infracción 590, corresponde a la prestación de un servicio noautorizado, ya sea sin permiso o autorización correspondiente para la prestacióndel mismo o cuando se preste contrariando las condiciones inicialmenteotorgadas. Dentro de esta clasificación, se encuentran los vehículos de todas las modalidadesde servicio público, que se encuentran prestando un servicio, pero que almomento de ser requeridos por la autoridad de control operativo, no portan losdocumentos que soportan su operación, los cuales se encuentran definidos en elartículo 52 del Decreto 3366 de 2003, a continuación se relacionan losdocumentos de las modalidadesde servicio-público de transporte, que por ser delradio de acción nacional, son de competencia de la Superintendencia de Puertos yTransporte:

1. Transporte público colectivo de pasajeros por carretera: 1.1. Tarjeta de Operación. . :1.2. Planilla de Viaje Ocasional (Cuando sea el caso).1.3. Planilla de Despacho.

2. Transporte público terrestre automotor de carga: 2.1. Manifiesto de Carga.2.2. Documentos exigidos por los reglamentos para transportar mercancíasconsideradas como peligrosas, cargas extrapesadas yextradimensionadas.

3. Transporte público terrestre automotor mixto: 3.1. Tarjeta de Operación.

Página 6 de 27Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia 000008041 08 ENE 2063.2. Planilla de Viaje Ocasional (Cuando sea el caso).

” TODOS POR UNNUEVO PAISq PAL EQUIGAG EOC RR

4. Transporte publico terrestre automotor especial: 4.1. Tarjeta de Operación.4.2. Extracto de Contrato.4.3. Permiso de Operación (En los casos de vehículos particulares quetransportan estudiantes).

Respecto a la codificación 589, ésta se aplica únicamente cuando a pesar de queel vehículo cuenta con el certificado de revisión técnico mecánica vigente, noreúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación.Situación distinta ocurre cuando el vehículo carece del certificado de revisióntécnico mecánica vigente, pues en tal caso debe aplicarse la codificación detránsito C-035, establecida en el Código Nacional de Tránsito y en la Resolución3027 de 2010, por la cual se determina el Manual de Infracciones de Tránsito;cuya competencia radica en las autoridades de tránsito de la jurisdicción en la cualse impone el respectivo comparendo.5. Requisitos que deben cumplir todas las solicitudes:Todas las solicitudes que se realicen para la entrega de vehículos inmovilizados yque se pongan a disposición de la Superintendencia de Puertos y Transportedeberán contener, además de los requisitos específicos, fotocopia de losdocumentos señalados a continuación; no sin antes especificar que si el solicitanteno es el propietario del vehículo, deberá aportar autorización suscrita por elpropietario.

» JUIT.- Inventario del vehículo.. Licencia de Tránsito.- Seguro Obligatorio SOATRevisión técnico mecánica (después de 1 año para vehículos nuevos).- Cédula del propietario y/o cédula del autorizado en caso que se requiera. Pagina 7 de 27Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombiauc o 00000001 08 ENE 206gate bee LLA continuación se listan los documentos y condiciones necesarias para laaprobación de la solicitud de entrega de vehículos inmovilizados, para cadamodalidad, TODOS POR UNNUEVO PAISBAS EQUIGADO TCC ARO 5.1. Transporte de carga por carretera: Además de los requisitos generales para la entrega de cualquier tipo de vehículo,debe aportar los siguientes documentos de acuerdo al Código de Infracción quediligenció la Autoridad de Transporte: 5.1.1. Código de infracción 585 - El equipo no cumple con las condiciones dehomologación establecidas por la autoridad competente. - Cuando la inmovilización se produce por diferencias entre las dimensionesautorizadas en la homologación de la carrocería y las reales, deberá aportar fichade homologación de la carrocería, expedida por el Ministerio de Transporte(vehículos rígidos). - Cuando la inmovilización se produce por diferencias entre las dimensionesautorizadas en la homologación del remolque o semirremolque y las reales, paralos vehículos articulados, la ficha de homologación respectiva (semirremolque oremolque). - Cuando la inmovilización se produce por la conversión del vehículo de gasolinaa gas y el cambio no se plasma en la licencia de tránsito, el solicitante deberáaportar certificado de conversión expedido por el organismo de tránsito en el quese encuentra registrado el vehículo o la licencia de tránsito en la que se observeque se incorporó el combustible usado por el vehículo.

