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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 10 de 2017

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 10 de 2017
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

Superintendencia de Puertos y Transporte ¿ya TCDGSPORUNRepública de Colombia NUEVO PAISES CIRCULAR EXTERNA No. - 0000 1 0 10FEB 2017CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR, + CONCESIÓN"; “RUNT,ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO, OPERADORES HOMOLOGADOS. : «PARA, FPORVEER EL SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA PARA. LOS DE: + LA SUPERINTENDENTE DELEGADA DE ¡TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Cargue de la información para la expedición del certificado de, revisiontécnicomecánica y emisiones contaminantes. . Respetados todos, En el. marco de las funciones que ejerce la Superintendencia de Puertos y Transporte deinspección, contro! y vigilancia; ha venido'reglamentando el uso del sistema de contro! yvigilancia para los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), cuyo objetivo primordiales evitarla producción de certificado de revisión técnicomecánica y emisiones contaminantes, sin elcumplimiento de los procedimientos contemplados en las disposiciones legales. Por ello, laprésente Circular tiene objeto establecer la obligación de reportar en linea y tiempo real, elcargue de la información de inspección técnico mecánica y emisiones contaminantes en laplataforma RUNT. Conforme a los siguientes considerandos:

1. Fundamentos Jurídicos, Mediante el Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, se delegó alaSuperintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de vigilar a quienes prestan serviciosrelacionados con el transporte y el tránsito terrestre. Así mismo, el articulo 3 de la Ley 769 de2002, otorgó la facultad.a la Superintendencia de Puertos y Transporte de vigilar a losorganismos de apoyo al tránsito! Por su parte, el Ministerio de Transporte reglamentó laexpedición del certificado de revisión técnicomecánica y emisiones contaminantes por parte delos Organismos de Apoyo al Tránsito, a través de la plataforma RUNT y reglamenté lahabilitación y prestación del servicio por parte de los CDA, mediante la Resolución 3768 de2013, señalando como una de las obligaciones de los centros facilitar la actuación, prestarapoyo y colaboración a las autoridades de vigilancia, inspección y control, para que puedanejercer. las funciones que. legal o reglamentariamente tengan atribuidas,. .

Dé ¿tro lado, el articulo 19 de la Ley 1702 de 2013, estableció como causales de imposiciónde sanciones: la expedición de. certificados sin . comparecencia del usuario, reportar. lainformacion desde sitios o instalaciones no autorizados, no hacer los reportes e “informesobligatorios para el Ministerio de Transporte yia Superintendencia de Puertos y Transporte(entre otras). El artículo 11 de la Resolución 3768 de 2013, expedido por el Ministerio de Transporte,establece que los Centros de Diagnóstico automotor, tiene otras obligaciones la de “Reportarpor medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT,las revisiones efectuadas a todos los vehículos con las características y. en la oporiunidad

Calle 63 No. 9A-45 ~ PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. varsupertransporte.dov.co7 Linea Ateación al Ciudadano 01 8000 915615 .‘ GD-REG-7-V3-02-Dic-2014H wet Ñ bap . et ‘ -Superintendencia de Puertos y Transporte E TODOS PORUNRepública de Colombia \ NUEVG Pais ME Wert tees, , : 000018 10FE8 2017exigida por este, además de la conectividad que garantice la transferencia de la información”. Por su parte, el artículo 2 de la-Resolución 5786 de 2016, expedida por la Superintendencia dePuertos y Transporte, dispone que “Una vez entre en funcionamiento el sistema de control yvigilancia implementado mediante la Resolución 9304 del 24 de diciembre de 2012, loscentros de revisión técnicomecánica sólo podrán emitir:certificados empleando el Sistema deControl y Vigilancia, so pena de considerarse un incumplimiento a’ los deberes de “reportarinformación y de permitir fa labor de fa Superintendencia de Puertos y Transporte, frente a.foscual procederán las sanciones de acuerdo a la normatividad vigente. Los certificados que seanexpedidos sin el cumplimiento del Sistema de Control y Vigilancia carecerán de validez portodo concepto”.

2. Validación de la información para la expedición del Certificado,

1 4 Teniendo como fundamento el principio de colaboráción de las entidades públicas y con elobjéto de facilitar el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia de Puertos yTransporte, en relación con la vigilancia, inspección y control a los Centros de DiagnósticoAutomotor y prevenir la expedición de certifi cados sin el cumplimiento de los requisitoslegales, la Superintendencia de Puertos y Transporte, desarrolló un mecanismo de validaciónautomática entre el operador del Sistema de Control y Vigilancia y la Plataforma RUNT, queserá implementado a partir del 31 de marzo de 2017, fecha en la que todos los CDA'S solopodrán “cargar información del resultado de la inspección técnicomecánica y emisionescontaminantes al RUNT, una vez se haya realizado el proceso de validación por parte delsistema de control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Por lo expuesto, la plataforma RUNT vérificará que. previamente se hubiese cumplido con elregistro de la información en el SICOV, si coinciden los datos, el sistema RUNT permitirá elcargue de la información, de lo contrario la solicitud quedará pendiente de aprobación hastaque los datos sean concordantes y se realice huevamente la verificación entre los dossistemas. La presente Circular, rige a partir de su expedición y Se publicará en la página Web de laSuperintendencia de Puertos y Transporte y en el Diário Oficial. ine Had 1 ( 000010” 10FE8200

LINA MARIA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Atentamente,

Proyecté: Angeta Galindo -Abogada Superintendencia de Puertos y Transporte gp

Calle 63 No. 94-45 — PBX: 352 67 00 - Bogotá D.C. supertransporte.qov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-7-V8-02-Dic-2014

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