SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 002 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 002 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
CIRCULAR EXTERNA No. 0002 de 03 de Agosto de 2021
PARA: Sujetos vigilados de la Superintendencia de Transporte y ciudadanía en general
DE: Superintendencia de Transporte
ASUNTO: Derogatoria parcial de 11 Circulares. Derogatoria integral de 8 Circulares.
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2409 de 2018 y demás normas concordantes , acogiendo las observaciones presentadas por la ciudadanía al borrador de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte y de conformidad con los fundamentos expuestos en el numeral 2 de la presente circular, se resuelve lo siguiente:
1. Instrucciones
1.1 Derogatorias parciales . Derogar y dejar sin vigencia parcialmente las siguientes once (11)
Circulares Externas:
Ítem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan
1. Circular 11 2005 Empresas, cooperativas y demás prestadoras del servicio de transporte público fluvial.
Cumplimiento normatividad transporte fluvial. Quinto. Es deber de las empresas de transporte fluvial remitir trimestralmente a la Delegada de Puertos y Transporte una relación en la que conste:
1. El número de embarcaciones que están operando, así como el número de matrícula de las mismas.
2. El número de extinguidores con que cuenta cada una de las embarcaciones.
1. El número de embarcaciones que están operando, así como el número de matrícula de las mismas.
2. El número de extinguidores con que cuenta cada una de las embarcaciones.
3. El número de salvavidas con que cuenta cada embarcación y su estado.Ítem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan Décimo. Es deber de las empresas, cooperativas y demás prestadoras del servicio de transporte público fluvial, fijar la presente circular en un lugar visible al público, so pena de incurrir en las sanciones legales que su inobservancia genera.
2. Circular 2 2010 Generadores o remitentes de carga, empresas de transporte terrestre automotor de carga y propietarios, poseedores o tenedores de equipos Cumplimiento de la normatividad que regula las relaciones económicas entre el remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y el propietario del vehículo, y los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera
1. Generadores o Remitentes Es obligación de los generad ores o remitentes de carga pagar un valor de flete por tonelada mínimo de un doce punto cinco por ciento (12.5%) por encima de los valores fijados en la Resolución número 3175
de los generad ores o remitentes de carga pagar un valor de flete por tonelada mínimo de un doce punto cinco por ciento (12.5%) por encima de los valores fijados en la Resolución número 3175 de 2008 a las empresas de transporte terrestre automotor de carga. (Artículo 2° del Decreto 2663 de 2008).
El remitente o generador de carga debe cancelar los valores pactados como flete a la empresa de transporte por la movilización de la misma, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la factura. (Artículo 7° Decreto 2663 de 2008).
El generador y el remitente tienen a su cargo las operaciones de cargue y descargue respectivamente, por lo tanto estos valores no deben ser pagados por lasÍtem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan empresas de transporte ni por los propietarios, poseedores, tenedores o conductores camiones. Excepto cuando el generador o remitente contraten con las empresas de transporte, caso en el cual estas lo ejecutaran de acuerdo con las obligaciones contractuales adquiridas.
Empresas de Transporte de Carga Es obligación de las empresas de transporte terrestre automotor de carga pagar el valor de flete por tonelada establecido en la tabla anexa a la Resolución número 3175 de 2008, a los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. (Artículo 3° del
la tabla anexa a la Resolución número 3175 de 2008, a los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. (Artículo 3° del Decreto 2663 de 2008).
Los únicos descuentos autorizados legalmente que las empresas de transporte terrestre automotor de carga pueden hacer a los propietarios, poseedores o tenedores de equipos, corresponden a la retención en la fuente y el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA, cualquier valor que se descuente por fuera de estos conceptos constituyen descuentos no autorizados.Ítem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan
El valor pactado como flete debe ser cancelado por la empresa de tran sporte al propietario, poseedor o tenedor o su autorizado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada en el lugar acordado en los términos establecidos en el Código de Comercio. (Artículo 7° Decreto 2663 de 2008).
3. Circular 4 2011 Vigilados Superintendencia de Puertos y Transporte Solicitud de registro de vigilados.
Este registro debe realizarse por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha límite de reporte de información financiera, conforme con lo ordenado en la resolución vigente para tal efecto; de lo contrario no se garantiza la activación del usuario y contraseña para la entrega
de la fecha límite de reporte de información financiera, conforme con lo ordenado en la resolución vigente para tal efecto; de lo contrario no se garantiza la activación del usuario y contraseña para la entrega oportuna de la información, lo cual puede acarrear sanciones previstas en la normatividad.
