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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 02 de 2010.

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 02 de 2010.
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2010

Superintendencia de Puertos y Transporte BICENTENARIORepibiea de Colombes agg 2010 TFG CIRCULAR EXTERNA No100002DE 1 2 MAYO 2010

Para: Generadores o Remitentes de Carga, Empresas de TransporteTerrestre Automotor de Carga y Propietarios, Poseedores oTenedores de Equipos De: Superintendente de Puertos y Transporte Asunto: Cumplimiento de la normatividad que regula las relacioneseconómicas entre el remitente y/o generador, la empresa deservicio público de transporte terrestre automotor de carga yel propietario del vehículo; y los límites de pesos ydimensiones en los vehículos de transporte terrestreautomotor de carga por carretera De conformidad con las atribuciones constitucionales y legales conferidas a estaSuperintendencia, en especial las contenidas en los Decretos 101 y 1016 de2000, 2741 de 2001, 173 de 2001, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, Decreto2663 de 2008 y Resolución 3175 de 2008, Resolución 4100 de 2004, modificadapor las Resoluciones 2888 de 2005 y 1782 de 2009, y Resolución 10800 de 2003: Atendiendo la problemática derivada delcontinuo. incumplimiento . de lanormatividad que rige las relaciones económicas entre los diferentes actores de lacadena logística del transporte terrestre automotor de carga y como consecuencialos constantes conflictos, quejas y reclamos que se ponen en conocimiento deesta entidad, de igualmanera, el excesivo número de Infozmes Unicos deInfracción al Transporte que a diario son impuestos a los vehículos de carga; sereitera a los destinatarios de la presente circular el cumplimiento de sus _obligaciones legales, especialmente las siguientes:

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: 1GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAIS

Calle 13 No. 18-24. "Estación de La Sabana” - PBX: 3528700 — Bogatá D.C. www.supertrensporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 : o GD-REG-04Superintendencia de Puertos y Transporte El CENTENARIO .República de Colombia a 1810-2019A ” 090002 12 MNO 2019

1. Generadores o Remitentes: Es obligación de los generadores o remitentes de carga pagar un valor de fletepor tonelada MINIMO de un doce punto cinco por ciento (12.5%) por encima delos valores fijados en la Resolución No. 3175 de 2008 a las empresas detransporte terrestre automotor de carga. (Artículo 2 del Decreto 2663 de 2008) El remitente o generador de carga debe cancelar los valores pactados como fletea la empresa de transporte por la movilización de la misma, dentro de fos ocho (8)días hábiles siguientes a la presentación de la factura. (Artículo 7 Decreto 2663de 2008) El generador. y el remitenie tienen a su cargo las operaciones de cargue ydescargue respectivamente, por lo tanto estos valores no deben ser pagados porlas empresas de transporte. ni por los propietarios, poseedores, tenedores oconductores camiones. Excepto cuando el generador o remitente contraten conlas empresas de transporte, caso en el cual estas lo ejecutarán de acuerdo contas obligaciones contractuales adquiridas.

2. Empresas de Transporte de Carga: Es obligación de las empresas de transporte terrestre automotor de carga pagarel valor de flete por tonelada establecido en la tabla anexa a la Resolución No.3175 de 2008 a los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos deservicio público de transporte terrestre automotor de carga. (Artículo 3 del Decreto2663 de 2008) : Los únicos descuentos autorizados legalmente que las empresas de transporteterrestre automotor de carga pueden hacer a los propietarios, poseedores otenedores de equipos, corresponden a la retención en la fuente y el impuesto deIndustria y Comercio, Avisos y Tableros — ICA, cualquier valor que se descuentepor fuera de estos conceptos constituyen descuentos no autorizados.

