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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 026 de 2015

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 026 de 2015
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

' Superintendencia de Puertos y Transporte TODOS POR UN Ñ República de Colombia NUEVO PAÍS

CIRCULAR EXTERNA No. 00000026

Fecha 2.6 MAR. 2015

PARA: SOCIEDADES PORTUARIAS REGIONALES, SOCIEDADES

PORTUARIAS, MUELLES HOMOLOGADOS, LICENCIAS

PORTUARIAS, AUTORIZACIONES TEMPORALES, TERMINALES

PORTUARIOS.

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PUERTOS ASUNTO: INGRESO A LAS INSTALACIONES PORTUARIAS De conformidad con el articulo 3 de la Ley 105 de 1993 y los articulos 5 y 6 de la Ley 336 de 1996, el Transporte Público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehiculos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica, que debe operarse de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional; en consecuencia, cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas Asi mismo, los artículos 6 y 10 del Decreto 173 de 2001, “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”, disponen que el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel destinado a

satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público, a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, Por su parte, el artículo 7 del mismo Decreto 173 de 2001, modificado por los Decretos 1842 de 2007 y 1499 de 2009, define el manifiesto de carga como el documento que ampara el transporte de mercancias ante las distintas autoridades, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido, e igualmente se concibe al usuario del servicio público de transporte terrestre automotor de carga como la persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada Por lo expuesto, en aras de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que rigen el transporte público terrestre automotor de carga, la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de sus funciones de vigilancia, inspección y control, Calle63 No, 94-45PBX: 352.6700 ~ Bogota D.C. wom Linea Atención al Ciudadano01 8000 9 AAAstom 00000026 2 6MAR 2015 Superintendencia de Puertos y Transporte TODOSPOR UNRepública de Colombia NUEVO PAÍS establecidas en la Ley 1 de 1991, Decretos 101 de 2000, 1016 de 2000 y 2741 de 2001,

imparte a las Sociedades Portuarias Regionales, Sociedades Portuarias, Muelles Homologados, titulares de Licencias Portuarias, Autorizaciones Temporales, Terminales Portuarios, las siguientes instrucciones:

1. Solo pueden tener acceso a las instalaciones portuarias, las personas autorizadas por las empresas de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, en consecuencia, no se debe permitir la presencia de personas o empresas que no tengan dicho carácter que pretendan prestar u ofrecer transporte.

2. Al ingreso y salida de las instalaciones, se deberá controlar que los vehiculos de carga porten el respectivo manifiesto de carga, expedido por una empresa habilitada para prestar el servicio público de transporte de carga, asi mismo, debe quedar un registro de número de manifiesto.

Me permito resaltar la obligación de acatar la presente Circular, so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas que regulan la actividad de transporte y tránsito. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial Dado en Bogotá D.C.alos 9 g MAR, 2015

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NDA JAVIER y; MILLO RAMÍREZ Proyectó: Andrés Felipe Pineda V., Profesional Universitario, Superintendencia Delegada de Puertos 44

Revisó: Lina, Maña Margarita Huari, Jefe de la Oficina Asesora Juridica SJ

Calle63 No. 9A-45 - PBX: 362 67 00 - BogotáD C. ww supertransperte gov.co Linea Atención al Ciudadano 01 8000 915615

COREIVAIO.Dir-2014.

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