4. Circular 12 2011 Concesionarios y Empresas de
Transporte Aéreo de Pasajeros Difusión derechos y deberes de los usuarios y prestadores del Servicio Público de Transporte Aéreo
3. De igual manera deberán dar cumplimiento a la Resolución 163 de 2001 de la Supertransporte, por la cual se ordena la incorporación del distintivo o emblema "vigilado Supertransporte", en las piezas publicitarias y otros documentos que emitan todas las personas naturales o jurídicas vigiladas.Ítem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan
5. Circular 38
2013 Empresas de transporte terrestre automotor especial – escolar – Reporte de información
Registro de conductores y vehículos Numeral 2, parcial: "anexando copia la revisión técnicomecánica de cada uno de los vehículos y de las pólizas de seguro contractual y extracontractual."
Numeral 4, parcial: "con indicación de los siguientes ítems: Identificación, EPS, ARP, número y clase de licencia de conducción, fecha de expedición y vencimiento, copia del
contractual y extracontractual."
Numeral 4, parcial: "con indicación de los siguientes ítems: Identificación, EPS, ARP, número y clase de licencia de conducción, fecha de expedición y vencimiento, copia del certificado de aptitud expedido por el centro de reconocimiento a conductores y copia del certificado expedido por el centro de enseñanza automovilística."
Numeral 5: "Relación de inspecciones técnicomecánicas efectuadas al parque automotor durante el último año."Ítem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan
6. Circular 1 2016 Comandantes de seccional tránsito y transporte
(DITRA) y organismos de tránsito y transporte del orden municipal y departamental
Inmovilización y entrega vehículos de transporte terrestre automotor. No. 3, plazo para la remisión de los informes únicos de infracciones al transporte por parte de las autoridades de control operativo a la ST.
Apartado del No. 4 . “Al momento de ejercer los controles po r parte de las autoridades de regulación operativa, estos deberán identificar si efectivamente el vehículo de servicio público se encuentra prestando un servicio, es decir, realizando una operación de transporte, ya que ello incide en la codificación de la infracción dispuesta en la Resolución 10800 de 2003.
En todo caso, la infracción 590, corresponde a la prestación de un servicio no autorizado, ya sea sin
que ello incide en la codificación de la infracción dispuesta en la Resolución 10800 de 2003.
En todo caso, la infracción 590, corresponde a la prestación de un servicio no autorizado, ya sea sin permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo o cuando se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas.
Dentro de es ta clasificación, se encuentran los vehículos de todas las modalidades de servicio público, que se encuentran prestando un servicio, pero que al momento de ser requeridos por la autoridad de control operativo, no portan losÍtem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan documentos que soportan su operación, los cuales se encuentran definidos en el artículo 52 del Decreto 3366 de 2003” . “Respecto a la codificación 589, ésta se aplica únicamente cuando a pesar de que el vehículo cuenta con el certificado de revisión técnico mecánica vigente, no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación.
Situación distinta ocurre cuando el vehículo carece del certificado de revisión técnico mecánica vigente, pues en tal caso debe aplicarse la codificación de tránsito C-035, establecida en el Cód igo Nacional de Tránsito y en la Resolución 3027 de 201 0, por la cual se determina el Manual de Infracciones de Trá nsito; cuya competencia radica en las autoridades de
en el Cód igo Nacional de Tránsito y en la Resolución 3027 de 201 0, por la cual se determina el Manual de Infracciones de Trá nsito; cuya competencia radica en las autoridades de tránsito de la jurisdicción en la cual se i mpone el respectivo comparendo”.
Numerales 5.1 al 5.4 con los subnumerales que lo integran.
6. Lugares autorizados para dar cumplimiento a la orden de inmovilización,
7. Verificación de la entrega del vehículo.Ítem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan
8. Diligenciamiento del informe.
Apartado del No 9, “para ello se realizará la búsqueda dentro del sistema VIGIA con el que cuenta la Entidad para verificar si no existe información que desvirtúe la manifestación del solicitante, en el que se verificará que al interior de la Superintendencia no existe información que desvirtúe la manifestación del solicitante (por ejemplo si llegare a manifestar que no aporta documentos porque carece de vinculación a una empresa), en estos casos la solicitud se atenderá desfavorablemente”
7. Circular 21 2016 Empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, generadores de carga, concesionarios de infraestructura carretera, sociedades portuarias, operadores o titulares de básculas camioneras, propietarios, poseedores,
Publicación
carga, concesionarios de infraestructura carretera, sociedades portuarias, operadores o titulares de básculas camioneras, propietarios, poseedores, Publicación Certificados de Calibración de Básculas Camioneras de los años 2012 en adelante. - Mantener publicado mediante un aviso instalado en un lugar visible en el sitio donde se ubica la báscula y se realiza el pesaje, el certificado de calibración de la báscula de cualquier clase.