El valor pactado como flete debe ser cancelado por la empresa de transporte alpropietario, poseedor o tenedor o su autorizado dentro de los ocho (8) diashábiles siguientes al recibo de la cosa transportada en el lugar acordado en los -términos establecidos en el Código de Comercio. (Artículo 7 Decreto 2663 de2008) : SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: 2GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAIS Galle 13 No. 18-24. "Estación de La Sabana” — PBX: 3526700 - Bogolá D.C. www. supertransporte.gov.coLínea Atención al Ciudadano 01 8000 915815 Oe: eae Ñ Superintendencia de Puertos y Transporte HICERNTE HA RIGRepública de Colombia 1810-2010 = Y

A, » O00002 1 2 MAYO 2010

3. Normatividad relacionada con los límites de pesos y dimensiones en los-vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera Es obligación de todos y cada uno de los actores de la cadena del transporteterrestre automotor por caretera dar cumplimiento a.los limites de pesos ydimensiones establecidos en la Resolución 4100 de 2004, modificada por lasResoluciones 2888 de 2005 y 1782 de 2009.

Atendiendo la cantidad de Informes Únicos de Infracción al Transporte, ‘losprocesos administrativos adelantados en esta Superintendencia ylaargumentación expuesta en ejercicio del derecho de defensa por parte de los;implicados en cada caso, se reitera el concepto técnico de ia tolerancia positivaasi: Resolución 2888 de 2005: Artículo 3°. Para la aplicación de lo establecido en elartículo 8° de la Resolución 4100 de 2004 se considera tolerancia positiva demedición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicularautorizado durante el pesaje del vehiculo, a fin de tener en cuenta las diferenciasocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso depeso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancias, lacalibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamentoo situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. En consecuencia, es obligación de Generadores o Remitentes, Empresas deTransporte legalmente habilitadas y propietarios, poseedores o tenedores deequipos, especialmente. aquellos que movilizan mercancias desde los puertoshacia el interior del país, dar estricto cumplimiento a los límites establecidos enlas normas ya mencionadas.

Se advierte que no es admisible jurídicamente utilizar el margen de toleranciapositiva como parte del margen de peso bruto vehicular legalmente permitido,puesto que de manera automática se incurre en infracción a las normas detransporte que regulan tales limites. En tal sentido, se recomienda a los actoresde la cadena determinar el peso del vehículo en tara, con el fin de evitar incurriren violación a las normas que determinan tos límites de peso. Se recuerda a los generadores y remitentes que son sujetos de investigación porparte de esta Superintendencia de Puertos y Transporte, cuando se demuestreque su conducta constituye violación a las normas de transporte. (fletes,sobrepeso y otras), de tal manera, estos actores se encuentran obligados a darestricto cumplimiento a la normatividad transcrita en esta circular, y en general, a SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: — - 3 dA—GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18:24. "Estación de La Sabana" — PBX: 3528700 — Bogotá D.C. www.supertransportegov.coLinsta Atención al Ciudadano 01 8000 915615 - GD-REG-04$) Superintendencia de Puertos y Transporte BICENTENARIO NASRepública de Colombia con ts Bat nn e e “=p toda la normatividad queo regula la actividad de! transporte terrestre automotor decarga.

Superintendencia de Puertos y Transporte BICENTENARIO NASRepública de Colombia con ts Bat nn e e “=p toda la normatividad queo regula la actividad de! transporte terrestre automotor decarga. Finalmente, se recuerda a Generadores o Remitentes, Empresas de Transportelegalmente habilitadas y propietarios, poseedores o tenedores de equipos que elincumplimiento de las disposiciones que reglamentan las relaciones económicasentre los actores de ta cadena logística del transporie de carga, y los limites depesos y dimensiones en tos vehículos de transporte terrestre automotor de carga,están señalados como infracción al transporte y tiene una sanción pecuniariaconsistente en multa que asciende a setecientos salarios minimos mensualeslegales vigentes (700 SMMLV). (Artículo 46 Ley 336 de 1996) 7 eo (05 tza.s UsHAYDEE CAÑIZARES MADARIAGA

Proyectó: Pablo Cesar García CamaclSuperintendente Delegado de Tránsitó

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE: . 4 :GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAISCalle 13 No. 18-24. "Estación de La Sabana”- PBX:-3526700-~ Bogotá DC. veu supertansport apy coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 - GD-REG-04o Superintendencia de Puertos y Yransporte BICENTENARIO | eRepúbsica de Colombia a Coker SSaa

- MEMORANDO

05.5 - 2544Bogotá, 12 de mayo de 2010

PARA: Doctora Lina Maria Aycardi AldanaJefe Oficina Asesora Planeación DE: Secretaria General ASUNTO: Publicación Circular No. 00002 de 12 de mayo de 2010

