SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 0033 de 2019
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 0033 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
SuperTransporte : A EN
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.CCorrespondencia: Calle 37 No. 28B-21, Bogotá D.CLínea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 o " . Portal web: www.supertransporte.gov.co” =S: PBX: 352 67 00
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, CIRCULAR EXTERNA No.0 00033 2 2 OCT 2019
PARA: Terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera DE: Superintendente de Transporte ASUNTO: Procedimiento para el reporte de información por parte de las terminales detransporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.1. Objetoimpartir instrucciones a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carreterapara que efectúen los reportes de información requeridos por la Superintendencia de Transporte, através de un procedimiento y sistema único establecido mediante los sistemas de tecnologías de lainformación y las comunicaciones.2. Fundamento legalDe conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2409 de 2018! y en ocasión al artículo 2.2.1.4.10.1.1.del Decreto 1079 de 20152, y demás normas concordantes, la Superintendencia de Transporte es laautoridad encargada de ejercer vigilancia, inspección y control de la operación de las terminales detransporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, así como del desarrollo de programas deseguridad.en la operación del transporte.En ese sentido, en el ejercicio de sus funciones la Superintendencia de Transporte cuenta con lafacultad de solicitar, requerir y verificar información de las terminales de transporte terrestreautomotor de pasajeros por carretera.
1 "ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá les funciones de vigilancia, inspección, y control que lecorresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y suinfraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en laSuperintendencia de Transporte es:1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sectortransporte. (...)°- 2 (...) Superintendencia de Puertos y Transporte: para la inspección, control y vigilancia de la operación de los terminales detransporte, y del desarrollo de programas de seguridad en la operación del transporte.” El futuroyore . E es de todosGobiernode Colombiaas,
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.CCorrespondencia: Calle 37 No, 28B-21, Bogota D.CLinea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615SuperTronsporte
3. Antecedentes"Según el' artículo4 de la Ley 336 de 1996, el servicio público de transporte goza de especialprotección estatal y como servicio público, su dirección, regulación y control es del Estado, a pesarque el mismo pueda ser prestado por particulares según las condiciones y requisitos establecidaspara estos efectos.En ese sentido, el artículo 17 de la Ley 105 de 1993 establece:"Artículo 17. Integración de la infraestructura distrital y municipal de transporte. Hace parte dela infraestructura distrital municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas quesean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los |aeropuertos y las terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación quetengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que seande su propiedad o cuando estos le sean transferidos.Parágrafo 1. En los casos en que se acometa la construcción de una vía nacional odepartamental, su alterna, podrán pasar a la infraestructura municipal si reúne lascaracterísticas de ésta, a juicio del Ministerio de Transporte,Parágrafo 2. La política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a suregulación, tarifas y control operativo, será ejercida por el Ministerio de Transporte”(Subrayado fuera del texto original)Por otra parte, las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera quecuenten con rutas autorizadas, cuyos municipios de origen o destino exista un terminal de transporteterrestre automotor de pasajeros por carretera autorizado por el Ministerio de Transporte, debenobligatoriamente hacer uso de los mismos tanto
para el despacho como para la llegada de vehículosy pasajeros.Así las cosas, la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, hoy Superintendencia deTransporte, expidió la Circular Externa número 6 de 2007, mediante la cual se precisó lanormatividad vigente sobre el control y cumplimiento de los programas de seguridad en la operaciónde las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.En ese sentido, se dispuso la necesidad de realizar el reporte de informes ante estaSuperintendencia, sobre la ejecución y evaluación de la gestión de las terminales. Por otra parte, laprecitada Circular dispone el reporte de informes de los programas de seguridad y otrosrelacionados con la actividad.Luego, se expidió la Circular Externa número 22 del 9 de noviembre de 2012, mediante la cual seinstruyó a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para el reportede la información prevista en la Circular Externa número 6 de 2007.
15-DIF-04 , y j El futuroV2 es de todosGobiernode Colombia_ Portal web: www.supertransporte.gov.coLd == Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C‘ PBX: 352 87 00a 1 Correspondencia: Calle 37 No, 288-21, Bogotá D.CSupartrensearte 0 0 0 0 3 3 22 OCT 2019 Línea Atenciónal Ciudadano: 01 8000 915615
Posteriormente, se expidió la Circular Externa número 23 del 9 de noviembre de 2012, mediante lacual se instruyó a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para elreporte de información trimestral sobre las tasas de uso y obligaciones relacionadas a esta en elejercicio de sus funciones.En concordancia, a través de la Circular Externa número 82 del 22 de noviembre de 2016, seinstruyó a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para el reportede información relacionada con el despacho de vehículos desde las terminales, incluyéndosemódulos concernientes a los vehículos, rutas, pasajeros y convenios.Sin embargo, las precitadas Circulares disponen de instrumentos y sistemas de reporte deinformación diversos, lo que obstaculiza el eficiente manejo de la misma al igual que su análisis ycustodia.En esa medida, se hace necesario unificar el método de reporte de información que disponían las«Circulares precitadas e: instruir a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros porcarretera sobre el reporte de información unificado que deben efectuar a la Superintendencia deTransporte,4. InstruccionesLas terminales de transpórte“terrestre automotor de pasajeros por carretera deberán reportar a laSuperintendencia de Transporte la información de despachos, tasa de uso, y cantidad de pasajeros,en línea; es decir, en tiempo real, a través de la interoperabilidad de los web services implementadospor la entidad con protocolo SOAP -Simple Object Access Protoco!-.En el caso que se presenten fallas tecnológicas que impidan la transmisión de la información pordicho mecanismo,
las terminales deberán reportar por el siguiente método alternativo:. Información de despachos, tasa de uso, y cantidad de pasajeros: A través del aplicativo defuentes externas de la Superintendencia, en el cual se reporta información desde 2016.Una vez restablecido el mecanismo de trasmisión de datos web service, las terminales de transportedeberán reportar por toda la información dejada de reportar en el período que dure la falla.5. Reporte de informaciónA partir del día 1 de noviembre de 2019, las terminales de transporte terrestre automotor depasajeros por carretera deberán reportar la información sobre despachos, tasa de uso, y cantidad depasajeros a través de los web services implementados por la Superintendencia de Transporte conprotocolo SOAP, descritos en el acápite de instrucciones.
El futuroes de todosGoblernode Colombia15-DIF-04V2Kn,
Portal web: www.supertransporte.gov.coOficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.CPBX: 352 67 00a. eos + [y Corréspóndencia: Calle 37 No. 288-21, Bogota D.Con 7 Y “Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
En caso de incumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias que especifica la presenteCircular, las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera podrán sersujetos de sanciones en los términos del régimen sancionatorio administrativo y de transporte.6. Vigencia y publicaciónLa presente circular deja sin efectos las Circulares número 22 y 23 de 2012, y la Circular 82 de 2016.Publíquese en la página web de la Superintendencia de Transporte y en el Diario Oficial.Dada en Bogotá D.C., a losPUBLÍQUESE Y CUMPLASE000033 22 OCT 2019_ Ce, oA. VT lorca 7 CaAICO,- CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJASSuperintendente de Transporte <7 Pa El futuroes de todosGobiernode Colombia15-DIF-04V2