SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 15 de 2018
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 15 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
4 : Superintendencia de Puertos y Transporte ag TODOS PSA ATRepública de Colombia E NUEVOEntre CIRCULAR EXTERNA No. 00001506 ABR 2018PARA: CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES YPROVEEDORES DEL SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA PARACRC’'S DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRANSITO Y TRANSPORTE: TERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: — Implementación segunda fase del Sistema de Control y Vigilancia paralos Centros de Reconocimiento de Conductores de conformidad a laResolución 6246 de 2016.
Respetados Señores: La presente Circular tiene por objeto, iniciar la implementación de la segunda fase Gelsistema de Control y Vigilancia para los Centros de Reconocimiento de Conductores .Je conformidad a la Resolución 6246 de 2016, mediante la cual se expidió el anexotécnico para la implementación del sistema de contro! y vigilancia de que trata laResolución 13829 de 2014. Conforme a las siguientes consideraciones:
1. Fundamentos Jurídicos El Articulo 4° del Decreto 1016 de 2000, modificado por el Artículo 6° del Decreto2741 de 2001 le asigna como funciones a la Superintendencia de Puertos yTransporte, entre otras, las siguientes: “4. inspeccionar, vigilar y controlar elcumplimiento de las normas nacionales de tránsito, y sancionar y aplicar lassanciones correspondientes salvo en materia de tránsito terrestre automotor, aéreo ymarítimo”, “19. Establecer mediante actos de carácter general las metodologías,criterios y demás elementos o instrumentos técnicos especificos necesarios para elcumplimiento de sus funciones dentro del marco que éstas establecen”.
El Código Nacional de Tránsito en el Parágrafo 3,del Artículo 3, modificado por elArtículo 2 de la Ley 1383 de 2010, dispone que “Las autoridades, los organismos cetránsito, las entidades públicas O privadas que constituyan organismos de apoyo.serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”:también el Parágrafo 1 de la misma disposición, indica que “Las entidades públicas aprivadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadasfunciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.” En virtud a lo anterior, el Superintendente de Puertos y Transporte, expidió lasResoluciones 13829 de 23 de septiembre de 2014, “por la cual se modifica y adicionala Resolución 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistemade seguridad documental denominado “Sistema de Control y Vigilancia” gera Jos Línea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04-V7-30-50.- 201%0.00015-06ABR 208 Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia TODOS POR UNNUEVO Pais Centros de Reconocimiento de Conductores, para garantizar la legitimidad de loscertificados y la protección del usuario de la falsificación, y se realiza una derogatoriaorgánica sobre la materia”.y 6246 del 17 de febrero del 2016, “por la cual se expide elaliéxo léchico para la implementación del Sistema de Control y Vigilancia.” Por su parte, el Superintendente de Puertos y Transporte expidió la Resolución 60832de 2016, en la que estableció los requisitos y condiciones necesarias para que losinteresados en ofrecer los servicios como proveedor del Sistema de Control yVigilancia -CRC, presenten la correspondiente propuesta.
Asi mismo, la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor expidióhomologación a dos proveedores para el sistema de control y Vigilancia para CRC, y6246 del 17 de febrero del 2016, de acuerdo con la información que más adelante seúetalla, empresas que cuentan con avances en la conexión: con la RegistraduríaGeneral de la Nación. 2. implementación de las nuevas funcionalidades para el Sistema de control yVigilancia para los CRC, conforme a la Resolución 6246 de 2016. Teniendo en cuenta, que para la implementación de las validaciones establecidas enla Resolución 60832 de 2016, se encuentran homologados dos (2) proveedores, unode jos cuales ya venía operando, los CRC deberán escoger entre continuar con elmismo proveedor, mediante la celebración de un nuevo contrato o podrán celebrarcontrato con el nuevo proveedor. Las implicaciones de ta celebración de los nuevos contratos en materia contractual seimitan a lo estipulado en las normas derecho privado y en lo estipulado en loscontratos preexistentes. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, a partir de la expedición de lapresente Circular tendrán un (1) mes para escoger entre alguno de los dosproveedores existentes y suscribir el respectivo contrato, esto es, desde el 6 de abrilde 2018 hasta el 7 de mayo de 2018. .