Se podrá autorizar la entrega del vehículo sin los requisitos específicos antescitados, si el solicitante: suscribe una carta comprometiéndose a aportar losdocumentos dentro de los cinco (05) días subsiguientes. Si esta condición no escumplida al interior de la Superintendencia, se generará una alerta y se podrágenerar una investigación diferente a la derivada de la infracción de transporte,debido al incumplimiento del compromiso. 5.1.2. Código de infracción 586 - Cuando el equipo se encuentre prestando elservicio a una empresa de transporte cuya habilitación o Licencia se le haya

Página 8 de 27TODOS POR UNNUEVO PAISwee PAR EQUIGAD ENUCANIÓN

Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia tn ODODOGDL + 08 AEM yyysuspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en lasdisposiciones respectivas. De acuerdo al Paragrafo tercero del articulo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 del 2015por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte, en lamodalidad de transporte de carga por carretera, los propietarios de los vehículospodrán vincularlos transitoriamente a la empresa que expide el manifiesto decarga.Por consiguiente, sólo se dará aplicación de esta codificación para la modalidadde transporte de carga por carretera cuando se utilice un manifiesto de cargaexpedido por una empresa que hubiese perdido la habilitación.En consecuencia, el cuerpo operativo deberá verificar la existencia de unmanifiesto de carga, y de no portarlo, o de portar uno que no cumpla con lascondiciones establecidas por el Ministerio de Transporte, se deberá proceder adiligenciar el UIT con la codificación.5.1.3. Código de infracción 587 - Cuando se compruebe la inexistencia Oalteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por eltiempo requerido para clarificar los hechos. - Cuando se deba inmovilizar un vehículo por no portar manifiesto de carga, sediligenciará la causal 590. - Esta codificación se utilizará cuando el vehículo debe ser inmovilizado por noportar los documentos exigidos por los reglamentos para transportar mercancíasextrapesadas o extadimensionadas, siempre y cuando la carga sea indivisible,deberá trasladar el exceso de carga a otro vehículoEn todo caso, para la entrega deberá trasladar la carga a un vehículo que tengael correspondiente permiso.-Cuando se trata de mercancías peligrosas, deberá trasladar la carga a unvehículo que si tenga el respectivo permiso.

Página 9 de 27Superintendencia de Puertos y Transporte Ñ ENRepública de Colombia TODOS POR UNNUEVO PAÍSyg PAZ EQUIBADO fORE SIDR Para el trámite de la entrega no se exigirá la demostración de los permisos, puesdesde luego, no es posible continuar la operación del transporte, siendo posiblenuevamente la inmovilización por parte del cuerpo de control vial. Ahora bien, en aras de garantizar la plena movilidad y la seguridad de los usuariosen las vías y de evitar perjuicios en las cadenas productivas, en el evento que laautoridad de control operativo (miembro de la Policía o Agente de Tránsito yTransporte), determine que es menos perjudicial que el vehículo siga la marcha, lamisma autoridad podrá autorizar que continúe con la operación de transporte o°que el vehículo se desplace hasta un sitio seguro, procurando que tomen todas lasmedidas necesarias para garantizar el menor impacto en la zona vial.5.1.4. Código de infracción 588 - Por orden de autoridad judicial.En estos casos la Superintendencia de Puertos y Transporte no ordena la entrega,el cuerpo de control lo debe poner a orden del despacho judicial que ordenó lainmovilización, las solicitudes de entrega por ésta causa que se alleguen a estaentidad, se tramitarán respondiendo al interesado que debe acudir ante laautoridad judicial para tramitar la entrega del vehículo. 5.1.5. Código de infracción 589 - Cuando se compruebe que el equipo no reúnelas condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación. La autorización de entrega queda condicionada a que el vehículo se retire en grúa.El autorizado tendrá cinco (05) días a partir del día siguiente a la expedición de laorden de entrega, para enviar el certificado de revisión técnico-mecánica, obtenidodespués de la inmovilización, expedido por un Centro de Diagnóstico Automotorhabilitado por el Ministerio de Transporte.