- Remitir a la Supertransporte los certificados de calibración de la báscula de cualquier clase, dentro de los siguientes treinta días calendario a partir de la fecha de calibración, lasÍtem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan tenedores y conductores de vehículos de carga
cuales se enviarán a los siguientes correos:
a) Básculas camioneras en carretera al correo electrónico básculascarretera s@supertransport e.gov.co. b) Básculas camioneras en puertos al correo electrónico básculaspuertos@ supertansporte.go v.co. c) También deberán enviar el resumen de la información de los certificados de acuerdo al estándar que previamente se les comunicará por el Superintendente Delegado que ejerce la correspondiente Supervisión.
Numeral 4. Publicación de
de los certificados de acuerdo al estándar que previamente se les comunicará por el Superintendente Delegado que ejerce la correspondiente Supervisión.
Numeral 4. Publicación de los certificados.Ítem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan
8. Circular 65 2016 Supervisados de la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre que no han culminado su registro en el sistema vigía Requerimiento perentorio para el registro
Literal C) Supervisados requeridos.
9. Circular 60 2017 Vigilados / deudores de la entidad Procedimiento para solicitar el levantamiento de medidas cautelares – cobro coactivo Del apartado “ En caso de solicitar la aplicación de
títulos”:
“2. Se procederá a diligenciar el formato anexo a la presente circular donde se señale la causal de la aplicación de títulos retenidos y se remitirá un documento adjunto suscrito por el representante legal de la empresa, donde autorice la aplicación de los mismos”.
10. Circular 4 2018 Concesionarios, administradores de infraestructura y operadores de transporte por vía férrea Reporte de información estadística de movimientos de carga, pasajeros o mixtos de transporte por vía férrea e incidencias operacionales en los corredores férreos.
El primer reporte se deberá realizar el día jueves 1 º al
carga, pasajeros o mixtos de transporte por vía férrea e incidencias operacionales en los corredores férreos. El primer reporte se deberá realizar el día jueves 1 º al lunes 5 de febrero de 2018, con la información del 1º al 31 de enero de 2018, y el segundo reporte se realizará del 1º al 5 de marzo de 2018, con la información correspondiente al período del 1º al 28 de febrero, y así sucesivamente.
11. Circular 32 2018 Operadores y/o administradores de infraestructura Criterios de seguridad para la operación de la infraestructura y
2. Información requerida para la supervisión del servicio público de transporte por cable enÍtem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan y transporte por cable
transporte por cable. términos de esta circular. - Número de interrupciones en el servicio dura nte el trimestre (discriminar por fallas, por mantenimiento preventivo, factores climáticos, accidentes y otros), describir el evento. - Número de horas acumuladas en las interrupciones en el servicio durante el trimestre (discriminar por fallas, por mantenimiento preventivo, factores climáticos, accidentes y otros). - Tiempos de reacción durante cada interrupción del servicio. - Número de pasajeros movilizados en el trimestre.
3. Adoptar como mecanismo de supervisión
accidentes y otros). - Tiempos de reacción durante cada interrupción del servicio. - Número de pasajeros movilizados en el trimestre.
