SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 01 de 2023
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 01 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA No. 01 14 de Junio de 2023
Para: Autoridades de Tránsito – Organismos de Tránsito De: Superintendencia de Transporte Asunto: Adicionar un artículo al Capítulo 9 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. Validación y verificación del registro inicial o rematrícula de vehículos automotores - Actas de adjudicación de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN o como resultado de remates de entidades públicas.
Situaciones asociadas a la matricula y rematrícula de vehículos automotores La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cabeza de la Subdirección Logística de la Dirección de Gestión Corporativa y la Asociación Nacional de Movilidad Sostenible – ANDEMOS, como gremio representativo del sector automotor en Colombia, expuso ante el Viceministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, la situaciones presentadas en relación con la matrícula de vehículos automotor utilizando actas de adjudicación fraudulentas expedidas presuntamente por dicha entidad, lo mismo que, el uso indebido de los VIN o número de identificación vehicular. Esta situación irregular que se viene presentando llama la atención de la DIAN, habida cuenta que dicha entidad no expide actas, pues los remates de automotores los realiza a través del Martillo del Banco Popular, entidad financiera que emite el acta de adjudicación, sin la intervención de la DIAN. Otra modalidad de alteración en el registro inicial que se está presentando y denunciado por ANDEMOS, es el relacionado con vehículos que se encuentran en proceso de venta, trámite que es suspendido porque el número de
identificación vehicular VIN, ha sido utilizado de manera fraudulenta, lo que impide a quienes realmente son los dueños de estos automotores de realizar la matrícula de dicho equipo, razón por la cual resulta necesario que los organismos de tránsito hagan la respectiva verificación y validación de dichos guarismos con los concesionarios. A su turno, la DIAN hace especial énfasis en el hecho de que si bien en el giro ordinario de sus actividades, quedan a su disposición vehículos por no cumplir con los requisitos de ingreso o nacionalización, es decir, son bienes que quedan en condición de decomisados o abandonaos, estos son objeto de donaciones o Página | 1
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 V2 – 23-May-2023 asignaciones a favor de la Nación, caso en el cual siempre son beneficiadas entidades de carácter público, evento en los cuales la DIAN expide resoluciones o actos administrativos suscritos por la Subdirección Logística que determina la condición bajo la cual se asigna a la entidad beneficiaria.
De otra parte, es importante señalar a los organismos de tránsito o quien realiza la labor de registro inicial o matrícula de los automotores, que, si bien las entidades públicas del orden nacional o territorial realizan remates de sus vehículos, es preciso que sea verificado y validado con la entidad emisora todo documento que sea presentado como acta de remate, resolución o certificación
de adjudicación, pues allí también puede constituirse en fuente de alteraciones o de presentar documentación fraudulenta, lo que hace que deben realizarse procesos de autenticación de las mismas. Aspectos normativos Las labores inherentes a los servicios de tránsito en Colombia es un servicio público y desarrollado bajo la suprema autoridad y control del Estado y aunque puede ser prestado por particulares, su regulación, el control y la vigilancia se mantienen como competencias del Estado, en lo que corresponde a las acciones que le permitan cumplir con este fin específico. En materia de lo que debe entenderse por matrícula la Ley 769 de 2002, define: Artículo 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones. … Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Esto es, que para aplicar lo que define el Código Nacional de Tránsito, en materia de matrícula inicial, debe hacerse ante el organismo de tránsito que se deseé y allí quedarán registrados los datos no solo del propietario, sino del vehículo en cuanto a sus características de identificación del automotor. De allí, que el Ministerio de Transporte emitiera la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, en cuyos apartes normativos dispuso todo lo concerniente con el trámite de registro inicial, lo que determino como:
Artículo 8º. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, Página | 2
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 V2 – 23-May-2023 se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos
que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
2. …
15. Adicionado por el art. 2, Resolución 3405 de 2013. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. Cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito verificará la existencia del acta de adjudicación en la conste la procedencia y características del vehículo. En tal caso, la entidad que remata o adjudica el automotor, expedirá un acta por cada vehículo y estos solo podrán ser matriculados en el servicio particular.
