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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 17 de 2018

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 17 de 2018
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

aul ds -3 (080170 Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia TODOS POR UNNUEVO PAÍSEj PAZ EQUIDAD EOUCACIÓNap Lista y Orden

CIRCULAR EXTERNA No. 0.0001717 ABR 2018

PARA: ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZAAUTOMOVILÍSTICA Y CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN — CENTROS DEENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA — CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN —PROVEEDORES DEL SISTEMA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE CEA'S Y CIA’S DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTETERRESTRE AUTOMOTOR ASUNTO: Control de mantenimiento de la certificación de calidad y/o de servicio Respetados Señores: 1 y ony Con el fin de mejorar et reporte de la información que están realizando losOrganismos de Certificación de los Centros de Enseñanza Automovilística y CentrosIntegrales de Atención conforme a lo establecido en la Circular 92 de 2016, éstaSuperintendencia creó el aplicativo “CONNECTA”, mediante el cual los Organismosde Certificación reportarán y mantendrán actualizado el estado de los Certificados deConformidad y del Certificado de Gestión de Calidad que otorgan a los referidosorganismos de apoyo al tránsito.

1. Marco Normativo:

1. Marco Normativo: El numeral 6 del artículo 2.3.1.2.1. del Decreto 1079 de 2015, establece que losCentros de enseñanza Automovilística deben obtener certificado de conformidad delservicio, una vez cuente con los requisitos para su expedición, a través de unOrganismo de certificación de productos acreditado con la ISO/IEC 17065, últimaversión, en el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA), o la norma que la modifique osustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios decapacitación o enseñanza.

El artículo 2.3.1.8.2. del Decreto en mención, dispone que los Organismos deCertificación, deben informar a la Superintendencia de Puertos y Transporte y alMinisterio de Transporte, las ampliaciones o reducciones al alcance de la certificacióny si se presentan suspensiones o cancelaciones de la certificación expedida a losCentros de enseñanza Automovilística, para el inicio de las investigaciones. Asímismo, deben informar sobre las variaciones de las condiciones iniciales que dieronlugar a la certificación del Centro de enseñanza Automovilística. El artículo 8 de la Resolución 3245 de 2009, emitida por el Ministerio de Transporte,señala que los Centros de enseñanza Automovilistica, deben someterse cada año, almenos a una auditoria de seguimiento por parte del Organismo de Certificación.0.00017-17 ABR 2018 Superintendencia de Puertos y TransporteRepública de Colombia TODOS PORUNE NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACION Lisay Orde El artículo 4 de la Resolución 3204 de 2010, señala que los Centros Integrales deAtención; deben obtener y ¡mantener vigente el Certificado de Gestión de CalidadNTC-ISO-9001, expedido por un Organismo de Certificación Acreditado ante elSubsistema Nacional de Calidad.

fl. Condiciones para el reporte de Información. a) Solicitud de usuario. Los Organismos de Certificación que cuenten con el usuario para el acceso delaplicativo “CONNECTA”, deberán mantener actualizada la información conforme a loestablecido en la Circular 92 de 2016. Respecto de los Organismos de Certificación que no cuenten con usuario paraingresar al aplicativo “CONNECTA” y que expidan certificados de conformidad y/ocertificados de Calidad a los Centros de Enseñanza Automovilistica y a CentrosIntegrales de Atención, deberá solicitar por lo menos dos (2) usuarios al correofuentesexternas@supertransporte.gov.co, indicando nombre, ndmero deidentificación, cargo y correo electrónico. b) Cargue de la Información Al cargar la información se debe corroborar y verificar el número ID RUNT del Centrode Enseñanza Automovilística, toda vez que con este número se realizarán los crucesde información. Para el caso de los Centros Integrales de Atención en el campo “ID RUNT” debeningresar un número concatenado conformado por el NIT, sin digito de verificación dela sociedad propietaria del establecimiento de comercio habilitado y el número dematrícula del establecimiento de comercio sin ceros a la izquierda, guiones ni puntos. Para el Caso de los Organismo de Tránsito que imparten cursos para la reducción dela multa por infracciones de Tránsito, se debe ingresar un número concatenadoconformado por el código divipola de la ciudad donde se ubica el Organismoconformado por ocho (8) dígitos y el NIT del Organismo de Tránsito

A partir de la expedición de la presente Circular, todos los Organismos deCertificación de CEA's y CIA's, deberán reportar la información de los Certificados deConformidad y/o de Calidad emitidos, única y exclusivamente a través del aplicativo“CONNECTA”

I. Plazos El plazo para reportar la información a través del aplicativo “CONNECTA", será hastael 31 de mayo de 2018. A partir del 1 de junio de 2018, los Organismos deCertificación deberán mantener actualizada la información en el aplicativo,Superintendencia de Puertos y Transporte Es TODOS PORUNRepública de Colombia E NUEVO PAÍSpend PAZ EQUIOAD FOUCACION 000017-17 ABR 2018

IV. Controles.

A partir del 1 de junio de 2018, los operadores del Sistemas de Control y Vigilancia deCentros de Enseñanza Automovilistica, deberán validar la vigencia del Certificado deConformidad única y exclusivamente a través del aplicativo “CONNECTA”. El operador del Sistema de Control y Vigilancia deberá dejar en estado “Inconsistente”a los Centros de Enseñanza Automovilistica que no tengan certificado deConformidad en estado “VIGENTE” en el aplicativo “CONNECTA”. Para el caso de los Centros Integrales de Atención, previo a la entrada del Sistema deControl y Vigilancia, ésta Superintendencia realizará la verificación en el aplicativo“CONNECTA” e iniciará las respectivas actuaciones administrativas a los CIA's queno mantengan el Certificado de Gestión de Calidad Vigente. La presente Circular, rige a partir de su expedición y será publicada en la Portal Webde la Entidad. Dada en Bogotá a los,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0.0001717 ABR 201

AutebaLINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUSSuperintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Proyectó: Luis Miguel Blanco

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