3. Adoptar como mecanismo de supervisión y seguimiento a la estadística de operación y novedades en el transporte por cable, el formato: · "Formato ReportesCables".El cual podrá ser descargado en el link
http://www.supertransporte .gov.co/index.php/ laentidad/delegadas/formula rios-descargablesdelegadas.htmlSe requiere la pr esentación de la información estadística definidas en el numeral segundo de esta circular los diez (10) primeros días calendario posteriores al trimestre calendario al reporte, iniciando con elÍtem Norma No Año Dirigida a Asunto Instrucciones que derogan reporte del segundo trimestre de 2018.1.2. Derogar y dejar sin vigencia de forma integral las siguientes ocho (8) Circulares Externas:
No. Tipo de norma No Año Dirigida a Asunto 1 Circular 12 2005 Terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera usuarios de los terminales, gremios del orden nacional de transporte, organismos administradores del programa de seguridad y pruebas de alcoholimetría Desarrollo del programa de seguridad y pruebas de alcoholimetría 2 Circular 5 2008 Empresas prestatarias del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera Solicitud información y
Desarrollo del programa de seguridad y pruebas de alcoholimetría 2 Circular 5 2008 Empresas prestatarias del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera Solicitud información y documentación. 3 Circular 6 2010 Autoridades de Tránsito y Transporte del Orden Municipal, Distrital y/o Metropolitano Reporte de Información Empresas Habilitadas 4 Circular 50 2016 Alcaldes, Secretarios de Tránsito, de Movilidad o de Transporte, Autoridades Competentes para Otorgar Autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte con Radio de Acción Municipal. Reporte obligatorio de la información del transporte público autorizado para el radio de acción municipal. 5 Circular 92 2016 Organismos de Certificación de Centros de Reconocimiento de conductores y Centros Integrales de Atención Control de mantenimiento de la certificación de calidad y/o servicio 6 Circular 8 2017 Autoridades de tránsito y transporte municipal, áreas metropolitanas, Gobernadores, alcaldes municipales, secretarias de tránsito y transporte municipal. Gestores de transporte masivo, integrado y estratégico
Indicadores de las acciones para el control de la informalidad de ilegalidad. 7 Circular 62 2017 Gobernadores, Alcaldes, Organismos de Tránsito y Medidas de control y protección para impedir y prevenir la invasiónTransporte, Concesionarios Red Férrea, Operadores Férreos e Instituto Nacional de Vías - INVIAS del espacio público sobre los corredores férreos a nivel nacional
Medidas de control y protección para impedir y prevenir la invasiónTransporte, Concesionarios Red Férrea, Operadores Férreos e Instituto Nacional de Vías - INVIAS del espacio público sobre los corredores férreos a nivel nacional 8 Circular 37 2018 Terminales de Transporte, representantes legales y miembros de las juntas directivas de los terminales de transporte. Cumplimiento de las normas que reglamentan el programa de seguridad en carreteras.
2. Fundamentos de las instrucciones 2.1 Competencia de Superintendencia de Transporte
La Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte1 .
Para el cumplimiento del objeto de la entidad, relacionado con el ej ercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura,2 así como a las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte3 y demás funciones atribuidas por ley,4 la entidad puede emitir circulares externas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes5.
A ese respecto, se previó expresamente en la normatividad vigente que son sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte, los siguientes:6
(i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que
A ese respecto, se previó expresamente en la normatividad vigente que son sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte, los siguientes:6
(i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte;
1 Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018. “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.” 2 Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 4. 3 Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 4. Ley 1955 de 2019 artículos 108 a 110. 4 Particularmente las previstas en las leyes 1 de 1991, 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1005 de 2006, 1242 de 2008, 1702 de 2013, 1843 de 2017, 2050 de 2020 y demás que las deroguen, modifiquen o adicionen. 5 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en ma teria de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que
Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en ma teria de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. 6 Cfr. Decreto 101 de 2000 artículo 42. Vigente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2409 de 2018.(ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte 7 establecidas en la Ley 105 de 1993 8, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden;
(iii) los concesionarios y administradores de infraestructura;
(iv) las sociedades portuarias,
(v) los organismos de tránsito y los organismos de apoyo al tránsito;
(vi) las demás que determinen las normas legales.