artic del 8 de mayo de 2018 y hasta el 8 de junio de 2018, los proveedores deberánar las actividades necesarias para garantizar la instalación de equipos. lata sentación de las nuevas funcionalidades y la capacitación a los Centros .detteconocimientos de Conductores. ‘ La entrega en operación del sistema de control y vigilancia para los Centros deReconocimiento de Conductores, de conformidad del numeral 2.3 del artículo 3 de laResolución 6246 de 2016, se llevará a cabo desde el dia 9 de junio de 2018. En lamisma fecha, los proveedores deberán estar integrados con la Plataforma RUNT. ¿a iniegración con la Registraduría Nacional del Estado Civil “RNEC, se realizará unavez dicha entidad de su aprobación. Calle 63 No. 94-45 -P8X: 352 67 00 - Bogotá D.C. www supertransporte.gov.coLinea Atención al Ciudadano 01 8009 915615 GD-REG-04-V7-30-Sep-2011000015-05488 205 Superintendencia de Puertos y Transporte y TODOS POR GRRepública de Colombia ed NUEVO Binet
3. Presentación Empresas homologadas para proveer el servicio del Sistema deControl y Vigilancia para los CRC, conforme a la Resolución 6246 de 2016.
Conforme al nuevo anexo técnico expedido mediante la Resolución 60832 de 2016 yteniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la presente Circular ya se, acontinuación, se presentan las empresas homologadas para proveer el servicio delSistema de Control y Vigilancia para los CRC, conforme a la Resolución 6246 de2016:
- Resolución No. 57756 del 25 de Octubre de 2016, al CONSORCIO SICOVCRC, conformado por las empresas: INDRA SISTEMAS S.A., CERTICAMAKAS.A, y DIGITAL TRAINING SAS, como proveedor de los Sistemas de Contra! yVigilancia de los Centros de Reconocimiento (CRC's).- Resolución No. 3102 de 2017 del 15 de Febrero de 2016, Por el cual seautoriza a OLIMPIA MANAGEMENT S.A., como proveedor de los Sistemas deControl y Vigilancia de los Centros de Reconocimiento de Conductores CRC's Para facilitar el contacto con las empresas que hasta ahora se encuentran autorizadaslos datos son los siguientes:
- CONSORCIO SICOV-CRC: Dirección Comercial Calle 96 No.13-11 de laciudad de Bogotá. Portal web: www.indracompany.com. Persona de contario:Eduardo Carrasquilla, Teléfono: +18000-942514Correo electrónico.sicoverc@indracompany.com.- OLIMPIA MANAGEMENT S.A: Dirección Comercial. Avenida el doradoNo.69A-51 torre B, piso 2, oficina 202 de la ciudad de Bogotá. Portal web:www.olimpiait.com. Persona de contacta: Cleyton Clark, Coordinador Pyme,Teléfono. 7425133, extensión 1036. Correo Electrónico.sicoverc@olimpiait.com. Linea de Atención a clientes. 7460884, opción 6.
La presente Circular, rige a partir de su expedición y se publicará en el Portal Web dela Entidad. , Dada en Bogota a los, 0000 15-06 ABR 2018
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
La presente Circular, rige a partir de su expedición y se publicará en el Portal Web dela Entidad. , Dada en Bogota a los, 0000 15-06 ABR 2018 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre AutomotorProyecto: Angela Gatindo — abogada, Delegada de Tránsto) Calle 63 No, 24-45 -P8X: 352 87 00 - Bogota D.C. iw. supertransoorte.00Y coLinea Atención al Ciudadano 01 8000 915615 GD-REG-04-V7-30-Sep-20 1%