De lo expuesto en el precepto referido, es claro que busca determinar la
necesidad de verificar y validar que, en el proceso de registro inicial, que, para los casos de actas de remate o adjudicación, es preciso que el organismo de tránsito o quien realice dicha labor, debe establecer la debida procedencia de dichos documentos a fin de evitar posibles fraudes en el proceso de matrícula. En ese sentido, cuando el trámite de matrícula sea de vehículos rematados o adjudicados, deberá siempre convalidar o tener la certificación bien del martillo del Banco Popular o de la entidad pública que está emitiendo dicho documento. De otra parte, en ejercicio de sus facultades de intervención en la economía y de las facultades para la regulación de los servicios públicos, el legislador dispuso que todo interesado o todo aquel constituido para prestar algún tipo de servicio debe estar facultado para ello por la ley o por la delegación que se extienda producto de un contrato de concesión o por cualquier otra forma establecida en la ley y los reglamentos para que un particular pueda atender esta actividad. En ese sentido, y de cara al control a toda forma de posibles fraudes o adulteración de documentos que soportan el trámite de matrícula o registro inicial, la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en razón de nuestras competencias, se permite instar y solicitar de manera perentoria a todos los Organismos de Tránsito del país o quien haga sus veces, para que, en el marco de sus funciones, realicen procesos de validación y verificación de toda acta de adjudicación aparentemente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o de cualquier otra Entidad del Estado, lo mismo que establecer con fehaciencia que el número de identificación
vehicular -VIN es el que corresponde al automotor objeto del trámite. Página | 3
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En ese sentido es deber de las organismos de tránsito o sus concesionarios o quien tenga a su cargo dicha labor, validar y verificar la autenticidad de actas de adjudicación que están presentando como de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, entidad que NO GENERA ESTE TIPO DE DOCUMENTO, ya que cuando un vehículo queda a disposición de la DIAN por alguna razón de orden legal, el procedimiento establecido está circunscrito a un remate que realiza el martillo del Banco Popular, quien es la entidad que emite dicha acta, por lo tanto y aun cuando sean presentados las actas de dicha institución financiera, igual es requisito constatar su autenticidad. Es de anotar que, así como están usando actas de adjudicación, también están empleando un número de identificación vehicular -VIN vehicle identification number, por sus siglas en ingles de automotores que están aún en proceso de nacionalización o en vitrina y por tanto no podrían ser utilizados para dicho trámite. El código VIN, que todo vehículo tiene a nivel mundial e individualiza cada unidad, al ser empleado para el registro inicial, crea una doble problemática, por un lado, inhabilita un automotor que está por salir al mercado
y que, al tratar de ser matriculado, es rechazado por haber sido empleado y, por otro lado, permite la circulación un vehículo que no tiene derecho a ello. Con base en los hechos facticos descritos y las disposiciones referidas que soportan las competencias de esta Superintendencia, resulta pertinente adicionar un artículo al Capítulo 9 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así: Artículo 3.9.2.1.1 Validación y verificación del registro inicial o rematrícula de vehículos automotores - Actas de adjudicación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o como resultado de remates de entidades públicas.
1. Es deber y obligación por parte de los organismos de tránsito, los concesionarios de servicios de tránsito, o quien haga sus veces, VALIDAR y VERIFICAR la procedencia de las actas de adjudicación o de remate, lo mismo que el número de identificación vehicular VIN, el cual debe corresponder al vehículo a ser objeto de registro inicial o rematrícula.
2. Los organismos de tránsito, los concesionarios de servicios de tránsito, o quien haga sus veces, están en la obligación de constatar, validar y verificar el acta de adjudicación, resolución de asignación, sea la que emite la entidad pública, esto para los casos de matrícula inicial o rematrícula de un automotor.
3. Los organismos de tránsito, los concesionarios de servicios de tránsito, o quien haga sus veces, deberán validar, verificar o constatar que el número de Página | 4
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 V2 – 23-May-2023 identificación vehicular -VIN, sea el que corresponda al equipo a ser objeto de registro inicial o rematrícula.
4. Es deber de las autoridades locales desarrollar e implementar acciones concretas, eficientes y efectivas para el control en materia de trámites inherentes con la matrícula inicial o rematrícula, para lo cual deberán ser rigurosos en la revisión documental y en todo caso validar y verificar cada elemento.
Así las cosas, será responsabilidad de cada organismo de tránsito, los concesionarios de servicios de tránsito, o quien haga sus veces, la aprobación de trámites que no cumplan con las medidas que se emiten en la presente circular. PUBLÍQUESE en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte. La presente circular rige a partir de su publicación. Ayda Lucy Ospina Arias
Proyectó: Luis Alejandro Zambrano Ruíz, Asesor
Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez, Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Ayda Lucy Ospina Arias, Superintendente de Transporte C:\ w:\trámites despacho iglv\documents\despachost\alo 2022\circulares_internas_externas\circular ot revisión actas de remate o rematrículas final ajustada v2.docx Página | 5
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