Es así como las funciones de esta Superintendencia se derivan directamente de la Constitución Política, recibidas a través de delegación Presidencial, 9 así como de las leyes que le atribuyen funciones y facultades a la entidad.10
2.2 Objetivo y alcance
7“Artículo 1º.- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos
adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” 8“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el tr ansporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” 9 En virtud de las funciones atribuidas al señor Presidente de la República en el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política. Esto es relevante, porque no todas las superintendencias son delegatarias del Presidente ni, por lo tanto, ejercen funciones de origen constitucional. 10 Cabe aclarar que los “sujetos vigilados ” corresponden a una categoría distinta de los “sujetos pasivos” del régimen de transporte, puesto que la segunda categoría es mucha más amplia. Los sujetos pasivos del régimen son aquellas personas que, en virtud de su actividad, pueden incidir en la corr ecta prestación del servicio público de transporte, y que por lo tanto también son destinatarios de las normas de transporte. Entre estos se encuentran previstas expresamente los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especial es, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos
público de transporte y los de los servicios especial es, las personas que conduzcan vehículos, las personas que utilicen la infraestructura de transporte, las personas que violen o faciliten la violación de las normas, las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte y las empresas de servicio público. Además, debemos recordar que la Superintendencia es la autoridad de protección del consumidor del sector transporte. Todo esto hace que la categoría de “sujetos pasivos” sea mucho más amplia que la de “sujetos vigilados”. De hecho, la segunda (vigilados) sería un subconjunto de la primera (sujetos pasivos). En efecto, se previó lo siguiente: “Artículo 9. Sujetos de las sanciones. Las autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte, según las disposiciones especiales que rijan cada modo de transporte. Podrán ser sujetos de sanción: 1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicio s especiales. 2. Las personas que conduzcan vehículos. 3. Las persona s que utilicen la infraestructura de transporte. 4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas. 5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte 6. Las empresas de servicio público”. Todo lo anterior ha sido reconocido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien en providencia del pasado 12 de febrero, manifestó que “la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 4 de la Ley 105 de 1993, es una autoridad que tiene la facultad de imponer sanciones por la violación a las normas reguladoras del transporte y en el caso en concreto, pueden ser objetos de sanción aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas, si n
de 1993, es una autoridad que tiene la facultad de imponer sanciones por la violación a las normas reguladoras del transporte y en el caso en concreto, pueden ser objetos de sanción aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas, si n que necesariamente sean sujetos de vigilancia, inspección y control de dicha entidad. En este orden de ideas, en este caso, el Despacho considera que la competencia para imponer sanciones por violación a la normatividad del transporte de acuerdo con las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores está radicada en la Superintendencia de Puertos y Transporte”.El objetivo de la presente circular es brindar claridad y seguridad jurídica sobre las circulares externas que no se encuentran vigentes o pierden su vigencia, a partir del estudio de su alcance y contenido, ya sea (i) porque se ha materializado el fenómeno de cumplimiento del objeto de la norma11, (ii) tenían una vigencia temporal,12 (iii) ha operado una derogatoria orgánica13, o (iv) ha acaecido cualquier otra forma de pérdida de fuerza ejecutoria.
Las circulares expedidas en cualquier momento por la entidad se presumen legales en consonancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo, no obstante, la misma entidad puede determinar su derogatoria de manera expresa.
No se incluyeron circulares internas, ni otros actos cuyos destinatarios no sean los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte o la ciudadanía en general.
2.3 Fundamentos fácticos y jurídicos 2.3.1 Hiperinflación normativa desde la SuperTransporte
Dentro de las estrategias y lineamientos de supervisión fijados por la Superintendencia de Transporte
2.3 Fundamentos fácticos y jurídicos 2.3.1 Hiperinflación normativa desde la SuperTransporte
Dentro de las estrategias y lineamientos de supervisión fijados por la Superintendencia de Transporte se encuentra la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico, como una de las principales herramientas para asegurar la seguridad jurídica y la reducción de costos de transacción para el sector privado.14
En desarrollo de los principios de eficacia y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1437 de 201115, la revisión normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se delimitan los instrume ntos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado y constituye un objetivo gubernamental la simplificación y depuración orgánica del sistema nacional regulatorio.
11 “Sucede frente a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica”. Cfr. Ley 2085 de 2011 articulo 2. 12 “Sucede cuando el periodo de vigencia que se ha establecido en las normas se cumplió”. Cfr. Ley 2085 de 2011 articulo 2. 13 “Ocurre cuando se ha expedido una nueva norma que regula íntegramente la materia que trataban otras normas”. Cfr. Ley 2085 de 2011 articulo 2. 14 La estrategia se planteó con cuatro frentes de acción: (i) Eliminación y reducción de costos; (ii) Diferimiento de costos que no pueden eliminarse; (iii) Generación de liquidez para las empresas; y (iv) elaboración de la agenda de supervisión con el sect or privado, específicamente para enfrentar la ilegalidad en el sector. Cfr.
pueden eliminarse; (iii) Generación de liquidez para las empresas; y (iv) elaboración de la agenda de supervisión con el sect or privado, específicamente para enfrentar la ilegalidad en el sector. Cfr. https://www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones-2020/la-superintendencia-de-transporte-implementa-plan-paraapoyar-a-empresarios-del-sector-afectados-por-la-pandemia/
Respecto del primer frente, en abril de 2020 se lanzó la convocatoria “Concurso para Identificar la Circular Más Inútil de la SuperTransporte”. Cfr. https://www.supertransporte.gov.co/index.php/comunicaciones-2020/supertransporte-derogara-circ
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