La Superintendencia verificará que el certificado esté debidamente cargado en lapágina del RUNT. Si no se cumple el compromiso de aportar el certificado, al interior de laSuperintendencia se generará alerta para la correspondiente investigación. 5.1.6. Código de infracción 590 - Cuando se compruebe que el equipo estáprestando un servicio no autorizado, entendiéndose como aquel servicio que se ' Página 10 de 27Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombiacariz to 00000001 08 Ene 2006presta a través de un vehículo automotor de servicio público sin el permiso oautorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando éste sepreste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. TODOS POR UNUEVO PAISHAL EQMIGAG COUC ALSrene - Cuando es inmovilizado por no portar manifiesto de carga, el vehiculo serainmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda vez, 20días, y por tercera vez, 40 días, y por cuarta o más veces, se aplicará el máximode días, es decir, 40 días. - Cuando un vehículo de transporte de carga de servicio particular se destine a laprestación del servicio público de transporte, el vehículo será inmovilizado porprimera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda vez, 20 días, por terceravez, 40 días, y por cuarta o más veces, se aplicará el máximo de días, es decir, 40días.- Para su entrega solamente se requieren los documentos de carácter general, elencargado de tramitar la entrega, debe verificar que se cumplan los términos antesseñalados.

5.1.7. Código de infracción 591 - Cuando se compruebe que el vehículo excedelos límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga. Esta codificación se aplicará en los casos en que la carga sea divisible y sedeberá trasladar el exceso de carga a otro vehículo.5.1.8. Código de infracción 592 - Cuando se detecte que el equipo es utilizadopara el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendodevolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposiciónde la autoridadcompetente, a menos que exista orden judicial en contrario.Se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para queadelante los procedimientos de su competencia. Las solicitudes de entrega porésta causa que se alleguen a esta entidad, se.tramitarán respondiendo alinteresado que debe acudir ante la autoridad aduanera para tramitar la entrega delvehículo. 5.1.9. Código de infracción 593 - Cuando se detecte que el vehículo es utilizadopara el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual Página 11 de 27Superintendencia de Puertos y Transporte cr TODOS POR UNRepública de Colombia10060001 ...08.ene me : PAL. EQUIDAD (Out Aej 4 .iiOLibertad yy Creen deberá ponerse a disposición de la Autoridad Judicial Competente en formainmediata, quien decidirá sobre su devolución. La inmovilización se cumplirá en elsitio que determine la Autoridad Judicial Competente. En estos casos la Superintendencia de Puertos y Transporte no ordena la entrega,el cuerpo de control lo debe poner a orden del despacho judicial. Si se recibesolicitud, se le debe responder al interesado que debe acudir ante la autoridadjudicial para tramitar la entrega del vehículo.

5.2. Transporte especial: Además de los requisitos generales para la entrega de cualquier tipo de vehículo,debe aportar los siguientes documentos de acuerdo al Código de Infraccióninstaurado: 5.2.1. Código de infracción 585 - El equipo no cumple con las condiciones dehomologación establecidas por la autoridad competente. Se deberá aportar copia de la tarjeta de operación que porta el vehículo (si nocuenta con tarjeta de operación debe manifestarlo). Cuando el vehículo es inmovilizado por tener más sillas de las que están'autorizadas en la tarjeta de operación, se hará la entrega del vehículo cuandorealice la solicitud de entrega y dentro de los 5 días posteriores a la autorizaciónde entrega, el solicitante deberá aportar alguno de los siguientes documentos: - Tarjeta de operación corregida, si la tarjeta de operación tenía un error y esprocedente la corrección. - Certificación del representante legal de la empresa en la que manifieste que seretiraron las sillas en exceso. 5.2.2. Código de infracción 586 - Cuando el equipo se encuentre prestando elservicio a una empresa de transporte cuya habilitación o Licencia se les hayasuspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en lasdisposiciones respectivas. Ñ Página 12 de 27Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia TODOS POR UNNUEVO PAISPAP EQUA OCCA sheeiberia der: . Bios 4 . eibesa 0 00000001 : -08 ene 2016Teniendo en cuenta que si el vehiculo presta el servicio sin estar vinculado a unaempresa habilitada, se trata de un servicio no autorizado por no contar con laautorización correspondiente, en consecuencia deberá diligenciarse la codificación590.