De manera atenta, me permito solicitarle se sirva ordenar a quien corresponda,realizar los trámites relacionados con la publicación en la página web de laEntidad, de la circular 00002 de 12 de mayo de 2010 “Cumplimiento de lanormatividadque regula las relaciones económicas entre el remitente y/ogenerador, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor decarga y el propietario del vehículo; y los limites de pesos y dimensiones en losvehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera”: la cual fueenviada al correo planeéacion@supertransporie.gov.co; con copia a:rafaelgarridg@supertransporte.gov.coadrianaoyola(Osupertransporte.gov.co, linaaycardi@supertransporte.qov.co Cordial saludo, Ke GARCIA Transeribió: Diana SantosCAUsersidianasantos\Desktop\diana\memorandos\publicacion\publicacion Circular 00002 de 12 de mayo de 2010Pagina Web.doc SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAIS

Calle 13 No.:18-24. “Estacion de La Sabana" —PBX: 3526700 - Bogotá D.C. ynww.superiransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 a deDiana Marcela Santos Osorio A dsd De: Diana Marcela Santos OsorioEnviado el: miércoles, 12 de mayo de 2010 12:16 p.m.Para: planeacion :ce: ~ Armando Rafael Garrido Lopera; Gloria Adriana Oyola Izquierdo; Aycardi Aldana Lina MariaAsunto: Publicacion de la Circular No. 00002 de 12 de mayo de 2010Datos adjuntos: CIRCULAR EXTERNA 00002.pdf Buenas Tardes, De manera atenta me permito enviarle por medio magnético la circular No. 00002 de 12 de mayo de 2010 para supublicación en la página web de la entidad. Cordialmente, DONALDO NEGRETTE GARCIACoordinador Grupo NotificacionesSuperintendencia de Puertos y Transporte BICENTENARIORepública de Colombia Se eee 10-2010

MEMORANDO

05.5 - 2545Bogotá, 12 de mayo de 2010

PARA: Doctora Hilda Marlen Cerón MuñozCoordinadora Grupo Administrativa DE: Coordinador Grupo notificaciones ASUNTO: Publicación Circular Ne. 00002 de 12 de mayo de 2010

De manera atenta, me permito solicitarle se sirva ordenar a quien corresponda,realizar los trámites relacionados con ta publicación en el Diario Oficial de laCircular No. 00002 de 12 de mayo 2010, “Cumplimiento de la normatividad queregula las relaciones económicas entre el remitente y/o generador, la empresade servicio público de transporte terrestre automotor de carga y el propietariodel vehículo; y los limites de pesos y dimensiones en los vehículos detransporte terrestre automotor de carga por carretera”; la cual fue enviada alcorreo yennysoiano@supertransporte.gov.co. Cordial saludo, RCIA Transcribió: Diana Santos oC:Users\dianasantos\Desktop\diana\memorandos\publicacion\Publicacion Diario Oficial circular 00002 de 12 de mayode 2010.doc SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:GARANTES DEL TRANSPORTE, PARA EL PROGRESO DEL PAIS Calle 13 No, 18-24. "Estación de La Sabana’ -= PBX: 3526700Bogolá D.C.www. superttansporte: gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 Le= <= AS 3 iiEliq4 g i 32j;1Diana Marcela Santos Osorio ee ee A

Le= <= AS 3 iiEliq4 g i 32j;1Diana Marcela Santos Osorio ee ee A De: Diana Marcela Santos OsorioEnviado ek: miércoles, 12 de mayo de 2010 12:11 p.m.Para: Yenny Sofia Solano DumarAsunto: Publicacion Circular No. 00002 de 12 de mayo de 2010Datos adjuntos: CIRCULAR EXTERNA CARGA.doc; CIRCULAR EXTERNA 00002. pdf Buenas Tardes, De manera atenta, me permito enviar por medio magnético la circular No. 00002 de 12 de mayo de 2010 para supublicación en el diario oficial, Cordialmente, ( DONALDO NEGRETTE GARCIA Coordinador Grupo Notificaciones

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