5.2.3. Código de infracción 587 - Cuando se compruebe la inexistencia oalteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por eltiempo requerido para clarificar los hechos. Esta codificación se aplica cuando el vehículo no porta tarjeta de operación oextracto de contrato y de preferencia se elaborará el lUIT por la codificación 590.Debe aportar: - Tarjeta de operación.~ Extracto de contrato. Si no cuenta con los documentos deberá manifestarlo en la solicitud.5.2.4. Código de infracción 588 - Por orden de autoridad judicial.En estos casos la Superintendencia de Puertos y Transporte no ordena la entrega,el cuerpo de control lo debe poner a orden del despacho judicial. En éste caso sele debe responder al interesado que debe acudir ante la autoridad judicial paratramitar la entrega del vehículo. 5.2.5. Código de infracción 589 - Cuando se compruebe que el equipo no reúnelas condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación.La autorización de entrega queda condicionada a que el vehículo se retire en grúa.El autorizado tendrá cinco (05) días a partir del día siguiente a la expedición de laorden de entrega, para enviar el certificado de revisión técnico-mecánica, obtenidodespués de la inmovilización, expedido por un Centro de Diagnóstico Automotorhabilitado por el Ministerio de Transporte.La Superintendencia verificará que el certificado esté debidamente cargado en lapágina del RUNT.

Página 13 de 27Superintendencia de Puertos y TransportepRepública de Colombia Er TODOS POR UN a, eh Libertad y Orden Si no se cumple el compromiso de aportar el certificado, al interior de laSuperintendencia se generará alerta para la correspondiente investigación. 5.2.6. Código de infracción 590 - Cuando se compruebe que el equipo estáprestando un servicio no autorizado, entendiéndose como aquel servicio que sepresta a través de un vehículo automotor de servicio público sin el permiso oautorización correspondiente para la prestación del mismo; o cuando éste sepreste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. En este caso elvehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, porsegunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días. Esta codificación se aplica cuando no presente tarjeta de operación o extracto decontrato y cuando de la operación del vehículo de servicio especial se puedadeterminar que el vehículo se encuentra prestando servicios de otrasmodalidades. En este caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco(5) días, por segunda vez, 20 días, y por tercera vez, 40 días. Para su entrega solamente se requieren los documentos de carácter general. -5.2.7. Código de infracción 591 - Cuando se compruebe que el vehículo excedelos límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga. Esta codificación se aplica cuando el vehículo transporta carga (especialmente lascamionetas doble cabina) y la carga excede la capacidad de carga (peso) ovolumétrica (la carga supera incluso los niveles de tolerancia permitidos).Deberá aportar:

  • Tarjeta de operación.- Extracto de contrato.

Si no cuenta con los documentos deberá manifestarlo en la solicitud.Para la entrega, el solicitante deberá manifestar dentro de la solicitud, que yatrasladó el exceso de carga o toda la carga (según corresponda). Página 14 de 27Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombiabscacad Orden ; 00000001 Pu 058 ENE 2016 Fo $1 ode a 5.2.8. Código de infracción 592 - Cuando se detecte que el equipo es utilizadopara el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendodevolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridadcompetente, a menos que exista orden judicial en contrario. PA? EQUIDAD EDUCACION Se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para queadelante los procedimientos de su competencia. Las solicitudes de entrega porésta causa que se alleguen a esta entidad, se tramitarán respondiendo alinteresado que debe acudir ante la autoridad aduanera para tramitar la entrega delvehículo.

5.2.9. Código de infracción 593 - Cuando se detecte que el vehículo es utilizadopara el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cualdeberá ponerse a disposición de la Autoridad Judicial Competente en formainmediata, quien decidirá sobre su devolución. La inmovilización se cumplirá en elsitio que determine la Autoridad Judicial Competente.En estos casos la Superintendencia de Puertos y Transporte no ordena la entrega,el cuerpo de control lo debe poner a orden del

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